TÍTULO
XVI
(Título sustituido por art. 4° de la Resolución General N° 815/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 5/11/2019. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina)
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I – DEFINICIONES. NOTIFICACIONES. OTRAS DISPOSICIONES.
SECCIÓN I. DEFINICIÓN Y ALCANCE DE TÉRMINOS.
ARTÍCULO 1º.- A los fines de las presentes normas:
a) La palabra “Comisión” y la sigla “CNV”, se refieren a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
b) Los términos “Normas”, “Normas CNV” y “Normas procedimentales” hacen
referencia a las Normas de esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
c) Los términos “Mercado de Capitales”, “Oferta Pública”, “Valores
negociables”, “Productos de inversión colectiva”, “Mercados”, “Agentes
registrados”, y sus diferentes categorías: agentes de negociación,
agentes productores, agentes de colocación y distribución, agentes de
corretaje, agentes de liquidación y compensación, agentes de
administración de productos de inversión colectiva, agentes de custodia
de productos de inversión colectiva, agentes depositario central de
valores negociables y agentes de calificación de riesgos, tienen el
alcance previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 26.831.
d) El término “Emisoras” identifica a aquellas entidades (sociedades
por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, cooperativas o
asociaciones) que se encuentren autorizadas para efectuar oferta
pública de sus valores negociables y a los emisores de fideicomisos
financieros, Cedears y Ceva.
e) Las expresiones “Controlante, grupo controlante o grupos de
control”, tienen el alcance señalado en el referido artículo 2º de la
Ley Nº 26.831.
f) Se entenderá que, a todos los fines y salvo que medie prueba en
contrario, hay “actuación concertada” entre DOS (2) o más personas, de
existir entre algunas de ellas, una o más de las siguientes
vinculaciones:
1) Cuando se trate de personas jurídicas, participaciones significativas de una de ellas en la otra u otras.
2) Vinculación en los términos de la Ley Nº 19.550.
3) Cuando, de tratarse de una actuación que comprenda a personas
humanas y jurídicas, una de las personas humanas involucradas o su
cónyuge o conviviente reconocido legalmente, ascendientes o
descendientes o consanguíneos hasta el segundo grado, se desempeñe en
los órganos de administración o fiscalización, o en la primera línea
gerencial, de alguna de las personas jurídicas que estén actuando, o
tenga en ellas participaciones significativas.
4) Cuando las personas involucradas tengan en común a representantes
legales, apoderados, integrantes de sus órganos de administración,
fiscalización o a integrantes de la primera línea gerencial.
5) Cuando las personas humanas y jurídicas que estén actuando compartan iguales domicilios legales o constituidos, en su caso.
6) Cuando tales personas se hallaren vinculadas por algún acuerdo que
determine la forma en que habrán de hacer valer todo o parte de sus
derechos como titulares de valores negociables de la emisora en
cuestión, y ese acuerdo fuere de fecha anterior al inicio de la
actuación concertada.
g) El término “Organizador” hace referencia a las personas humanas o
jurídicas designadas por la emisora para realizar actividades de
coordinación de los participantes en la transacción, gestión de la
oferta pública ante las autoridades correspondientes y diseño de la
estructura financiera de la emisión, así como cualquier otra actividad
que tenga por finalidad llevar adelante el ofrecimiento de valores
negociables mediante el procedimiento de oferta pública, con arreglo a
lo dispuesto en la Ley Nº 26.831 y su reglamentación.
h) Las expresiones “Gerentes”, “Gerentes de primera línea” y “Gerentes
generales o especiales”, hacen referencia a la primera línea de
reporte, o sea a aquellos funcionarios de rango gerencial que reportan
en forma directa al Directorio de la entidad.
i) La expresión “Administrador” de Fondos Comunes de Inversión, hace
referencia a “Agente de Administración de productos de inversión
colectiva” de Fondos Comunes de Inversión; y la expresión “Custodio” de
Fondos Comunes de Inversión, hace referencia a “Agente de Custodia de
productos de inversión colectiva” de Fondos Comunes de Inversión.
j) Los términos “sede” y “sede social” utilizados en estas Normas, hacen referencia a la sede inscripta de la persona jurídica.
k) La expresión “Agente de Control y Revisión”, tiene el alcance
previsto en los artículos 27 y 28 del Capítulo “Fideicomisos
Financieros”, del Título “Productos de Inversión Colectiva”.
l) En todos los casos en que en estas Normas se haga referencia a
números de leyes, decretos o resoluciones, deberá interpretarse que
estas referencias son comprensivas de todas las modificaciones que
hubieran sido dictadas, con posterioridad a su vigencia inicial.
m) El término información reservada o privilegiada tiene el alcance referido en el artículo 2º de la Ley N 26.831.
n) Los términos “aportes irrevocables”, “aportes irrevocables a cuenta
de futuras suscripciones”, “adelantos irrevocables a cuenta de futuras
suscripciones”, “aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones de
acciones”, y cualquier otra denominación que sea utilizada y esté
referida a idéntico concepto, a los efectos de estas Normas serán
entendidos como sinónimos.
o) La sigla “AIF”, hace referencia a la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.
p) Las expresiones “BCRA” y “Banco Central” aluden al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
q) Las expresiones “FCI” y “Fondos” hacen referencia a Fondos Comunes de Inversión.
r) Las expresiones “Agente Colocador y Distribuidor de FCI” y “Agente
Colocador de FCI” alude a “Agentes de Colocación y Distribución de
Fondos Comunes de Inversión”.
s) La sigla “LMC” y la expresión “Ley de Mercado de Capitales” se refiere a la Ley N° 26.831.
SECCIÓN II
NOTIFICACIONES.
PRINCIPIO GENERAL.
ARTÍCULO 2º.- Las notificaciones de los actos administrativos emitidos
por la Comisión se rigen por lo dispuesto en la Reglamentación de la
Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto Nº 1759/72 -Texto
Ordenado 2017).
NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO.
ARTÍCULO 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior,
las notificaciones efectuadas por la Comisión que se realicen por
correo electrónico, se ajustarán a las siguientes reglas:
a) El administrado deberá presentar una declaración jurada mediante la
cual constituirá una dirección de correo electrónico que deberá tener
dominio propio. La declaración jurada será ingresada en la AUTOPISTA DE
LA INFORMACIÓN FINANCIERA mediante el uso de las credenciales de
operador/es y firmante/s habilitadas.
b) La dirección de correo electrónico declarada será ingresada como
“información restringida a la CNV” en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN
FINANCIERA y podrá ser utilizada para toda notificación a efectuarse
por la Comisión, salvo en los casos particulares contemplados en el
ordenamiento jurídico vigente.
c) Las notificaciones por correo electrónico serán enviadas por
funcionario de la Comisión autorizado mediante el empleo de la firma
digital, debiendo dejar constancia en el expediente de la notificación
y su contenido.
d) El cumplimiento del procedimiento descripto constituirá prueba del
acto notificado. La notificación se tendrá por cumplida el día y hora
en que la comunicación ingrese al domicilio electrónico de la persona
notificada.
Tendrá efectos vinculantes toda notificación que en el ejercicio de sus
atribuciones la Comisión realice al correo electrónico declarado.
Será responsabilidad del administrado informar inmediatamente cualquier
modificación del correo electrónico constituido mediante la
presentación de la declaración jurada mencionada en el artículo
anterior, siendo válidas hasta entonces las notificaciones efectuadas
al correo declarado.
COMUNICACIONES DE LOS ADMINISTRADOS VÍA FAX.
ARTÍCULO 4º.- Se tendrán por válidas las comunicaciones efectuadas por
los administrados por fax. A esos efectos esta Comisión constituye como
domicilio especial telefónico de fax el correspondiente a la mesa de
entradas de la Comisión publicado en www.cnv.gov.ar.
HORARIOS DE LAS COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 5º.- Las comunicaciones a través de este medio, deberán
efectuarse dentro del horario de atención al público de la mesa de
entradas de la Comisión. Aquellas que se realicen fuera de dicho
horario se tendrán por efectuadas el día siguiente al de recepción, en
el horario de inicio de atención al público.
SECCIÓN III
OTRAS DISPOSICIONES.
RESOLUCIONES MODIFICATORIAS DEL TEXTO DE LAS NORMAS.
ARTÍCULO 6°. - Las futuras reglamentaciones dictadas por la Comisión
deberán redactarse en todos los casos como modificaciones al presente
cuerpo normativo, adecuándose a la metodología adoptada y manteniendo
la uniformidad de los términos utilizados en el texto.
REALIZACIÓN DE TRÁMITES – REQUISITOS.
ARTÍCULO 7°. - Sin perjuicio de otras exigencias específicas, cada vez
que una persona realice un trámite ante la Comisión –sin importar su
naturaleza– deberá en la primera presentación denunciar su número de
CUIT/CUIL/CDI y, en su caso, el del sujeto o entidad representada que
realice actividad comercial en la República Argentina, lo que quedará
registrado en las respectivas actuaciones. En el caso de entidades o
sujetos cuyo ámbito de actuación se desarrolle exclusivamente en el
exterior, el representante deberá denunciar sus datos de filiación y
los de su representada del país de origen, bajo su responsabilidad,
incluyéndose, como mínimo: nombre completo, tipo societario, organismo
donde se halla inscripto y número de inscripción o del documento de
identidad según el caso, domicilio legal y representante legal en el
país de origen.
ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN PRIVADA. AGENTES.
ARTÍCULO 8°.- En cuanto a la administración y a la fiscalización
privada de las personas jurídicas enumeradas en el artículo 148 del
Código Civil y Comercial de la Nación, inscriptas únicamente como
Agente en alguna de las categorías establecidas en el CAPÍTULO II del
TÍTULO V y en el TÍTULO VII, VIII y IX de estas NORMAS, en ausencia de
requisitos particulares en la Ley N° 26.831 y sus normas
reglamentarias, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 150 del
Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS A LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.
ARTÍCULO 9°.- En todos los casos en que en estas Normas se haga
referencia a “acceso” o exista alguna referencia general o específica
al deber de publicar información y/o presentar documentación a través
de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF), deberá
interpretarse que estas referencias aluden y/o se encuentran
comprendidas en los distintos formularios enumerados en el Título XV
“AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA” de estas Normas, según
corresponda.
TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) DEL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).
ARTÍCULO 10.- Los siguientes trámites que se presenten a la Comisión
deberán iniciarse y diligenciarse a través de la plataforma de Trámites
a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE),
establecida por el Decreto N° 1.063/16, observando las reglas y
procedimientos establecidos por la Resolución
RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM de la Secretaría de Modernización
Administrativa:
1) Instituciones educativas: programas para eximir examen idóneo CNV;
2) Examen de idóneos: reimputación de pago;
3) Habilitación de credencial de firmante Autopista de la Información Financiera (AIF);
4) Autorización de medios ópticos para Libros Societarios de Emisoras de Acciones, ON y VCP;
5) Temas jurídicos específicos de control societario;
6) Consultas sobre temas contables específicos;
7) Solicitud de prórroga de presentación de estados contables;
8) Autorización de medios ópticos para libros contables de emisoras de
acciones, obligaciones negociables, y valores a corto plazo;
9) Consultas en materia de control de calidad de las auditorías externas;
10) Solicitud de Inscripción en el Registro de Auditores Externos;
11) Actualización en el Registro de Auditores Externos;
12) Reempadronamiento de Inscripción en el Registro de Auditores Externos;
13) Inscripción en el Registro de Asociaciones de Profesionales Auditores;
14) Actualización del Registro de Asociaciones de Profesionales Auditores;
15) Reempadronamiento Registro de Asociaciones de Profesionales Auditores;
16) Aviso de Colocación de Cuotapartes mediante Mecanismos Alternativos;
17) Distribución de Utilidades de Fondos Comunes de Inversión Abiertos;
18) Presentación de Política de Inversión Específica.
19) Fondos Comunes de Inversión – Autorización:
a) Cancelación del Fondo Común de Inversión,
b) Constitución de Fondo Común de Inversión Abierto,
c) Constitución de Fondo Común de Inversión Cerrado,
d) Inicio de liquidación de Fondo Común de Inversión,
e) Medios Ópticos,
f) Modificación de Reglamento de Gestión de Fondo Común de Inversión Abierto,
g) Modificación de Reglamento de Gestión y/o Prospecto de Fondo Común de Inversión Cerrado,
h) Pago en Rescate en Especies,
i) Procedimiento para Distribución de Utilidades de Fondo Común de Inversión.
20) Fideicomisos Financieros – Autorización:
a) Oferta Pública de Creación de Programas Globales
b) Oferta Pública de Ampliación de Monto de Programas Globales
c) Oferta Pública de Prórroga de Programas Globales
d) Oferta Pública de Modificación de Términos Y Condiciones de Programas Globales
e) Oferta Pública de Series Dentro de Programas Globales
f) Oferta Pública De Fideicomisos Financieros Individuales
g) Oferta pública del Suplemento de Términos Generales
h) Oferta Pública del Suplemento de Términos Particulares
i) Adenda
j) Cancelación de Oferta Pública de Fideicomiso Financiero.
(Inciso 20) incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 956/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 11/04/2023. Vigencia: a partir del 17 de abril de 2023)
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 954/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/3/2023. Vigencia: a partir del 3 de abril de 2023.)
NOTIFICACIÓN AL DEUDOR CEDIDO.
ARTÍCULO 11. - En los términos de lo dispuesto por los artículos 70 a
72 de la Ley N° 24.441, la publicación en el Sitio Web de esta
Comisión, a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, deberá
contener la identificación del deudor cedido, documento de identidad o
CUIT, e individualización de la operación y deberá realizarse conforme
el modelo establecido en el Anexo I del presente Capítulo. La
publicación indicada constituirá medio de notificación fehaciente al
deudor cedido siempre que la cesión tenga la finalidad prevista en el
artículo 70 de la Ley N° 24.441 y se encuentren autorizados a la oferta
pública los valores negociables de que se trate.
ANEXO I
FORMULARIO PARA LA NOTIFICACIÓN AL DEUDOR CEDIDO. ARTÍCULO 72 LEY 24.441.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de de 20 . Conforme lo dispuesto en
los artículos 70 a 72 de la Ley Nº 24.441 y normas reglamentarias
contenidas en las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013
y mod.), se notifica a todos interesados que en los términos del
Contrato ………. suscripto con fecha……, ……………………. (el Cedente) con
domicilio en calle……………… de, ………………………………ha cedido en favor de
…………………………… en su carácter de Cesionario, con domicilio en la calle
……………… de ……………………………, una cartera de créditos, conforme el siguiente
detalle:
APELLIDO Y NOMBRE o DENOMINACIÓN SOCIAL DEL DEUDOR CEDIDO | TIPO Y Nº DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD/CUIT | Nº U OTRO DATO DE IDENTIFICACIÓN DE LA OPERACIÓN |
| | |
CAPÍTULO II
DELEGACIÓN DE FACULTADES.
DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA DE EMISORAS.
ARTÍCULO 1º.- La GERENCIA y las SUBGERENCIAS DE LA GERENCIA DE EMISORAS
de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tendrán atribución de competencia
para adoptar decisión en los trámites que se detallan en el Anexo I del
presente Capítulo.
DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.
ARTÍCULO 2º.- La GERENCIA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION de la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES tendrá atribución de competencia para adoptar
decisión en los trámites que se detallan en el Anexo II del presente
Capítulo.
DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS.
ARTÍCULO 3°.- La GERENCIA y las SUBGERENCIAS de la GERENCIA DE
FIDEICOMISOS FINANCIEROS de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tendrán
atribución de competencia para adoptar decisión en los trámites que se
detallan en el Anexo III del presente Capítulo.
DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA DE REGISTRO Y CONTROL.
ARTÍCULO 4°. - La GERENCIA y las SUBGERENCIAS de la GERENCIA DE
REGISTRO Y CONTROL de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tendrán
atribución de competencia para adoptar decisión en los trámites que se
detallan en el Anexo IV del presente Capítulo.
DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS.
ARTÍCULO 5°.- La GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS de la COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES tendrá atribución de competencia para adoptar decisión en
los trámites que se detallan en el Anexo V del presente Capítulo.
DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA DE GOBIERNO CORPORATIVO Y PROTECCIÓN AL INVERSOR.
ARTÍCULO 6°. - La GERENCIA DE GOBIERNO CORPORATIVO Y PROTECCIÓN AL
INVERSOR de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tendrá atribución de
competencia para adoptar decisión en los trámites que se detallan en el
Anexo VI del presente Capítulo.
DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO.
ARTÍCULO 7°.- La GERENCIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO de la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tendrá atribución de competencia para
adoptar decisión en los trámites que se detallan en el Anexo VII del
presente Capítulo.
DELEGACIÓN. CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO. DESISTIMIENTO. ARCHIVO. SUPUESTOS DE PROCEDENCIA.
ARTÍCULO 8°.- La Gerencia de Emisoras, la Gerencia de Fondos Comunes de
Inversión, la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Gerencia de
Agentes y Mercados, la Gerencia de Registro y Control y la Gerencia de
Gobierno Corporativo y Protección al Inversor, tendrán la facultad de
declarar la caducidad del procedimiento, aprobar los desistimientos
cuando se trate de expedientes en los que medie sólo el interés privado
de los administrados, y disponer el archivo por falta de actividad de
los interesados, en todos los trámites de competencia de dichas
Gerencias.
VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS
ARTÍCULO 9°.- En todos los supuestos deberá verificarse que se
encuentran debidamente satisfechos los requisitos que legitiman la
procedencia de los institutos mencionados, lo que ineludiblemente
incluye el conocimiento previo por los interesados.
DELEGACIÓN DE FACULTADES. CUMPLIMIENTO DE FORMALIDADES.
ARTÍCULO 10.- En todos los casos en que se ejerza la delegación, los
funcionarios autorizados deberán controlar el cumplimiento de las
formalidades previstas para cada trámite, en resguardo de los
destinatarios de los actos administrativos que se dicten.
DELEGACIÓN DE FACULTADES. INFORMACIÓN AL DIRECTORIO SOBRE SU EJERCICIO.
ARTÍCULO 11.- Las Gerencias en quienes han sido delegadas facultades
que pertenecen al Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, según
lo consignado en estas Normas, deberán informar al Directorio,
trimestralmente, los actos dictados en ejercicio de la delegación.
ANEXO I
FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE EMISORAS.
1.- Autorización de transferencia de oferta pública por cambio de denominación social. |
2.-
Autorización de transferencia de oferta pública por cambio de las
características o identificación de los valores negociables admitidos en
el régimen de oferta pública. |
3.- Aplicación de
Advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota
dirigida a los órganos de administración y de fiscalización, y por única
vez respecto de cada infracción en cuestión, por incumplimientos de
tipo formal, o falta de cumplimiento inmediato de intimación para la
adecuación de cuestiones que le fueron observadas. |
4.- Autorización automática de oferta pública en los casos previstos en estas Normas. |
5.- Cancelación parcial de oferta pública respecto del monto de los valores negociables no colocados |
6.- Autorización de conversión automática de acciones de una clase u otra. |
7.- Autorización para actuar como entidad de Garantía en los términos previstos en estas Normas. |
8.- Inscripción en el Registro de Emisor Frecuente y autorización para realizar oferta pública en el marco de dicho régimen. |
9.-
Autorización de prórroga de plazo de vigencia y/o aumento de monto de
Programas de Obligaciones Negociables y/o Valores Representativos de
Deuda de Corto Plazo. |
10.- Autorización de modificación
de términos y condiciones de Programas de Obligaciones Negociables y/o
Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo, por actualizaciones
normativas. |
11.- Autorización para que Caja de Valores S.A. o una Entidad bancaria, lleve el registro escritural de las acciones. |
12.- Autorización para la impresión de láminas con firma facsimilar. |
13.- Autorización para el llevado de los registros de valores negociables en forma computarizada. |
Delegación en la Gerencia y Subgerencias de la Gerencia de Emisoras: |
1.- Autorización de emisión de Series y/o Clases de valores negociables dentro de los Programas. |
2.- Autorización de actualización de Prospectos. |
3.- Aprobación de Prospectos en el marco de procesos de reorganización societaria (fusión, escisión y/o disolución anticipada). |
ANEXO II
FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.
1.- Aprobación de modificaciones a Reglamentos de
Gestión de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, con excepción de
aquellas que impliquen reformas en los Objetivos y Políticas de
Inversión. |
2.- Aprobación de modificaciones a
Reglamentos de Gestión y Prospectos de Emisión de Fondos Comunes de
Inversión Cerrados, exclusivamente por cambio de denominación del Fondo,
de la Sociedad Gerente y/o de la Sociedad Depositaria. |
3.-
Aplicación de Advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización,
por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización, y
por única vez respecto de cada infracción en cuestión, por
incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediato de
intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas. |
4.- Aprobación de procedimientos para la distribución de utilidades de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos. |
5.-
Autorización de rescates en especies de Fondos Comunes de Inversión
Abiertos, en los términos indicados en la normativa vigente. |
6.- Cancelación parcial de oferta pública respecto del monto de los valores negociables no colocados. |
ANEXO III
FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS.
1.- Aplicación de Advertencias a los sujetos
sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de
administración y de fiscalización, y por única vez respecto de cada
infracción en cuestión, por incumplimientos de tipo formal, o falta de
cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones
que le fueron observadas. |
2.- Cancelación parcial de oferta pública respecto del monto de los valores negociables no colocados. |
Delegación en la Gerencia y Subgerencias de la Gerencia de Fideicomisos Financieros: |
1.-
Autorización de oferta pública de Series de Fideicomisos Financieros
que se emitan en el marco de Programas Globales, con excepción de la
primer Serie y sus modificaciones esenciales*. |
2.-
Autorización de oferta pública de Series de Fideicomisos Financieros que
se emitan en el marco de Programas Globales, que no contengan
modificaciones esenciales (*) en relación a la/s Serie/s autorizada/s
por el Directorio de la CNV. |
3.- Autorización de
modificaciones no esenciales de Series ya autorizadas de Fideicomisos
Financieros que se emitan en el marco de Programas Globales y/o
Fideicomisos Financieros Individuales. |
(*) Se entenderá por modificación esencial cuando haya:
1) modificación de las partes esenciales del contrato, y/o 2)
modificaciones de los términos y condiciones esenciales de emisión que
impliquen una alteración del negocio, y/o 3) modificación de los
activos fideicomitidos y/o cuando no se verifique una estricta
identidad de los patrimonios fideicomitidos.
ANEXO IV
FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE REGISTRO Y CONTROL.
1.- Aplicación de Advertencias a los sujetos
sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de
administración y de fiscalización, y por única vez respecto de cada
infracción en cuestión, por incumplimientos de tipo formal, o falta de
cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones
que le fueron observadas. |
2.- Conformidad administrativa respecto a la inscripción y cancelación del registro de auditores externos. |
Delegación en la Gerencia y Subgerencia de Control Societario: |
1.- Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por cambio de denominación social. |
2.- Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por modificación del lapso de duración de la sociedad. |
3.- Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por modificación de la fecha de cierre de ejercicio. |
4.- Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por cambio de domicilio de la sociedad. |
Delegación en la Gerencia y Subgerencia de Control Contable: |
1.-
Autorización para la utilización de Registros Digitales en los términos
del artículo 61 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984. |
ANEXO V
(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución General Nº 929/2022 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/5/2022. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS
1.- Aplicación de Advertencias a los sujetos sometidos a su
fiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y de
fiscalización, y por única vez respecto de cada infracción en cuestión,
por incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediato
de intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas.
2.- Registro de los miembros del Consejo de Calificación de las Calificadoras de Riesgo.
3.- Autorización para funcionar e inscripción en el registro como Agente Productor.
4.- Cancelación de inscripción de los Agentes Productores en el registro que lleva esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
5.- Declaración de caducidad de la inscripción registral de los Agentes
Productores, en los términos dispuestos en el artículo 21 de la Sección
VII del Título X de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ANEXO VI
FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE GOBIERNO CORPORATIVO Y PROTECCIÓN AL INVERSOR.
1.- Aplicación de Advertencias a los sujetos
sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de
administración y de fiscalización, y por única vez respecto de cada
infracción en cuestión, por incumplimientos de tipo formal, o falta de
cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones
que le fueron observadas. |
2.- Altas, bajas y modificaciones en el Registro Público de Idóneos. |
ANEXO VII
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 945/2023
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 12/01/2023. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO:
Antecedentes Normativos
- Anexo V sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 894/2021 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 2/7/2021. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Sección III - artículo 22- incorporada por art. 1° de la Resolución N° 805/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 12/8/2019. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Sección II, -artículo 21- incorporada por art. 19 de la Resolución General N° 767/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a
partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina;
- Artículo 20 incorporada por art. 2º de la Resolución
General Nº 760/2018 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 3/9/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Artículo 21 derogado por art. 3° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Artículo 22 derogado por art. 3° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Artículo 23 derogado por art. 3° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Artículo 20 derogado por art. 3° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Artículo 19 sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Artículo 18 sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Artículo 17 sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Artículo 16 sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Artículo 15 sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Artículo 14 sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Artículo 13 sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Artículo 12 sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Artículo 11 sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Artículo 10 sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Artículo 9° sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Artículo 8°sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Anexo I sustituido por art. 4° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Anexo II sustituido por art. 4° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Anexo III sustituido por art. 4° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Anexo IV sustituido por art. 4° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Anexo V sustituido por art. 4° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Anexo VI sustituido por art. 4° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Anexo VII sustituido por art. 4° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Anexo VIII incorporada por art. 3º de la Resolución
General Nº 760/2018 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 3/9/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Artículo 3° sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 679/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 30/11/2016. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Anexo VI sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 677/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 25/10/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;
- Artículo 23 incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 674/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 28/9/2016. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Artículos 8° a 19 sustituidos por art. 1° de
la Resolución
General N° 666/2016 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 1/6/2016. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación;
- Artículo 20 incorporado por art. 2° de
la Resolución
General N° 666/2016 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 1/6/2016. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación;
- Artículo 21 incorporado por art. 2° de
la Resolución
General N° 666/2016 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 1/6/2016. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación;
- Artículo 22 incorporado por art. 2° de
la Resolución
General N° 666/2016 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 1/6/2016. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación;
- Anexo I sustituido por art. 3° de la Resolución
General N° 666/2016 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 1/6/2016. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación;
- Anexo II sustituido por art. 3° de la Resolución
General N° 666/2016 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 1/6/2016. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación;
- Anexo III sustituido por art. 3° de la Resolución
General N° 666/2016 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 1/6/2016. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación;
- Anexo IV sustituido por art. 3° de la Resolución
General N° 666/2016 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 1/6/2016. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación;
- Anexo
V incorporado por art. 4° de la Resolución
General N° 666/2016 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 1/6/2016. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación;
- Anexo VII
incorporado por art. 4° de la Resolución
General N° 666/2016 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 1/6/2016. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación;
- Anexo VI
incorporado por art. 4° de la Resolución
General N° 666/2016 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 1/6/2016. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación;
- Artículo 1°, inciso n) derogado por art. 12 de
la Resolución
General N° 640/2015 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 31/8/2015;
- Anexo III, sustituido por art. 1° de la Resolución
General N° 627/2014 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 15/7/2014.