PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 567/2015
Apruébase el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015.
Bs. As., 24/07/2015
VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 55 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificaciones dispone que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS preparará
anualmente el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional.
Que dicho presupuesto consolidado debe brindar información sobre las
transacciones netas que realiza el Sector Público Nacional con el resto
de la economía.
Que el citado Artículo 55 determina que una vez aprobado el Presupuesto
Consolidado del Sector Público Nacional deberá ser remitido para su
conocimiento al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que la medida propuesta se halla amparada en las disposiciones del
Artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del Artículo 55 de
la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Apruébase el
Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional, correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2015, que como Anexo forma parte integrante de la
presente decisión administrativa.
Art. 2° — Establécese que la
aprobación del Presupuesto Consolidado que se dispone por el artículo
anterior no significa introducir modificaciones en los presupuestos de
la Administración Nacional, de las Empresas Públicas no Financieras, de
los Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional
y de los Fondos Fiduciarios aprobados o en trámite de aprobación por
las respectivas autoridades según las normas legales vigentes en la
materia.
Art. 3° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)