MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION N° 38.332 DEL 25 ABR. /2014
EXPEDIENTE N° 58.478: “Inscripción de
personas físicas y jurídicas en el registro de productores asesores de
seguros”.
Ver Antecedentes Normativos
SINTESIS:
VISTO.... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION, a través de la Gerencia de Autorizaciones y Registros, emitirá
una Credencial de Identificación Profesional para el Productor Asesor
de Seguros —CIPAS—, en concordancia con la habilitación otorgada para
ejercer la actividad.
El arte de la CIPAS, tanto en su anverso como en su reverso, deberá
coincidir con el modelo del Anexo I que forma parte de la presente
Resolución.
ARTICULO 2° — Estatúyese que la CIPAS será de uso obligatorio,
personal, permanente e intransferible para el Productor Asesor de
Seguros a partir del 1° de septiembre de 2014.
ARTICULO 3° — Dispónese que los lugares, las modalidades y los
requisitos para la expedición de la CIPAS serán definidos por la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION teniendo en consideración para
ello el universo de supervisados y su distribución territorial, así
como la presencia de delegaciones del Organismo para abastecer el
servicio. El uso de la herramienta web será considerado una modalidad
de expedición.
ARTICULO 4° — Establécese que la expedición del primer
ejemplar de la CIPAS será gratuita. En el supuesto de robo, hurto o
extravío de la CIPAS, el Productor Asesor de Seguros deberá formular la
denuncia ante la autoridad policial dentro de las VEINTICUATRO (24)
horas de ocurrido el hecho, debiendo acreditarse tal circunstancia ante
el Ente Cooperador Ley Nº 22.400 dentro de las CUARENTA Y OCHO (48)
horas siguientes. El costo de emisión del segundo ejemplar será de
PESOS DOS MIL SEISCIENTOS ($ 2.600,00), el del tercero será de PESOS
CUATRO MIL ($ 4.000,00) y el del cuarto de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS
($ 5.200,00).
(Artículo sustituido por Resolución
Sintetizada N° 105/2024 de la
Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 5/3/2024. Vigencia: a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 5° — Determínase que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION no expedirá la CIPAS cuando:
a. Fuere peticionada por una persona que no se encuentre inscripta en
el Registro de Productores Asesores de Seguros de la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACION.
b. Fuere solicitada por un Productor Asesor de Seguros que se encuentre
purgando sanciones o que verificare inobservancias de los deberes
impuestos por las leyes N° 20.091, N° 22.400 y/o alguna de sus normas
reglamentarias o complementarias.
ARTICULO 6° — Establécese que la CIPAS deberá ser exhibida, tanto en el
anverso como en el reverso, por el Productor Asesor de Seguros durante
el ejercicio profesional de su actividad. Asimismo deberá exhibirla, en
cualquier momento, ante el requerimiento efectuado por parte del
personal de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
ARTICULO 7° — Dispónese que el Productor Asesor de Seguros deberá
permitir la lectura, mediante cualquier tipo de dispositivo
electrónico, del “Código de Respuesta Rápida” incluido en el reverso de
la CIPAS, en línea y contra el Registro de Productores Asesores de
Seguros de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. La información
proporcionada por este medio será definida por la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION.
ARTICULO 8° — Facúltase a la Gerencia de Autorizaciones y Registros de
la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION a efectos de establecer
nuevos formatos para las credenciales, la adecuación a nuevas
tecnologías y/o medidas de seguridad, la especificación de nuevas
clases y categorías de credenciales de identificación, y todo aquello
que en el marco de sus facultades considere necesario para la materia.
ARTICULO 9° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la
Nación.
______
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av.
Julio A. Roca 721 P.B. Capital Federal.
ANEXO I 38.332
Formato de la Credencial de Identificación Profesional para los
Productores Asesores de Seguros (CIPAS)
e. 05/05/2014 Nº 28117/14 v. 05/05/2014