CONVENIOS
Decreto 2520/2015
Aprobación.
Bs. As., 24/11/2015
VISTO el Expediente N° 1-4198-2915-03220/13-0 del registro del HOSPITAL EL CRUCE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.102 prevé, en su artículo 4°, la constitución de los
SERVICIOS DE ATENCION MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD —SAMIC— con
carácter condicional durante un período inicial no mayor a TRES (3)
años.
Que en cumplimiento del referido artículo se formalizó el 29 de mayo de
2008 el Convenio de Creación del Ente HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL
CRUCE” SERVICIO DE ATENCION MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD,
suscripto entre el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE SALUD de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el que fue aprobado por Decreto Nacional N°
9 de fecha 8 de enero de 2009 y por Decreto Provincial N° 3386 del 30
de diciembre de 2008.
Que por los Decretos citados se aprobó, asimismo, el ESTATUTO DEL ENTE
HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL CRUCE” SERVICIO DE ATENCION MEDICA
INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD —SAMIC—.
Que posteriormente se dictó el Decreto Nacional N° 238 de fecha 1° de
marzo de 2011 por el que se produjo el cambio de denominación del ENTE
HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL CRUCE” SERVICIO DE ATENCION MEDICA
INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD por el de ENTE HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD
EN RED “EL CRUCE, DR. NESTOR CARLOS KIRCHNER”, SERVICIO DE ATENCION
MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD “SAMIC”, lo que implicó una
interrupción en el plazo provisional del mismo, conforme lo establecido
en el artículo 5° del Decreto Nacional N° 8248/68.
Que el ENTE HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE, DR. NESTOR
CARLOS KIRCHNER”, SERVICIO DE ATENCION MEDICA INTEGRAL PARA LA
COMUNIDAD “SAMIC” cuenta en la actualidad con los instrumentos
necesarios a efectos de su constitución definitiva.
Que la experiencia acumulada durante el período condicional de
constitución hace aconsejable una readecuación de las normas que
regulan el funcionamiento del Ente, de manera de posibilitar el
desarrollo de los servicios y áreas y receptar el nuevo modelo de
atención, de acuerdo a las necesidades de la comunidad.
Que en ese sentido, el Consejo de Administración por Resolución N° 369
de fecha 18 de diciembre de 2013, modificó ad referéndum del Poder
Ejecutivo Nacional el artículo 12 del Estatuto Constitutivo Provisional
del Ente, adecuando la estructura funcional del Hospital.
Que concluido el período provisional, se suscribió un nuevo Convenio
entre el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE SALUD de la PROVINCIA
DE BUENOS AIRES para la constitución definitiva del Ente, en el que las
partes manifiestan su voluntad de incorporar a DOS (2) representantes
de la UNIVERSIDAD NACIONAL ARTURO JAURETCHE al Consejo de
Administración del Hospital a fin de propender a su mayor rendimiento,
la mejor y más amplia prestación de servicios y al incremento de
recursos de sus programas, promoviendo y propendiendo el desarrollo
sustentable de la investigación básica aplicada en materia de salud,
dentro de los lineamientos asistenciales de la Ley N° 17.102, como así
también, establecer que los aportes presupuestarios anuales necesarios
para el funcionamiento y desarrollo del Ente sean efectuados en un
SETENTA POR CIENTO (70%) a cargo del Estado Nacional y el TREINTA POR
CIENTO (30) restante a cargo del Estado Provincial.
Que el ENTE HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE, DR. NESTOR
CARLOS KIRCHNER”, SERVICIO DE ATENCION MEDICA INTEGRAL PARA LA
COMUNIDAD “SAMIC”, mancomunadamente con los centros de salud
municipales y los hospitales provinciales de la zona, han logrado
conformar una red de atención integral de la salud y de provisión de
servicios médico-asistenciales, integrando los niveles de atención y
prevención de la salud, proveyendo los servicios que requiera el
paciente de acuerdo a su perfil clínico, garantizando su derecho a una
atención oportuna y de calidad, facilitando su acceso a los servicios y
su tránsito ordenado en el sistema de salud en su área de influencia.
Que ponderados los aspectos técnicos, jurídicos, contables y
financieros, no se registran observaciones, de conformidad con lo
exigido en el artículo 4° de la Ley N° 17.102 y el artículo 13 del
Decreto N° 8248/68.
Que el ENTE HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE, DR. NESTOR
CARLOS KIRCHNER”, SERVICIO DE ATENCION MEDICA INTEGRAL PARA LA
COMUNIDAD “SAMIC” ha logrado posicionarse como claro referente y modelo
de gestión hospitalaria, dentro y fuera del país.
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL ARTURO JAURETCHE (UNAJ) ha desarrollado una
ingente actividad en el campo de la formación de Recursos Humanos en
Salud, forjando una alianza estratégica con el Hospital, facilitando el
desarrollo del proceso educativo de su alumnado y la capacitación
continua del personal profesional y técnico del nosocomio, promoviendo
las actividades de investigación científica y tecnológica y de
transferencia del conocimiento.
Que en ese marco, la UNIVERSIDAD NACIONAL ARTURO JAURETCHE solicitó al
HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE, DR. NESTOR CARLOS
KIRCHNER”, SERVICIO DE ATENCION MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD
“SAMIC” la incorporación de DOS (2) representantes de la Casa de
Estudios en el Consejo de Administración del Hospital.
Que el Consejo de Administración del Hospital dictó la Resolución N°
281/15, mediante la cual se aprobó la modificación del Estatuto del
Ente, incorporando DOS (2) Consejeros de la Universidad en carácter de
adherentes, en los términos previstos en el artículo 4° del Decreto N°
8248/68, reglamentario de la Ley N° 17.102.
Que teniendo en cuenta lo antes expuesto, resulta oportuno, conforme lo
aconsejado por el MINISTERIO DE SALUD, proceder a la misma aprobando en
consecuencia el Estatuto del período definitivo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las potestades
conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 17.102.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
Convenio suscripto el 24 de junio de 2015 entre el MINISTERIO DE SALUD
y el MINISTERIO DE SALUD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el cual en
copia autenticada obra como ANEXO I del presente Decreto.
Art. 2° — Constitúyese en forma
definitiva el ENTE HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE, DR.
NESTOR CARLOS KIRCHNER”, SERVICIO DE ATENCION MEDICA INTEGRAL PARA LA
COMUNIDAD “SAMIC”.
Art. 3° — Apruébase el Estatuto
del ENTE HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE, DR. NESTOR
CARLOS KIRCHNER”, SERVICIO DE ATENCION MEDICA INTEGRAL PARA LA
COMUNIDAD “SAMIC” período definitivo, que obra como ANEXO II del
presente Decreto.
Art. 4° — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas que a tal fin disponga el MINISTERIO DE SALUD dentro del
presupuesto correspondiente a su ADMINISTRACION CENTRAL, Servicio
Administrativo Financiero 310.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G.
Gollan.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)