CÓDIGO
PROCESAL PENAL FEDERAL
Ley 27150
Implementación.
Sancionada: Junio 10 de 2015
Promulgada: Junio 17 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
LEY DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO
PROCESAL PENAL FEDERAL
(Denominación del título de la ley
sustituida por art. 65 de la Ley
N° 27.482 B.O. 7/1/2019)
Título I
Normas de Implementación
Capítulo 1
Reglas Generales
ARTÍCULO 1° — Implementación progresiva.
El Código Procesal Penal Federal aprobado por la ley 27.063 se
implementará en forma progresiva, de acuerdo a las disposiciones de la
presente ley.
(Denominación del
Código sustituida por art. 66 de la Ley
N° 27.482 B.O. 7/1/2019)
ARTÍCULO 2° — Entrada en vigencia. El CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
(T.O. 2019) entrará en vigencia de conformidad con el cronograma de
implementación progresiva que establezca el Ministerio de Justicia.
(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 188/2024 B.O. 26/2/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Capítulo
2
Implementación
(Denominación del Capítulo 2 sustituido por art. 2° del Decreto N° 188/2024 B.O. 26/2/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 3° — Funciones. El Ministerio de Justicia tendrá las
siguientes funciones para la implementación y puesta en funcionamiento
en el país del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019):
a) Establecer un cronograma para la implementación progresiva del
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en los Distritos de la
Justicia Federal y Nacional Penal;
b) Coordinar las actividades interinstitucionales necesarias para la
puesta en marcha de las nuevas estructuras organizacionales;
c) Diseñar propuestas de readecuación edilicia, de recursos y de
personal en razón de los requerimientos del proceso de implementación
del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la Justicia Federal y
Nacional Penal y de programas de capacitación de los operadores, y
elevarlas a los órganos competentes;
d) Promover la celebración de convenios de asistencia técnica y
cooperación con entidades públicas o privadas, nacionales o
internacionales;
e) Garantizar el acceso a la información sobre los avances del proceso de implementación;
f) Constituir un consejo asesor interinstitucional y consultivo al que
se informará periódicamente acerca de los avances del proceso de
implementación, el que estará integrado por representantes del Consejo
de la Magistratura, de los Colegios de abogados, de los magistrados del
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, del
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA y de las organizaciones de la sociedad
civil y gremiales vinculadas con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN;
g) Establecer el criterio de asignación y distribución de los juzgados de garantías respecto a las oficinas judiciales y
h) Dictar los actos y formular las propuestas que sean conducentes para
la adecuada implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O.
2019), como así también otras medidas vinculadas a esta.
(Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 188/2024 B.O. 26/2/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 4° —
Secretaría Técnica.
La Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código
Procesal Penal Federal contará con una Secretaría Técnica que
funcionará dentro de su estructura. La Secretaría Técnica estará a
cargo de un Director elegido por la Comisión, con título de abogado o
de especialista en disciplinas inherentes a la implementación de
políticas públicas, y tendrá equipos de trabajo que se encargarán de
los asuntos específicos que se les encomiende.
(Denominación del Código sustituida por
art. 66 de la Ley
N° 27.482 B.O. 7/1/2019)
Título
II
Denominación, integración y
distribución de órganos
Capítulo 1
Denominación e integración de la Justicia Federal
ARTÍCULO 5° — Cámara Federal de Casación Penal.
La Cámara Federal de Casación Penal conservará su actual integración y
denominación.
ARTÍCULO 6° — Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital
Federal.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal
de la Capital Federal conservará su actual integración y se denominará
Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
ARTÍCULO 7° — Cámaras Federales de Apelaciones con
asiento en el interior del país. Las Cámaras Federales de
Apelaciones con asiento en el interior del país conservarán su actual
integración y denominación.
ARTÍCULO 8° — Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal
Económico.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico conservará su
actual integración y se denominará Cámara Federal de Apelaciones en lo
Penal Económico.
ARTÍCULO 9° — Tribunales Orales en lo Criminal Federal. Los
Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional Federal con asiento en
el interior del país y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conservarán
su actual integración, su numeración y se denominarán Tribunales
Federales de Juicio.
ARTÍCULO 10. — Tribunales Orales en lo Penal Económico.
Los Tribunales Orales en lo Penal Económico conservarán su actual
integración, su numeración y se denominarán Tribunales Federales de
Juicio en lo Penal Económico.
ARTÍCULO 11. — Juzgados en lo Criminal y Correccional
Federal de la Capital Federal.
Los Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital
Federal conservarán su actual integración, su numeración y se
denominarán Juzgados Federales de Garantías de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
En ningún caso se afectará la competencia electoral.
ARTÍCULO 12. — Juzgados Federales con asiento en el
interior del país.
Los Juzgados Federales con asiento en el interior del país con
competencias múltiples conservarán su actual denominación e integración.
Los Juzgados Federales con competencia penal exclusiva, conservarán su
actual integración y se denominarán Juzgados Federales de Garantías.
La Cámara Federal de Apelaciones de cada Distrito resolverá, si fuera
necesario, la numeración definitiva que identificará a los juzgados
federales comprendidos en este artículo.
En ningún caso se afectará la competencia electoral.
ARTÍCULO 13. — Juzgados Nacionales en lo Penal Económico.
Los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico conservarán su actual
integración, numeración y se denominarán Juzgados Federales de
Garantías en lo Penal Económico.
Capítulo
2
Denominación e integración de la
Justicia Nacional
ARTÍCULO 14. — Cámara Nacional de Casación en lo Criminal
y Correccional de la Capital Federal. La
Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional conservará su
actual integración y se denominará Cámara Nacional de Casación Penal.
ARTÍCULO 15. — Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional de la Capital Federal.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la
Capital Federal conservará su actual integración y se denominará Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
ARTÍCULO 16. — Tribunales Orales en lo Criminal.
Los Tribunales Orales en lo Criminal conservarán su actual integración,
numeración y se denominarán Tribunales Nacionales de Juicio.
ARTÍCULO 17. — Tribunales Orales de Menores.
Los Tribunales Orales de Menores conservarán su actual integración,
numeración y se denominarán Tribunales Nacionales de Juicio de
Adolescentes.
ARTÍCULO 18. — Juzgados Nacionales en lo Criminal de
Instrucción y Juzgados Nacionales en lo Correccional.
Los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción y los Juzgados
Nacionales en lo Correccional conservarán su actual integración y se
denominarán Juzgados Nacionales de Garantías.
Los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción mantendrán como
Juzgados Nacionales de Garantías su numeración actual.
Los Juzgados Nacionales en lo Correccional N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8,
9, 10, 11, 12, 13 y 14 adecuarán su numeración actual y se denominarán
como Juzgados Nacionales de Garantías N° 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56,
57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63, respectivamente.
ARTÍCULO 19. — Juzgados de Menores.
Los Juzgados de Menores conservarán su actual integración, numeración y
se denominarán Juzgados Nacionales de Garantías de Adolescentes.
ARTÍCULO 20. — Juzgados Nacionales de Ejecución Penal.
Los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal conservarán su actual
integración, numeración y denominación.
ARTÍCULO 21. — Juzgado Nacional en lo Criminal de
Rogatorias.
El Juzgado Nacional en lo Criminal de Rogatorias pasará a denominarse
Juzgado Nacional en lo Penal de Rogatorias y conservará su actual
integración.
Capítulo 3
Distribución de
órganos en la Justicia Nacional
ARTÍCULO 22. — Distribución de Juzgados Nacionales de
Garantías. El
órgano que ejerza facultades de superintendencia establecerá por vía
reglamentaria la distribución de los Juzgados Nacionales de Garantías
en las distintas circunscripciones y los criterios de rotación
periódica en relación con las oficinas judiciales.
Título
III
Trámite de causas
ARTÍCULO 23. — Causas en trámite.Las
causas que se encuentran en trámite ante los órganos de la Justicia
Federal y Nacional Penal, o que se correspondan a hechos cometidos con
anterioridad a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal Federal
aprobado por la ley 27.063 en cada distrito, se sustanciarán y
terminarán ante dichos órganos, sin perjuicio de los cambios de
denominación previstos en esta ley. La Corte Suprema de Justicia de la
Nación asegurará una dotación de personal adecuada a tales fines.
(Denominación del Código sustituida por
art. 66 de la Ley
N° 27.482 B.O. 7/1/2019)
ARTÍCULO 24. — Intervención
simultánea. A
partir de la entrada en vigencia de la ley 27.063 en cada distrito de
la Justicia Federal o Nacional, los jueces intervendrán de forma
simultánea en las causas referidas en el artículo anterior y en los
casos que se rijan por las reglas del nuevo Código Procesal Penal
Federal.
(Denominación del Código
sustituida por art. 66 de la Ley
N° 27.482 B.O. 7/1/2019)
Título
IV
Oficinas de Gestión
Capítulo
1
Oficinas Judiciales
ARTÍCULO 25. — Creación de Oficinas Judiciales en el
Distrito Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Créanse siete (7) Oficinas Judiciales en el Distrito Federal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que se establecerán de la
siguiente manera:
a) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Casación Penal;
b) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones en lo
Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
c) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones en lo
Penal Económico;
d) Una (1) Oficina Judicial ante los Tribunales Federales de Juicio de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
e) Una (1) Oficina Judicial ante los Tribunales Federales de Juicio en
lo Penal Económico;
f) Una (1) Oficina Judicial ante los Juzgados Federales de Garantías de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
g) Una (1) Oficina Judicial ante los Juzgados Federales de Garantías en
lo Penal Económico.
Las oficinas judiciales de la Cámara Federal de Casación Penal, de la
Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal
Económico dependerán del pleno de cada tribunal. En los restantes
casos, la Cámara Federal de Casación Penal establecerá el
funcionamiento y dependencia de las oficinas judiciales.
ARTÍCULO 26. — Creación de Oficinas Judiciales en los
Distritos Federales con asiento en las provincias.
Créanse quince (15) Oficinas Judiciales para los Distritos Federales
con asiento en las provincias, las que se establecerán de la siguiente
manera:
a) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, el
Tribunal Federal de Juicio y el Juzgado Federal de Garantías de la
ciudad de Paraná;
b) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, los
Tribunales Federales de Juicio y los Juzgados Federales de Garantías de
la ciudad de Rosario;
c) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, el
Tribunal Federal de Juicio y el Juzgado Federal de Garantías de la
ciudad de Posadas;
d) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, el
Tribunal Federal de Juicio y el Juzgado Federal de Garantías de la
ciudad de Resistencia;
e) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, el
Tribunal Federal de Juicio y los Juzgados Federales de Garantías de la
ciudad de Tucumán;
f) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, los
Tribunales Federales de Juicio y los Juzgados Federales de Garantías de
la ciudad de Córdoba;
g) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, los
Tribunales Federales de Juicio y los Juzgados Federales de Garantías de
la ciudad de Mendoza;
h) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, el
Tribunal Federal de Juicio y el Juzgado Federal de Garantías de la
ciudad de General Roca;
i) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, el
Tribunal Federal de Juicio y el Juzgado Federal de Garantías de la
ciudad de Comodoro Rivadavia;
j) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, el
Tribunal Federal de Juicio y los Juzgados Federales de Garantías de la
ciudad de Bahía Blanca;
k) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, los
Tribunales Federales de Juicio y los Juzgados Federales de Garantías de
la ciudad de San Martín;
l) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, los
Tribunales Federales de Juicio y los Juzgados Federales de Garantías de
la ciudad de La Plata;
m) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, el
Tribunal Federal de Juicio y los Juzgados Federales de Garantías de la
ciudad de Mar del Plata;
n) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, el
Tribunal Federal de Juicio y los Juzgados Federales de Garantías de la
ciudad de Corrientes;
o) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, el
Tribunal Federal de Juicio y los Juzgados Federales de Garantías de la
ciudad de Salta.
Las Oficinas Judiciales con asiento en las provincias dependerán del
pleno de las Cámaras Federales de cada distrito. En su reglamentación
se establecerán las subsedes necesarias para asegurar el cumplimiento
de las funciones de la Oficina Judicial ante todos los órganos
judiciales del distrito.
ARTÍCULO 27. — Creación de Oficinas Judiciales en la
Justicia Nacional.
Créanse diez (10) Oficinas Judiciales en el Distrito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires de la Justicia Nacional, las que se dispondrán
de la siguiente manera:
a) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Nacional de Casación Penal;
b) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Penal;
c) Una (1) Oficina Judicial ante los Tribunales Nacionales de Juicio;
d) Una (1) Oficina Judicial ante los Tribunales Nacionales de Juicio de
Adolescentes;
e) Cuatro (4) Oficinas Judiciales ante los Juzgados Nacionales de
Garantías de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
f) Una (1) Oficina Judicial ante los Juzgados Nacionales de Garantías
de Adolescentes;
g) Una (1) Oficina Judicial ante los Juzgados Nacionales de Ejecución.
Las Oficinas Judiciales ante la Cámara Nacional de Casación Penal y de
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal dependerán del pleno de
cada tribunal.
Las Oficinas Judiciales ante los Juzgados Nacionales de Garantías
dependerán del pleno de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal.
En los restantes casos, el órgano que ejerza las funciones de
superintendencia establecerá el funcionamiento y dependencia de las
oficinas judiciales.
ARTÍCULO 28. — Puesta en funcionamiento. Las
Oficinas Judiciales ante los órganos de la Justicia Nacional deberán
estar en funciones antes del 1° de junio de 2016.
Capítulo
2
Oficinas de Medidas Alternativas y
Sustitutivas
ARTÍCULO 29. — Oficinas de Medidas Alternativas y
Sustitutivas.
La Comisión prevista en el artículo 1° de la ley 27.080 creará por vía
reglamentaria, bajo la órbita de la Dirección de Control y Asistencia
de Ejecución Penal, las Oficinas de Medidas Alternativas y Sustitutivas
que resulten necesarias para cumplir las funciones indicadas en el
artículo 190 del nuevo Código Procesal Penal Federal y supervisar
las medidas establecidas en el artículo 177, incisos a), b), c), d),
e), f), g), h), i) y j) de dicho código.
(Denominación del Código sustituida por
art. 66 de la Ley
N° 27.482 B.O. 7/1/2019)
ARTÍCULO 30. — Puesta en
funcionamiento.
Hasta tanto se conformen las Oficinas de Medidas Alternativas y
Sustitutivas y se reglamente su funcionamiento, la supervisión de
dichas medidas seguirá a cargo de los órganos competentes con la
asistencia de las Oficinas Judiciales.
Título
V
Funcionarios, empleados y magistrados
ARTÍCULO 31. — Derechos adquiridos. La
implementación del nuevo Código Procesal Penal Federal no afectará
los derechos adquiridos por los funcionarios y empleados del Poder
Judicial de la Nación, el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el
Ministerio Público de la Defensa de la Nación, sean efectivos,
interinos o contratados.
(Denominación
del Código sustituida por art. 66 de la Ley
N° 27.482 B.O. 7/1/2019)
ARTÍCULO 32. — Adecuación de funciones.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la
Magistratura deberán instrumentar mecanismos para la readecuación de
las funciones de los funcionarios y empleados de los juzgados y
tribunales involucrados en la implementación del nuevo Código Procesal
Penal Federal. Estos funcionarios y empleados podrán integrar los
equipos de asistentes de los jueces o las oficinas de gestión previstas
en esta ley. En todos los casos se tendrán en cuenta sus antecedentes
profesionales y especialización.
(Denominación
del Código sustituida por art. 66 de la Ley
N° 27.482 B.O. 7/1/2019)
ARTÍCULO 33. — Traspaso a otros organismos.
Los funcionarios y empleados de los juzgados y tribunales involucrados
en la implementación del nuevo Código Procesal Penal Federal
también podrán solicitar su traspaso al Ministerio Público Fiscal o al
Ministerio Público de la Defensa, de conformidad con las
reglamentaciones que estos organismos dicten a tal efecto. La Corte
Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura
deberán garantizar que los traspasos se realicen junto a la
transferencia de los cargos y previsiones presupuestarias
correspondientes.
(Denominación del
Código sustituida por art. 66 de la Ley
N° 27.482 B.O. 7/1/2019)
Los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación estarán en
igualdad de condiciones que los funcionarios y empleados del Ministerio
Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa a los efectos del
acceso a los nuevos cargos que se creen, el ascenso y la asignación de
funciones. En todos los casos se respetarán sus jerarquías,
antecedentes profesionales y especialidad técnica. Respecto del
personal contratado e interino, a los fines de considerar su
efectivización, en el traspaso al Ministerio Público Fiscal y
Ministerio Público de la Defensa, se computará el tiempo de las
prestaciones cumplidas en el Poder Judicial de la Nación.
ARTÍCULO 34. — Integración de órganos.
Los equipos de trabajo de los juzgados, tribunales y cámaras de
apelación serán conformados por al menos un Secretario Judicial y
personal técnico, administrativo, de servicio y de maestranza, y se
integrarán con personal de las Secretarías y Vocalías de los órganos
judiciales. Los órganos que ejerzan funciones de superintendencia
elevarán a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y al Consejo de la
Magistratura una propuesta para la conformación de la dotación
necesaria para cada jurisdicción. En ningún caso se afectarán las
estructuras técnicas o administrativas de los juzgados federales con
competencia múltiple.
Las Oficinas Judiciales y las Oficinas de Medidas Alternativas y
Sustitutivas se integrarán, en forma prioritaria, con el traspaso
voluntario de funcionarios y empleados de los juzgados y tribunales
involucrados en la implementación del nuevo Código Procesal Penal
Federal.
(Denominación del Código
sustituida por art. 66 de la Ley
N° 27.482 B.O. 7/1/2019)
ARTÍCULO 35. — Carrera judicial y administrativa.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación reglamentará la carrera
judicial en los equipos de asistentes de los jueces y la carrera
administrativa en las oficinas de gestión de conformidad con los
principios y reglas básicas que rigen el servicio público. Se deberá
basar en la evaluación objetiva de los méritos laborales y la formación
continua, como manera de contribuir a un mejor sistema de justicia
penal.
ARTÍCULO 36. — Creación de cargos para las Oficinas
Judiciales. Créanse
treinta y dos (32) cargos de Director de Oficina Judicial, con rango
equivalente a Secretario Letrado o Director General de la Corte
Suprema, y los cargos de personal técnico-administrativo, de servicio y
de maestranza que se detallan en el Anexo I.
Los órganos que ejerzan superintendencia sobre las Oficinas Judiciales
nombrarán al personal en los cargos creados en el párrafo anterior, de
acuerdo con los procedimientos establecidos en las leyes y los
reglamentos vigentes.
ARTÍCULO 37. — Creación de cargos para la Cámara Nacional
de Casación Penal.
Créanse los cargos del personal técnico, administrativo, de servicio y
de maestranza que se detallan en el Anexo II, dentro de la planta de la
Cámara Nacional de Casación Penal, con el objeto de poder dar
cumplimiento a las previsiones de la presente ley.
Título
VI
Disposiciones transitorias
ARTÍCULO 38. — Programas de capacitación.
El Consejo de la Magistratura, el Ministerio Público Fiscal y el
Ministerio Público de la Defensa elaborarán programas de capacitación
para jueces, fiscales, defensores, funcionarios y empleados, para el
adecuado funcionamiento del nuevo Código Procesal Penal Federal.
(Denominación del Código sustituida por
art. 66 de la Ley
N° 27.482 B.O. 7/1/2019)
ARTÍCULO 39. — Compensación funcional.
Los cargos de los jueces federales y nacionales de primera instancia
que, de acuerdo al régimen progresivo previsto en esta ley, pasen a
intervenir en casos regidos por el Código Procesal Penal Federal
aprobado por la ley 27.063, serán equiparados salarialmente al rango de
Jueces de Cámara.
(Denominación del
Código sustituida por art. 66 de la Ley
N° 27.482 B.O. 7/1/2019)
ARTÍCULO 40. — Distribución de casos en la Justicia
Nacional en lo Penal.
Hasta la efectiva puesta en funcionamiento de las oficinas judiciales,
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal establecerá por vía
reglamentaria un mecanismo para la distribución equitativa de los casos
que formalice el Ministerio Público Fiscal de la Nación, o en los que
se solicite la intervención de un juez. Las estructuras administrativas
de los tribunales cumplirán provisoriamente con las tareas asignadas a
dichas oficinas.
ARTÍCULO 41. — Financiamiento.
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley en lo que
hace a la implementación y funcionamiento del Código Procesal Penal
Federal aprobado por la ley 27.063, serán incluidos en el Presupuesto
de Gastos y Recursos del Poder Judicial de la Nación de conformidad a
lo dispuesto en la ley 23.853 y en las partidas correspondientes a la
Procuración General de la Nación y la Defensoría General de la Nación.
(Denominación del Código sustituida por
art. 66 de la Ley
N° 27.482 B.O. 7/1/2019)
ARTÍCULO 42. — Adecuación normativa. A
partir de la entrada en vigencia progresiva del nuevo Código Procesal
Penal Federal, quedarán sin efecto todas las disposiciones legales
y reglamentarias que se opusieren en forma total o parcial a las
previsiones de la presente ley u obstaculizaren su cumplimiento.
(Denominación del Código sustituida por
art. 66 de la Ley
N° 27.482 B.O. 7/1/2019)
Los órganos jurisdiccionales deberán adecuar las disposiciones y
reglamentos que regulen u organicen su funcionamiento, sin afectar las
atribuciones de la Oficina Judicial.
ARTÍCULO 43. — Sustituciones. Sustitúyese el
artículo 2° del Anexo II de la ley 27.063 por el siguiente:
Artículo 2°: Creánse dos (2) cargos de Secretario, dos (2) cargos de
Prosecretario Administrativo, dos (2) cargos de Escribiente y un (1)
cargo de Jefe de Despacho Relator con funciones de Secretario Privado,
para todas las Fiscalías Nacionales y Federales de Primera Instancia
con competencia penal de todo el país, conforme al Anexo II.I que forma
parte de esta ley. Sustitúyese el Anexo II.I de la ley 27.063 por el
texto anexo al presente párrafo de este artículo.
ANEXO II.I
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN
Cargos que se crean de Magistrados, Funcionarios y Empleados del
Ministerio Público Fiscal:
ARTÍCULO 44. — Comuníquese al
Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27150 —
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas
Chedrese.
Antecedentes Normativos
- Artículo 2°, Denominación
del Código sustituida por art. 66 de la Ley
N° 27.482 B.O. 7/1/2019;
- Artículo 2°, Denominación del Código sustituida por
art. 66 de la Ley
N° 27.482 B.O. 7/1/2019;
- Artículo 2° sustituido por art. 1° del Decreto
N° 257/2015 B.O. 29/12/2015.