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TÍTULO XVIII


(Título sustituido por art. 5° de la Resolución General N° 815/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 5/11/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

(Título XVII renumerado como Título XVIII, por art. 1° de la Resolución General N° 705/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 14/9/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

CAPÍTULO I

(Capítulo I sustituido por art. 2º de la Resolución General Nº 1099/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 26/12/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

EMISORAS

SECCIÓN I

APLICACIÓN DISPOSICIONES DE LAS NIIF 9 SOBRE DETERIORO DE VALOR DE LOS CRÉDITOS.

ARTÍCULO 1°.- Las Emisoras que tengan por objeto social la emisión de tarjetas de crédito, que estén obligadas a presentar sus EEFF bajo NIIF, no aplicarán la normativa contenida en la NIIF Nº 9, Sección B5.5.1 a B5.5.55, respecto al reconocimiento de pérdidas crediticias por el deterioro de valor de su cartera. A tal efecto aplicarán el criterio que el BCRA adopte para las Entidades Financieras sujetas a su control.

ARTÍCULO 2º.- Las Emisoras que califiquen como “PyME CNV” o “PyME CNV Garantizada”, que soliciten la autorización de nuevas emisiones (excepto bajo el Régimen Oferta Publica con Autorización Automática por su Bajo Impacto), sea en forma autónoma o bajo la forma de Programas, deberán remitir a través de la AIF el “Certificado MiPyME” vigente a los efectos de acreditar que se encuentran inscriptas en el Registro de Empresas MiPyME a cargo de la autoridad competente.

SECCIÓN II

APLICACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1030.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones incorporadas por la Resolución General Nº 1030 no serán de aplicación a los Programas de CEDEAR que tengan como subyacente, fondos que repliquen índices de gestión activa que hayan sido autorizados previamente por la CNV. Sin perjuicio de ello, los Emisores no podrán solicitar ampliaciones del monto máximo autorizado ni modificaciones que no sean derivadas de eventos corporativos originados en el extranjero.

SECCIÓN III

EMISIONES DE PYMES CNV GARANTIZADAS. APLICACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL N° 1095.

ARTÍCULO 4°.- Las Emisoras que hayan efectuado emisiones de obligaciones negociables PyME CNV Garantizadas, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del Título II de estas Normas, con anterioridad al 19 de diciembre de 2025, continuarán sujetas al cumplimiento de las disposiciones que resultaban aplicables al momento de la emisión de dichos valores negociables, hasta tanto las mismas se encuentren totalmente canceladas.

Lo dispuesto precedentemente se aplicará independientemente de las modificaciones normativas que se introduzcan con posterioridad, manteniéndose el régimen vigente al momento de la emisión para todos los efectos legales, regulatorios y contractuales vinculados con tales instrumentos.

SECCIÓN IV

EMISIONES DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA DE CORTO PLAZO. APLICACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL N° 1095

ARTÍCULO 5°.- Las Emisoras que hayan efectuado emisiones de obligaciones negociables bajo el Régimen de Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V del Título II de estas Normas, con anterioridad al 19 de diciembre de 2025, continuarán sujetas al cumplimiento de las disposiciones que resultaban aplicables al momento de la emisión de dichos valores negociables, hasta tanto las mismas se encuentren totalmente canceladas.

Lo dispuesto precedentemente se aplicará independientemente de las modificaciones normativas que se introduzcan con posterioridad, manteniéndose el régimen vigente al momento de la emisión para todos los efectos legales, regulatorios y contractuales vinculados con tales instrumentos.


Antecedentes Normativos

- Capítulo I, Sección IV incorporada por art. 3º de la Resolución General Nº 1095/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 18/12/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo I, Sección V incorporada por art. 3º de la Resolución General Nº 1095/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 18/12/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo I, - Sección III incorporada por art. 16 de la Resolución General N° 1076/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/07/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Denominación del Capítulo I sustituida por art. 5° de la Resolución General N° 1030/2024 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2024. Vigencia:  a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo I, Sección II incorporada por art. 6° de la Resolución General N° 1030/2024 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2024. Vigencia:  a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo I, Sección I, Artículo 3ª incorporado por art. 4° de la Resolución General N° 941/2022 de la Comisión General de Valores B.O. 28/10/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo I, Sección I, Artículo 2º incorporado por art. 11 de la Resolución General Nº 901/2021 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/8/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo I,
artículo 2º derogado por art. 1° de la Resolución General N° 832/2020 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 7/4/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo I, Artículo  2° incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 829/2020 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 21/3/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo I Artículo 5° sustituido por art. 4° de la Resolución General N° 774/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/12/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo I Artículo 5° sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 725/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/03/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Capítulo I Artículo 6° sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 701/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 1/8/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo I Artículo 6° sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 693/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 29/5/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo I Artículo 1° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 678/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 16/11/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo I Artículo 2° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 678/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 16/11/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo I Artículo 3° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 678/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 16/11/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo I Artículo 4° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 678/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 16/11/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo I Artículo 6° incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 684/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 29/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.