AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA

Decreto 1311/2015

Apruébase la Nueva Doctrina de Inteligencia Nacional.

Bs. As., 06/07/2015

VISTO lo dispuesto en la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, en la Ley N° 27.126 y en el Decreto N° 950 del 5 de junio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.126 se ha dispuesto una profunda modificación del Sistema de Inteligencia Nacional, con miras a mejorar el funcionamiento de esta actividad estratégica del ESTADO NACIONAL.

Que entre los trascendentes cambios establecidos por la Ley 27.126, puede destacarse el marco jurídico en el que se desarrollarán las actividades de inteligencia, las que deberán realizarse conforme con la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Tratados de Derechos Humanos suscriptos y demás normas que establezcan derechos y garantías; se sustituye la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN por un organismo dotado de mayor transparencia y controles; se prevé un nuevo mecanismo para la designación de sus autoridades; se transfiere la Dirección de Observaciones Judiciales y sus delegaciones al ámbito de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN del MINISTERIO PÚBLICO; entre otros cambios significativos.

Que en orden a las modificaciones mencionadas, se ha elaborado una NUEVA DOCTRINA DE INTELIGENCIA NACIONAL, que configura un cuerpo doctrinario tendiente a sentar las bases de un profundo proceso de reforma y modernización del Sistema de Inteligencia Nacional.

Que el nuevo concepto de inteligencia nacional deriva de una visión integral de la misma: la inteligencia nacional es la actividad institucional que se inscribe dentro del marco del Estado constitucional social y democrático de derecho y que apunta a dar cuenta de los desafíos, coacciones y conflictos que ponen en riesgo la defensa y la seguridad democráticas de nuestro pueblo.

Que el artículo 15 de la Ley N° 25.520, sustituido por la Ley N° 27.126, dispone la creación en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA como organismo rector del Sistema de Inteligencia Nacional, la que será conducida por un Director General con rango de Ministro y un Subdirector General con rango de Secretario de Estado, ambos designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con acuerdo del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN. Asimismo, el referido artículo establece que la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA deberá quedar constituida en el plazo de CIENTO VEINTE (120) días a contar desde la entrada en vigencia de la Ley N° 27.126.

Que, en virtud de ello, resulta necesario sentar las bases y principios del Sistema de Inteligencia Nacional, así como aprobar la estructura orgánica y funcional del nuevo organismo creado por la ley citada y establecer el régimen profesional del personal que integra los escalafones de inteligencia, seguridad y apoyo de la nueva AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 bis de la Ley N° 25.520, incorporado por la Ley N° 27.126, los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional deberán garantizar la mayor transparencia posible en la administración de los fondos de carácter reservado, a cuyo fin es menester la aprobación del RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA que mediante este acto se efectúa.

Que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 16 quinquies de la Ley N° 25.520, incorporado por la Ley N° 27.126, resulta necesario centralizar las bases de datos de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional en un Banco de Protección de Datos y Archivos de Inteligencia, a cuyo fin se constituye la COMISIÓN PARA LA CREACIÓN DEL BANCO DE PROTECCIÓN DE DATOS Y ARCHIVOS DE INTELIGENCIA.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, cuarto párrafo, de la Ley N° 27.126, el personal de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN que se transfiere a la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA mantendrá sus respectivos niveles, grados y categorías de revista escalafonarios, sin perjuicio de la asignación de nuevas funciones derivadas de los sustanciales cambios previstos en la ley citada.

Que, en el marco de tal disposición legal, se estima apropiado encomendar al Director General de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA la creación, integración y puesta en funcionamiento de una Comisión Transitoria de Reencasillamiento del Personal Transferido de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, como así también, el dictado de normas regulatorias del procedimiento de reencasillamiento escalafonario que debe llevarse a cabo.

Que, por último, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 25.520, sustituido por la Ley N° 27.126, y por el artículo 24 de la última Ley citada, se ha efectuado la transferencia de la Dirección de Observaciones Judiciales y sus delegaciones de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN al ámbito de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN del MINISTERIO PÚBLICO, a cuyo efecto las autoridades respectivas de los organismos mencionados han adoptado las medidas correspondientes y acordado los términos del proceso aplicable a la aludida transferencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la NUEVA DOCTRINA DE INTELIGENCIA NACIONAL que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2° — Apruébase la estructura orgánica y funcional de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA que como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 3° — Apruébanse los organigramas correspondientes a la estructura organizativa de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA que como Anexo III forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 4° — Apruébase el RÉGIMEN PROFESIONAL DEL PERSONAL DEL ESCALAFÓN DE INTELIGENCIA DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, que como Anexo IV, integra el presente Decreto.

Art. 5° — Apruébase el RÉGIMEN PROFESIONAL DEL PERSONAL DEL ESCALAFÓN DE SEGURIDAD DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA que como Anexo V, integra el presente Decreto.

Art. 6° — Apruébase el RÉGIMEN PROFESIONAL DEL PERSONAL DEL ESCALAFÓN DE APOYO DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA que como Anexo VI, integra el presente Decreto.

Art. 7° — Apruébase el RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA que como Anexo VII forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 8° — Constitúyese la COMISIÓN PARA LA CREACIÓN DEL BANCO DE PROTECCIÓN DE DATOS Y ARCHIVOS DE INTELIGENCIA, la que estará integrada por los siguientes funcionarios, que se desempeñarán “ad honorem”:

a) el Director General de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, que presidirá la Comisión;

b) el Subdirector General de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA;

c) el titular de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD;

d) el titular de la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA;

e) el titular de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS;

f) el titular de la Dirección Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación, dependiente del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.

La Comisión deberá elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL en el plazo de NOVENTA (90) días desde la fecha de su constitución, el proyecto de creación del BANCO DE PROTECCIÓN DE DATOS Y ARCHIVOS DE INTELIGENCIA.

Art. 9° — Encomiéndase al Director General de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA la creación, integración y puesta en funcionamiento de una Comisión Transitoria de Reencasillamiento del Personal Transferido de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA.

Art. 10. — El personal de planta permanente, incluido el de carácter condicional en los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1088 de fecha 5 de mayo de 2003, de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN transferido a la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA de acuerdo con el artículo 24 de la Ley N° 27.126, será reencasillado en los escalafones y grados previstos en los respectivos regímenes profesionales aprobados mediante los artículos 4°, 5° y 6° del presente Decreto.

El reencasillamiento del personal de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN transferido a la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA es único, se debe llevar a cabo dentro de los CIENTO VEINTE (120) días siguientes a la fecha de comienzo de la vigencia del presente Decreto y se debe desarrollar de acuerdo con los siguientes criterios:

a) el nivel jerárquico y la antigüedad del personal;

b) el nivel adquirido de capacitación y formación profesional;

c) el desempeño funcional y disciplinario a lo largo de la carrera profesional;

d) la evaluación realizada por la Comisión transitoria prevista en el artículo 9° del presente.

Art. 11. — El Director General de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA establecerá por resolución los mecanismos y procedimientos para la implementación del reencasillamiento del personal de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a los fines establecidos en el artículo 24 de la Ley N° 27.126.

Art. 12. — En los casos en los que, como consecuencia del reencasillamiento, la retribución del personal reencasillado resultare inferior a la que venía percibiendo antes de su reubicación escalafonaria, resulta de aplicación lo dispuesto por el Decreto N° 5592 del 9 de setiembre de 1968.

Art. 13. — Facúltase al Director General de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA a disponer las adecuaciones y modificaciones correspondientes a la estructura orgánica y funcional que por el artículo 2° se aprueba, y a dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente, y de los demás anexos que éste aprueba.

Art. 14. — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación de lo dispuesto por el presente Decreto, a cuyo efecto el organismo comprendido efectuará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la instrumentación de las mismas.

Art. 15. — Exceptúase a la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA de lo dispuesto en el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios.

Art. 16. — El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 17. — Remítase copia del presente, para su conocimiento, a la COMISIÓN BICAMERAL DE FISCALIZACIÓN DE LOS ORGANISMOS Y ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)