MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR
Resolución 18/2016
Bs. As., 23/03/2016
VISTO el Expediente N° S05:0062338/2015 del Registro del ex-MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la Resolución N° 392 de fecha 23 de
junio de 2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
y,
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 392 de fecha 23 de junio de 2015 del
ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó, el “PROGRAMA
NACIONAL DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDA Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS”, con el
objeto de difundir, coordinar, proponer e implementar políticas
públicas, en consenso y con la participación de representantes de
distintos sectores, que atiendan las causas y los efectos de la pérdida
y el desperdicio de alimentos.
Que la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA
AGRICULTURA (FAO) ha estimado que UN TERCIO (1/3) de los alimentos
producidos en todo el mundo se pierde o desperdicia en las cadenas de
producción, comercialización y consumo.
Que la pérdida de alimentos refiere a la disminución de la masa
disponible de alimentos para consumo humano a lo largo de la cadena
alimentaria, pero principalmente en las fases de producción,
post-cosecha, almacenamiento y transporte.
Que el desperdicio de alimentos refiere a las pérdidas derivadas de la
decisión de desechar los alimentos que todavía tienen valor y se asocia
principalmente con el comportamiento de los vendedores mayoristas y
minoristas, servicios de alimentación y consumidores.
Que las pérdidas y desperdicios de alimentos impactan en la
sostenibilidad de los sistemas alimentarios, reducen la disponibilidad
local y mundial de comida, generan pérdidas de ingresos para los
productores, aumentan los precios para los consumidores e impactan de
manera negativa en su nutrición y salud, afectando el medio ambiente
debido a la utilización no sostenible de los recursos naturales.
Que se considera de suma importancia identificar, mediante la
aprobación de isologotipos, todas las acciones que se realicen en el
marco del “PROGRAMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDA Y DESPERDICIO DE
ALIMENTOS”, destinadas a reducir las pérdidas y desperdicios de
alimentos.
Que corresponde a la Dirección de Agroalimentos dependiente del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA diseñar, proponer y ejecutar políticas
tendientes al desarrollo, evolución y desempeño de los productos
agroalimentarios y agroindustriales en el ámbito nacional.
Que los objetivos perseguidos por la presente medida se encuentran
estrechamente ligados a las acciones “ut supra” mencionadas y se
condicen con los objetivos de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en
materia de contención del gasto público, la presente medida no
implicará costo fiscal alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la debida intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21
de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGREGADO DE VALOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse los isologotipos que identificarán al
“PROGRAMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDA Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS”
creado por la Resolución N° 392 de fecha 23 de junio de 2015 del
ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y que como Anexo I
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el “Manual de Marca” que como Anexo II forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Dispónese que todas las acciones que se realicen en el
marco del citado Programa deberán identificarse mediante la utilización
de alguno de los isologotipos que por la presente medida se aprueban,
según lo determine, en cada caso, la Autoridad de Aplicación del
Programa aprobado por la Resolución N° 392 de fecha 23 de junio de 2015
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 4° — Esta resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — NESTOR E. ROULET, Secretario de
Agregado de Valor, Ministerio de Agroindustria de la Nación.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 01/04/2016 N° 18374/16 v. 01/04/2016
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)