CAPÍTULO
II
CÁMARAS COMPENSADORAS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES.
CÁMARAS COMPENSADORAS. MARCO DE ACTUACIÓN.
ARTÍCULO 1°.- En el marco del artículo 35 de la Ley N° 26.831, las
Cámaras Compensadoras deberán solicitar autorización a la Comisión y su
correspondiente inscripción en el registro con arreglo a la
reglamentación que a tales efectos establezca esta Comisión. Su objeto
social deberá consistir en el desarrollo de actividades de liquidación,
compensación y garantía de aquellas operaciones que -habiendo sido
autorizadas por la Comisión- fueren registradas, así como también de
contraparte central en caso de operaciones garantizadas.
La actuación de las Cámaras Compensadoras en ejercicio de la matrícula
otorgada por esta Comisión queda limitada al ámbito del mercado de
capitales, circunscribiéndose el desarrollo de sus actividades y
funciones específicas previstas en los artículos 2° y 35 de la Ley N°
26.831, en forma exclusiva, a dicho ámbito, debiendo abstenerse de
ejercer, desempeñar y/o desarrollar cualquiera de las mismas, así como
también de realizar la liquidación y compensación de operaciones con
cualquier tipo de instrumentos o valores negociables, en ámbitos ajenos
al mercado de capitales, con excepción del registro de contratos de
derivados y pases celebrados en forma bilateral fuera del ámbito de
negociación de los Mercados autorizados por la Comisión, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley N° 26.831.
En consecuencia, las mencionadas Cámaras Compensadoras podrán
desarrollar aquellas actividades afines y complementarias que resulten
compatibles con el desarrollo del mencionado objeto social y cuenten
con la previa autorización por parte de esta Comisión, la cual deberá
ser solicitada conjuntamente con la solicitud de inscripción en el
registro correspondiente o bien, luego de obtenida dicha inscripción
antes de iniciar y/o desarrollar cualquiera de ellas.
Concordantemente y a efectos de la referida autorización, esta Comisión
podrá evaluar, fijar y/o redefinir, entre otros, los requisitos
patrimoniales exigibles a las Cámaras Compensadoras.
Una vez obtenida dicha autorización, las Cámaras Compensadoras deberán
informar a esta Comisión y mantener actualizada en todo momento la
nómina de actividades afines y complementarias autorizadas y
desarrolladas, a través del formulario habilitado a esos efectos.
(Artículo sustituido por art. 4° de
la Resolución
N° 948/2023 de la Comisión
Nacional de Valores B.O. 3/3/2023. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
DENOMINACIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Ninguna entidad podrá desarrollar actividades incluyendo
en su denominación y/o utilizando la expresión "Cámara Compensadora" o
cualquier otra similar, sin encontrarse registrada previamente ante la
Comisión.
CONSTITUCIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Las entidades que soliciten su registro como cámaras
compensadoras deberán ser sociedades anónimas.
CONTROL SOCIETARIO.
ARTÍCULO 4°.-
(Artículo derogado por
art. 5° de la Resolución
General N° 736/2018 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 29/5/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina)
SECCION II
REQUISITOS PARA AUTORIZACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO.
LISTA DE DOCUMENTACIÓN MÍNIMA QUE
DEBEN PRESENTAR.
ARTÍCULO 5°.- A los efectos de obtener su autorización para funcionar y
su inscripción en el registro, las Cámaras Compensadoras deberán reunir
los siguientes requisitos y presentar la siguiente documentación mínima:
a) Estatuto Social: Copia certificada por ante escribano público del
estatuto social inscripto en el Registro Público correspondiente a la
jurisdicción donde tenga asentado su domicilio legal. El Estatuto
Social deberá contemplar como objeto social principal la liquidación,
compensación y garantía de las aquellas operaciones autorizadas por la
Comisión que fueren registradas, desarrollando las funciones de
contraparte central cuando se trate de operaciones garantizadas,
debiendo observar respecto al marco de actuación lo dispuesto en el
artículo 1° precedente.
(Inciso
sustituido por art. 5° de la Resolución
N° 948/2023 de la Comisión
Nacional de Valores B.O. 3/3/2023. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
b) Domicilios: sede inscripta y sede de la administración. El lugar
donde se encuentran los libros de comercio, libros societarios y libros
propios de la actividad deberá ser la sede inscripta. En caso de
constituir domicilio legal a los fines del trámite de inscripción,
deberá indicar los datos completos del mismo.
c) Sucursales: Domicilio de las sucursales, en su caso, incluyendo
organigrama con descripción de las actividades que desarrollen, su
alcance, responsabilidades y personal afectado, y documentación que
acredite una adecuada organización técnica y administrativa.
d) Accionistas: Copia certificada por ante escribano público del
registro de accionistas a la fecha de la presentación.
e) Comunicación: Indicar página web institucional de la entidad,
dirección de correo electrónico institucional, y perfil en redes
sociales en caso de poseer.
f) Formulario para Remisión de Información por AIF: Declaración Jurada
para el ingreso en la Autopista de la Información Financiera (AIF),
conforme modelo Anexo del Título Autopista de la Información
Financiera, firmada por el representante legal de la entidad, con firma
certificada por ante escribano público.
g) Acta de Asamblea: Copia certificada por ante escribano público del
acta de asamblea de accionistas que resuelva solicitar autorización a
la Comisión para funcionar como Cámara Compensadora y su inscripción en
el registro correspondiente.
h) Acta del Órgano de Administración: Copia certificada por ante
escribano público del acta del órgano de administración donde se
resolvió solicitar autorización a la Comisión para funcionar como
Cámara Compensadora y su inscripción en el registro correspondiente.
i) Nóminas: Nómina de los integrantes de los órganos de administración
y fiscalización (titulares y suplentes), gerentes generales o
especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N°
19.550, y apoderados, indicándose domicilio real, teléfonos, correos
electrónicos y antecedentes personales. Además, deberán presentarse
copias certificadas por ante escribano público del acta de asamblea y/o
del acta del órgano de administración de donde surjan su designación y
aceptación. A los efectos de la inscripción de los integrantes de los
órganos de administración y de fiscalización en el Registro Especial,
se deberán acreditar los requisitos dispuestos en el presente Capítulo.
j) Declaraciones Juradas: Declaraciones juradas suscriptas por cada
miembro del órgano de administración, miembro del órgano de
fiscalización, titulares y suplentes, y gerentes generales o especiales
designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550, en las
que conste que el firmante no se encuentra alcanzado por las
incompatibilidades dispuestas en el presente Capítulo.
k) Antecedentes Penales: Certificación expedida por el Registro
Nacional de Reincidencia por parte de los miembros del órgano de
administración, del órgano de fiscalización, titulares y suplentes, y
gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo
270 de la Ley N° 19.550.
l) Estados Contables: Estados contables anuales con una antigüedad no
superior a CINCO (5) meses desde el inicio del trámite de inscripción,
que acrediten el monto de patrimonio neto mínimo requerido en el
presente Capítulo, acompañados de copia certificada por ante escribano
público del acta del órgano de administración que los apruebe, del
informe del órgano de fiscalización y del dictamen del auditor, con la
firma legalizada por el consejo profesional correspondiente. De exceder
dicho lapso, deberá presentar estados contables especiales formulados
con las mismas exigencias que las correspondientes a los estados
contables anuales. Tanto el órgano de fiscalización en su informe como
el auditor en su dictamen deberán, además, expedirse específicamente
respecto de la adecuación del patrimonio neto mínimo. Al momento de la
inscripción, el capital social de la entidad deberá estar totalmente
integrado.
m) Auditores Externos: Datos completos de los Auditores externos y
acreditación de su inscripción en el Registro de Auditores Externos
llevado por la Comisión. Deberá acompañar copia certificada por
escribano público del acta del órgano de administración de la cual
surja la designación de los auditores externos.
n) Número de C.U.I.T. e inscripciones. Asimismo acreditar la
inscripción en los organismos fiscales y previsionales que
correspondan. Declaración jurada de inexistencia de obligaciones
fiscales y/o previsionales pendientes de cumplimiento.
o) Organización Interna: Acreditar los recaudos y presentar la
documentación indicada en el presente Capítulo.
p) Sistema Informático para Liquidación y Compensación de Operaciones:
Acreditar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el presente
Capítulo.
q) Derechos y aranceles: Acreditar el cumplimiento de los requisitos
exigidos en el presente Capítulo.
r) Declaración jurada de prevención de lavado de activos y
financiamiento del terrorismo: Deberá ser completada y firmada por cada
uno de los miembros de los órganos de administración y de
fiscalización, por los gerentes generales o especiales designados de
acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550, informando que no
cuentan con condenas por delitos de lavado de activos y/o de
financiamiento del terrorismo, ni figuran en listas de terroristas u
organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS
NACIONES UNIDAS.
s) Código de conducta: Presentar un Código de conducta contemplando las
normas y procedimientos que regulan el comportamiento de su personal,
garantizando entre otros aspectos, la seguridad y eficiencia en los
servicios prestados, el respeto del deber de confidencialidad, la
prevención de eventuales conflictos de intereses, y las normas y
procedimientos que regulan la relación con los agentes miembros y los
terceros vinculados.
t) Tasas: acreditación del pago de la Tasa de fiscalización y/o arancel
de autorización requerido por la Comisión.
Sin perjuicio de la documentación expuesta anteriormente, la Comisión
podrá requerir a las Cámaras Compensadoras toda otra información
complementaria que resulte necesaria a los fines del cumplimiento de su
actividad conforme a las normas y reglamentaciones vigentes.
REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS DE
LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN.
ARTÍCULO 5° BIS.- Las Cámaras Compensadoras deberán someter a
consideración de la Comisión, para su previa autorización, los Sistemas
Informáticos de Liquidación y Compensación, los que deberán garantizar
los principios de protección del público inversor, equidad, eficiencia,
transparencia, no fragmentación y reducción del riesgo sistémico. A los
efectos de la aprobación de estos sistemas, las Cámaras Compensadoras
deberán presentar mínimamente la siguiente documentación:
a. Documentación del Sistema:
a.1) Arquitectura del sistema informático de liquidación y compensación.
a.2) Carpetas de los sistemas y de los subsistemas asociados.
a.3) Manuales de procedimiento para el control de las operaciones en
tiempo real.
a.4) Dictamen de Auditor externo respecto a la inalterabilidad de la
información registrada, la seguridad del sistema, los procedimientos de
copia de respaldo o back up y contingencia, y los aspectos funcionales
mencionados en este artículo.
a.5) Detalle de interfase de mensajería compatible con el Protocolo de
Intercambio de Información Financiera o Financial Information Exchange
Protocol (FIX) versión 4.2 o superior.
a. Funcionalidades y recaudos del Sistema:
b.1) Para el registro y preservación de los datos de las operaciones
que se registran, debiendo contener como mínimo: fecha, hora, minuto y
segundo en que fueron ingresadas y registradas, cantidad ofertada
(compra y/o venta), tipo de valores negociables, precio, identificación
del Agente y del cliente, y demás datos requeridos por la Comisión que
resulten relevantes tanto para la colocación primara como secundaria.
(Artículo incorporado por art. 8° de
la Resolución
General N° 823/2019 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 11/12/2019. Vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina)
ORGANIZACIÓN INTERNA.
ARTÍCULO 6°.- Las Cámaras Compensadoras deberán contar con una
organización técnica y administrativa adecuada para el cumplimiento de
sus funciones, debiendo reunir los siguientes requisitos y presentar la
siguiente documentación mínima:
a) Organigrama: Descripción de las funciones gerenciales operativas,
técnicas y administrativas, indicando datos completos de los
responsables.
b) Manuales de Procedimientos: Manuales de funciones, operativos y
procedimientos internos, administrativos y contables, utilizados para
llevar a cabo su objeto social, aprobados por el órgano de
administración.
c) Control Interno: Descripción de mecanismos de control interno
diseñados para garantizar el cumplimiento de las decisiones y los
procedimientos en todos los niveles de la Cámara Compensadora,
incluyendo procedimientos de adopción de decisiones y estructuras
organizativas, que especifiquen de forma clara y documentada los
canales de información y asigne funciones y responsabilidades. Se
deberá contemplar que las áreas comerciales y operativas trabajen de
forma independiente.
d) Transparencia: Descripción de manuales, procedimientos y sistemas de
supervisión y control, implementados para la prevención, detección y
represión de las conductas contrarias a la transparencia en el ámbito
de la oferta pública.
e) Reglamentos: Reglamento interno, operativo y toda normativa
reglamentaria aprobada por el órgano de administración, los que deberán
ser sometidos a la previa consideración y aprobación por parte de esta
Comisión, conforme lo previsto en este Capítulo.
f) Informática: Detalle de todos los sistemas informáticos
implementados en su funcionamiento, y características del equipamiento
incluyendo carpetas de los sistemas, juntamente con las de los
subsistemas asociados, y manuales utilizados para el desarrollo del
sistema, con certificación técnica emitida por profesional con
competencia en la materia de acuerdo con las Leyes aplicables. Los
sistemas informáticos deberán contemplar como mínimo los procedimientos
que se seguirán para garantizar la seguridad, resguardo (“backup”),
acceso, confidencialidad, integridad, inalterabilidad de los datos y
operaciones, y los Planes de Contingencia que se aplicarán a los
efectos de la continuidad operativa de los sistemas, el adecuado
resguardo de los datos y del cumplimiento de las funciones, en caso de
ocurrir situaciones fortuitas y/o extraordinarias ajenas a la Cámara
Compensadora.
g) Informe organización administrativa adecuada: Acompañar informe
especial emitido por el órgano de fiscalización sobre la existencia de
la organización administrativa propia y adecuada para prestar el
servicio ofrecido.
SECCIÓN III
PATRIMONIO NETO MÍNIMO.
(Denominación sustituida por art. 6°
de la Resolución
General N° 817/2019
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2019. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
MONTO PATRIMONIO NETO MÍNIMO.
ARTÍCULO 7°.- Las Cámaras Compensadoras deberán contar con un
patrimonio neto no inferior a un monto equivalente a UNIDADES DE VALOR
ADQUISITIVO - actualizables por CER – Ley N° 25.827- NUEVE MILLONES
SETECIENTOS DOS MIL (UVA 9.702.000), que deberá surgir de sus estados
contables trimestrales y anuales. Los estados contables trimestrales y
anuales deberán ser acompañados con el acta del órgano de
administración que los apruebe, el informe del órgano de fiscalización
y el informe o dictamen del auditor con la firma legalizada por el
consejo profesional correspondiente. Tanto el órgano de fiscalización
en su informe, como el auditor en su informe o dictamen, deberán además
expedirse específicamente respecto de la adecuación del patrimonio neto
mínimo y de los Fondos de Garantía II y III conforme a las exigencias
establecidas en el presente Título. Adicionalmente, los estados
contables anuales deberán ser acompañados con la Memoria del órgano de
administración sobre la gestión del ejercicio y el acta de asamblea que
los apruebe.
(Artículo sustituido por art. 6° de
la Resolución
General N° 817/2019
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2019. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
NOTIFICACIÓN. RECOMPOSICIÓN PATRIMONIO NETO MÍNIMO.
ARTÍCULO 8º.- En caso de surgir de los estados contables trimestrales o
anuales de la Cámara Compensadora un importe del patrimonio neto que
resulte inferior al valor establecido en el artículo precedente, se
deberá informar dicha circunstancia inmediatamente a esta Comisión.
Dicha notificación deberá indicar los motivos por los que el patrimonio
neto de la Cámara Compensadora se sitúa por debajo del valor exigido
por estas Normas, así como una descripción de las perspectivas a corto
plazo de la situación financiera de la Cámara Compensadora y el detalle
de las medidas que se adoptarán para su recomposición en un plazo que
no podrá superar los DIEZ (10) días hábiles. Vencido el plazo indicado
sin acreditación de la adecuación, la Comisión evaluará y dispondrá las
medidas que la Cámara Compensadora deberá adoptar.
(Artículo sustituido por art. 6° de
la Resolución
General N° 817/2019
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2019. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
CONTRAPARTIDA.
ARTÍCULO 9°.-
(Artículo derogado por
art. 7° de la Resolución
General N° 817/2019
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2019. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
SECCIÓN IV
FONDO DE GARANTÍA PARA ATENDER COMPROMISOS NO CUMPLIDOS POR AGENTES EN
OPERACIONES GARANTÍZADAS (ARTÍCULO 45 LEY N° 26.831).
CONSTITUCIÓN DE FONDOS CON RECURSOS DE LA CÁMARA COMPENSADORA. FONDO DE
GARANTÍA III.
ARTÍCULO 10.- Conforme lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley N°
26.831, las Cámaras Compensadoras deberán constituir, con recursos
propios, fondos de garantía organizados bajo la figura fiduciaria o
cualquier otra modalidad que resulte aprobada por la Comisión, los que
deberán estar conformados por los activos elegibles del Anexo I del
Capítulo I del presente Título, destinados a hacer frente a los
compromisos no cumplidos por los agentes miembros, originados en
operaciones garantizadas. Éstos fondos deberán permitir hacer frente al
incumplimiento de, como mínimo, los DOS (2) participantes que se
encuentren más expuestos, en condiciones de mercado extremas pero
verosímiles.
La Comisión podrá establecer un valor máximo cuando el monto total
acumulado en los fondos alcance suficiente magnitud para cumplir los
objetivos fijados por la Ley N° 26.831.
(Artículo sustituido por art. 8° de
la Resolución
General N° 817/2019
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2019. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
INVERSIONES PERMITIDAS. CUMPLIMIENTO EXIGENCIA ANEXO I.
ARTÍCULO 11.- Las Cámaras Compensadoras deberán observar las exigencias
dispuestas en el Anexo I del Capítulo I del presente Título en lo que
respecta a las inversiones de las sumas acumuladas en los Fondos de
Garantía III, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en los Puntos
2, 4 y 5 de dicho Anexo.
(Artículo sustituido por art. 8° de
la Resolución
General N° 817/2019
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2019. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
COMITÉ DE RIESGO.
ARTÍCULO 11 BIS.- Las Cámaras Compensadoras y los Mercados que cumplan
funciones de Cámaras Compensadoras, deberán contar con un Comité de
Riesgo, el cual deberá estar integrado por al menos TRES (3) miembros
titulares y TRES (3) miembros suplentes designados por el órgano de
administración.
El Comité de Riesgo deberá dictar su propio reglamento interno, el cual
regulará su funcionamiento y será aprobado por el órgano de
administración de la Cámara Compensadora o el Mercado, según
corresponda.
Serán de aplicación a las deliberaciones del Comité y a sus libros de actas las normas aplicables al órgano de administración.
El Comité será el encargado de: (i) evaluar y proponer mejoras a las
políticas de gestión y control integral de riesgos conforme lo exigido
en el Capítulo III del presente Título; y (ii) emitir y elevar a la
aprobación por parte del órgano de administración del sujeto en
cuestión, con periodicidad anual, un informe que abarque el
relevamiento de las políticas y procedimientos de gestión de riesgos
oportunamente establecidos por dicho órgano, su grado de cumplimiento,
desvíos y propuestas de ajustes y/o mejoras a ser implementadas.
Dicho Comité será el encargado de asesorar al órgano de administración
sobre todas las medidas que puedan afectar a la gestión integral de
riesgos. Las actas de las reuniones así como los informes elaborados
por el mismo deberán estar a disposición de la Comisión.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 993/2024 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/2/2024. Vigencia: a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
SECCIÓN V
TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN E INSCRIPCIÓN
EN EL REGISTRO DE CÁMARAS COMPENSADORAS.
PLAZOS.
ARTÍCULO 12.- El trámite de petición de autorización y registro se
presentará ante la Comisión, quien deberá expedirse en el término de
TREINTA (30) días hábiles contados a partir del momento en que queda
reunida toda la documentación a satisfacción de la Comisión y no se
formularen nuevos pedidos u observaciones.
Vencido dicho plazo sin que la Comisión se hubiera expedido, el
interesado puede requerir pronto despacho.
SECCIÓN VI
SUCURSALES.
FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN.
ARTÍCULO 13.- Las Cámaras Compensadoras podrán establecer sucursales en
el país que deberán contar con una adecuada organización técnica y
administrativa para atender a nivel local, en forma descentralizada y
eficiente, las funciones asignadas, debiendo acreditar ante la Comisión
el cumplimiento de estos extremos.
SECCIÓN VII
ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN.
REGISTRO ESPECIAL.
ARTÍCULO 14.- Los integrantes de los órganos de administración y de
fiscalización serán inscriptos en el Registro especial de miembros del
órgano de administración y del órgano de fiscalización de la Cámara
Compensadora, que a estos efectos lleva la Comisión, previo
cumplimiento de los requisitos exigidos en este Capítulo.
SOLVENCIA MORAL Y CONOCIMIENTOS
TÉCNICOS.
ARTÍCULO 15.- Los miembros del órgano de administración y del órgano de
fiscalización de la Cámara Compensadora, deberán gozar de la debida
honorabilidad y contar con capacidad y experiencia suficiente para
desarrollar sus funciones, conforme la normativa de la Comisión.
VINCULACIONES.
ARTÍCULO 16.- Al momento del registro de los integrantes de los órganos
de administración y de fiscalización, las Cámaras Compensadoras deberán
informar en cada caso, las vinculaciones económicas, comerciales y
familiares, que pudieran suscitar conflictos de interés. Esta
información deberá mantenerse actualizada, remitiendo a la Comisión los
cambios que se suscitaren una vez ocurrido el registro.
INCOMPATIBILIDADES.
ARTÍCULO 17.- No podrán ser elegidos para integrar los órganos de
administración y fiscalización (titulares y suplentes), y gerentes
generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la
Ley N° 19.550, de las Cámaras Compensadoras:
a) Quienes no puedan ejercer el comercio.
b) Los condenados por los delitos previstos en los artículos 176 a 180
del Código Penal o cometidos con ánimo de lucro o contra la fe pública
o que tengan pena principal, conjunta o alternativa de inhabilitación,
hasta DIEZ (10) años después de cumplida la condena.
c) Los fallidos y los concursados hasta CINCO (5) años después de su
rehabilitación.
d) Aquellos, que siendo integrantes de un agente registrado en la
Comisión, se les hubiere cancelado la autorización y registro como
resultado de un sumario, hasta CINCO (5) años después de quedar firme
la cancelación.
e) Las personas físicas a quienes se les haya aplicado la sanción de
inhabilitación dispuesta en el artículo 132 inciso c) de la Ley N°
26.831, hasta CINCO (5) años después de quedar firme la inhabilitación.
f) Las personas que no cumplan con los requisitos dispuestos en la
normativa sobre Prevención del lavado de dinero y financiación del
terrorismo.
Cuando la incompatibilidad sea posterior a la inscripción, la persona
física implicada quedará suspendida hasta tanto aquélla desaparezca.
LIBROS REUNIONES ÓRGANOS DE
ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 18.- Los libros de los órganos deberán llevarse conforme el
artículo 73 de la Ley N° 19.550.
REUNIONES A DISTANCIA.
ARTÍCULO 19.- El órgano de administración de la Cámaras Compensadoras
podrá funcionar con los miembros presentes o comunicados entre sí por
otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras
cuando así lo prevea su estatuto social. El órgano de fiscalización
dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. Se
entenderá que sólo se computarán a los efectos del quórum a los
miembros presentes salvo que el estatuto establezca lo contrario.
Asimismo, el estatuto deberá establecer la forma en que se hará constar
en las actas la participación de miembros a distancia.
SECCIÓN VIII
DERECHOS Y ARANCELES.
APROBACIÓN DERECHOS Y ARANCELES.
ARTÍCULO 20.- La Comisión aprobará los montos máximos que las Cámaras
Compensadoras podrán percibir en concepto de derechos y aranceles por
sus servicios, los que podrán ser diferenciados según la clase de
instrumentos, el carácter de pequeñas y medianas empresas de las
emisoras o la calidad de pequeño inversor.
ESTUDIO TARIFARIO.
ARTÍCULO 21.- A los efectos de la aprobación, las Cámaras Compensadoras
deberán acompañar un estudio tarifario, respaldando la estructura de
derechos y aranceles a ser aplicados por los servicios prestados,
incluyendo datos comparativos con otros Mercados y Cámaras en
funcionamiento en el país y en otras jurisdicciones.
RÉGIMEN INFORMATIVO.
ARTÍCULO 22.- Una vez aprobados los derechos y aranceles por parte de
la Comisión, las Cámaras Compensadoras deberán:
a) Publicar los derechos y aranceles y el estudio tarifario, por medio
de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF) y en su Página Web
Institucional.
b) Actualizar el estudio tarifario como mínimo cada DOS (2) años o con
ocasión de modificación de los derechos y aranceles, lo que ocurra
antes.
Sin perjuicio de ello, la Comisión podrá requerir en cualquier
oportunidad una actualización del referido estudio.
SECCIÓN IX
MEMBRESÍAS.
APROBACIÓN DE REGLAMENTOS PARA
OTORGAR MEMBRESÍAS.
ARTÍCULO 23.- Las Cámaras Compensadoras podrán otorgar membresías a los
Agentes de Liquidación y Compensación que acrediten previo registro
ante la Comisión.
A estos efectos, las Cámaras Compensadoras deberán presentar a la
Comisión para su previa aprobación, las reglamentaciones dictadas de
donde surjan los requisitos operativos que los agentes de liquidación y
compensación, deberán acreditar, contemplando como mínimo los
siguientes aspectos:
a) No podrá exigirse la acreditación de la calidad de accionista del
Mercado del que son miembros en su caso, ni de la Cámara.
b) La solicitud de membresía no podrá ser rechazada alegando falta de
idoneidad o capacidad.
c) La solicitud de membresía podrá ser rechazada si los Agentes no
acreditan las garantías exigidas.
d) Podrán establecerse diversos tipos de membresías en función de la
actuación del Agente.
e) Las membresías podrán tener costos iniciales y de mantenimiento, los
cuales deberán ser presentados a la Comisión para su aprobación.
f) No podrá impedirse que los Agentes adquieran membresías de otros
Mercados y/o otras Cámaras, ni que los Agentes liquiden y compensen
operaciones con otros Mercados y/o Cámaras.
g) El trámite para el otorgamiento de una membresía no podrá superar
los DIEZ (10) días hábiles desde reunida la documentación
correspondiente.
AUDITORÍAS A AGENTES MIEMBROS DE LAS
CÁMARAS.
ARTÍCULO 24.- Sin perjuicio de las facultades de la Comisión para la
verificación externa permanente de los Agentes registrados ante el
Organismo, en el caso específico de Agentes de Liquidación y
Compensación miembros de una Cámara Compensadora y en el marco de las
funciones específicas asignadas a las Cámaras por la Ley N° 26.831,
éstas deberán presentar el plan de auditorías anual a los agentes
miembros para previa aprobación por parte de la Comisión, acompañando
texto completo de los manuales y procedimientos a aplicar, y el
cronograma a ser efectivizado durante el año calendario siguiente.
En el caso de los Agentes miembros inscriptos en la categoría ALyC I
AGRO, las Cámaras Compensadoras autorizadas por esta Comisión, que
participen en procesos de compensación vinculados a las operaciones de
contratos de futuros, opciones y derivados, cuyo subyacente revista la
calidad de producto agropecuario o agroindustrial, deberán realizar
procedimientos de auditoría con una frecuencia mínima trimestral.
Los procedimientos a aplicar y los informes de auditoría a realizar
deberán contener como punto expreso, a relevar en cada auditoría, el
control y cumplimiento de los procedimientos tendientes a salvaguardar
los saldos líquidos de propiedad de los clientes y de los pertinentes
requisitos de inversión y/o aplicación establecidos en las presentes
Normas.
Las Cámaras Compensadoras en cuyos ámbitos no se realicen actividades
vinculadas a las operaciones de contratos de futuros, opciones y
derivados, cuyo subyacente revista la calidad de producto agropecuario
o agroindustrial, información contable o extracontable con la
periodicidad, detalle y alcance que estimen necesario y asimismo
establecer la realización de las auditorías con una frecuencia distinta
a la establecida en el párrafo anterior.
Todas las auditorías realizadas a los Agentes miembros inscriptos en la
categoría de ALYC I AGRO deberán contemplar dentro del alcance el
cumplimiento del régimen informativo aplicable a esta subcategoría
específica, el control de las autorizaciones expresas emitidas por los
comitentes en el marco de las disposiciones del artículo 9º BIS del
Capítulo II del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y realizar
procedimientos orientados a verificar el cumplimiento de las
disposiciones de trazabilidad de fondos, circularización a clientes y
verificación de la conciliación periódica prevista en el inciso c) del
artículo 24 del Capítulo II del Título VII de las Normas (N.T. 2013 y
mod.).
Las Cámaras Compensadoras deberán remitir a la Comisión, mensualmente,
los informes de auditoría realizadas a los agentes miembros, los que
deberán cumplir con el contenido, alcance y formalidades previamente
establecidas por la Comisión.
(Artículo sustituido por art. 2° de
la Resolución
General N° 924/2022
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 14/3/2022. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
SECCIÓN X
CONVENIOS CON ENTIDADES LOCALES Y DEL EXTERIOR Y ACTUACIÓN EN EL
EXTERIOR.
CELEBRACIÓN DE CONVENIOS
ARTÍCULO 25.- Para el desarrollo de su actividad, las Cámaras
Compensadoras podrán celebrar convenios de colaboración con otras
entidades del País o del exterior. En tal caso, deberán presentar a la
Comisión copia íntegra del convenio por medio del acceso “Hechos
Relevantes” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF).
RESCISIÓN DE CONVENIOS.
ARTÍCULO 26.- Las Cámaras Compensadoras deberán comunicar a la Comisión
en forma inmediata y por medio por medio del acceso “Hechos Relevantes”
de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF), toda rescisión de
convenios o modificación de las cláusulas originalmente pactadas.
ACTUACIÓN EN EL EXTERIOR.
ARTÍCULO 27.- En caso de que una Cámara Compensadora registrada en la
Comisión, obtenga la autorización para actuar en otra jurisdicción,
deberá remitir por medio del acceso “Hechos Relevantes” de la AUTOPISTA
DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF), el documento de donde surja la
misma.
SECCIÓN XI
PREVIA APROBACIÓN DE REGLAMENTACIONES DICTADAS POR LAS CÁMARAS
COMPENSADORAS.
TRÁMITE PARA PREVIA APROBACIÓN.
ARTÍCULO 28.- Los reglamentos y toda otra normativa reglamentaria de
tipo operativo aprobados por el órgano de administración de las Cámaras
Compensadoras, deberán ser aprobados por la Comisión previamente a su
entrada en vigencia.
ARTÍCULO 29.- A los efectos de la obtención de la aprobación, las
Cámaras Compensadoras deberán presentar la documentación suficiente
para el análisis por parte de la Comisión, por medio de la AUTOPISTA DE
LA INFORMACIÓN FINANCIERA.
APLICACIÓN INMEDIATA DE NORMAS
DICTADAS POR LA COMISIÓN.
ARTÍCULO 30.- La Comisión podrá requerir a las Cámaras Compensadoras
las modificaciones necesarias a fin de la adecuación de sus
reglamentaciones a las nuevas normas que dicte el Organismo cuya
vigencia requiera la inmediata implementación por parte de las Cámaras
Compensadoras.
UNIFORMIDAD.
ARTÍCULO 31.- En la tramitación de la aprobación de las
reglamentaciones de las Cámaras Compensadoras, la Comisión podrá
requerirles su adecuación con el objetivo de lograr reglas uniformes y
homogéneas en todo el mercado de capitales.
SECCIÓN XII
CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
PLAZO DE CONSERVACIÓN DE
DOCUMENTACIÓN.
ARTÍCULO 32.- Las Cámaras Compensadoras deberán conservar durante un
plazo de DIEZ (10) años, la documentación involucrada en sus
actividades y funciones. En caso de decidir tercerizar la guarda de la
documentación, bajo su responsabilidad, deberán informarlo previamente
a la COMISIÓN, presentando los recaudos adoptados a los efectos de la
protección de la misma.
PROTECCIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
ARTÍCULO 33.- Las Cámaras Compensadoras deberán implementar las medidas
y acciones necesarias tendientes a proteger la documentación para
evitar su destrucción, extravío, uso indebido, y la divulgación de
información confidencial.
SECCIÓN XIII
ACCIONES PROMOCIONALES.
DIFUSIÓN VOLUNTARIA.
ARTÍCULO 34.- Las Cámaras Compensadoras podrán realizar todas las
actividades tendientes a la promoción de sus servicios por cualquier
medio. En toda publicidad y difusión, que realicen, deberán seguir las
siguientes pautas:
a) Incluir su denominación completa y el número de registro ante la
Comisión.
b) No podrán incluir declaraciones, alusiones, nombres, expresiones o
descripciones que puedan inducir a error, equívoco o confusión al
público sobre los servicios que se ofrezcan.
c) La publicidad debe remitirse a la Comisión dentro de los TRES (3)
días hábiles de realizada, por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN
FINANCIERA (AIF).
DIFUSIÓN OBLIGATORIA.
ARTÍCULO 35.- Las Cámaras Compensadoras deberán indicar claramente en
toda su papelería, documentación, carteles en sus domicilios y
sucursales, Páginas en Internet y/u otros medios relacionados con su
actividad, la denominación completa de la entidad agregando “Cámara
Compensadora registrada bajo el N°… de la CNV” o leyenda similar.
SECCIÓN XIV
TRANSPARENCIA.
CUMPLIMIENTO NORMAS TRANSPARENCIA EN
LA OFERTA PÚBLICA DE VALORES NEGOCIABLES.
ARTÍCULO 36.- Las Cámaras Compensadoras deberán cumplir los recaudos y
pautas establecidos en la Ley 26.831 y en el Título Transparencia en el
ámbito de la oferta pública de las Normas.
SECCIÓN XV
AUDITORÍA EXTERNA ANUAL DE RIESGOS.
CONTENIDO MÍNIMO.
ARTÍCULO 37.- Las Cámaras Compensadoras deberán contar con una
auditoría externa anual que brinde informes detallados y objetivos
sobre su funcionamiento, los cuales deberán constar en el libro de
actas del órgano de administración, y ser remitidos a la Comisión
dentro de los DIEZ (10) días hábiles de su aprobación por medio de la
AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF).
La auditoría deberá informar, entre otros, sobre los siguientes aspectos:
a) La calidad de la gestión de riesgo.
b) La vigilancia de los participantes de la Cámara Compensadora.
c) La calidad de los controles internos.
d) La situación patrimonial, económica y financiera de la Cámara Compensadora.
En todos los casos, los informes deberán hacer saber acerca del
cumplimiento de los principios y recomendaciones de ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DE COMISIONES DE VALORES (IOSCO, por sus siglas en idioma
inglés) y del COMITÉ DE PAGOS E INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO (CPMI, por
sus siglas en idioma inglés) aplicables en la materia y lo exigido en
el Capítulo III del presente Título.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución General N° 993/2024 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/2/2024. Vigencia: a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
SECCIÓN XVI
AUDITORIA EXTERNA ANUAL DE SISTEMAS.
CONTENIDO MÍNIMO.
ARTÍCULO 38.- Los Sistemas Informáticos para Liquidación y Compensación
y cualquier otro sistema desarrollado para el ejercicio de la
actividad, deberán contar con una auditoría externa anual de sistemas
la que comprenderá -como mínimo- el contralor de funcionamiento,
actividades, seguridad y continuidad del servicio.
El informe de auditoría externa anual de sistemas deberá ser suscripto
por profesional con competencia en la materia de acuerdo con las leyes
aplicables.
El órgano de administración de la Cámara Compensadora deberá
transcribir en el libro especial que habilite a ese efecto el texto
completo del informe incluyendo las conclusiones y/o recomendaciones
que reciban de sus auditores externos de sistemas aún cuando no se
hayan detectado deficiencias, y el análisis propio efectuado por la
Cámara, indicando en su caso las medidas adoptadas para mejorar el
sistema o para corregir las deficiencias observadas por los auditores.
REMISIÓN A LA COMISIÓN.
ARTÍCULO 39.- Las Cámaras Compensadoras deberán remitir anualmente
dentro de los SETENTA (70) días corridos de finalizado el ejercicio,
por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, el texto
completo del informe de auditoría externa anual de sistemas, y el
análisis propio efectuado por la Cámara Compensadora indicando en su
caso las medidas adoptadas para mejorar el sistema o para corregir las
deficiencias observadas por los auditores, acompañando toda información
que resulte relevante.
SECCIÓN XVII
CUMPLIMIENTO PERMANENTE DE LOS REQUISITOS.
REGLA GENERAL.
ARTÍCULO 40.- Una vez autorizados y registrados ante la Comisión, las
Cámaras Compensadoras deberán cumplir la totalidad de los requisitos
exigidos por la Comisión durante el término de vigencia de su
inscripción. Asimismo, deberán cumplir con cualquier modificación de
los requisitos mencionados en el presente Capítulo que disponga la
Comisión, conforme las formalidades y plazos exigidos oportunamente.
Las Cámaras Compensadoras deberán cumplir los recaudos y pautas
establecidos en la Ley N° 26.831 y en el Título Transparencia en el
Ámbito de la Oferta Pública de estas Normas, siendo pasibles de toda
medida objeto de aplicación por parte de la Comisión, de acuerdo a las
circunstancias del caso.
INCUMPLIMIENTO.
ARTICULO 41.- Ante el incumplimiento de la normativa vigente aplicable
a la actividad de la Cámara Compensadora, ésta será pasible de la
eventual aplicación de las sanciones previstas en el artículo 132 de la
Ley Nº 26.831 de acuerdo a los procedimientos establecidos por la
Comisión.
Sin perjuicio de ello, la Comisión en cualquier momento podrá merituar
según las circunstancias del caso la aplicación de una suspensión
preventiva a la Cámara Compensadora, hasta que hechos sobrevinientes
hagan aconsejable su revisión.
ABSTENCIÓN DE FUNCIONAMIENTO.
ARTÍCULO 42.- Las Cámaras Compensadoras, ante el incumplimiento de
cualquiera de los requisitos, condiciones y/u obligaciones dispuestas
en las presentes Normas, que sea apto para afectar en forma sustancial
el normal desenvolvimiento de su actividad, deberán abstenerse de
funcionar como tal, sin necesidad de intimación previa.
Dicha situación deberá ser informada por medio del acceso “Hechos
Relevantes” de la Autopista de la Información Financiera, acompañando
el detalle de las medidas a ser adoptadas en consecuencia, sin
perjuicio del cumplimiento de los requerimientos adicionales que al
respecto disponga la Comisión.
(Artículo sustituido por art. 3º de
la Resolución
General Nº 970/2023 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 4/8/2023. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
SECCIÓN XVIII
DE LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO.
SUPUESTOS PARA LA CANCELACIÓN.
ARTÍCULO 43.- La Comisión cancelará el registro en el caso que una
Cámara Compensadora registrada así lo solicite, previo cumplimiento de
todos los requisitos que disponga la Comisión, o como sanción dictada
en un procedimiento sumarial, reservándose el Organismo en ambos casos
el ejercicio del poder disciplinario por los hechos ocurridos con
anterioridad a la referida cancelación.
SECCIÓN XIX
FORMA DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION ANTE LA COMISIÓN.
REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE
DOCUMENTACIÓN ANTE LA COMISIÓN.
ARTÍCULO 44.- Las Cámaras Compensadoras deberán cumplir con las
siguientes pautas:
a) Cuando la Comisión requiera la remisión por medio de un acceso
específico, la documentación debe ser ingresada únicamente en formato
electrónico por medio de la AUTOPISTA DE INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF)
sita en la dirección de Web (URL)
http://www.cnv.gob.ar.
En todos los casos, en los documentos ingresados a la AIF deben
transcribirse los nombres completos de los firmantes en reemplazo de
sus firmas, considerándose el mismo fiel a su original.
b) En caso que la Comisión no requiera la remisión por medio de la AIF
o cuando la Comisión así lo requiera expresamente, la documentación
deberá ser presentada en soporte papel o soporte electrónico, por mesa
de entradas de la Comisión, debidamente certificada por ante escribano
público o autenticada (firma del representante legal o quien este
designe como responsable) según corresponda.
c) Todos los documentos sobre una misma materia o respuesta a un
requerimiento de la Comisión, deben presentarse de manera ordenada y
acumulada en un ejemplar, teniendo todas las hojas membrete o sello de
la sociedad y debidamente firmada, dentro del horario de mesa de
entrada del Organismo.
d) Cuando los documentos estén extendidos en más de UNA (1) hoja, las
demás hojas deben ser inicialadas por las personas que los suscriben.
SECCIÓN XX
HECHOS RELEVANTES.
REGLA GENERAL.
ARTÍCULO 45.- Las Cámaras Compensadoras deberán informar a la Comisión
acerca de todo hecho o situación no habitual que por su importancia sea
apto para afectar el desenvolvimiento de su actividad, por medio de
acceso “Hechos Relevantes” de la AIF.
LISTA ENUNCIATIVA.
ARTÍCULO 46.- Las Cámaras Compensadoras deberán informar por el acceso
“Hechos Relevantes” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF)
de esta Comisión la siguiente información:
a) Disminución de los valores del Patrimonio Neto Mínimo exigido en
esta Reglamentación y detalle de las medidas a adoptar para
recomponerlo.
b) Disminución de la contrapartida exigida en esta Reglamentación y
detalle de las medidas a adoptar para recomponerla.
c) Copia íntegra de los convenios suscriptos con entidades del
exterior. Asimismo, deberá informarse la rescisión de los mismos.
d) Copia de las autorizaciones conferidas que habiliten su actuación en
el exterior.
La enumeración precedente es ejemplificativa de la obligación de
informar hechos relevantes y no releva a la entidad de la obligación de
informar todo otro hecho o situación aquí no enumerada.
SECCIÓN XXI
RÉGIMEN INFORMATIVO.
LISTA DE DOCUMENTACIÓN QUE DEBE
REMITIRSE POR MEDIO DE LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.
ARTÍCULO 47.- Las Cámaras Compensadoras deberán dar cumplimiento con el
siguiente Régimen Informativo, debiendo remitir por medio de la
AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF) de esta Comisión la
siguiente información:
a) Información General:
a.1) Texto actualizado del Estatuto con indicación de número de su
inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente a la
jurisdicción donde tenga asentado su sede social.
a.2) Detalle de sede social inscripta, sede de la administración y
domicilio legal en su caso.
a.3) Sucursales: domicilio, organigrama, y documentación que acredite
una adecuada organización técnica y administrativa.
a.4) Nómina de accionistas, cantidad y clase acciones.
a.5) Página web institucional de la entidad, dirección de correo
electrónico institucional y perfil en redes sociales en caso de poseer.
a.6) Actas de Asamblea.
a.7) Actas del órgano de administración y de fiscalización.
a.8) Nóminas de los integrantes de los órganos de administración y
fiscalización (titulares y suplentes), gerentes generales o especiales
designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550, y
apoderados.
a.9) Datos personales conforme los formularios dispuestos a estos
efectos en la AIF de los integrantes de los órganos de administración y
fiscalización (titulares y suplentes), gerentes generales o especiales
designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550, y
apoderados.
a.10) Declaraciones Juradas suscriptas por cada miembro del órgano de
administración, miembro del órgano de fiscalización, titulares y
suplentes, y gerentes generales o especiales designados de acuerdo con
el artículo 270 de la Ley N° 19.550, en las que conste que el firmante
no se encuentra alcanzado por las incompatibilidades dispuestas en el
presente Capítulo.
a.11) Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia
por parte de los miembros del órgano de administración, del órgano de
fiscalización, titulares y suplentes, y gerentes generales o especiales
designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550.
a.12) Datos completos de los Auditores externos y acreditación de su
inscripción en el Registro de Auditores Externos llevado por la
Comisión.
a.13) Número de C.U.I.T. e inscripciones en los organismos fiscales y
previsionales que correspondan. Declaración jurada de inexistencia de
obligaciones fiscales y/o previsionales pendientes de cumplimiento.
a.14) Documentación requerida del Sistema Informático para Liquidación
y Compensación de Operaciones.
a.15) Derechos y Aranceles autorizados.
a.16) Estudio tarifario para derechos y aranceles.
a.17) Código de Conducta.
a.18) Organigrama.
a.19) Manuales de Procedimientos.
a.20) Descripción de mecanismos de control interno.
a.21) Descripción de manuales, procedimientos y sistemas de supervisión
y control, implementados para la prevención, detección y represión de
las conductas contrarias a la transparencia en el ámbito de la oferta
pública.
a.22) Reglamento interno, operativo y toda normativa reglamentaria.
a.23) Documentación vinculada para la previa aprobación de
reglamentaciones dictadas por las Cámaras.
a.24) Informe organización administrativa adecuada.
a.25) Reglamentos para otorgar Membresías.
a.26) Nómina de Agentes miembros habilitados en su ámbito.
a.27) Régimen informativo de tenencias directas e indirectas conforme
formulario creado a esto efectos en el Título Transparencia en el
ámbito de la Oferta Pública.
a.28) Acciones promocionales de sus servicios, dentro de los TRES (3)
días hábiles de realizadas.
a.29) Declaración jurada de prevención de lavado de activos y
financiamiento del terrorismo: Deberá ser completada y firmada por cada
uno de los miembros de los órganos de administración y de
fiscalización, por los gerentes generales o especiales designados de
acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550, informando que no
cuentan con condenas por delitos de lavado de activos y/o de
financiamiento del terrorismo, ni figuran en listas de terroristas u
organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS
NACIONES UNIDAS.
a.30) Procedimiento para conservación de documentación.
a.31) Declaración jurada de AIF.
a.32) Hechos relevantes conforme lo establecido en el Título de
Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública.
a.33) Ficha de registro con los datos solicitados en el formulario
disponible en la AIF.
a.34) Informe de Recomposición del Patrimonio Neto.
(Inciso incoporado por art. 10 de la Resolución
General N° 817/2019
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2019. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
a.35) Reglamento Interno Comité de Riesgo.
(Inciso incoporado por art. 10 de la Resolución
General N° 817/2019
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2019. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
a.36) Detalle de cuentas utilizadas para la administración de los
Fondos de Garantía I, II y III.
(Inciso
incoporado por art. 10 de la Resolución
General N° 817/2019
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2019. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
a.37) Nómina de las actividades afines y complementarias de conformidad
con lo exigido por el artículo 1° del presente Capítulo.
(Inciso incorporado por art. 6° de la Resolución
N° 948/2023 de la Comisión
Nacional de Valores B.O. 3/3/2023. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
b) Con periodicidad semanal:
b.1) Dentro de los DOS (2) días siguientes de finalizada cada semana,
detalle de los activos que conforman el Fondo de Garantía III, con su
respectiva valuación a valor de realización y/o de mercado según
corresponda, indicando entidad, número y denominación completa de la
cuenta donde se encuentran en custodia y depositados.
Asimismo, deberá acreditar que el monto total de dicho Fondo cumple con
la exigencia dispuesta en el artículo 10 del presente Capítulo.
(Artículo sustituido por art. 10 de
la Resolución
General N° 817/2019
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2019. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
c) Con periodicidad mensual:
c.1) Informe de las Auditorías realizadas a los agentes miembros.
c.2) Informe del Registro de Operaciones de Derivados.
c.3) Informe del Registro de Pases.
(Inciso c) sustituido por art. 4° de la Resolución
General N° 775/2018 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 3/12/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina)
d) Con periodicidad
trimestral:
d.1) Dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de finalizado cada
trimestre, estados contables trimestrales acompañados con la
documentación requerida en presente Capítulo.
e) Con periodicidad anual:
e.1) Dentro de los SETENTA (70) días corridos a partir del cierre de su
ejercicio, estados contables anuales acompañados con la documentación
requerida en presente Capítulo.
e.2) Plan de auditorías anual a los agentes miembros, texto completo de
los manuales y procedimientos y cronograma.
e.3) Dentro de los SETENTA (70) días corridos de finalizado el
ejercicio, informe de auditoría externa de todos los sistemas.
e.4) Auditoría externa anual de riesgo, dentro de los DIEZ (10) días
hábiles de su aprobación.