MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 979/2015

Bs. As., 21/09/2015

VISTO el Expediente N° 2.392/2014 del Registro de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2015 formulado por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.

Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2015 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Estímanse en la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 836.300.000) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS OCHOCIENTOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 813.625.000) los gastos de operación y, como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (GANANCIA DE OPERACIÓN) estimado en PESOS VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 22.675.000), de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II, que integran la presente medida.

ARTÍCULO 3º — Estímanse en la suma de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 893.300.000) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS OCHOCIENTOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 813.625.000) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (AHORRO) estimado en PESOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 79.675.000), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, que integran la presente medida.

ARTICULO 4° — Estímanse en la suma de PESOS CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($ 5.150.000) los recursos propios de capital y en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) las transferencias de capital de la Administración Central, lo que hace un total de recursos de capital de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($ 155.150.000) y fíjanse en la suma de PESOS QUINIENTOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL ($ 518.698.000) los gastos de capital, y en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (DÉFICIT) para el Ejercicio 2015 en PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL ($ 283.873.000), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 25/09/2015 N° 149322/15 v. 25/09/2015

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)