AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 786/2015

Bs. As., 08/09/2015

VISTO el Expediente N° 1490/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 154 de la Ley N° 26.522 establece que el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) se encuentra destinado a la realización y promoción de estudios, investigaciones, formación y capacitación de recursos humanos relacionados con los servicios de comunicación audiovisual.

Que a través de la Resolución N° 0225-COMFER/1999 se aprobaron, entre otros, los PLANES DE ESTUDIOS de las carreras de PRODUCTOR Y DIRECTOR PARA RADIO Y TELEVISIÓN y OPERADOR TÉCNICO DE ESTUDIO Y DE PLANTA TRANSMISORA DE RADIODIFUSIÓN.

Que a través de la Resolución N° 1188-COMFER/2000 se aprobó el PLAN DE ESTUDIOS para la carrera de LOCUTOR NACIONAL, cuyo diseño curricular fue modificado posteriormente a través de la Resolución N° 0103-COMFER/2002.

Que a través de la Resolución N° 1557-COMFER/2001 se aprobó el PLAN DE ESTUDIOS para la carrera de GUIONISTAS DE RADIO Y TELEVISIÓN.

Que como resultado del análisis de la currícula vigente, resulta necesario reformular los PLANES DE ESTUDIOS de las cuatro carreras que se dictan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), a fin de adecuarlos a las actuales exigencias de los servicios de comunicación audiovisual.

Que en consecuencia corresponde aprobar los nuevos PLANES DE ESTUDIOS de las carreras de LOCUTOR INTEGRAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, PRODUCTOR Y DIRECTOR DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, OPERADOR DE ESTUDIOS DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y GUIONISTA DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, propuestos por la Dirección del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER).

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNITARIAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el dictamen pertinente.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 21) y 25) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el PLAN DE ESTUDIOS de la carrera de LOCUTOR INTEGRAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Apruébase el PLAN DE ESTUDIOS de la carrera de PRODUCTOR Y DIRECTOR DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que como ANEXO II forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Apruébase el PLAN DE ESTUDIOS de la carrera de OPERADOR DE ESTUDIOS DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que como ANEXO III forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 4° — Apruébase el PLAN DE ESTUDIOS de la carrera de GUIONISTA DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que como ANEXO IV forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 5° — Los PLANES DE ESTUDIOS aprobados por los artículos precedentes serán puestos en vigencia por etapas sucesivas según el siguiente orden cronológico: Primer año de las carreras a partir del ciclo lectivo 2016; Segundo año de las carreras a partir del ciclo lectivo 2017 y Tercer año de las carreras a partir del ciclo lectivo 2018.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 8964/2016 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 19/12/2016 se suspende por tiempo indeterminado la aplicación de las Resoluciones Nº 786-AFSCA/2015 y 964-AFSCA/2015. Cobrando vigencia las Resoluciones Nº 225-COMFER/1999, 1188-COMFER/2000, 103-COMFER/2002 y 1557-COMFER/2001. Suspensión anterior: Resolución N° 431/2016 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 28/3/2016).

ARTICULO 6° — Apruébase la reasignación de asignaturas y cargos que como ANEXO V forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 7° — Limítanse los efectos de las Resoluciones N° 0225-COMFER/1999, 1188-COMFER/2000, 0103-COMFER/2002 y 1557-COMFER/2001, en los términos del artículo 5° de la presente. Las asignaturas que adeuden los alumnos, serán cursadas según las Tablas de Reasignación de Asignaturas y Cargos que se detallan en el ANEXO V de la presente resolución.

ARTICULO 8° — Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior a las siguientes asignaturas correspondientes a la orientación Planta Transmisora del PLAN DE ESTUDIOS de la carrera de Operador Técnico de Estudio y de Planta Transmisora de Radiodifusión aprobado por Resolución N° 225-COMFER/1999: Electrónica Aplicada a Planta AM, Tecnología, Operación y Mantenimiento de Planta AM, Suministro de Energía, Electrónica Aplicada a Planta FM y TV, Técnicas Digitales Aplicadas a Planta FM y TV, Tecnología, Operación y Mantenimiento de Planta FM, Tecnología, Operación y Mantenimiento de Planta TV, Tecnología, Operación y Mantenimiento de Planta CATV, Mediciones y Prácticas Electrónicas I y Equipamientos de Estudio de Radio y Televisión.

ARTICULO 9° — El Director del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) podrá proponer para su aprobación, los regímenes de asistencia, calificaciones, evaluaciones, homologaciones, y demás requisitos y normas complementarias para el dictado de las carreras.

ARTICULO 10. — Las instituciones educativas que mantienen convenios de adscripción con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL para impartir las carreras que dicta el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) adecuarán sus PLANES DE ESTUDIOS a lo establecido por la presente Resolución en el plazo de tres años, a computarse desde el comienzo del ciclo lectivo 2016.

ARTICULO 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, y cumplido archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 10/09/2015 N° 144727/15 v. 10/09/2015

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)