TÍTULO
XVIII
(Título sustituido por art. 5° de la Resolución General N° 815/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 5/11/2019. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina)
(Título XVII renumerado como Título XVIII, por art. 1° de la Resolución General N° 705/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 14/9/2017. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPÍTULO I
EMISORAS
SECCIÓN I
APLICACIÓN DISPOSICIONES DE LAS NIIF 9 SOBRE DETERIORO DE VALOR DE LOS CRÉDITOS.
(Denominación del Capítulo I sustituida por art. 5° de la Resolución General N° 1030/2024 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2024. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
ARTÍCULO 1°.- Las emisoras que tengan por objeto social la emisión de
tarjetas de crédito, que estén obligadas a presentar sus estados
financieros bajo Normas Internacionales de Información Financiera, no
aplicarán la normativa contenida en la Norma Internacional de
Información Financiera Nº 9, Sección B5.5.1 a B5.5.55, respecto al
reconocimiento de pérdidas crediticias por el deterioro de valor de su
cartera. A tal efecto seguirán el criterio que el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA adopte para las entidades financieras sujetas a su
control.
ESTADOS FINANCIEROS TRIMESTRALES DE ENTIDADES COMPRENDIDAS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS.
ARTÍCULO 2º.- Las emisoras autorizadas bajo los Regímenes especiales
de oferta pública “PYME CNV” y “PYME CNV GARANTIZADA” previstos en las
Secciones I a III del Capítulo VI del Título II de estas Normas, que
soliciten la autorización de nuevas emisiones, sea en forma individual
o bajo la forma de programas, deberán remitir a través de la Autopista
de la Información Financiera el “Certificado MiPyME” vigente a los
efectos de acreditar que se encuentran inscriptas en el Registro de
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a cargo de la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, dependiente del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN.
(Artículo incorporado por art. 11 de la Resolución General Nº 901/2021 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/8/2021. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones incorporadas por la Resolución General
Nº 941 serán de aplicación en los estados contables correspondientes al
primer cierre de ejercicio anual con posterioridad a la entrada en
vigencia de la misma.
(Artículo incorporado por art. 4° de la Resolución General N° 941/2022
de la Comisión General de Valores B.O. 28/10/2022. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
SECCIÓN II
(Sección incorporada por art. 6° de la Resolución General N° 1030/2024 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2024. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
APLICACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1030.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones incorporadas por la Resolución General
Nº 1030 no serán de aplicación a los programas de Cedears que tengan
como subyacente fondos que repliquen índices de gestión activa que
hayan sido autorizados previamente por esta Comisión. Sin perjuicio de
ello, los emisores no podrán solicitar ampliaciones del monto máximo
autorizado ni modificaciones que no sean derivadas de eventos
corporativos originados en el extranjero.
- Capítulo I, artículo 2º derogado por art. 1° de la Resolución General N° 832/2020 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 7/4/2020. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Capítulo I, Artículo 2° incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 829/2020 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 21/3/2020. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Capítulo I Artículo 5° sustituido por art. 4° de la Resolución General N° 774/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/12/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Capítulo I Artículo 5° sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 725/2018
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/03/2018. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Capítulo I Artículo 6° sustituido por art. 1° de
la Resolución
General N° 701/2017 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 1/8/2017. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Capítulo I Artículo 6° sustituido por art. 1° de
la Resolución
General N° 693/2017 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 29/5/2017. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Capítulo I Artículo 1° sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 678/2016 de la Comisión
Nacional de Valores B.O. 16/11/2016. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Capítulo I Artículo 2° sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 678/2016 de la Comisión
Nacional de Valores B.O. 16/11/2016. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Capítulo I Artículo 3° sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 678/2016 de la Comisión
Nacional de Valores B.O. 16/11/2016. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Capítulo I Artículo 4° sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 678/2016 de la Comisión
Nacional de Valores B.O. 16/11/2016. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Capítulo I Artículo 6° incorporado por art. 1°
de la Resolución
General N° 684/2016 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 29/12/2016. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.