Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

PRESUPUESTO


Resolución 473/2014


Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado. Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto 2014.


Bs. As., 15/8/2014

VISTO el Expediente Nº 51.651/2013 del Registro de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2014 formulado por RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en el área de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.

Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, determinan que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la aprobación de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2014 de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en el área de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II, adjuntos a la presente resolución, respectivamente.

Art. 2° — Estímanse en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL ($ 133.797.000) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL ($ 1.303.205.000) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PERDIDA DE OPERACION) estimado en PESOS UN MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL ($ 1.169.408.000), de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.

Art. 3° — Estímanse en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL ($ 1.277.297.000) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL ($ 1.317.127.000) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (DESAHORRO) estimado en PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL ($ 39.830.000), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.

Art. 4° — Estímanse en la suma de PESOS SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL ($ 73.883.000) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (DEFICIT) para el Ejercicio 2014 en PESOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 15.947.000), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)