MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 456/2014

Bs. As., 19/08/2014

VISTO: el Expediente N° S02:0153118/2013 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la Disposición ANSV N° 280/2010, las Leyes N° 26.363, N° 24.449 y sus normativas reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo, tal como lo establece el artículo 3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que conforme surge del artículo 4°, incisos g) y I) de la Ley N° 26.363, serán funciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, colaborar con el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y el Consejo de Seguridad Interior, para coordinar las tareas y desempeño de las fuerzas policiales y de seguridad, tanto federales como de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de fiscalización y control del tránsito y de la seguridad vial y entender en el Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial.

Que asimismo se ha incorporado al artículo 17 del Título V de la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, como inciso 26°, el entendimiento en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas de armonización federal, la coordinación nacional, la registración y sistematización de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad Vial.

Que a los fines antes expuestos por el artículo 17 de la Ley N° 26.363 se procedió a la creación del Registro Nacional de Estadística en Seguridad Vial en el ámbito de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, fijando como misión la de recabar la información relativa a siniestros de tránsito que se produzcan en el ámbito del territorio nacional.

Que a través del dictado del Decreto N° 1716/2008 se fijaron, en su Anexo VI, como objetivos centrales del Sistema Nacional de Estadísticas de Seguridad Vial sobre el que se estructura el mencionado Registro, la producción, difusión y análisis de las estadísticas relacionadas con la seguridad vial, mediante la aplicación en todo el territorio nacional normas y procedimientos uniformes para la captación de la información, la elaboración y el procesamiento de los datos, ejerciendo la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de la Nación.

Que debe tenerse presente que, mediante el Decreto N° 1787/08, se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, cuya responsabilidad primaria se centra en el desarrollo de trabajos estadísticos y de investigación relacionados con la temática de la seguridad vial, recomendando aquellas políticas estratégicas para la adopción de las medidas preventivas pertinentes, promoviendo su implementación.

Que en tal entelequia, deviene menester destacar como acción básica e indispensable la realización de trabajos de investigación sobre los siniestros de tránsito, permitiendo ello la elaboración de propuestas para el desarrollo de las adecuadas y suficientes medidas preventivas y el mantenimiento de un registro estadístico en materia de seguridad vial desde la perspectiva accidentológica.

Que en el ámbito de dichos relevamientos resulta absolutamente necesario y pertinente la realización de las evaluaciones de las causas y efectos involucrados y las recomendaciones a los distintos organismos y entidades vinculados a la problemática en materia de seguridad de vehículos, infraestructura, señalización vial y cualquier otra que se considere pertinente.

Que dichas tareas brindan asimismo oportuna información para el proceso de planificación vial, de difusión de toda la información estadística y recomendaciones a través de los diversos medios disponibles.

Que asimismo mediante el Decreto N° 1787/2008 se creó la DIRECCIÓN DE ESTADISTICA VIAL dependiente de la DIRECCION NACION DE OBSERVATORIO VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL con funciones en materia del estudio y análisis de los accidentes de tránsito, así como, desarrollo y administración del Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial, estableciendo los procedimientos para el registro, administración y actualización de la base de datos estadísticos a nivel nacional;

Que el artículo 66 de la Ley N° 24.449 prescribe que los accidentes de tránsito serán estudiados y analizados a los fines estadísticos estableciendo su causalidad, de manera de obtener conclusiones que permitan aconsejar medidas para su prevención, destacando que los datos relevados revisten carácter reservado.

Que en la reglamentación del artículo “ut supra” mencionado se establece que la información deberá consignarse en los formularios de actas siniestrales que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL determine.

Que la Ley N° 26.363 y su decreto reglamentario, establecen que los datos que se suministren serán de carácter estrictamente secreto y confidenciales, empleándose exclusivamente con fines estadísticos, debiendo ser suministrados y publicados, exclusivamente en compilaciones en conjunto, de modo de asegurar que no pueda ser violado el secreto comercial o patrimonial, ni la individualización de las personas o entidades a quienes se refieran, de conformidad con lo previsto por la Ley N° 25.326, y sus modificatorias y complementarias.

Que en ese lineamiento y teniendo presente la necesidad de avanzar con el establecimiento de normas y planes de actuación para la formulación de las estadísticas que resultan imprescindibles para el análisis de la realidad en materia de accidentología en tiempo real, la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL avanzo en la elaboración, con apoyatura en las recomendaciones metodológicas internacionales aplicables en la materia, del “Formulario Naranja”, como un documento estándar básico que posibilita el relevamiento estadístico de las variables involucradas, el cual fue aprobado oportunamente por Disposición ANSV N° 280/2010.

Que el Decreto N° 1716/2008, reglamentario de la Ley N° 26.363, en su artículo 17 prescribe la obligación de todos los organismos y reparticiones nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales a suministrar al Registro los datos e informaciones de interés estadístico que éste les solicite.

Que asimismo, el artículo 18 del mencionado cuerpo normativo establece que, en todos los casos, las FUERZAS DE SEGURIDAD NACIONALES y los CUERPOS POLICIALES de todas las jurisdicciones deberán comunicar, al momento de tomar conocimiento de un siniestro, dicha circunstancia a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para la inmediata intervención del área técnica correspondiente.

Que según se establece en el artículo 66 del Decreto N° 779/95 reglamentario de la Ley N° 24.449, son autoridades de aplicación para el labrado de las actas siniestrales la Policía Federal y las Policías Provinciales, la Gendarmería Nacional y Prefecturas Nacionales.

Que mediante Disposición ANSV 280/2010, se implementó el uso del Formulario Naranja, como instrumento esencial y articulador en el logro de la cobertura de la información estadística pública en materia accidentológica.

Que la experiencia recopilada en el uso del Formulario Naranja, demuestra la necesidad de modificar el mismo, con el objeto de optimizar su eficacia, a los fines estadísticos; como así también readecuar los gráficos de dicho formulario a la nueva imagen del Ministerio del Interior y Transporte.

Que atento ello, y en base a las recomendaciones metodológicas realizadas por la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, se destaca la necesidad de reemplazar el instrumento físico usado hasta el momento (Formulario Naranja), por el Formulario Estadístico Único, y así ajustar la estética del mismo a la imagen institucional actual del Ministerio del Interior y Transporte.

Que es dable indicar que dicho Formulario Estadístico Único, al igual que el Formulario Naranja, no corresponde a una declaración jurada del siniestrado ni del informante que suministra los mismos ni de quien transcribe los informes, sino que constituye una descripción estadística del siniestro ocurrido.

Que por último y a los fines de asegurar el correcto empleo del mencionado Formulario Estadístico Único, se ha elaborado un Manual de Uso que contiene las todas las variables para asegurar un homogéneo relevamiento de datos.

Que a los fines de lograr los objetivos expuestos, deviene menester estructurar, articular y coordinar con las fuerzas públicas su empleo, de conformidad con el principio de centralización normativa y descentralización operativa.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta en uso de las facultades establecidas en los artículos 4° inciso I) y 7° incisos b) y j) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébese el FORMULARIO ESTADÍSTICO UNICO, que como Anexo I forma parte de la presente medida, para su uso con fines estadísticos en el relevamiento y sistematización de las variables involucradas en siniestros viales, el cual sustituye al Formulario Naranja oportunamente aprobado por la Disposición ANSV N° 280/10.

ARTÍCULO 2° — Apruébese el MANUAL DE USO del FORMULARIO ESTADÍSTICO ÚNICO, el que como Anexo II forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3° — Déjese sin efecto, a partir de los ciento ochenta (180) días de la entrada en vigencia de la presente medida, la utilización del Formulario Naranja y su Manual de uso que oportunamente fueran aprobados por la Disposición ANSV N° 280/10.

ARTÍCULO 4° — La presente medida, entrara en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires)..

e. 16/03/2016 N° 14472/16 v. 16/03/2016

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)