Decreto 1311/2015
Apruébase la Nueva Doctrina de Inteligencia Nacional.
Bs. As., 06/07/2015
VISTO lo dispuesto en la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, en la
Ley N° 27.126 y en el Decreto N° 950 del 5 de junio de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.126 se ha dispuesto una profunda modificación
del Sistema de Inteligencia Nacional, con miras a mejorar el
funcionamiento de esta actividad estratégica del ESTADO NACIONAL.
Que entre los trascendentes cambios establecidos por la Ley 27.126,
puede destacarse el marco jurídico en el que se desarrollarán las
actividades de inteligencia, las que deberán realizarse conforme con la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Tratados de Derechos Humanos suscriptos y
demás normas que establezcan derechos y garantías; se sustituye la
SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN por un
organismo dotado de mayor transparencia y controles; se prevé un nuevo
mecanismo para la designación de sus autoridades; se transfiere la
Dirección de Observaciones Judiciales y sus delegaciones al ámbito de
la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN del MINISTERIO PÚBLICO; entre otros
cambios significativos.
Que en orden a las modificaciones mencionadas, se ha elaborado una
NUEVA DOCTRINA DE INTELIGENCIA NACIONAL, que configura un cuerpo
doctrinario tendiente a sentar las bases de un profundo proceso de
reforma y modernización del Sistema de Inteligencia Nacional.
Que el nuevo concepto de inteligencia nacional deriva de una visión
integral de la misma: la inteligencia nacional es la actividad
institucional que se inscribe dentro del marco del Estado
constitucional social y democrático de derecho y que apunta a dar
cuenta de los desafíos, coacciones y conflictos que ponen en riesgo la
defensa y la seguridad democráticas de nuestro pueblo.
Que el artículo 15 de la Ley N° 25.520, sustituido por la Ley N°
27.126, dispone la creación en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA como organismo rector del Sistema
de Inteligencia Nacional, la que será conducida por un Director General
con rango de Ministro y un Subdirector General con rango de Secretario
de Estado, ambos designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con acuerdo
del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN. Asimismo, el referido artículo
establece que la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA deberá quedar
constituida en el plazo de CIENTO VEINTE (120) días a contar desde la
entrada en vigencia de la Ley N° 27.126.
Que, en virtud de ello, resulta necesario sentar las bases y principios
del Sistema de Inteligencia Nacional, así como aprobar la estructura
orgánica y funcional del nuevo organismo creado por la ley citada y
establecer el régimen profesional del personal que integra los
escalafones de inteligencia, seguridad y apoyo de la nueva AGENCIA
FEDERAL DE INTELIGENCIA.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 bis de la Ley
N° 25.520, incorporado por la Ley N° 27.126, los organismos del Sistema
de Inteligencia Nacional deberán garantizar la mayor transparencia
posible en la administración de los fondos de carácter reservado, a
cuyo fin es menester la aprobación del RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE
FONDOS DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA que mediante este acto se
efectúa.
Que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 16 quinquies de la Ley
N° 25.520, incorporado por la Ley N° 27.126, resulta necesario
centralizar las bases de datos de los organismos del Sistema de
Inteligencia Nacional en un Banco de Protección de Datos y Archivos de
Inteligencia, a cuyo fin se constituye la COMISIÓN PARA LA CREACIÓN DEL
BANCO DE PROTECCIÓN DE DATOS Y ARCHIVOS DE INTELIGENCIA.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, cuarto párrafo,
de la Ley N° 27.126, el personal de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN que se transfiere a la AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA mantendrá sus respectivos niveles, grados y categorías de
revista escalafonarios, sin perjuicio de la asignación de nuevas
funciones derivadas de los sustanciales cambios previstos en la ley
citada.
Que, en el marco de tal disposición legal, se estima apropiado
encomendar al Director General de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA la
creación, integración y puesta en funcionamiento de una Comisión
Transitoria de Reencasillamiento del Personal Transferido de la
SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la AGENCIA
FEDERAL DE INTELIGENCIA, como así también, el dictado de normas
regulatorias del procedimiento de reencasillamiento escalafonario que
debe llevarse a cabo.
Que, por último, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de
la Ley N° 25.520, sustituido por la Ley N° 27.126, y por el artículo 24
de la última Ley citada, se ha efectuado la transferencia de la
Dirección de Observaciones Judiciales y sus delegaciones de la
SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN al ámbito de
la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN del MINISTERIO PÚBLICO, a cuyo
efecto las autoridades respectivas de los organismos mencionados han
adoptado las medidas correspondientes y acordado los términos del
proceso aplicable a la aludida transferencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase la NUEVA DOCTRINA DE INTELIGENCIA NACIONAL que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2° — Apruébase la
estructura orgánica y funcional de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA
que como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 3° — Apruébanse los
organigramas correspondientes a la estructura organizativa de la
AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA que como Anexo III forman parte
integrante del presente Decreto.
Art. 4° — Apruébase el RÉGIMEN
PROFESIONAL DEL PERSONAL DEL ESCALAFÓN DE INTELIGENCIA DE LA AGENCIA
FEDERAL DE INTELIGENCIA, que como Anexo IV, integra el presente Decreto.
Art. 5° — Apruébase el RÉGIMEN
PROFESIONAL DEL PERSONAL DEL ESCALAFÓN DE SEGURIDAD DE LA AGENCIA
FEDERAL DE INTELIGENCIA que como Anexo V, integra el presente Decreto.
Art. 6° — Apruébase el RÉGIMEN
PROFESIONAL DEL PERSONAL DEL ESCALAFÓN DE APOYO DE LA AGENCIA FEDERAL
DE INTELIGENCIA que como Anexo VI, integra el presente Decreto.
Art. 7° — Apruébase el RÉGIMEN
DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA que
como Anexo VII forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 8° — Constitúyese la
COMISIÓN PARA LA CREACIÓN DEL BANCO DE PROTECCIÓN DE DATOS Y ARCHIVOS
DE INTELIGENCIA, la que estará integrada por los siguientes
funcionarios, que se desempeñarán “ad honorem”:
a) el Director General de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, que presidirá la Comisión;
b) el Subdirector General de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA;
c) el titular de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD;
d) el titular de la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA;
e) el titular de la Dirección Nacional de Protección de Datos
Personales, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS;
f) el titular de la Dirección Nacional de Desarrollo Tecnológico e
Innovación, dependiente del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN PRODUCTIVA.
La Comisión deberá elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL en el plazo de
NOVENTA (90) días desde la fecha de su constitución, el proyecto de
creación del BANCO DE PROTECCIÓN DE DATOS Y ARCHIVOS DE INTELIGENCIA.
Art. 9° — Encomiéndase al
Director General de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA la creación,
integración y puesta en funcionamiento de una Comisión Transitoria de
Reencasillamiento del Personal Transferido de la SECRETARÍA DE
INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA.
Art. 10. — El personal de
planta permanente, incluido el de carácter condicional en los términos
del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1088 de fecha 5 de mayo de
2003, de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
transferido a la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA de acuerdo con el
artículo 24 de la Ley N° 27.126, será reencasillado en los escalafones
y grados previstos en los respectivos regímenes profesionales aprobados
mediante los artículos 4°, 5° y 6° del presente Decreto.
El reencasillamiento del personal de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN transferido a la AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA es único, se debe llevar a cabo dentro de los CIENTO
VEINTE (120) días siguientes a la fecha de comienzo de la vigencia del
presente Decreto y se debe desarrollar de acuerdo con los siguientes
criterios:
a) el nivel jerárquico y la antigüedad del personal;
b) el nivel adquirido de capacitación y formación profesional;
c) el desempeño funcional y disciplinario a lo largo de la carrera profesional;
d) la evaluación realizada por la Comisión transitoria prevista en el artículo 9° del presente.
Art. 11. — El Director General
de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA establecerá por resolución los
mecanismos y procedimientos para la implementación del
reencasillamiento del personal de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a los fines establecidos en el artículo 24 de
la Ley N° 27.126.
Art. 12. — En los casos en los
que, como consecuencia del reencasillamiento, la retribución del
personal reencasillado resultare inferior a la que venía percibiendo
antes de su reubicación escalafonaria, resulta de aplicación lo
dispuesto por el Decreto N° 5592 del 9 de setiembre de 1968.
Art. 13. — Facúltase al
Director General de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA a disponer las
adecuaciones y modificaciones correspondientes a la estructura orgánica
y funcional que por el artículo 2° se aprueba, y a dictar las normas
complementarias y aclaratorias del presente, y de los demás anexos que
éste aprueba.
Art. 14. — Facúltase al JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias
necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación de
lo dispuesto por el presente Decreto, a cuyo efecto el organismo
comprendido efectuará las estimaciones pertinentes e impulsará, a
través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la
instrumentación de las mismas.
Art. 15. — Exceptúase a la
AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA de lo dispuesto en el Decreto N° 491
del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios.
Art. 16. — El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 17. — Remítase copia del
presente, para su conocimiento, a la COMISIÓN BICAMERAL DE
FISCALIZACIÓN DE LOS ORGANISMOS Y ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Art. 18. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)