MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución 979/2015
Bs. As., 21/09/2015
VISTO el Expediente N° 2.392/2014 del Registro de la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita
de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, dependiente de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del
Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2015 formulado por la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo
actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES,
dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE.
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, contiene en
el Título II, Capítulo III, el Régimen Presupuestario de Empresas
Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la
Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la
medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el
Ejercicio 2015 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS
NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de acuerdo al detalle que figura en los
Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Estímanse en la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS
MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 836.300.000) los ingresos de operación y
fíjanse en la suma de PESOS OCHOCIENTOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS
VEINTICINCO MIL ($ 813.625.000) los gastos de operación y, como
consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (GANANCIA DE
OPERACIÓN) estimado en PESOS VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y
CINCO MIL ($ 22.675.000), de acuerdo al detalle que figura en las
planillas del Anexo II, que integran la presente medida.
ARTÍCULO 3º — Estímanse en la suma de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES
MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 893.300.000) los ingresos corrientes y
fíjanse en la suma de PESOS OCHOCIENTOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS
VEINTICINCO MIL ($ 813.625.000) los gastos corrientes, y como
consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (AHORRO) estimado
en PESOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($
79.675.000), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del
Anexo II, que integran la presente medida.
ARTICULO 4° — Estímanse en la suma de PESOS CINCO MILLONES CIENTO
CINCUENTA MIL ($ 5.150.000) los recursos propios de capital y en la
suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) las
transferencias de capital de la Administración Central, lo que hace un
total de recursos de capital de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES
CIENTO CINCUENTA MIL ($ 155.150.000) y fíjanse en la suma de PESOS
QUINIENTOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL ($
518.698.000) los gastos de capital, y en conjunción con el Resultado
Económico establecido en el Artículo 3° de la presente resolución,
estímase el Resultado Financiero (DÉFICIT) para el Ejercicio 2015 en
PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL
($ 283.873.000), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas
del Anexo II, adjunto a la presente resolución.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía
y Finanzas Públicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 25/09/2015 N° 149322/15 v. 25/09/2015
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)