TÍTULO
XVIII
(Título sustituido por art. 5° de la Resolución General N° 815/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 5/11/2019. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina)
(Título XVII renumerado como Título XVIII, por art. 1° de la Resolución General N° 705/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 14/9/2017. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPÍTULO I
EMISORAS
APLICACIÓN DISPOSICIONES DE LAS NIIF 9 SOBRE DETERIORO DE VALOR DE LOS CRÉDITOS.
ARTÍCULO 1°.- Las emisoras que tengan por objeto social la emisión de
tarjetas de crédito, que estén obligadas a presentar sus estados
financieros bajo Normas Internacionales de Información Financiera, no
aplicarán la normativa contenida en la Norma Internacional de
Información Financiera Nº 9, Sección B5.5.1 a B5.5.55, respecto al
reconocimiento de pérdidas crediticias por el deterioro de valor de su
cartera. A tal efecto seguirán el criterio que el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA adopte para las entidades financieras sujetas a su
control.
ESTADOS FINANCIEROS TRIMESTRALES DE ENTIDADES COMPRENDIDAS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS.
ARTÍCULO 2º.- Las emisoras autorizadas bajo los Regímenes especiales
de oferta pública “PYME CNV” y “PYME CNV GARANTIZADA” previstos en las
Secciones I a III del Capítulo VI del Título II de estas Normas, que
soliciten la autorización de nuevas emisiones, sea en forma individual
o bajo la forma de programas, deberán remitir a través de la Autopista
de la Información Financiera el “Certificado MiPyME” vigente a los
efectos de acreditar que se encuentran inscriptas en el Registro de
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a cargo de la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, dependiente del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN.
(Artículo incorporado por art. 11 de la Resolución General Nº 901/2021 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/8/2021. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones incorporadas por la Resolución General
Nº 941 serán de aplicación en los estados contables correspondientes al
primer cierre de ejercicio anual con posterioridad a la entrada en
vigencia de la misma.
(Artículo incorporado por art. 4° de la Resolución General N° 941/2022
de la Comisión General de Valores B.O. 28/10/2022. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
- Capítulo I, artículo 2º derogado por art. 1° de la Resolución General N° 832/2020 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 7/4/2020. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Capítulo I, Artículo 2° incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 829/2020 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 21/3/2020. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Capítulo I Artículo 5° sustituido por art. 4° de la Resolución General N° 774/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/12/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Capítulo I Artículo 5° sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 725/2018
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/03/2018. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Capítulo I Artículo 6° sustituido por art. 1° de
la Resolución
General N° 701/2017 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 1/8/2017. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Capítulo I Artículo 6° sustituido por art. 1° de
la Resolución
General N° 693/2017 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 29/5/2017. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Capítulo I Artículo 1° sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 678/2016 de la Comisión
Nacional de Valores B.O. 16/11/2016. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Capítulo I Artículo 2° sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 678/2016 de la Comisión
Nacional de Valores B.O. 16/11/2016. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Capítulo I Artículo 3° sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 678/2016 de la Comisión
Nacional de Valores B.O. 16/11/2016. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Capítulo I Artículo 4° sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 678/2016 de la Comisión
Nacional de Valores B.O. 16/11/2016. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Capítulo I Artículo 6° incorporado por art. 1°
de la Resolución
General N° 684/2016 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 29/12/2016. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.