DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 749/1979

Bs. As., 30/3/1979

VISTO el Artículo 4° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, lo dispuesto por la Junta Militar en su reunión del 11 de enero de 1979 y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 24 de la Ley Nº 17.649 (de Movilización) faculta al Poder Ejecutivo Nacional a exceptuar temporaria o permanentemente del Servicio Militar, salvo el de conscripción, a las personas que considere conveniente mantener en sus funciones o tareas habituales, emplear en otras funciones o tareas, o convocar para el Servicio Civil de Defensa.

Que la evaluación y selección de los cargos, tareas o funciones que las personas tienen, resulta la labor prioritaria en la determinación de las propuestas de excepción del Servicio Militar.

Que dicha evaluación y selección permitirá confeccionar la lista de cargos, tareas o funciones relevantes, asegurando de tal manera un eficiente margen de funcionamiento de las distintas áreas para caso de guerra.

Que es necesario determinar las personas que deben ser exceptuadas del Servicio Militar con carácter de permanente o temporario —independientemente de las hipótesis de guerra que se establezcan— a los fines de actualizar oportunamente los registros de las reservas.

Que el análisis de las propuestas de excepción del Servicio Militar deberá hacerse fundamentalmente teniendo en cuenta la situación que las personas tienen como reservas de las Fuerzas Armadas.

Que para la selección del personal a exceptuar se hace necesario la impartición de directivas que armonicen y coordinen dicha actividad.

Que es necesario fijar las bases para las directivas parciales que debe impartir cada organismo, a los efectos de la selección de las personas cuya excepción deben proponer en atención a las tareas o funciones que desempeñan.

Que es imprescindible mantener actualizado el registro de este personal a fin de evitar, en caso de guerra, la desorganización de la economía, de la industria, de las fuentes principales de producción y de los servicios públicos esenciales, facilitando la movilización de los recursos nacionales.

Que la oportuna selección y registro del personal exceptuado, facilitará la correspondiente coordinación de la asignación entre el Servicio Militar y las necesidades del frente interno que debe efectuar el Ministro de Defensa.

Que resulta conveniente dar prioridad a esta tarea, en los distintos sistemas de computación de datos hasta concretar el registro de exceptuados.

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la “DIRECTIVA PARA LAS EXCEPCIONES AL SERVICIO MILITAR Y COORDINACION DE LA ASIGNACION ENTRE EL SERVICIO MILITAR Y NECESIDADES PERMANENTES DEL FRENTE INTERNO” (para caso de guerra), que constituye el anexo I del presente decreto.

Art. 2° — Dese prioridad en las tareas emergentes del cumplimiento de esta directiva, en los sistemas de computación de datos en todos los organismos con responsabilidad en este proceso que dispongan de los mismos.

Art. 3° — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)