CAPÍTULO I
(Capítulo I sustituido por art. 2º de la Resolución General Nº 1099/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 26/12/2025. Vigencia: a
partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.)
EMISORAS
SECCIÓN I
APLICACIÓN DISPOSICIONES DE LAS NIIF 9 SOBRE DETERIORO DE VALOR DE LOS CRÉDITOS.
ARTÍCULO 1°.- Las Emisoras que tengan por objeto social la emisión de
tarjetas de crédito, que estén obligadas a presentar sus EEFF bajo
NIIF, no aplicarán la normativa contenida en la NIIF Nº 9, Sección
B5.5.1 a B5.5.55, respecto al reconocimiento de pérdidas crediticias
por el deterioro de valor de su cartera. A tal efecto aplicarán el
criterio que el BCRA adopte para las Entidades Financieras sujetas a su
control.
ARTÍCULO 2º.- Las Emisoras que califiquen como “PyME CNV” o “PyME CNV
Garantizada”, que soliciten la autorización de nuevas emisiones
(excepto bajo el Régimen Oferta Publica con Autorización Automática por
su Bajo Impacto), sea en forma autónoma o bajo la forma de Programas,
deberán remitir a través de la AIF el “Certificado MiPyME” vigente a
los efectos de acreditar que se encuentran inscriptas en el Registro de
Empresas MiPyME a cargo de la autoridad competente.
SECCIÓN II
APLICACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1030.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones incorporadas por la Resolución General
Nº 1030 no serán de aplicación a los Programas de CEDEAR que tengan
como subyacente, fondos que repliquen índices de gestión activa que
hayan sido autorizados previamente por la CNV. Sin perjuicio de ello,
los Emisores no podrán solicitar ampliaciones del monto máximo
autorizado ni modificaciones que no sean derivadas de eventos
corporativos originados en el extranjero.
SECCIÓN III
EMISIONES DE PYMES CNV GARANTIZADAS. APLICACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL N° 1095.
ARTÍCULO 4°.- Las Emisoras que hayan efectuado emisiones de
obligaciones negociables PyME CNV Garantizadas, de conformidad con lo
establecido en el Capítulo VI del Título II de estas Normas, con
anterioridad al 19 de diciembre de 2025, continuarán sujetas al
cumplimiento de las disposiciones que resultaban aplicables al momento
de la emisión de dichos valores negociables, hasta tanto las mismas se
encuentren totalmente canceladas.
Lo dispuesto precedentemente se aplicará independientemente de las
modificaciones normativas que se introduzcan con posterioridad,
manteniéndose el régimen vigente al momento de la emisión para todos
los efectos legales, regulatorios y contractuales vinculados con tales
instrumentos.
SECCIÓN IV
EMISIONES DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA DE CORTO PLAZO. APLICACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL N° 1095
ARTÍCULO 5°.- Las Emisoras que hayan efectuado emisiones de
obligaciones negociables bajo el Régimen de Valores Representativos de
Deuda de Corto Plazo, de conformidad con lo establecido en el Capítulo
V del Título II de estas Normas, con anterioridad al 19 de diciembre de
2025, continuarán sujetas al cumplimiento de las disposiciones que
resultaban aplicables al momento de la emisión de dichos valores
negociables, hasta tanto las mismas se encuentren totalmente canceladas.
Lo dispuesto precedentemente se aplicará independientemente de las
modificaciones normativas que se introduzcan con posterioridad,
manteniéndose el régimen vigente al momento de la emisión para todos
los efectos legales, regulatorios y contractuales vinculados con tales
instrumentos.