TÍTULO XVI

(Título sustituido por art. 4° de la Resolución General N° 815/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 5/11/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

Ver Antecedentes Normativos

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I – DEFINICIONES. NOTIFICACIONES. OTRAS DISPOSICIONES.

SECCIÓN I. DEFINICIÓN Y ALCANCE DE TÉRMINOS.

ARTÍCULO 1º.- A los fines de las presentes normas:

a) La palabra “Comisión” y la sigla “CNV”, se refieren a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

b) Los términos “Normas”, “Normas CNV” y “Normas procedimentales” hacen referencia a las Normas de esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

c) Los términos “Mercado de Capitales”, “Oferta Pública”, “Valores negociables”, “Productos de inversión colectiva”, “Mercados”, “Agentes registrados”, y sus diferentes categorías: agentes de negociación, agentes productores, agentes de colocación y distribución, agentes de corretaje, agentes de liquidación y compensación, agentes de administración de productos de inversión colectiva, agentes de custodia de productos de inversión colectiva, agentes depositario central de valores negociables y agentes de calificación de riesgos, tienen el alcance previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 26.831.

d) El término “Emisoras” identifica a aquellas entidades (sociedades por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, cooperativas o asociaciones) que se encuentren autorizadas para efectuar oferta pública de sus valores negociables y a los emisores de fideicomisos financieros, Cedears y Ceva.

e) Las expresiones “Controlante, grupo controlante o grupos de control”, tienen el alcance señalado en el referido artículo 2º de la Ley Nº 26.831.

f) Se entenderá que, a todos los fines y salvo que medie prueba en contrario, hay “actuación concertada” entre DOS (2) o más personas, de existir entre algunas de ellas, una o más de las siguientes vinculaciones:

1) Cuando se trate de personas jurídicas, participaciones significativas de una de ellas en la otra u otras.

2) Vinculación en los términos de la Ley Nº 19.550.

3) Cuando, de tratarse de una actuación que comprenda a personas humanas y jurídicas, una de las personas humanas involucradas o su cónyuge o conviviente reconocido legalmente, ascendientes o descendientes o consanguíneos hasta el segundo grado, se desempeñe en los órganos de administración o fiscalización, o en la primera línea gerencial, de alguna de las personas jurídicas que estén actuando, o tenga en ellas participaciones significativas.

4) Cuando las personas involucradas tengan en común a representantes legales, apoderados, integrantes de sus órganos de administración, fiscalización o a integrantes de la primera línea gerencial.

5) Cuando las personas humanas y jurídicas que estén actuando compartan iguales domicilios legales o constituidos, en su caso.

6) Cuando tales personas se hallaren vinculadas por algún acuerdo que determine la forma en que habrán de hacer valer todo o parte de sus derechos como titulares de valores negociables de la emisora en cuestión, y ese acuerdo fuere de fecha anterior al inicio de la actuación concertada.

g) El término “Organizador” hace referencia a las personas humanas o jurídicas designadas por la emisora para realizar actividades de coordinación de los participantes en la transacción, gestión de la oferta pública ante las autoridades correspondientes y diseño de la estructura financiera de la emisión, así como cualquier otra actividad que tenga por finalidad llevar adelante el ofrecimiento de valores negociables mediante el procedimiento de oferta pública, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 26.831 y su reglamentación.

h) Las expresiones “Gerentes”, “Gerentes de primera línea” y “Gerentes generales o especiales”, hacen referencia a la primera línea de reporte, o sea a aquellos funcionarios de rango gerencial que reportan en forma directa al Directorio de la entidad.

i) La expresión “Administrador” de Fondos Comunes de Inversión, hace referencia a “Agente de Administración de productos de inversión colectiva” de Fondos Comunes de Inversión; y la expresión “Custodio” de Fondos Comunes de Inversión, hace referencia a “Agente de Custodia de productos de inversión colectiva” de Fondos Comunes de Inversión.

j) Los términos “sede” y “sede social” utilizados en estas Normas, hacen referencia a la sede inscripta de la persona jurídica.

k) La expresión “Agente de Control y Revisión”, tiene el alcance previsto en los artículos 27 y 28 del Capítulo “Fideicomisos Financieros”, del Título “Productos de Inversión Colectiva”.

l) En todos los casos en que en estas Normas se haga referencia a números de leyes, decretos o resoluciones, deberá interpretarse que estas referencias son comprensivas de todas las modificaciones que hubieran sido dictadas, con posterioridad a su vigencia inicial.

m) El término información reservada o privilegiada tiene el alcance referido en el artículo 2º de la Ley N 26.831.

n) Los términos “aportes irrevocables”, “aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones”, “adelantos irrevocables a cuenta de futuras suscripciones”, “aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones de acciones”, y cualquier otra denominación que sea utilizada y esté referida a idéntico concepto, a los efectos de estas Normas serán entendidos como sinónimos.

o) La sigla “AIF”, hace referencia a la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

p) Las expresiones “BCRA” y “Banco Central” aluden al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

q) Las expresiones “FCI” y “Fondos” hacen referencia a Fondos Comunes de Inversión.

r) Las expresiones “Agente Colocador y Distribuidor de FCI” y “Agente Colocador de FCI” alude a “Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión”.

s) La sigla “LMC” y la expresión “Ley de Mercado de Capitales” se refiere a la Ley N° 26.831.

SECCIÓN II

NOTIFICACIONES.

PRINCIPIO GENERAL.

ARTÍCULO 2º.- Las notificaciones de los actos administrativos emitidos por la Comisión se rigen por lo dispuesto en la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto Nº 1759/72 -Texto Ordenado 2017).

NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO.

ARTÍCULO 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las notificaciones efectuadas por la Comisión que se realicen por correo electrónico, se ajustarán a las siguientes reglas:

a) El administrado deberá presentar una declaración jurada mediante la cual constituirá una dirección de correo electrónico que deberá tener dominio propio. La declaración jurada será ingresada en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA mediante el uso de las credenciales de operador/es y firmante/s habilitadas.

b) La dirección de correo electrónico declarada será ingresada como “información restringida a la CNV” en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA y podrá ser utilizada para toda notificación a efectuarse por la Comisión, salvo en los casos particulares contemplados en el ordenamiento jurídico vigente.

c) Las notificaciones por correo electrónico serán enviadas por funcionario de la Comisión autorizado mediante el empleo de la firma digital, debiendo dejar constancia en el expediente de la notificación y su contenido.

d) El cumplimiento del procedimiento descripto constituirá prueba del acto notificado. La notificación se tendrá por cumplida el día y hora en que la comunicación ingrese al domicilio electrónico de la persona notificada.

Tendrá efectos vinculantes toda notificación que en el ejercicio de sus atribuciones la Comisión realice al correo electrónico declarado.

Será responsabilidad del administrado informar inmediatamente cualquier modificación del correo electrónico constituido mediante la presentación de la declaración jurada mencionada en el artículo anterior, siendo válidas hasta entonces las notificaciones efectuadas al correo declarado.

COMUNICACIONES DE LOS ADMINISTRADOS VÍA FAX.

ARTÍCULO 4º.- Se tendrán por válidas las comunicaciones efectuadas por los administrados por fax. A esos efectos esta Comisión constituye como domicilio especial telefónico de fax el correspondiente a la mesa de entradas de la Comisión publicado en www.cnv.gov.ar.

HORARIOS DE LAS COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 5º.- Las comunicaciones a través de este medio, deberán efectuarse dentro del horario de atención al público de la mesa de entradas de la Comisión. Aquellas que se realicen fuera de dicho horario se tendrán por efectuadas el día siguiente al de recepción, en el horario de inicio de atención al público.

SECCIÓN III

OTRAS DISPOSICIONES.

RESOLUCIONES MODIFICATORIAS DEL TEXTO DE LAS NORMAS.

ARTÍCULO 6°. - Las futuras reglamentaciones dictadas por la Comisión deberán redactarse en todos los casos como modificaciones al presente cuerpo normativo, adecuándose a la metodología adoptada y manteniendo la uniformidad de los términos utilizados en el texto.

REALIZACIÓN DE TRÁMITES – REQUISITOS.

ARTÍCULO 7°. - Sin perjuicio de otras exigencias específicas, cada vez que una persona realice un trámite ante la Comisión –sin importar su naturaleza– deberá en la primera presentación denunciar su número de CUIT/CUIL/CDI y, en su caso, el del sujeto o entidad representada que realice actividad comercial en la República Argentina, lo que quedará registrado en las respectivas actuaciones. En el caso de entidades o sujetos cuyo ámbito de actuación se desarrolle exclusivamente en el exterior, el representante deberá denunciar sus datos de filiación y los de su representada del país de origen, bajo su responsabilidad, incluyéndose, como mínimo: nombre completo, tipo societario, organismo donde se halla inscripto y número de inscripción o del documento de identidad según el caso, domicilio legal y representante legal en el país de origen.

ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN PRIVADA. AGENTES.

ARTÍCULO 8°.- En cuanto a la administración y a la fiscalización privada de las personas jurídicas enumeradas en el artículo 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, inscriptas únicamente como Agente en alguna de las categorías establecidas en el CAPÍTULO II del TÍTULO V y en el TÍTULO VII, VIII y IX de estas NORMAS, en ausencia de requisitos particulares en la Ley N° 26.831 y sus normas reglamentarias, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 150 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS A LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

ARTÍCULO 9°.- En todos los casos en que en estas Normas se haga referencia a “acceso” o exista alguna referencia general o específica al deber de publicar información y/o presentar documentación a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF), deberá interpretarse que estas referencias aluden y/o se encuentran comprendidas en los distintos formularios enumerados en el Título XV “AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA” de estas Normas, según corresponda.

TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) DEL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).

ARTÍCULO 10.- Los siguientes trámites que se presenten a la Comisión deberán iniciarse y diligenciarse a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), establecida por el Decreto N° 1.063/16, observando las reglas y procedimientos establecidos por la Resolución RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM de la Secretaría de Modernización Administrativa:

1) Instituciones educativas: programas para eximir examen idóneo CNV;

2) Examen de idóneos: reimputación de pago;

3) Habilitación de credencial de firmante Autopista de la Información Financiera (AIF);

4) Autorización de medios ópticos para Libros Societarios de Emisoras de Acciones, ON y VCP;

5) Temas jurídicos específicos de control societario;

6) Consultas sobre temas contables específicos;

7) Solicitud de prórroga de presentación de estados contables;

8) Autorización de medios ópticos para libros contables de emisoras de acciones, obligaciones negociables, y valores a corto plazo;

9) Consultas en materia de control de calidad de las auditorías externas;

10) Solicitud de Inscripción en el Registro de Auditores Externos;

11) Actualización en el Registro de Auditores Externos;

12) Reempadronamiento de Inscripción en el Registro de Auditores Externos;

13) Inscripción en el Registro de Asociaciones de Profesionales Auditores;

14) Actualización del Registro de Asociaciones de Profesionales Auditores;

15) Reempadronamiento Registro de Asociaciones de Profesionales Auditores;

16) Aviso de Colocación de Cuotapartes mediante Mecanismos Alternativos;

17) Distribución de Utilidades de Fondos Comunes de Inversión Abiertos;

18) Presentación de Política de Inversión Específica.

19) Fondos Comunes de Inversión – Autorización:

a) Cancelación del Fondo Común de Inversión,

b) Constitución de Fondo Común de Inversión Abierto,

c) Constitución de Fondo Común de Inversión Cerrado,

d) Inicio de liquidación de Fondo Común de Inversión,

e) Medios Ópticos,

f) Modificación de Reglamento de Gestión de Fondo Común de Inversión Abierto,

g) Modificación de Reglamento de Gestión y/o Prospecto de Fondo Común de Inversión Cerrado,

h) Pago en Rescate en Especies,

i) Procedimiento para Distribución de Utilidades de Fondo Común de Inversión.

j) Fusión de Fondos Comunes de Inversión Abiertos. (Apartado incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 976/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 7/9/2023. Vigencia: a partir del 11 de septiembre de 2023.)

20) Fideicomisos Financieros – Autorización:

a) Oferta Pública de Creación de Programas Globales

b) Oferta Pública de Ampliación de Monto de Programas Globales

c) Oferta Pública de Prórroga de Programas Globales

d) Oferta Pública de Modificación de Términos Y Condiciones de Programas Globales

e) Oferta Pública de Series Dentro de Programas Globales

f) Oferta Pública De Fideicomisos Financieros Individuales

g) Oferta pública del Suplemento de Términos Generales

h) Oferta Pública del Suplemento de Términos Particulares

i) Adenda

j) Cancelación de Oferta Pública de Fideicomiso Financiero.

(Inciso 20) incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 956/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 11/04/2023. Vigencia: a partir del 17 de abril de 2023)

21) Solicitud de incorporación al régimen como Entidad de Garantía

(Inciso 21) incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 974/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 1/9/2023. Vigencia: a partir del 11 de septiembre de 2023.)

22) Autorización de Medio de Registro Escritural o Cartular:

a) Impresión de láminas

b) Registro escritural

(Inciso 22) incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 974/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 1/9/2023. Vigencia: a partir del 11 de septiembre de 2023.)

23) Solicitud de Ofertas de Adquisición:

a) Oferta pública de adquisición por participación de control (OPA)

b) Declaración unilateral de voluntad de adquisición (DUVA)

c) Oferta pública de adquisición por retiro (OPA retiro)

d) Otras OPAs

(Inciso 23) incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 974/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 1/9/2023. Vigencia: a partir del 11 de septiembre de 2023.)

24) Autorización de Certificados de Depósito Argentino (CEDEAR) y/o CEVA

a) Creación programas de CEDEAR y/o CEVA

b) Modificación términos y condiciones CEDEAR y/o CEVA

c) Otras ofertas públicas CEDEAR y/o CEVA

d) Cancelación de CEDEAR y/o CEVA

(Inciso 24) incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 974/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 1/9/2023. Vigencia: a partir del 11 de septiembre de 2023.)

25) Ratificación de Condición de Entidad Emisora Frecuente

(Inciso 25) incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 974/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 1/9/2023. Vigencia: a partir del 11 de septiembre de 2023.)

26) Actualización de Prospecto sobre Obligaciones Negociables

(Inciso 26) incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 974/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 1/9/2023. Vigencia: a partir del 11 de septiembre de 2023.)

27) Emisoras – Autorización:

a) Actualización de prospecto

b) Adenda

c) Ajuste del capital social

d) Ajuste del capital y dividendos

e) Alta nueva categoría de emisora

f) Aumento de monto de emisor frecuente

g) Aumento de monto, reducción y modificación programa global

h) Aumento monto programa global

i) Aumento y prórroga plazo programa global

j) Autorización de aumento de monto de emisor frecuente

k) Cancelación de oferta pública o retiro

l) Canje de obligaciones negociables (emisión individual)

m) Canje de serie programa

n) Canje por fusión

o) Capitalización de aportes en especie

p) Capitalización de aportes irrevocables

q) Capitalización de deudas

r) Capitalización de reservas

s) Coemisión

t) Creación de programa global ON o VCP

u) Dividendos en acciones

v) Ingreso a otros regímenes de oferta pública

w) Ingreso al régimen de doble listado

x) Ingreso al régimen de empresas extranjeras

y) Ingreso al régimen de empresas tecnológicas o economía del conocimiento

z) Ingreso al régimen de oferta pública ON o VCP

aa) Ingreso al régimen de oferta pública por acciones

bb) Ingreso al régimen de oferta pública pyme CNV por ON o VCP

cc) Ingreso al régimen diferenciado intermedio de oferta pública por acciones

dd) Ingreso al régimen diferenciado intermedio de oferta pública por ON o VCP

ee) Ingreso al régimen pyme CNV por acciones

ff) Ingreso al régimen pyme garantizada

gg) Ingreso al régimen simplificado y garantizado de emisiones con impacto social

hh) Modificación de términos y condiciones de emisión de series o clases de ON o VCP

ii) Modificación de términos y condiciones de emisor frecuente

jj) Modificación de términos y condiciones de ON individuales

kk) Modificación de términos y condiciones de programa global

ll) Obligaciones negociables convertibles

mm) Obligaciones negociables individuales

nn) Oferta de compra

oo) Oferta pública de opciones

pp) Oferta pública de venta de acciones

qq) Oferta secundaria de acciones

rr) Otras acciones liberadas

ss) Otras ofertas públicas

tt) Otras solicitudes de O.P.

uu) Prórroga plazo duración programa global

vv) Ratificación condición de emisor frecuente

ww) Reducción de capital

xx) Reestructuración de deudas

yy) Registro de emisor frecuente

zz) Registro pyme CNV

aaa) Registro pyme garantizada

bbb) Registro VCP

ccc) Serie de emisor frecuente

ddd) Serie o clase de programa global

eee) Serie o clase pyme CNV

fff) Serie o clase pyme garantizada

ggg) Suscripción de acciones

(Inciso 27) incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 974/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 1/9/2023. Vigencia: a partir del 11 de septiembre de 2023.)

28) Transferencia de Oferta Pública:

a) Cambio de denominación social

b) Cambio de características de los valores negociables o valor nominal

c) Cambio de denominación

d) Conversión de acciones

e) Conversión de obligaciones negociables.

(Inciso 28) incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 974/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 1/9/2023. Vigencia: a partir del 11 de septiembre de 2023.)

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 954/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/3/2023. Vigencia: a partir del 3 de abril de 2023.)

NOTIFICACIÓN AL DEUDOR CEDIDO.

ARTÍCULO 11. - En los términos de lo dispuesto por los artículos 70 a 72 de la Ley N° 24.441, la publicación en el Sitio Web de esta Comisión, a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, deberá contener la identificación del deudor cedido, documento de identidad o CUIT, e individualización de la operación y deberá realizarse conforme el modelo establecido en el Anexo I del presente Capítulo. La publicación indicada constituirá medio de notificación fehaciente al deudor cedido siempre que la cesión tenga la finalidad prevista en el artículo 70 de la Ley N° 24.441 y se encuentren autorizados a la oferta pública los valores negociables de que se trate.

ANEXO I

FORMULARIO PARA LA NOTIFICACIÓN AL DEUDOR CEDIDO. ARTÍCULO 72 LEY 24.441.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de de 20 . Conforme lo dispuesto en los artículos 70 a 72 de la Ley Nº 24.441 y normas reglamentarias contenidas en las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013 y mod.), se notifica a todos interesados que en los términos del Contrato ………. suscripto con fecha……, ……………………. (el Cedente) con domicilio en calle……………… de, ………………………………ha cedido en favor de …………………………… en su carácter de Cesionario, con domicilio en la calle ……………… de ……………………………, una cartera de créditos, conforme el siguiente detalle:

APELLIDO Y NOMBRE o DENOMINACIÓN SOCIAL DEL DEUDOR CEDIDOTIPO Y Nº DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD/CUITNº U OTRO DATO DE IDENTIFICACIÓN DE LA OPERACIÓN
      

CAPÍTULO II

DELEGACIÓN DE FACULTADES.

DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA DE EMISORAS.

ARTÍCULO 1º.- La GERENCIA y las SUBGERENCIAS DE LA GERENCIA DE EMISORAS de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tendrán atribución de competencia para adoptar decisión en los trámites que se detallan en el Anexo I del presente Capítulo.

DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.

ARTÍCULO 2º.- La GERENCIA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tendrá atribución de competencia para adoptar decisión en los trámites que se detallan en el Anexo II del presente Capítulo.

DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS.

ARTÍCULO 3°.- La GERENCIA y las SUBGERENCIAS de la GERENCIA DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tendrán atribución de competencia para adoptar decisión en los trámites que se detallan en el Anexo III del presente Capítulo.

DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA DE REGISTRO Y CONTROL.

ARTÍCULO 4°. - La GERENCIA y las SUBGERENCIAS de la GERENCIA DE REGISTRO Y CONTROL de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tendrán atribución de competencia para adoptar decisión en los trámites que se detallan en el Anexo IV del presente Capítulo.

DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS.

ARTÍCULO 5°.- La GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tendrá atribución de competencia para adoptar decisión en los trámites que se detallan en el Anexo V del presente Capítulo.

DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA DE GOBIERNO CORPORATIVO Y PROTECCIÓN AL INVERSOR.

ARTÍCULO 6°. - La GERENCIA DE GOBIERNO CORPORATIVO Y PROTECCIÓN AL

INVERSOR de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tendrá atribución de competencia para adoptar decisión en los trámites que se detallan en el Anexo VI del presente Capítulo.

DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO.

ARTÍCULO 7°.- La GERENCIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tendrá atribución de competencia para adoptar decisión en los trámites que se detallan en el Anexo VII del presente Capítulo.

DELEGACIÓN. CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO. DESISTIMIENTO. ARCHIVO. SUPUESTOS DE PROCEDENCIA.

ARTÍCULO 8°.- La Gerencia de Emisoras, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Gerencia de Registro y Control y la Gerencia de Gobierno Corporativo y Protección al Inversor, tendrán la facultad de declarar la caducidad del procedimiento, aprobar los desistimientos cuando se trate de expedientes en los que medie sólo el interés privado de los administrados, y disponer el archivo por falta de actividad de los interesados, en todos los trámites de competencia de dichas Gerencias.

VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS

ARTÍCULO 9°.- En todos los supuestos deberá verificarse que se encuentran debidamente satisfechos los requisitos que legitiman la procedencia de los institutos mencionados, lo que ineludiblemente incluye el conocimiento previo por los interesados.

DELEGACIÓN DE FACULTADES. CUMPLIMIENTO DE FORMALIDADES.

ARTÍCULO 10.- En todos los casos en que se ejerza la delegación, los funcionarios autorizados deberán controlar el cumplimiento de las formalidades previstas para cada trámite, en resguardo de los destinatarios de los actos administrativos que se dicten.

DELEGACIÓN DE FACULTADES. INFORMACIÓN AL DIRECTORIO SOBRE SU EJERCICIO.

ARTÍCULO 11.- Las Gerencias en quienes han sido delegadas facultades que pertenecen al Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, según lo consignado en estas Normas, deberán informar al Directorio, trimestralmente, los actos dictados en ejercicio de la delegación.

ANEXO I

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE EMISORAS.

1.- Autorización de transferencia de oferta pública por cambio de denominación social.
2.- Autorización de transferencia de oferta pública por cambio de las características o identificación de los valores negociables admitidos en el régimen de oferta pública.
3.- Aplicación de Advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización, y por única vez respecto de cada infracción en cuestión, por incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas.
4.- Autorización automática de oferta pública en los casos previstos en estas Normas.
5.- Cancelación parcial de oferta pública respecto del monto de los valores negociables no colocados
6.- Autorización de conversión automática de acciones de una clase u otra.
7.- Autorización para actuar como entidad de Garantía en los términos previstos en estas Normas.
8.- Inscripción en el Registro de Emisor Frecuente y autorización para realizar oferta pública en el marco de dicho régimen.
9.- Autorización de prórroga de plazo de vigencia y/o aumento de monto de Programas de Obligaciones Negociables y/o Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo.
10.- Autorización de modificación de términos y condiciones de Programas de Obligaciones Negociables y/o Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo, por actualizaciones normativas.
11.- Autorización para que Caja de Valores S.A. o una Entidad bancaria, lleve el registro escritural de las acciones.
12.- Autorización para la impresión de láminas con firma facsimilar.
13.- Autorización para el llevado de los registros de valores negociables en forma computarizada.
Delegación en la Gerencia y Subgerencias de la Gerencia de Emisoras:
1.- Autorización de emisión de Series y/o Clases de valores negociables dentro de los Programas.
2.- Autorización de actualización de Prospectos.
3.- Aprobación de Prospectos en el marco de procesos de reorganización societaria (fusión, escisión y/o disolución anticipada).

ANEXO II

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.

1.- Aprobación de modificaciones a Reglamentos de Gestión de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, con excepción de aquellas que impliquen reformas en los Objetivos y Políticas de Inversión.
2.- Aprobación de modificaciones a Reglamentos de Gestión y Prospectos de Emisión de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, exclusivamente por cambio de denominación del Fondo, de la Sociedad Gerente y/o de la Sociedad Depositaria.
3.- Aplicación de Advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización, y por única vez respecto de cada infracción en cuestión, por incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas.
4.- Aprobación de procedimientos para la distribución de utilidades de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos.
5.- Autorización de rescates en especies de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, en los términos indicados en la normativa vigente.
6.- Cancelación parcial de oferta pública respecto del monto de los valores negociables no colocados.

ANEXO III

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS.

1.- Aplicación de Advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización, y por única vez respecto de cada infracción en cuestión, por incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas.
2.- Cancelación parcial de oferta pública respecto del monto de los valores negociables no colocados.
Delegación en la Gerencia y Subgerencias de la Gerencia de Fideicomisos Financieros:
1.- Autorización de oferta pública de Series de Fideicomisos Financieros que se emitan en el marco de Programas Globales, con excepción de la primer Serie y sus modificaciones esenciales*.
2.- Autorización de oferta pública de Series de Fideicomisos Financieros que se emitan en el marco de Programas Globales, que no contengan modificaciones esenciales (*) en relación a la/s Serie/s autorizada/s por el Directorio de la CNV.
3.- Autorización de modificaciones no esenciales de Series ya autorizadas de Fideicomisos Financieros que se emitan en el marco de Programas Globales y/o Fideicomisos Financieros Individuales.

(*) Se entenderá por modificación esencial cuando haya:

1) modificación de las partes esenciales del contrato, y/o 2) modificaciones de los términos y condiciones esenciales de emisión que impliquen una alteración del negocio, y/o 3) modificación de los activos fideicomitidos y/o cuando no se verifique una estricta identidad de los patrimonios fideicomitidos.

ANEXO IV

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE REGISTRO Y CONTROL.

1.- Aplicación de Advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización, y por única vez respecto de cada infracción en cuestión, por incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas.
2.- Conformidad administrativa respecto a la inscripción y cancelación del registro de auditores externos.
Delegación en la Gerencia y Subgerencia de Control Societario:
1.- Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por cambio de denominación social.
2.- Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por modificación del lapso de duración de la sociedad.
3.- Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por modificación de la fecha de cierre de ejercicio.
4.- Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por cambio de domicilio de la sociedad.
Delegación en la Gerencia y Subgerencia de Control Contable:
1.- Autorización para la utilización de Registros Digitales en los términos del artículo 61 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984.

ANEXO V

(Anexo sustituido por art. 12 de la Resolución General Nº 970/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 4/8/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS

1.- Aplicación de Advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización, y por única vez respecto de cada infracción en cuestión, por incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas.

2- Aplicación de Advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización, por falta de cumplimiento de intimación para la adecuación de incumplimientos al correspondiente Régimen Informativo Permanente y. consecuente, incumplimiento al deber de abstención de funcionamiento, requiriendo que. en forma inmediata y hasta tanto esta Comisión constate la subsanación de tales incumplimientos, conforme su categoria de inscripción, se abstenga de continuar funcionando como tal en los términos de lo dispuesto en las presentes Normas, sin perjuicio de la eventual aplicación de las sanciones previstas en el articulo 132 de la Ley N" 26.831.

Asimismo, según corresponda conforme la respectiva categoria de inscripción del Agente, informar a los Mercados las Advertencias aplicadas en los términos del párrafo precedente, solicitando que adopten las medidas precautorias y/o preventivas de índole operativa contempladas en sus respectivos reglamentos, debiendo comunicar a esta Comisión en forma inmediata la adopción de las mismas.

3. - Registro de los miembros del Consejo de Calificación de las Calificadoras de Riesgo.

4. - Autorización para funcionar e inscripción en el registro como Agente Productor.

5. - Cancelación de inscripción de los Agentes Productores en el registro que lleva esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

6. - Declaración de caducidad de la inscripción registral de los Agentes Productores, en los términos dispuestos en el artículo 21 de la Sección Vil del Titulo X de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

ANEXO VI

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE GOBIERNO CORPORATIVO Y PROTECCIÓN AL INVERSOR.

1.- Aplicación de Advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización, y por única vez respecto de cada infracción en cuestión, por incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas.
2.- Altas, bajas y modificaciones en el Registro Público de Idóneos.

ANEXO VII

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 945/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 12/01/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO:

1. - Autorizar el envío a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) de la totalidad de tos informes y documentación requerida, a efectos de cumplir con el deber de colaboración que recae sobre esta Comisión, conforme el Anexo I de la Resolución UIF N° 155/2018 y/o las que en el futuro la modifiquen y/o sustituyan.

2. - Aplicación de Advertencias a tos Sujetos Obligados sometidos a su fiscalización, por nota dirigida al órgano de administración o su máximo responsable y al Oficial de Cumplimiento, y por única vez respecto de cada infracción en cuestión, por incumplimiento del Régimen informativo previsto en el artículo 2° del Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). o falta de cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas.

Antecedentes Normativos

- Anexo V sustituido por art. 1º de la Resolución General Nº 929/2022 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/5/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Anexo V sustituido por art. 1° de la
Resolución General N° 894/2021 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 2/7/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Sección III - artículo 22-  incorporada por art. 1° de la
Resolución N° 805/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 12/8/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Sección II, -artículo 21- incorporada por art. 19 de la Resolución General N° 767/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 20 incorporada por art. 2º de la Resolución General Nº 760/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/9/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

-
Artículo 21 derogado por art. 3° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 22 derogado por art. 3° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 23 derogado por art. 3° de la
Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 20 derogado por art. 3° de la
Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 19 sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 18 sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 17 sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 16 sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 15 sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 14 sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 13 sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 12 sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 11 sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 10 sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 9° sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 8°sustituido por art. 2° de la
Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Anexo I sustituido por art. 4° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Anexo II sustituido por art. 4° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Anexo III sustituido por art. 4° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Anexo IV sustituido por art. 4° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Anexo V sustituido por art. 4° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Anexo VI sustituido por art. 4° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Anexo VII sustituido por art. 4° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Anexo VIII incorporada por art. 3º de la Resolución General Nº 760/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/9/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 3° sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 679/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 30/11/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Anexo VI sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 677/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 25/10/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 23 incorporado por art. 1° de la
Resolución General N° 674/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 28/9/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículos 8° a 19 sustituidos por art. 1° de la
Resolución General N° 666/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 1/6/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación;

- Artículo 20 incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 666/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 1/6/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación;

- Artículo 21 incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 666/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 1/6/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación;

- Artículo 22 incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 666/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 1/6/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación;

- Anexo I sustituido por art. 3° de la Resolución General N° 666/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 1/6/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación;

- Anexo II sustituido por art. 3° de la Resolución General N° 666/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 1/6/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación;

- Anexo III sustituido por art. 3° de la Resolución General N° 666/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 1/6/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación;

- Anexo IV sustituido por art. 3° de la Resolución General N° 666/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 1/6/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación;

- Anexo V incorporado por art. 4° de la Resolución General N° 666/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 1/6/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación;

- Anexo VII incorporado por art. 4° de la Resolución General N° 666/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 1/6/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación;

- Anexo VI incorporado por art. 4° de la Resolución General N° 666/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 1/6/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación;

- Artículo 1°, inciso n) derogado por art. 12 de la Resolución General N° 640/2015 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 31/8/2015;

- Anexo III, sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 627/2014 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 15/7/2014.