DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 749/1979
Bs. As., 30/3/1979
VISTO el Artículo 4° del Estatuto para el Proceso de Reorganización
Nacional, lo dispuesto por la Junta Militar en su reunión del 11 de
enero de 1979 y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 24 de la Ley Nº 17.649 (de Movilización) faculta al
Poder Ejecutivo Nacional a exceptuar temporaria o permanentemente del
Servicio Militar, salvo el de conscripción, a las personas que
considere conveniente mantener en sus funciones o tareas habituales,
emplear en otras funciones o tareas, o convocar para el Servicio Civil
de Defensa.
Que la evaluación y selección de los cargos, tareas o funciones que las
personas tienen, resulta la labor prioritaria en la determinación de
las propuestas de excepción del Servicio Militar.
Que dicha evaluación y selección permitirá confeccionar la lista de
cargos, tareas o funciones relevantes, asegurando de tal manera un
eficiente margen de funcionamiento de las distintas áreas para caso de
guerra.
Que es necesario determinar las personas que deben ser exceptuadas del
Servicio Militar con carácter de permanente o temporario
—independientemente de las hipótesis de guerra que se establezcan— a
los fines de actualizar oportunamente los registros de las reservas.
Que el análisis de las propuestas de excepción del Servicio Militar
deberá hacerse fundamentalmente teniendo en cuenta la situación que las
personas tienen como reservas de las Fuerzas Armadas.
Que para la selección del personal a exceptuar se hace necesario la
impartición de directivas que armonicen y coordinen dicha actividad.
Que es necesario fijar las bases para las directivas parciales que debe
impartir cada organismo, a los efectos de la selección de las personas
cuya excepción deben proponer en atención a las tareas o funciones que
desempeñan.
Que es imprescindible mantener actualizado el registro de este personal
a fin de evitar, en caso de guerra, la desorganización de la economía,
de la industria, de las fuentes principales de producción y de los
servicios públicos esenciales, facilitando la movilización de los
recursos nacionales.
Que la oportuna selección y registro del personal exceptuado,
facilitará la correspondiente coordinación de la asignación entre el
Servicio Militar y las necesidades del frente interno que debe efectuar
el Ministro de Defensa.
Que resulta conveniente dar prioridad a esta tarea, en los distintos
sistemas de computación de datos hasta concretar el registro de
exceptuados.
Por ello;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase la
“DIRECTIVA PARA LAS EXCEPCIONES AL SERVICIO MILITAR Y COORDINACION DE
LA ASIGNACION ENTRE EL SERVICIO MILITAR Y NECESIDADES PERMANENTES DEL
FRENTE INTERNO” (para caso de guerra), que constituye el anexo I del
presente decreto.
Art. 2° — Dese prioridad en las
tareas emergentes del cumplimiento de esta directiva, en los sistemas
de computación de datos en todos los organismos con responsabilidad en
este proceso que dispongan de los mismos.
Art. 3° — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)