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CAPÍTULO II

CÁMARAS COMPENSADORAS
SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES.

CÁMARAS COMPENSADORAS. MARCO DE ACTUACIÓN.

ARTÍCULO 1°.- En el marco del artículo 35 de la Ley N° 26.831, las Cámaras Compensadoras deberán solicitar autorización a la Comisión y su correspondiente inscripción en el registro con arreglo a la reglamentación que a tales efectos establezca esta Comisión. Su objeto social deberá consistir en el desarrollo de actividades de liquidación, compensación y garantía de aquellas operaciones que -habiendo sido autorizadas por la Comisión- fueren registradas, así como también de contraparte central en caso de operaciones garantizadas.

La actuación de las Cámaras Compensadoras en ejercicio de la matrícula otorgada por esta Comisión queda limitada al ámbito del mercado de capitales, circunscribiéndose el desarrollo de sus actividades y funciones específicas previstas en los artículos 2° y 35 de la Ley N° 26.831, en forma exclusiva, a dicho ámbito, debiendo abstenerse de ejercer, desempeñar y/o desarrollar cualquiera de las mismas, así como también de realizar la liquidación y compensación de operaciones con cualquier tipo de instrumentos o valores negociables, en ámbitos ajenos al mercado de capitales, con excepción del registro de contratos de derivados y pases celebrados en forma bilateral fuera del ámbito de negociación de los Mercados autorizados por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26.831.

En consecuencia, las mencionadas Cámaras Compensadoras podrán desarrollar aquellas actividades afines y complementarias que resulten compatibles con el desarrollo del mencionado objeto social y cuenten con la previa autorización por parte de esta Comisión, la cual deberá ser solicitada conjuntamente con la solicitud de inscripción en el registro correspondiente o bien, luego de obtenida dicha inscripción antes de iniciar y/o desarrollar cualquiera de ellas.

Concordantemente y a efectos de la referida autorización, esta Comisión podrá evaluar, fijar y/o redefinir, entre otros, los requisitos patrimoniales exigibles a las Cámaras Compensadoras.

Una vez obtenida dicha autorización, las Cámaras Compensadoras deberán informar a esta Comisión y mantener actualizada en todo momento la nómina de actividades afines y complementarias autorizadas y desarrolladas, a través del formulario habilitado a esos efectos.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 948/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/3/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

DENOMINACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Ninguna entidad podrá desarrollar actividades incluyendo en su denominación y/o utilizando la expresión "Cámara Compensadora" o cualquier otra similar, sin encontrarse registrada previamente ante la Comisión.

CONSTITUCIÓN.

ARTÍCULO 3°.- Las entidades que soliciten su registro como cámaras compensadoras deberán ser sociedades anónimas.

CONTROL SOCIETARIO.

ARTÍCULO 4°.- (Artículo derogado por art. 5° de la Resolución General N° 736/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 29/5/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

SECCION II

REQUISITOS PARA AUTORIZACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO.

LISTA DE DOCUMENTACIÓN MÍNIMA QUE DEBEN PRESENTAR.

ARTÍCULO 5°.- A los efectos de obtener su autorización para funcionar y su inscripción en el registro, las Cámaras Compensadoras deberán reunir los siguientes requisitos y presentar la siguiente documentación mínima:

a) Estatuto Social: Copia certificada por ante escribano público del estatuto social inscripto en el Registro Público correspondiente a la jurisdicción donde tenga asentado su domicilio legal. El Estatuto Social deberá contemplar como objeto social principal la liquidación, compensación y garantía de las aquellas operaciones autorizadas por la Comisión que fueren registradas, desarrollando las funciones de contraparte central cuando se trate de operaciones garantizadas, debiendo observar respecto al marco de actuación lo dispuesto en el artículo 1° precedente. (Inciso sustituido por art. 5° de la Resolución N° 948/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/3/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

b) Domicilios: sede inscripta y sede de la administración. El lugar donde se encuentran los libros de comercio, libros societarios y libros propios de la actividad deberá ser la sede inscripta. En caso de constituir domicilio legal a los fines del trámite de inscripción, deberá indicar los datos completos del mismo.

c) Sucursales: Domicilio de las sucursales, en su caso, incluyendo organigrama con descripción de las actividades que desarrollen, su alcance, responsabilidades y personal afectado, y documentación que acredite una adecuada organización técnica y administrativa.

d) Accionistas: Copia certificada por ante escribano público del registro de accionistas a la fecha de la presentación.

e) Comunicación: Indicar página web institucional de la entidad, dirección de correo electrónico institucional, y perfil en redes sociales en caso de poseer.

f) Formulario para Remisión de Información por AIF: Declaración Jurada para el ingreso en la Autopista de la Información Financiera (AIF), conforme modelo Anexo del Título Autopista de la Información Financiera, firmada por el representante legal de la entidad, con firma certificada por ante escribano público.

g) Acta de Asamblea: Copia certificada por ante escribano público del acta de asamblea de accionistas que resuelva solicitar autorización a la Comisión para funcionar como Cámara Compensadora y su inscripción en el registro correspondiente.

h) Acta del Órgano de Administración: Copia certificada por ante escribano público del acta del órgano de administración donde se resolvió solicitar autorización a la Comisión para funcionar como Cámara Compensadora y su inscripción en el registro correspondiente.

i) Nóminas: Nómina de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización (titulares y suplentes), gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550, y apoderados, indicándose domicilio real, teléfonos, correos electrónicos y antecedentes personales. Además, deberán presentarse copias certificadas por ante escribano público del acta de asamblea y/o del acta del órgano de administración de donde surjan su designación y aceptación. A los efectos de la inscripción de los integrantes de los órganos de administración y de fiscalización en el Registro Especial, se deberán acreditar los requisitos dispuestos en el presente Capítulo.

j) Declaraciones Juradas: Declaraciones juradas suscriptas por cada miembro del órgano de administración, miembro del órgano de fiscalización, titulares y suplentes, y gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550, en las que conste que el firmante no se encuentra alcanzado por las incompatibilidades dispuestas en el presente Capítulo.

k) Antecedentes Penales: Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia por parte de los miembros del órgano de administración, del órgano de fiscalización, titulares y suplentes, y gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550.

l) Estados Contables: Estados contables anuales con una antigüedad no superior a CINCO (5) meses desde el inicio del trámite de inscripción, que acrediten el monto de patrimonio neto mínimo requerido en el presente Capítulo, acompañados de copia certificada por ante escribano público del acta del órgano de administración que los apruebe, del informe del órgano de fiscalización y del dictamen del auditor, con la firma legalizada por el consejo profesional correspondiente. De exceder dicho lapso, deberá presentar estados contables especiales formulados con las mismas exigencias que las correspondientes a los estados contables anuales. Tanto el órgano de fiscalización en su informe como el auditor en su dictamen deberán, además, expedirse específicamente respecto de la adecuación del patrimonio neto mínimo. Al momento de la inscripción, el capital social de la entidad deberá estar totalmente integrado.

m) Auditores Externos: Datos completos de los Auditores externos y acreditación de su inscripción en el Registro de Auditores Externos llevado por la Comisión. Deberá acompañar copia certificada por escribano público del acta del órgano de administración de la cual surja la designación de los auditores externos.

n) Número de C.U.I.T. e inscripciones. Asimismo acreditar la inscripción en los organismos fiscales y previsionales que correspondan. Declaración jurada de inexistencia de obligaciones fiscales y/o previsionales pendientes de cumplimiento.

o) Organización Interna: Acreditar los recaudos y presentar la documentación indicada en el presente Capítulo.

p) Sistema Informático para Liquidación y Compensación de Operaciones: Acreditar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el presente Capítulo.

q) Derechos y aranceles: Acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Capítulo.

r) Declaración jurada de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo: Deberá ser completada y firmada por cada uno de los miembros de los órganos de administración y de fiscalización, por los gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550, informando que no cuentan con condenas por delitos de lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo, ni figuran en listas de terroristas u organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.

s) Código de conducta: Presentar un Código de conducta contemplando las normas y procedimientos que regulan el comportamiento de su personal, garantizando entre otros aspectos, la seguridad y eficiencia en los servicios prestados, el respeto del deber de confidencialidad, la prevención de eventuales conflictos de intereses, y las normas y procedimientos que regulan la relación con los agentes miembros y los terceros vinculados.

t) Tasas: acreditación del pago de la Tasa de fiscalización y/o arancel de autorización requerido por la Comisión.
Sin perjuicio de la documentación expuesta anteriormente, la Comisión podrá requerir a las Cámaras Compensadoras toda otra información complementaria que resulte necesaria a los fines del cumplimiento de su actividad conforme a las normas y reglamentaciones vigentes.

REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN.

ARTÍCULO 5° BIS.- Las Cámaras Compensadoras deberán someter a consideración de la Comisión, para su previa autorización, los Sistemas Informáticos de Liquidación y Compensación, los que deberán garantizar los principios de protección del público inversor, equidad, eficiencia, transparencia, no fragmentación y reducción del riesgo sistémico. A los efectos de la aprobación de estos sistemas, las Cámaras Compensadoras deberán presentar mínimamente la siguiente documentación:

a. Documentación del Sistema:

a.1) Arquitectura del sistema informático de liquidación y compensación.

a.2) Carpetas de los sistemas y de los subsistemas asociados.

a.3) Manuales de procedimiento para el control de las operaciones en tiempo real.

a.4) Dictamen de Auditor externo respecto a la inalterabilidad de la información registrada, la seguridad del sistema, los procedimientos de copia de respaldo o back up y contingencia, y los aspectos funcionales mencionados en este artículo.

a.5) Detalle de interfase de mensajería compatible con el Protocolo de Intercambio de Información Financiera o Financial Information Exchange Protocol (FIX) versión 4.2 o superior.

a. Funcionalidades y recaudos del Sistema:

b.1) Para el registro y preservación de los datos de las operaciones que se registran, debiendo contener como mínimo: fecha, hora, minuto y segundo en que fueron ingresadas y registradas, cantidad ofertada (compra y/o venta), tipo de valores negociables, precio, identificación del Agente y del cliente, y demás datos requeridos por la Comisión que resulten relevantes tanto para la colocación primara como secundaria.

(Artículo incorporado por art. 8° de la Resolución General N° 823/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 11/12/2019. Vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

ORGANIZACIÓN INTERNA.

ARTÍCULO 6°.- Las Cámaras Compensadoras deberán contar con una organización técnica y administrativa adecuada para el cumplimiento de sus funciones, debiendo reunir los siguientes requisitos y presentar la siguiente documentación mínima:

a) Organigrama: Descripción de las funciones gerenciales operativas, técnicas y administrativas, indicando datos completos de los responsables.

b) Manuales de Procedimientos: Manuales de funciones, operativos y procedimientos internos, administrativos y contables, utilizados para llevar a cabo su objeto social, aprobados por el órgano de administración.

c) Control Interno: Descripción de mecanismos de control interno diseñados para garantizar el cumplimiento de las decisiones y los procedimientos en todos los niveles de la Cámara Compensadora, incluyendo procedimientos de adopción de decisiones y estructuras organizativas, que especifiquen de forma clara y documentada los canales de información y asigne funciones y responsabilidades. Se deberá contemplar que las áreas comerciales y operativas trabajen de forma independiente.

d) Transparencia: Descripción de manuales, procedimientos y sistemas de supervisión y control, implementados para la prevención, detección y represión de las conductas contrarias a la transparencia en el ámbito de la oferta pública.

e) Reglamentos: Reglamento interno, operativo y toda normativa reglamentaria aprobada por el órgano de administración, los que deberán ser sometidos a la previa consideración y aprobación por parte de esta Comisión, conforme lo previsto en este Capítulo.

f) Informática: Detalle de todos los sistemas informáticos implementados en su funcionamiento, y características del equipamiento incluyendo carpetas de los sistemas, juntamente con las de los subsistemas asociados, y manuales utilizados para el desarrollo del sistema, con certificación técnica emitida por profesional con competencia en la materia de acuerdo con las Leyes aplicables. Los sistemas informáticos deberán contemplar como mínimo los procedimientos que se seguirán para garantizar la seguridad, resguardo (“backup”), acceso, confidencialidad, integridad, inalterabilidad de los datos y operaciones, y los Planes de Contingencia que se aplicarán a los efectos de la continuidad operativa de los sistemas, el adecuado resguardo de los datos y del cumplimiento de las funciones, en caso de ocurrir situaciones fortuitas y/o extraordinarias ajenas a la Cámara Compensadora.

g) Informe organización administrativa adecuada: Acompañar informe especial emitido por el órgano de fiscalización sobre la existencia de la organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido.

SECCIÓN III

PATRIMONIO NETO MÍNIMO.

(Denominación sustituida por art. 6° de la Resolución General N° 817/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

MONTO PATRIMONIO NETO MÍNIMO.

ARTÍCULO 7°.- Las Cámaras Compensadoras deberán contar con un patrimonio neto no inferior a un monto equivalente a UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO - actualizables por CER – Ley N° 25.827- NUEVE MILLONES SETECIENTOS DOS MIL (UVA 9.702.000), que deberá surgir de sus estados contables trimestrales y anuales. Los estados contables trimestrales y anuales deberán ser acompañados con el acta del órgano de administración que los apruebe, el informe del órgano de fiscalización y el informe o dictamen del auditor con la firma legalizada por el consejo profesional correspondiente. Tanto el órgano de fiscalización en su informe, como el auditor en su informe o dictamen, deberán además expedirse específicamente respecto de la adecuación del patrimonio neto mínimo y de los Fondos de Garantía II y III conforme a las exigencias establecidas en el presente Título. Adicionalmente, los estados contables anuales deberán ser acompañados con la Memoria del órgano de administración sobre la gestión del ejercicio y el acta de asamblea que los apruebe.

(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución General N° 817/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

NOTIFICACIÓN. RECOMPOSICIÓN PATRIMONIO NETO MÍNIMO.

ARTÍCULO 8º.- En caso de surgir de los estados contables trimestrales o anuales de la Cámara Compensadora un importe del patrimonio neto que resulte inferior al valor establecido en el artículo precedente, se deberá informar dicha circunstancia inmediatamente a esta Comisión.

Dicha notificación deberá indicar los motivos por los que el patrimonio neto de la Cámara Compensadora se sitúa por debajo del valor exigido por estas Normas, así como una descripción de las perspectivas a corto plazo de la situación financiera de la Cámara Compensadora y el detalle de las medidas que se adoptarán para su recomposición en un plazo que no podrá superar los DIEZ (10) días hábiles. Vencido el plazo indicado sin acreditación de la adecuación, la Comisión evaluará y dispondrá las medidas que la Cámara Compensadora deberá adoptar.

(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución General N° 817/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

CONTRAPARTIDA.

ARTÍCULO 9°.- (Artículo derogado por art. 7° de la Resolución General N° 817/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

SECCIÓN IV

FONDO DE GARANTÍA PARA ATENDER COMPROMISOS NO CUMPLIDOS POR AGENTES EN OPERACIONES GARANTÍZADAS (ARTÍCULO 45 LEY N° 26.831).

CONSTITUCIÓN DE FONDOS CON RECURSOS DE LA CÁMARA COMPENSADORA. FONDO DE GARANTÍA III.

ARTÍCULO 10.- Conforme lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley N° 26.831, las Cámaras Compensadoras deberán constituir, con recursos propios, fondos de garantía organizados bajo la figura fiduciaria o cualquier otra modalidad que resulte aprobada por la Comisión, los que deberán estar conformados por los activos elegibles del Anexo I del Capítulo I del presente Título, destinados a hacer frente a los compromisos no cumplidos por los agentes miembros, originados en operaciones garantizadas. Éstos fondos deberán permitir hacer frente al incumplimiento de, como mínimo, los DOS (2) participantes que se encuentren más expuestos, en condiciones de mercado extremas pero verosímiles.

La Comisión podrá establecer un valor máximo cuando el monto total acumulado en los fondos alcance suficiente magnitud para cumplir los objetivos fijados por la Ley N° 26.831.

(Artículo sustituido por art. 8° de la Resolución General N° 817/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

INVERSIONES PERMITIDAS. CUMPLIMIENTO EXIGENCIA ANEXO I.

ARTÍCULO 11.- Las Cámaras Compensadoras deberán observar las exigencias dispuestas en el Anexo I del Capítulo I del presente Título en lo que respecta a las inversiones de las sumas acumuladas en los Fondos de Garantía III, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en los Puntos 2, 4 y 5 de dicho Anexo.

(Artículo sustituido por art. 8° de la Resolución General N° 817/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

COMITÉ DE RIESGO.

ARTÍCULO 11 BIS.- Las Cámaras Compensadoras y los Mercados que cumplan funciones de Cámaras Compensadoras, deberán contar con un Comité de Riesgo, el cual deberá estar integrado por al menos TRES (3) miembros titulares y TRES (3) miembros suplentes designados por el órgano de administración.

El Comité de Riesgo deberá dictar su propio reglamento interno, el cual regulará su funcionamiento y será aprobado por el órgano de administración de la Cámara Compensadora o el Mercado, según corresponda.

Serán de aplicación a las deliberaciones del Comité y a sus libros de actas las normas aplicables al órgano de administración.

El Comité será el encargado de: (i) evaluar y proponer mejoras a las políticas de gestión y control integral de riesgos conforme lo exigido en el Capítulo III del presente Título; y (ii) emitir y elevar a la aprobación por parte del órgano de administración del sujeto en cuestión, con periodicidad anual, un informe que abarque el relevamiento de las políticas y procedimientos de gestión de riesgos oportunamente establecidos por dicho órgano, su grado de cumplimiento, desvíos y propuestas de ajustes y/o mejoras a ser implementadas.

Dicho Comité será el encargado de asesorar al órgano de administración sobre todas las medidas que puedan afectar a la gestión integral de riesgos. Las actas de las reuniones así como los informes elaborados por el mismo deberán estar a disposición de la Comisión.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 993/2024 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/2/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

SECCIÓN V

TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CÁMARAS COMPENSADORAS.

PLAZOS.

ARTÍCULO 12.- El trámite de petición de autorización y registro se presentará ante la Comisión, quien deberá expedirse en el término de TREINTA (30) días hábiles contados a partir del momento en que queda reunida toda la documentación a satisfacción de la Comisión y no se formularen nuevos pedidos u observaciones.

Vencido dicho plazo sin que la Comisión se hubiera expedido, el interesado puede requerir pronto despacho.

SECCIÓN VI

SUCURSALES.

FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN.

ARTÍCULO 13.- Las Cámaras Compensadoras podrán establecer sucursales en el país que deberán contar con una adecuada organización técnica y administrativa para atender a nivel local, en forma descentralizada y eficiente, las funciones asignadas, debiendo acreditar ante la Comisión el cumplimiento de estos extremos.

SECCIÓN VII

ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN.

REGISTRO ESPECIAL.

ARTÍCULO 14.- Los integrantes de los órganos de administración y de fiscalización serán inscriptos en el Registro especial de miembros del órgano de administración y del órgano de fiscalización de la Cámara Compensadora, que a estos efectos lleva la Comisión, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en este Capítulo.

SOLVENCIA MORAL Y CONOCIMIENTOS TÉCNICOS.

ARTÍCULO 15.- Los miembros del órgano de administración y del órgano de fiscalización de la Cámara Compensadora, deberán gozar de la debida honorabilidad y contar con capacidad y experiencia suficiente para desarrollar sus funciones, conforme la normativa de la Comisión.

VINCULACIONES.

ARTÍCULO 16.- Al momento del registro de los integrantes de los órganos de administración y de fiscalización, las Cámaras Compensadoras deberán informar en cada caso, las vinculaciones económicas, comerciales y familiares, que pudieran suscitar conflictos de interés. Esta información deberá mantenerse actualizada, remitiendo a la Comisión los cambios que se suscitaren una vez ocurrido el registro.

INCOMPATIBILIDADES.

ARTÍCULO 17.- No podrán ser elegidos para integrar los órganos de administración y fiscalización (titulares y suplentes), y gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550, de las Cámaras Compensadoras:

a) Quienes no puedan ejercer el comercio.

b) Los condenados por los delitos previstos en los artículos 176 a 180 del Código Penal o cometidos con ánimo de lucro o contra la fe pública o que tengan pena principal, conjunta o alternativa de inhabilitación, hasta DIEZ (10) años después de cumplida la condena.

c) Los fallidos y los concursados hasta CINCO (5) años después de su rehabilitación.

d) Aquellos, que siendo integrantes de un agente registrado en la Comisión, se les hubiere cancelado la autorización y registro como resultado de un sumario, hasta CINCO (5) años después de quedar firme la cancelación.

e) Las personas físicas a quienes se les haya aplicado la sanción de inhabilitación dispuesta en el artículo 132 inciso c) de la Ley N° 26.831, hasta CINCO (5) años después de quedar firme la inhabilitación.

f) Las personas que no cumplan con los requisitos dispuestos en la normativa sobre Prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo.
Cuando la incompatibilidad sea posterior a la inscripción, la persona física implicada quedará suspendida hasta tanto aquélla desaparezca.

LIBROS REUNIONES ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO 18.- Los libros de los órganos deberán llevarse conforme el artículo 73 de la Ley N° 19.550.

REUNIONES A DISTANCIA.

ARTÍCULO 19.- El órgano de administración de la Cámaras Compensadoras podrá funcionar con los miembros presentes o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras cuando así lo prevea su estatuto social. El órgano de fiscalización dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. Se entenderá que sólo se computarán a los efectos del quórum a los miembros presentes salvo que el estatuto establezca lo contrario.

Asimismo, el estatuto deberá establecer la forma en que se hará constar en las actas la participación de miembros a distancia.

SECCIÓN VIII

DERECHOS Y ARANCELES.

APROBACIÓN DERECHOS Y ARANCELES.

ARTÍCULO 20.- La Comisión aprobará los montos máximos que las Cámaras Compensadoras podrán percibir en concepto de derechos y aranceles por sus servicios, los que podrán ser diferenciados según la clase de instrumentos, el carácter de pequeñas y medianas empresas de las emisoras o la calidad de pequeño inversor.

ESTUDIO TARIFARIO.

ARTÍCULO 21.- A los efectos de la aprobación, las Cámaras Compensadoras deberán acompañar un estudio tarifario, respaldando la estructura de derechos y aranceles a ser aplicados por los servicios prestados, incluyendo datos comparativos con otros Mercados y Cámaras en funcionamiento en el país y en otras jurisdicciones.

RÉGIMEN INFORMATIVO.

ARTÍCULO 22.- Una vez aprobados los derechos y aranceles por parte de la Comisión, las Cámaras Compensadoras deberán:

a) Publicar los derechos y aranceles y el estudio tarifario, por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF) y en su Página Web Institucional.

b) Actualizar el estudio tarifario como mínimo cada DOS (2) años o con ocasión de modificación de los derechos y aranceles, lo que ocurra antes.

Sin perjuicio de ello, la Comisión podrá requerir en cualquier oportunidad una actualización del referido estudio.

SECCIÓN IX

MEMBRESÍAS.

APROBACIÓN DE REGLAMENTOS PARA OTORGAR MEMBRESÍAS.

ARTÍCULO 23.- Las Cámaras Compensadoras podrán otorgar membresías a los Agentes de Liquidación y Compensación que acrediten previo registro ante la Comisión.

A estos efectos, las Cámaras Compensadoras deberán presentar a la Comisión para su previa aprobación, las reglamentaciones dictadas de donde surjan los requisitos operativos que los agentes de liquidación y compensación, deberán acreditar, contemplando como mínimo los siguientes aspectos:

a) No podrá exigirse la acreditación de la calidad de accionista del Mercado del que son miembros en su caso, ni de la Cámara.

b) La solicitud de membresía no podrá ser rechazada alegando falta de idoneidad o capacidad.

c) La solicitud de membresía podrá ser rechazada si los Agentes no acreditan las garantías exigidas.

d) Podrán establecerse diversos tipos de membresías en función de la actuación del Agente.

e) Las membresías podrán tener costos iniciales y de mantenimiento, los cuales deberán ser presentados a la Comisión para su aprobación.

f) No podrá impedirse que los Agentes adquieran membresías de otros Mercados y/o otras Cámaras, ni que los Agentes liquiden y compensen operaciones con otros Mercados y/o Cámaras.

g) El trámite para el otorgamiento de una membresía no podrá superar los DIEZ (10) días hábiles desde reunida la documentación correspondiente.

AUDITORÍAS A AGENTES MIEMBROS DE LAS CÁMARAS.

ARTÍCULO 24.- Sin perjuicio de las facultades de la Comisión para la verificación externa permanente de los Agentes registrados ante el Organismo, en el caso específico de Agentes de Liquidación y Compensación miembros de una Cámara Compensadora y en el marco de las funciones específicas asignadas a las Cámaras por la Ley N° 26.831, éstas deberán presentar el plan de auditorías anual a los agentes miembros para previa aprobación por parte de la Comisión, acompañando texto completo de los manuales y procedimientos a aplicar, y el cronograma a ser efectivizado durante el año calendario siguiente.

En el caso de los Agentes miembros inscriptos en la categoría ALyC I AGRO, las Cámaras Compensadoras autorizadas por esta Comisión, que participen en procesos de compensación vinculados a las operaciones de contratos de futuros, opciones y derivados, cuyo subyacente revista la calidad de producto agropecuario o agroindustrial, deberán realizar procedimientos de auditoría con una frecuencia mínima trimestral.

Los procedimientos a aplicar y los informes de auditoría a realizar deberán contener como punto expreso, a relevar en cada auditoría, el control y cumplimiento de los procedimientos tendientes a salvaguardar los saldos líquidos de propiedad de los clientes y de los pertinentes requisitos de inversión y/o aplicación establecidos en las presentes Normas.

Las Cámaras Compensadoras en cuyos ámbitos no se realicen actividades vinculadas a las operaciones de contratos de futuros, opciones y derivados, cuyo subyacente revista la calidad de producto agropecuario o agroindustrial, información contable o extracontable con la periodicidad, detalle y alcance que estimen necesario y asimismo establecer la realización de las auditorías con una frecuencia distinta a la establecida en el párrafo anterior.

Todas las auditorías realizadas a los Agentes miembros inscriptos en la categoría de ALYC I AGRO deberán contemplar dentro del alcance el cumplimiento del régimen informativo aplicable a esta subcategoría específica, el control de las autorizaciones expresas emitidas por los comitentes en el marco de las disposiciones del artículo 9º BIS del Capítulo II del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y realizar procedimientos orientados a verificar el cumplimiento de las disposiciones de trazabilidad de fondos, circularización a clientes y verificación de la conciliación periódica prevista en el inciso c) del artículo 24 del Capítulo II del Título VII de las Normas (N.T. 2013 y mod.).

Las Cámaras Compensadoras deberán remitir a la Comisión, mensualmente, los informes de auditoría realizadas a los agentes miembros, los que deberán cumplir con el contenido, alcance y formalidades previamente establecidas por la Comisión.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 924/2022 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 14/3/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

SECCIÓN X

CONVENIOS CON ENTIDADES LOCALES Y DEL EXTERIOR Y ACTUACIÓN EN EL EXTERIOR.

CELEBRACIÓN DE CONVENIOS

ARTÍCULO 25.- Para el desarrollo de su actividad, las Cámaras Compensadoras podrán celebrar convenios de colaboración con otras entidades del País o del exterior. En tal caso, deberán presentar a la Comisión copia íntegra del convenio por medio del acceso “Hechos Relevantes” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF).

RESCISIÓN DE CONVENIOS.

ARTÍCULO 26.- Las Cámaras Compensadoras deberán comunicar a la Comisión en forma inmediata y por medio por medio del acceso “Hechos Relevantes” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF), toda rescisión de convenios o modificación de las cláusulas originalmente pactadas.

ACTUACIÓN EN EL EXTERIOR.

ARTÍCULO 27.- En caso de que una Cámara Compensadora registrada en la Comisión, obtenga la autorización para actuar en otra jurisdicción, deberá remitir por medio del acceso “Hechos Relevantes” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF), el documento de donde surja la misma.

SECCIÓN XI

PREVIA APROBACIÓN DE REGLAMENTACIONES DICTADAS POR LAS CÁMARAS COMPENSADORAS.

TRÁMITE PARA PREVIA APROBACIÓN.

ARTÍCULO 28.- Los reglamentos y toda otra normativa reglamentaria de tipo operativo aprobados por el órgano de administración de las Cámaras Compensadoras, deberán ser aprobados por la Comisión previamente a su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 29.- A los efectos de la obtención de la aprobación, las Cámaras Compensadoras deberán presentar la documentación suficiente para el análisis por parte de la Comisión, por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

APLICACIÓN INMEDIATA DE NORMAS DICTADAS POR LA COMISIÓN.

ARTÍCULO 30.- La Comisión podrá requerir a las Cámaras Compensadoras las modificaciones necesarias a fin de la adecuación de sus reglamentaciones a las nuevas normas que dicte el Organismo cuya vigencia requiera la inmediata implementación por parte de las Cámaras Compensadoras.

UNIFORMIDAD.

ARTÍCULO 31.- En la tramitación de la aprobación de las reglamentaciones de las Cámaras Compensadoras, la Comisión podrá requerirles su adecuación con el objetivo de lograr reglas uniformes y homogéneas en todo el mercado de capitales.

SECCIÓN XII

CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.

PLAZO DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.

ARTÍCULO 32.- Las Cámaras Compensadoras deberán conservar durante un plazo de DIEZ (10) años, la documentación involucrada en sus actividades y funciones. En caso de decidir tercerizar la guarda de la documentación, bajo su responsabilidad, deberán informarlo previamente a la COMISIÓN, presentando los recaudos adoptados a los efectos de la protección de la misma.

PROTECCIÓN DE DOCUMENTACIÓN.

ARTÍCULO 33.- Las Cámaras Compensadoras deberán implementar las medidas y acciones necesarias tendientes a proteger la documentación para evitar su destrucción, extravío, uso indebido, y la divulgación de información confidencial.

SECCIÓN XIII

ACCIONES PROMOCIONALES.

DIFUSIÓN VOLUNTARIA.

ARTÍCULO 34.- Las Cámaras Compensadoras podrán realizar todas las actividades tendientes a la promoción de sus servicios por cualquier medio. En toda publicidad y difusión, que realicen, deberán seguir las siguientes pautas:

a) Incluir su denominación completa y el número de registro ante la Comisión.

b) No podrán incluir declaraciones, alusiones, nombres, expresiones o descripciones que puedan inducir a error, equívoco o confusión al público sobre los servicios que se ofrezcan.

c) La publicidad debe remitirse a la Comisión dentro de los TRES (3) días hábiles de realizada, por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF).

DIFUSIÓN OBLIGATORIA.

ARTÍCULO 35.- Las Cámaras Compensadoras deberán indicar claramente en toda su papelería, documentación, carteles en sus domicilios y sucursales, Páginas en Internet y/u otros medios relacionados con su actividad, la denominación completa de la entidad agregando “Cámara Compensadora registrada bajo el N°… de la CNV” o leyenda similar.

SECCIÓN XIV

TRANSPARENCIA.

CUMPLIMIENTO NORMAS TRANSPARENCIA EN LA OFERTA PÚBLICA DE VALORES NEGOCIABLES.

ARTÍCULO 36.- Las Cámaras Compensadoras deberán cumplir los recaudos y pautas establecidos en la Ley 26.831 y en el Título Transparencia en el ámbito de la oferta pública de las Normas.

SECCIÓN XV

AUDITORÍA EXTERNA ANUAL DE RIESGOS.

CONTENIDO MÍNIMO.

ARTÍCULO 37.- Las Cámaras Compensadoras deberán contar con una auditoría externa anual que brinde informes detallados y objetivos sobre su funcionamiento, los cuales deberán constar en el libro de actas del órgano de administración, y ser remitidos a la Comisión dentro de los DIEZ (10) días hábiles de su aprobación por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF).

La auditoría deberá informar, entre otros, sobre los siguientes aspectos:

a) La calidad de la gestión de riesgo.

b) La vigilancia de los participantes de la Cámara Compensadora.

c) La calidad de los controles internos.

d) La situación patrimonial, económica y financiera de la Cámara Compensadora.

En todos los casos, los informes deberán hacer saber acerca del cumplimiento de los principios y recomendaciones de ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE COMISIONES DE VALORES (IOSCO, por sus siglas en idioma inglés) y del COMITÉ DE PAGOS E INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO (CPMI, por sus siglas en idioma inglés) aplicables en la materia y lo exigido en el Capítulo III del presente Título.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución General N° 993/2024 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/2/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

SECCIÓN XVI

AUDITORIA EXTERNA ANUAL DE SISTEMAS.

CONTENIDO MÍNIMO.

ARTÍCULO 38.- Los Sistemas Informáticos para Liquidación y Compensación y cualquier otro sistema desarrollado para el ejercicio de la actividad, deberán contar con una auditoría externa anual de sistemas la que comprenderá -como mínimo- el contralor de funcionamiento, actividades, seguridad y continuidad del servicio.

El informe de auditoría externa anual de sistemas deberá ser suscripto por profesional con competencia en la materia de acuerdo con las leyes aplicables.

El órgano de administración de la Cámara Compensadora deberá transcribir en el libro especial que habilite a ese efecto el texto completo del informe incluyendo las conclusiones y/o recomendaciones que reciban de sus auditores externos de sistemas aún cuando no se hayan detectado deficiencias, y el análisis propio efectuado por la Cámara, indicando en su caso las medidas adoptadas para mejorar el sistema o para corregir las deficiencias observadas por los auditores.

REMISIÓN A LA COMISIÓN.

ARTÍCULO 39.- Las Cámaras Compensadoras deberán remitir anualmente dentro de los SETENTA (70) días corridos de finalizado el ejercicio, por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, el texto completo del informe de auditoría externa anual de sistemas, y el análisis propio efectuado por la Cámara Compensadora indicando en su caso las medidas adoptadas para mejorar el sistema o para corregir las deficiencias observadas por los auditores, acompañando toda información que resulte relevante.

SECCIÓN XVII

CUMPLIMIENTO PERMANENTE DE LOS REQUISITOS.

REGLA GENERAL.

ARTÍCULO 40.- Una vez autorizados y registrados ante la Comisión, las Cámaras Compensadoras deberán cumplir la totalidad de los requisitos exigidos por la Comisión durante el término de vigencia de su inscripción. Asimismo, deberán cumplir con cualquier modificación de los requisitos mencionados en el presente Capítulo que disponga la Comisión, conforme las formalidades y plazos exigidos oportunamente.

Las Cámaras Compensadoras deberán cumplir los recaudos y pautas establecidos en la Ley N° 26.831 y en el Título Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública de estas Normas, siendo pasibles de toda medida objeto de aplicación por parte de la Comisión, de acuerdo a las circunstancias del caso.

INCUMPLIMIENTO.

ARTICULO 41.- Ante el incumplimiento de la normativa vigente aplicable a la actividad de la Cámara Compensadora, ésta será pasible de la eventual aplicación de las sanciones previstas en el artículo 132 de la Ley Nº 26.831 de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Comisión.

Sin perjuicio de ello, la Comisión en cualquier momento podrá merituar según las circunstancias del caso la aplicación de una suspensión preventiva a la Cámara Compensadora, hasta que hechos sobrevinientes hagan aconsejable su revisión.

ABSTENCIÓN DE FUNCIONAMIENTO.

ARTÍCULO 42.- Las Cámaras Compensadoras, ante el incumplimiento de cualquiera de los requisitos, condiciones y/u obligaciones dispuestas en las presentes Normas, que sea apto para afectar en forma sustancial el normal desenvolvimiento de su actividad, deberán abstenerse de funcionar como tal, sin necesidad de intimación previa.

Dicha situación deberá ser informada por medio del acceso “Hechos Relevantes” de la Autopista de la Información Financiera, acompañando el detalle de las medidas a ser adoptadas en consecuencia, sin perjuicio del cumplimiento de los requerimientos adicionales que al respecto disponga la Comisión.

(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución General Nº 970/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 4/8/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

SECCIÓN XVIII

DE LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO.

SUPUESTOS PARA LA CANCELACIÓN.

ARTÍCULO 43.- La Comisión cancelará el registro en el caso que una Cámara Compensadora registrada así lo solicite, previo cumplimiento de todos los requisitos que disponga la Comisión, o como sanción dictada en un procedimiento sumarial, reservándose el Organismo en ambos casos el ejercicio del poder disciplinario por los hechos ocurridos con anterioridad a la referida cancelación.

SECCIÓN XIX

FORMA DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION ANTE LA COMISIÓN.

REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ANTE LA COMISIÓN.

ARTÍCULO 44.- Las Cámaras Compensadoras deberán cumplir con las siguientes pautas:

a) Cuando la Comisión requiera la remisión por medio de un acceso específico, la documentación debe ser ingresada únicamente en formato electrónico por medio de la AUTOPISTA DE INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF) sita en la dirección de Web (URL) http://www.cnv.gob.ar. En todos los casos, en los documentos ingresados a la AIF deben transcribirse los nombres completos de los firmantes en reemplazo de sus firmas, considerándose el mismo fiel a su original.

b) En caso que la Comisión no requiera la remisión por medio de la AIF o cuando la Comisión así lo requiera expresamente, la documentación deberá ser presentada en soporte papel o soporte electrónico, por mesa de entradas de la Comisión, debidamente certificada por ante escribano público o autenticada (firma del representante legal o quien este designe como responsable) según corresponda.

c) Todos los documentos sobre una misma materia o respuesta a un requerimiento de la Comisión, deben presentarse de manera ordenada y acumulada en un ejemplar, teniendo todas las hojas membrete o sello de la sociedad y debidamente firmada, dentro del horario de mesa de entrada del Organismo.

d) Cuando los documentos estén extendidos en más de UNA (1) hoja, las demás hojas deben ser inicialadas por las personas que los suscriben.

SECCIÓN XX

HECHOS RELEVANTES.

REGLA GENERAL.

ARTÍCULO 45.- Las Cámaras Compensadoras deberán informar a la Comisión acerca de todo hecho o situación no habitual que por su importancia sea apto para afectar el desenvolvimiento de su actividad, por medio de acceso “Hechos Relevantes” de la AIF.

LISTA ENUNCIATIVA.

ARTÍCULO 46.- Las Cámaras Compensadoras deberán informar por el acceso “Hechos Relevantes” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF) de esta Comisión la siguiente información:

a) Disminución de los valores del Patrimonio Neto Mínimo exigido en esta Reglamentación y detalle de las medidas a adoptar para recomponerlo.

b) Disminución de la contrapartida exigida en esta Reglamentación y detalle de las medidas a adoptar para recomponerla.

c) Copia íntegra de los convenios suscriptos con entidades del exterior. Asimismo, deberá informarse la rescisión de los mismos.

d) Copia de las autorizaciones conferidas que habiliten su actuación en el exterior.

La enumeración precedente es ejemplificativa de la obligación de informar hechos relevantes y no releva a la entidad de la obligación de informar todo otro hecho o situación aquí no enumerada.

SECCIÓN XXI

RÉGIMEN INFORMATIVO.

LISTA DE DOCUMENTACIÓN QUE DEBE REMITIRSE POR MEDIO DE LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

ARTÍCULO 47.- Las Cámaras Compensadoras deberán dar cumplimiento con el siguiente Régimen Informativo, debiendo remitir por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF) de esta Comisión la siguiente información:

a) Información General:

a.1) Texto actualizado del Estatuto con indicación de número de su inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente a la jurisdicción donde tenga asentado su sede social.

a.2) Detalle de sede social inscripta, sede de la administración y domicilio legal en su caso.

a.3) Sucursales: domicilio, organigrama, y documentación que acredite una adecuada organización técnica y administrativa.

a.4) Nómina de accionistas, cantidad y clase acciones.

a.5) Página web institucional de la entidad, dirección de correo electrónico institucional y perfil en redes sociales en caso de poseer.

a.6) Actas de Asamblea.

a.7) Actas del órgano de administración y de fiscalización.

a.8) Nóminas de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización (titulares y suplentes), gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550, y apoderados.

a.9) Datos personales conforme los formularios dispuestos a estos efectos en la AIF de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización (titulares y suplentes), gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550, y apoderados.

a.10) Declaraciones Juradas suscriptas por cada miembro del órgano de administración, miembro del órgano de fiscalización, titulares y suplentes, y gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550, en las que conste que el firmante no se encuentra alcanzado por las incompatibilidades dispuestas en el presente Capítulo.

a.11) Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia por parte de los miembros del órgano de administración, del órgano de fiscalización, titulares y suplentes, y gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550.

a.12) Datos completos de los Auditores externos y acreditación de su inscripción en el Registro de Auditores Externos llevado por la Comisión.

a.13) Número de C.U.I.T. e inscripciones en los organismos fiscales y previsionales que correspondan. Declaración jurada de inexistencia de obligaciones fiscales y/o previsionales pendientes de cumplimiento.

a.14) Documentación requerida del Sistema Informático para Liquidación y Compensación de Operaciones.

a.15) Derechos y Aranceles autorizados.

a.16) Estudio tarifario para derechos y aranceles.

a.17) Código de Conducta.

a.18) Organigrama.

a.19) Manuales de Procedimientos.

a.20) Descripción de mecanismos de control interno.

a.21) Descripción de manuales, procedimientos y sistemas de supervisión y control, implementados para la prevención, detección y represión de las conductas contrarias a la transparencia en el ámbito de la oferta pública.

a.22) Reglamento interno, operativo y toda normativa reglamentaria.

a.23) Documentación vinculada para la previa aprobación de reglamentaciones dictadas por las Cámaras.

a.24) Informe organización administrativa adecuada.

a.25) Reglamentos para otorgar Membresías.

a.26) Nómina de Agentes miembros habilitados en su ámbito.

a.27) Régimen informativo de tenencias directas e indirectas conforme formulario creado a esto efectos en el Título Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública.

a.28) Acciones promocionales de sus servicios, dentro de los TRES (3) días hábiles de realizadas.

a.29) Declaración jurada de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo: Deberá ser completada y firmada por cada uno de los miembros de los órganos de administración y de fiscalización, por los gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550, informando que no cuentan con condenas por delitos de lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo, ni figuran en listas de terroristas u organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.

a.30) Procedimiento para conservación de documentación.

a.31) Declaración jurada de AIF.

a.32) Hechos relevantes conforme lo establecido en el Título de Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública.

a.33) Ficha de registro con los datos solicitados en el formulario disponible en la AIF.

a.34) Informe de Recomposición del Patrimonio Neto. (Inciso incoporado por art. 10 de la Resolución General N° 817/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

a.35) Reglamento Interno Comité de Riesgo. (Inciso incoporado por art. 10 de la Resolución General N° 817/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

a.36) Detalle de cuentas utilizadas para la administración de los Fondos de Garantía I, II y III. (Inciso incoporado por art. 10 de la Resolución General N° 817/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

a.37) Nómina de las actividades afines y complementarias de conformidad con lo exigido por el artículo 1° del presente Capítulo. (Inciso incorporado por art. 6° de la Resolución N° 948/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/3/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

b) Con periodicidad semanal:

b.1) Dentro de los DOS (2) días siguientes de finalizada cada semana, detalle de los activos que conforman el Fondo de Garantía III, con su respectiva valuación a valor de realización y/o de mercado según corresponda, indicando entidad, número y denominación completa de la cuenta donde se encuentran en custodia y depositados.

Asimismo, deberá acreditar que el monto total de dicho Fondo cumple con la exigencia dispuesta en el artículo 10 del presente Capítulo.

(Artículo sustituido por art. 10 de la Resolución General N° 817/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

c) Con periodicidad mensual:

c.1) Informe de las Auditorías realizadas a los agentes miembros.

c.2) Informe del Registro de Operaciones de Derivados.

c.3) Informe del Registro de Pases.

(Inciso c) sustituido por art. 4° de la Resolución General N° 775/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/12/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

d) Con periodicidad trimestral:

d.1) Dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de finalizado cada trimestre, estados contables trimestrales acompañados con la documentación requerida en presente Capítulo.

e) Con periodicidad anual:

e.1) Dentro de los SETENTA (70) días corridos a partir del cierre de su ejercicio, estados contables anuales acompañados con la documentación requerida en presente Capítulo.

e.2) Plan de auditorías anual a los agentes miembros, texto completo de los manuales y procedimientos y cronograma.

e.3) Dentro de los SETENTA (70) días corridos de finalizado el ejercicio, informe de auditoría externa de todos los sistemas.

e.4) Auditoría externa anual de riesgo, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de su aprobación.

Antecedentes Normativos

- Artículo 11 BIS incoporado por art. 9° de la Resolución General N° 817/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.