AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 786/2015
Bs. As., 08/09/2015
VISTO el Expediente N° 1490/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 154 de la Ley N° 26.522 establece que el INSTITUTO
SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) se encuentra destinado a la
realización y promoción de estudios, investigaciones, formación y
capacitación de recursos humanos relacionados con los servicios de
comunicación audiovisual.
Que a través de la Resolución N° 0225-COMFER/1999 se aprobaron, entre
otros, los PLANES DE ESTUDIOS de las carreras de PRODUCTOR Y DIRECTOR
PARA RADIO Y TELEVISIÓN y OPERADOR TÉCNICO DE ESTUDIO Y DE PLANTA
TRANSMISORA DE RADIODIFUSIÓN.
Que a través de la Resolución N° 1188-COMFER/2000 se aprobó el PLAN DE
ESTUDIOS para la carrera de LOCUTOR NACIONAL, cuyo diseño curricular
fue modificado posteriormente a través de la Resolución N°
0103-COMFER/2002.
Que a través de la Resolución N° 1557-COMFER/2001 se aprobó el PLAN DE
ESTUDIOS para la carrera de GUIONISTAS DE RADIO Y TELEVISIÓN.
Que como resultado del análisis de la currícula vigente, resulta
necesario reformular los PLANES DE ESTUDIOS de las cuatro carreras que
se dictan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), a
fin de adecuarlos a las actuales exigencias de los servicios de
comunicación audiovisual.
Que en consecuencia corresponde aprobar los nuevos PLANES DE ESTUDIOS
de las carreras de LOCUTOR INTEGRAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL, PRODUCTOR Y DIRECTOR DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL, OPERADOR DE ESTUDIOS DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL y GUIONISTA DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL,
propuestos por la Dirección del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA
RADIOFÓNICA (ISER).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNITARIAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el dictamen pertinente.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 21) y 25) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el PLAN DE ESTUDIOS de la carrera de LOCUTOR
INTEGRAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Apruébase el PLAN DE ESTUDIOS de la carrera de PRODUCTOR
Y DIRECTOR DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que como ANEXO II
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Apruébase el PLAN DE ESTUDIOS de la carrera de OPERADOR
DE ESTUDIOS DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que como ANEXO III
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 4° — Apruébase el PLAN DE ESTUDIOS de la carrera de GUIONISTA
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que como ANEXO IV forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 5° — Los PLANES DE ESTUDIOS aprobados por los artículos
precedentes serán puestos en vigencia por etapas sucesivas según el
siguiente orden cronológico: Primer año de las carreras a partir del
ciclo lectivo 2016; Segundo año de las carreras a partir del ciclo
lectivo 2017 y Tercer año de las carreras a partir del ciclo lectivo
2018.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 8964/2016
del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 19/12/2016 se suspende por
tiempo indeterminado la aplicación de las Resoluciones Nº
786-AFSCA/2015 y 964-AFSCA/2015. Cobrando vigencia las Resoluciones Nº
225-COMFER/1999, 1188-COMFER/2000,
103-COMFER/2002 y 1557-COMFER/2001. Suspensión anterior: Resolución N° 431/2016 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 28/3/2016).
ARTICULO 6° — Apruébase la reasignación de asignaturas y cargos que
como ANEXO V forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 7° — Limítanse los efectos de las Resoluciones N°
0225-COMFER/1999, 1188-COMFER/2000, 0103-COMFER/2002 y
1557-COMFER/2001, en los términos del artículo 5° de la presente. Las
asignaturas que adeuden los alumnos, serán cursadas según las Tablas de
Reasignación de Asignaturas y Cargos que se detallan en el ANEXO V de
la presente resolución.
ARTICULO 8° — Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior a las
siguientes asignaturas correspondientes a la orientación Planta
Transmisora del PLAN DE ESTUDIOS de la carrera de Operador Técnico de
Estudio y de Planta Transmisora de Radiodifusión aprobado por
Resolución N° 225-COMFER/1999: Electrónica Aplicada a Planta AM,
Tecnología, Operación y Mantenimiento de Planta AM, Suministro de
Energía, Electrónica Aplicada a Planta FM y TV, Técnicas Digitales
Aplicadas a Planta FM y TV, Tecnología, Operación y Mantenimiento de
Planta FM, Tecnología, Operación y Mantenimiento de Planta TV,
Tecnología, Operación y Mantenimiento de Planta CATV, Mediciones y
Prácticas Electrónicas I y Equipamientos de Estudio de Radio y
Televisión.
ARTICULO 9° — El Director del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA
RADIOFÓNICA (ISER) podrá proponer para su aprobación, los regímenes de
asistencia, calificaciones, evaluaciones, homologaciones, y demás
requisitos y normas complementarias para el dictado de las carreras.
ARTICULO 10. — Las instituciones educativas que mantienen convenios de
adscripción con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL para impartir las carreras que dicta el INSTITUTO SUPERIOR
DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) adecuarán sus PLANES DE ESTUDIOS a lo
establecido por la presente Resolución en el plazo de tres años, a
computarse desde el comienzo del ciclo lectivo 2016.
ARTICULO 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, y cumplido archívese. — MARTIN
SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios
de Comunicación Audiovisual.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 10/09/2015 N° 144727/15 v. 10/09/2015
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)