INMUEBLES DEL ESTADO

Decisión Administrativa 713/2014

Escrituras traslativas de dominio.

Bs. As., 4/9/2014

VISTO el Expediente Nº 001-002333/1995 del registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.423 y su modificatoria, los Decretos Nros. 407 de fecha 11 de marzo de 1991, 2.137 de fecha 10 de octubre 1991 y 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la venta de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, que pertenecieran a la ex COMPAÑIA AZUCARERA LAS PALMAS S.A.I.C.A., a favor del Señor Eduardo José MEICHTRY (D.N.I. Nº 11.540.537), situados en la Localidad de LAS PALMAS, Departamento BERMEJO, Provincia del CHACO, identificados catastralmente como Circunscripción IV -  Parcelas 191 y 165 (parte), Chacras 84, 85, 86, 93, 94, 95, 96, 97 Sector Este - Chacras 93 y 94 Sector Oeste - y parte de las Chacras 83, 87, 98 Sector Este, hoy identificadas conforme Plano de Mensura, Unificación y Subdivisión 2-8-11 como Circunscripción I - Sección C - Parcela 83, Circunscripción I - Sección D - Parcelas 45, 46, 111, 112, y Circunscripción IV - Parcelas 372 y 422; con una superficie total de TRES MIL OCHENTA Y CUATRO HECTAREAS, CUARENTA Y OCHO AREAS Y SESENTA Y DOS CENTIAREAS (3.084 has. 48 as. 62 cas.).

Que la ex ADMINISTRACION GENERAL DE INMUEBLES FISCALES, en representación del ESTADO NACIONAL, suscribió con el Señor Domingo CUTRO (L.E. Nº 1.904.305) el día 3 de enero de 1992 el “Precontrato de venta” por el cual se realizó la venta, ad referéndum de su aprobación por el ESTADO NACIONAL, del inmueble antes mencionado por el precio total de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIEN (U$S 373.100,00.-), habiéndose aprobado la operación mediante la Resolución Nº 119 de fecha 24 de enero de 1992 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que los cesionarios del Señor Domingo CUTRO cedieron a la CORPORACION GENERAL DE ALIMENTOS S.A. los derechos y acciones emergentes del Precontrato de Compraventa antes mencionado, mediante Escritura Nº 102 de fecha 24 de noviembre de 2004, pasada por ante el Escribano Eduardo Guillermo BONILLA, titular del Registro Notarial Nº 42 con asiento en la Ciudad de RESISTENCIA, Provincia del CHACO.

Que en uso de sus facultades el Director Ejecutivo del ex ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES dictó la Disposición Nº 1 de fecha 5 de enero de 2005, tomando razón de la cesión de derechos y acciones, efectuada a favor de la CORPORACION GENERAL DE ALIMENTOS S.A.

Que mediante el dictado de los Decretos Provinciales Nros. 450 de fecha 28 de marzo de 2005 y 569 de fecha 8 de abril de 2005, ratificados por Ley Provincial Nº 5540 y sus prórrogas, se declaró la Emergencia Agropecuaria de Desastre por Sequía de la Región.

Que en el contexto descripto se dictó la Disposición ONABE Nº 197 de fecha 13 de julio de 2005 por la cual se estableció un plan de regularización de deudas provenientes de las operaciones de transferencia de inmuebles situados en la Provincia del CHACO, entre los que se encontraban aquellos pertenecientes a la ex COMPAÑIA AZUCARERA LAS PALMAS S.A.I.C.A.

Que el GRUPO ESTRELLA S.A. en su carácter de continuadora de la CORPORACION GENERAL DE ALIMENTOS S.A., cedió los derechos y acciones emergentes del Precontrato de Compraventa antes citado a favor del Señor Eduardo José MEICHTRY (D.N.I. Nº 11.540.537), mediante Escritura Nº 274 de fecha 17 de julio de 2008, pasada por ante la Escribana Cecilia ISASI, titular del Registro Notarial Nº 378, con asiento en la Capital Federal.

Que por la Disposición ONABE Nº 12 de fecha 9 de febrero de 2009, se procedió a la toma de razón de la cesión de derechos y acciones del Precontrato de Venta referenciado, efectuada a favor del Señor Eduardo José MEICHTRY, quien resulta ser el actual titular de todos los derechos que surgen del precontrato de venta original.

Que el área competente del ex ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES informó que el convenio de refinanciación de deuda fue totalmente cancelado por el Señor Eduardo José MEICHTRY en fecha 8 de abril de 2011, expresando asimismo que se ha cancelado la deuda en concepto de diferencia de mensura con fecha 28 de diciembre de 2011.

Que obra agregada a fojas 695/997 del Expediente MEYOSP Nº 001-002333/1995 citado en el Visto, copia certificada del Expediente Nº 001-000761/1996 del registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el cual tramitó la venta por parte de la ex ADMINISTRACION GENERAL DE INMUEBLES FISCALES, en representación del ESTADO NACIONAL, a los señores Eduardo José MEICHTRY y Natalio Urbano MEICHTRY (L.E. Nº 1.893.327), respecto de los inmuebles situados en la Localidad LAS PALMAS, Departamento BERMEJO, Provincia del CHACO, identificados catastralmente como parte de las Parcelas 189, 130 y las Chacras 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 56, 66 y 67, y parte de las Chacras 39, 52, 53, 57, 68, 76, 77, 78 todas del sector Este y parte de las Chacras 34 y 44 del sector Oeste, hoy identificadas respectivamente, conforme Planos de Mensura, Unificación y Subdivisión 2-9-94 y 2-2-01, como Circunscripción IV - Parcela 245 y Circunscripción I - Sección D - Parcelas 62, 64, 67, 68, 70, 76, 83 y Circunscripción I - Sección C - Parcela 65, con una superficie total de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS HECTAREAS, NOVENTA Y CINCO AREAS Y OCHENTA Y SEIS CENTIAREAS (3.222 has. 95 as. 86 cas.).

Que en fecha 27 de diciembre de 1991 la ex ADMINISTRACION GENERAL DE INMUEBLES FISCALES, en representación del ESTADO NACIONAL, suscribió con los señores Eduardo José y Natalio Urbano MEICHTRY el “Precontrato de venta” respecto del inmueble anteriormente citado, por el precio total de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS SESENTA MIL (U$S 460.000,00.-), operación que fuera aprobada mediante Resolución Nº 119 de fecha 24 de enero de 1992 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el área competente de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha informado que el Plan de Pagos suscripto, con relación al inmueble señalado en el considerando anterior, fue totalmente cancelado el día 15 de noviembre de 2011.

Que en razón del fallecimiento de Don Natalio Urbano MEICHTRY y de la Cesión de Derechos Hereditarios del fallecido, suscripta el 22 de marzo de 2008, que fuera instrumentada a favor del Señor Eduardo José MEICHTRY, por los herederos declarados en los autos “Meichtry Natalio Urbano S/Sucesorio”, que tramitó por Expediente Nº 1.668/1999 del Juzgado Civil y Comercial de Villaguay, Provincia de ENTRE RIOS, corresponde emitir el título de dominio a favor del Señor Eduardo José MEICHTRY.

Que en uso de sus facultades el Presidente de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO dictó Ia Resolución Nº 85 de fecha 4 de julio de 2014, por la que se tomó razón de la cesión de derechos y acciones, efectuada a favor del Señor Eduardo José MEICHTRY.

Que en fecha 14 de marzo de 2014 el Señor Eduardo José MEICHTRY solicita, a fin de formalizar el compromiso que fuera asumido en conjunto con el Gobierno de la Provincia del CHACO, respecto de la futura construcción y puesta en funcionamiento de un Muelle de Carga a Granel y Contenedores, que las escrituras por las cuales se formalizan las ventas de los inmuebles citados, se realicen con el cargo de ceder a favor de la Provincia del CHACO el inmueble identificado en proyecto de Plano de Mensura, Unificación y Subdivisión 2 - 25 - 11, como Parcela 118, con una superficie de DOS HECTAREAS, CUARENTA Y UN AREAS Y TREINTA Y UN CENTIAREAS (2 has. 41 as. 31 cas.), ubicado en el Departamento BERMEJO de dicha Provincia.

Que la instrumentación del referido cargo en las escrituras a suscribir permitirá a la Provincia del CHACO implementar nuevas vías de comercialización que redundarán en beneficio de toda la región productiva de influencia, en el marco de las políticas de desarrollo que impulsa el ESTADO NACIONAL, por lo que se estima pertinente acceder a la petición efectuada por el Señor Eduardo José MEICHTRY a los fines de formalizar las cesiones que correspondan para posibilitar la ejecución del proyecto mencionado en el considerando anterior.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus objetivos la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PUBLICO NACIONAL.

Que resulta pertinente dar intervención a la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO para que, en ejercicio de sus facultades, proceda a tramitar la escrituración de los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL en los términos del Artículo 12, inciso b), del Decreto Nº 407/91 sustituido por el Artículo 5° de su similar Nº 2.137/91 y por aplicación de la Ley Nº 22.423 y su modificatoria, a favor del Señor Eduardo José MEICHTRY.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO y la DIRECCION GENERAL ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Autorízase el cargo a incluir en las escrituras traslativas de dominio que se formalicen respecto de los inmuebles situados en la Localidad de LAS PALMAS, Departamento BERMEJO, Provincia del CHACO, identificados catastralmente como: I) Circunscripción IV - Parcelas 191 y 165 (parte), Chacras 84, 85, 86, 93, 94, 95, 96, 97 Sector Este - Chacras 93 y 94 Sector Oeste - y parte de las Chacras 83, 87, 98 Sector Este, hoy identificadas conforme Plano de Mensura, Unificación y Subdivisión 2-8-11 como Circunscripción I - Sección C - Parcela 83, Circunscripción I - Sección D - Parcelas 45, 46, 111, 112, y Circunscripción IV - Parcelas 372 y 422, con una superficie total de TRES MIL OCHENTA Y CUATRO HECTAREAS, CUARENTA Y OCHO AREAS Y SESENTA Y DOS CENTIAREAS (3.084 has. 48 as. 62 cas.); II) parte de las Parcelas 189, 130 y las Chacras 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 56, 66 y 67, y parte de las Chacras 39, 52, 53, 57, 68, 76, 77, 78 todas del sector Este y parte de las Chacras 34 y 44 del sector Oeste, hoy identificadas respectivamente, conforme Planos de Mensura, Unificación y Subdivisión 2-9-94 y 2-2-01, como Circunscripción IV - Parcela 245 y Circunscripción I - Sección D - Parcelas 62, 64, 67, 68, 70, 76, 83 y Circunscripción I - Sección C - Parcela 65, con una superficie total de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS HECTAREAS, NOVENTA Y CINCO AREAS Y OCHENTA Y SEIS CENTIAREAS (3.222 has. 95 as. 86 ca.), a favor del Señor Eduardo José MEICHTRY (D.N.I. Nº 11.540.537), en los términos del Artículo 12 inciso b) del Decreto Nº 407/91 sustituido por el Artículo 5° de su similar Nº 2.137/91 y por aplicación de la Ley Nº 22.423 y su modificatoria, tendiente a la cesión a favor de la Provincia del CHACO, del inmueble ubicado en el Departamento BERMEJO de dicha Provincia, identificado en proyecto de Plano de Mensura, Unificación y Subdivisión 2 - 25 - 11, que como ANEXO se acompaña a la presente, como Parcela 118, con una superficie de DOS HECTAREAS CUARENTA Y UN AREAS Y TREINTA Y UN CENTIAREAS (2 has. 41 as. 31 cas.).

Art. 2° — Dése intervención a la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para que en el marco de sus competencias proceda a instrumentar dichas escrituras en los términos del artículo precedente.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la Sección "ANEXOS NO PUBLICADOS" de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)