TÍTULO XVIII

(Título sustituido por art. 5° de la Resolución General N° 815/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 5/11/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

(Título XVII renumerado como Título XVIII, por art. 1° de la Resolución General N° 705/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 14/9/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

Ver Antecedentes Normativos

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

CAPÍTULO I

EMISORAS

SECCIÓN I

APLICACIÓN DISPOSICIONES DE LAS NIIF 9 SOBRE DETERIORO DE VALOR DE LOS CRÉDITOS.

(Denominación del Capítulo I sustituida por art. 5° de la
Resolución General N° 1030/2024 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2024. Vigencia:  a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

ARTÍCULO 1°.- Las emisoras que tengan por objeto social la emisión de tarjetas de crédito, que estén obligadas a presentar sus estados financieros bajo Normas Internacionales de Información Financiera, no aplicarán la normativa contenida en la Norma Internacional de Información Financiera Nº 9, Sección B5.5.1 a B5.5.55, respecto al reconocimiento de pérdidas crediticias por el deterioro de valor de su cartera. A tal efecto seguirán el criterio que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA adopte para las entidades financieras sujetas a su control.

ESTADOS FINANCIEROS TRIMESTRALES DE ENTIDADES COMPRENDIDAS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS.

ARTÍCULO 2º.- Las emisoras autorizadas bajo los Regímenes especiales de oferta pública “PYME CNV” y “PYME CNV GARANTIZADA” previstos en las Secciones I a III del Capítulo VI del Título II de estas Normas, que soliciten la autorización de nuevas emisiones, sea en forma individual o bajo la forma de programas, deberán remitir a través de la Autopista de la Información Financiera el “Certificado MiPyME” vigente a los efectos de acreditar que se encuentran inscriptas en el Registro de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a cargo de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN.

(Artículo incorporado por art. 11 de la Resolución General Nº 901/2021 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/8/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones incorporadas por la Resolución General Nº 941 serán de aplicación en los estados contables correspondientes al primer cierre de ejercicio anual con posterioridad a la entrada en vigencia de la misma.

(Artículo incorporado por art. 4° de la Resolución General N° 941/2022 de la Comisión General de Valores B.O. 28/10/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

SECCIÓN II

(Sección incorporada por art. 6° de la Resolución General N° 1030/2024 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2024. Vigencia:  a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

APLICACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1030.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones incorporadas por la Resolución General Nº 1030 no serán de aplicación a los programas de Cedears que tengan como subyacente fondos que repliquen índices de gestión activa que hayan sido autorizados previamente por esta Comisión. Sin perjuicio de ello, los emisores no podrán solicitar ampliaciones del monto máximo autorizado ni modificaciones que no sean derivadas de eventos corporativos originados en el extranjero.



Antecedentes Normativos

- Capítulo I, artículo 2º derogado por art. 1° de la Resolución General N° 832/2020 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 7/4/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo I, Artículo  2° incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 829/2020 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 21/3/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo I Artículo 5° sustituido por art. 4° de la Resolución General N° 774/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/12/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo I Artículo 5° sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 725/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/03/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Capítulo I Artículo 6° sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 701/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 1/8/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo I Artículo 6° sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 693/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 29/5/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo I Artículo 1° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 678/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 16/11/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo I Artículo 2° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 678/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 16/11/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo I Artículo 3° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 678/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 16/11/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo I Artículo 4° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 678/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 16/11/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo I Artículo 6° incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 684/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 29/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.