MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARÍA DE JUSTICIA
Resolución 22/2015
Bs. As., 11/3/2015
VISTO el Expediente N° S-04:0009558/2015 del registro de este
Ministerio y la Ley N° 26.993 del SISTEMA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
EN LAS RELACIONES DE CONSUMO, el Decreto N° 202 del 11 de febrero de
2015, la Resolución Conjunta S.J. N° 188 y S.C. N° 272 del 15 de
diciembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° de la citada Ley, se creó el REGISTRO NACIONAL
DE CONCILIADORES EN LAS RELACIONES DE CONSUMO (RENCCO) cuya
organización y administración son responsabilidad de este Ministerio.
Que por el artículo 4° del ANEXO I al Decreto N° 202/15 se encomendó a
esta cartera ministerial el dictado de las normas a las que deberá
ajustarse la administración y funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE
CONCILIADORES EN LAS RELACIONES DE CONSUMO (RENCCO).
Que el artículo 7° del ANEXO I al Decreto N° 202/15 establece que
corresponde a este Ministerio fijar el procedimiento de selección de
Conciliador a propuesta de parte, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 7°, inciso c) de la Ley N° 26.993.
Que mediante el artículo 2° del Decreto citado se facultó a este
Ministerio a dictar las normas complementarias o aclaratorias de la
reglamentación, de conformidad con las competencias específicas
asignadas por la Ley N° 26.993.
Que los artículos 4°, 6° y 8° de la Ley N° 26.993 y su correspondiente
reglamentación establecen la coordinación entre la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y esta Cartera
de Estado en la implementación del sistema informático que se utilizará.
Que se ha convenido que los Conciliadores en las Relaciones de Consumo
utilicen el sistema MEPRE, aprobado por Resolución M.J. y D.H. N° 1196
del 25 de julio de 2013, con las modificaciones necesarias para su
implementación.
Que resulta conveniente determinar las condiciones de uso del sistema
mencionado en el considerando anterior, teniendo en cuenta que será la
herramienta que utilicen los Conciliadores en las Relaciones de Consumo
mencionados en el artículo 4° de la Ley N° 26.993.
Que el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES EN LAS RELACIONES DE CONSUMO
(RENCCO), conforme lo establece el artículo 4° del ANEXO I al Decreto
N° 202/15 se debe constituir en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS de esta
Cartera de Estado.
Que por Resolución M.J. y D.H. N° 2201 del 2 de diciembre de 2014, se
delegó en la SECRETARÍA DE JUSTICIA las facultades concernientes a este
Ministerio en el marco del Título I de la Ley N° 26.993.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 4° de la Ley N° 26.993, 4° y 7°, del ANEXO I del Decreto
N° 202/15 y las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1196/13 y 2201/14.
Por ello,
EL SECRETARIO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el procedimiento de selección de Conciliador en
las Relaciones de Consumo, que establece el artículo 7°, inciso c) de
la Ley N° 26.993, que como ANEXO I integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el “Uso de clave de acceso o contraseña y
responsabilidad del Conciliador para operar el sistema MEPRE” y el
“Procedimiento básico de uso y carga de datos en el sistema MEPRE”, que
como ANEXO II forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el reglamento del REGISTRO NACIONAL DE
CONCILIADORES EN LAS RELACIONES DE CONSUMO (RENCCO) que como ANEXO III
forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4° — Apruébanse los formularios que integran el ANEXO IV a la
presente Resolución y autorízase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y
MÉTODOS PARTlCIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS a realizar las
modificaciones y/o adaptaciones que considere oportunas.
ARTÍCULO 5° — Autorízase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS a dictar las normas
aclaratorias en cuanto sean necesarias y a aprobar los formularios para
la gestión del REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES EN LAS RELACIONES DE
CONSUMO (RENCCO).
ARTÍCULO 6° — Las disposiciones que se establecen por la presente
Resolución, resultarán de aplicación a partir del día de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIÁN ÁLVAREZ, Secretario de
Justicia, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/03/2015 N° 18085/15 v. 12/03/2015
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)