MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 205/2015

Bs. As., 1/4/2015

VISTO el Expediente N° S01:0265145/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2015 formulado por la empresa SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA SOCIEDAD ANÓNIMA, actuante en el área de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.

Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, determinan que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS la aprobación de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2015 de la empresa SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA SOCIEDAD ANÓNIMA actuante en el área de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de acuerdo con el detalle que figura en los Anexos I y II adjuntos a la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Estímanse en la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 75.600.000) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL ($ 141.531.000) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PÉRDIDA DE OPERACIÓN) estimado en PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL ($ 65.931.000) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II adjunto a la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Estímanse en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL ($ 189.531.000) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL ($ 146.531.000) los gastos corrientes y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (AHORRO) estimado en PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES ($ 43.000.000), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II adjunto a la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Estímanse en la suma de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 5.400.000) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (SUPERÁVIT) para el Ejercicio 2015 en PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 44.400.000), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 10/04/2015 N° 24089/15 v. 10/04/2015

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)