MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución 17/2015
Bs. As., 27/1/2015
VISTO el Expediente N° JGM:0056688/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del
Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2015 formulado por RADIO
Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en el área de la
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, contiene en
el Título II, Capítulo III, el Régimen Presupuestario de Empresas
Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la
Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la
medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto N° 1.344 de fecha
4 de octubre de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, determinan que es
facultad del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS la aprobación
de la presente medida.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el
Ejercicio 2015 de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO,
actuante en el área de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de acuerdo al detalle que figura en
los Anexos I y II, adjuntos a la presente resolución, respectivamente.
ARTÍCULO 2° — Estímanse en la suma de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MILLONES
($ 128.000.000) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS
UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SETENTA Y SEIS MIL ($
1.786.076.000) los gastos de operación, y como consecuencia de ello
apruébase el Resultado Operativo (PÉRDIDA DE OPERACIÓN) estimado en
PESOS UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETENTA Y SEIS MIL
($ 1.658.076.000), de acuerdo al detalle que figura en las planillas
del Anexo II, adjunto a la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Estímanse en la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS
VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 1.727.600.000) los ingresos
corrientes y fíjanse en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS DOS
MILLONES TREINTA Y DOS MIL ($ 1.802.032.000) los gastos corrientes, y
como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (DESAHORRO)
estimado en PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS
MIL ($ 74.432.000), de acuerdo con el detalle que figura en las
planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Estímanse en la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MILLONES
DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL ($ 82.277.000) los ingresos de capital y
fíjanse en la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES ($ 55.000.000)
los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el
Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente
resolución, estímase el Resultado Financiero (DÉFICIT) para el
Ejercicio 2015 en PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y
CINCO MIL ($ 47.155.000), de acuerdo con el detalle que figura en las
planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía
y Finanzas Públicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 02/02/2015 N° 5764/15 v. 02/02/2015
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)