MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 376/2012
Bs. As., 23/08/2012
VISTO el Expediente N° S02-0005368/2012 del Registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, lo establecido por la Ley N° 24.449, Ley N° 26.363, y sus
normativas reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la ley N° 26.363 se creó LA AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión es la reducción
de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la
promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de
seguridad vial, siendo, tal como lo establece el artículo 3° de dicha
norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de
seguridad vial nacionales.
Que conforme surge el artículo 4° incisos g), u) y v) de la Ley N°
26.363 serán funciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
colaborar con el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y
el Consejo de Seguridad Interior, para coordinar las tareas y desempeño
de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, tanto Federales como de las
Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de
fiscalización y control del tránsito y de la seguridad vial.
Que en ese mismo orden también serán funciones de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL realizar y fomentar la investigación de siniestros de
tránsito, planificando las políticas estratégicas para la adopción de
las medidas preventivas pertinentes y promoviendo la implementación de
las mismas, por intermedio del Observatorio Permanente en Seguridad
Vial; realizar recomendaciones a los distintos organismos vinculados a
la problemática de la seguridad vial en materia de seguridad de los
vehículos, infraestructura, señalización vial y cualquier otra que
establezca la reglamentación correspondiente.
Que el artículo 66° de la Ley N° 24.449 establece que los accidentes de
tránsito serán estudiados y analizados a los fines estadísticos,
estableciendo su causalidad, de manera de obtener conclusiones que
permitan aconsejar medidas para su prevención, destacando que los datos
relevados revisten carácter reservados.
Que en el sentido antes expuesto la mentada norma establece que en los
siniestros que por su importancia, habitualidad u originalidad se
justifique, se ordenará una investigación técnico administrativa
profunda a través del ente especializado reconocido, el que tendrá
acceso para investigar piezas y personas involucradas, pudiendo
requerir, si corresponde, el auxilio de la fuerza pública e informes de
organismos oficiales.
Que a través del artículo 15° de la Ley N° 26.363 se ha incorporado al
artículo 17° del título V de la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N°
438/92) y sus modificatorias como inciso 26°, el entendimiento en la
elaboración y aplicación de políticas estratégicas de armonización
federal, la coordinación nacional, la registración y sistematización de
datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad Vial.
Que asimismo, la DIRECCION DE INVESTIGACIÓN ACCIDENTOLOGICA,
dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, en el marco
del art. 18 siguientes y concordantes de la Ley N° 26.363, tiene como
función relevar siniestros viales en todo el país, para el estudio de
las causas y efectos determinantes de los mismos, a los fines de
sugerir posibles medidas preventivas y/o políticas estratégicas a
adoptar en la materia.
Que en el mismo orden, y en el ámbito de dichos relevamientos resulta
necesario y pertinente evaluar con precisión las causas, efectos
involucrados y las recomendaciones a los distintos organismos y
entidades vinculadas a la materia de seguridad de vehículos,
infraestructura, señalización vial y cualquier otra que se considere
pertinente.
Que en ese sentido, los hechos del tránsito son prevenibles y para ello
es necesario conocer sus causas, sus circunstancias y sus consecuencias
con el fin de controlarlos evitarlos y reducir la tasa de
siniestralidad.
Que asimismo, la Ley N° 26.363 y su Decreto reglamentario, establece
que los datos que se suministren serán de carácter estrictamente
secreto y confidenciales, debiéndose ser suministrados y publicados
exclusivamente en compilaciones en conjunto, de modo que no pueda ser
violado el secreto comercial o patrimonial, ni la individualización de
las personas o entidades a quienes refieran, de conformidad con lo
previsto por la Ley N° 25.536, modificatorios a complementarias.
Que en este contexto y con la necesidad de avanzar en el
fortalecimiento de los planes de actuación de políticas preventivas,
para evitar el grave flagelo que produce la siniestralidad vial, y con
la finalidad de poder materializar en detalle las diferentes
circunstancias influyentes y determinantes de cada siniestro, es que la
DIRECCION DE INVESTIGACION ACCIDENTOLOGICA ha avanzado en la
elaboración de la “FICHA UNIFICADA DE RELEVAMIENTO DE SINIESTROS
VIALES”, como documento unificado básico, que posibilita el
relevamiento siniestral de las variables involucradas.
Que en tal sentido, los datos a relevar mediante la FICHA UNIFICADA DE
RELEVAMIENTO DE SINIESTROS VIALES, no corresponden a una declaración
jurada del siniestrado, ni del perito perteneciente a la DIRECCION DE
INVESTIGACION ACCIDENTOLOGICA, ni del informante que suministra y/o
trascribe los mismos, sino que constituyen una descripción y estudio
técnico del siniestro acaecido.
Que asimismo, conforme el artículo 18 del Anexo I al Decreto N° 779/95,
las FUERZAS DE SEGURIDAD NACIONALES; y los CUERPOS POLICIALES de todas
las jurisdicciones deberán comunicar al momento de tomar conocimiento
de un siniestro, dicha circunstancia a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, para la inmediata intervención del área técnica correspondiente.
Que debe tenerse presente que, mediante el Decreto N° 1716/08 se dio
estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
creándose la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, cuya
responsabilidad primaria, se temática de la seguridad vial,
recomendando aquellas políticas estratégicas para la adopción de las
medidas pertinentes, promoviendo su implementación.
Que conforme lo previsto en el Apartado VII del Anexo VI al Decreto N°
1716/08 todos los organismos y reparticiones Nacionales, Provinciales,
Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, están obligadas a
suministrar al registro los datos e informaciones de interés
estadístico que este le solicite.
Que por último y a los fines de asegurar el correcto empleo de la FICHA
UNIFICADA DE RELEVAMIENTO DE SINIESTROS VIALES, se proyectó un
“INSTRUCTIVO DE USO” de la misma, que contiene todas las variables que
se consideran imprescindibles, para asegurar un homogéneo relevamiento
de datos.
Que sobre la base de lo expuesto, corresponde a esta Dirección
Ejecutiva proceder a la aprobación, de la FICHA UNIFICADA DE
RELEVAMIENTO DE SINIESTROS VIALES, que como ANEXO I forma parte de la
presente Disposición, y del INSTRUCTIVO DE USO que se luce como ANEXO
II.
Que a los fines de lograr los objetivos expuestos deviene menester
estructurar, articular y coordinar con las fuerzas públicas su empleo,
de conformidad con el principio de centralización normativa y
descentralización operativa.
Que la DIRECCION DE INVESTIGACION ACCIDENTOLOGICA, la DIRECCION
NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y
JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado
intervención de su competencia.
Que la presente disposición, se dicta en uso de las facultades
establecidas en los artículo 4° inc. I) y 7° inc. b) y j) de la Ley N°
26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébese la FICHA UNIFICADA DE RELEVAMIENTO DE
SINIESTROS VIALES, para su uso con fines de estudio técnico de las
causas y efectos determinantes de los siniestros acaecidos, para
sugerir posibles medidas preventivas y/o políticas estratégicas
aconsejables a adoptar en la materia, conforme las variables
involucradas, el que como Anexo I, forma parte integrante de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 2° — Apruébese EL INSTRUCTIVO DE USO de la FICHA UNIFICADA DE
RELEVAMIENTO DE SINIESTROS VIALES, el que como Anexo II, forma parte
integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, Comuníquese, Publíquese, dese intervención a
la Dirección Nacional de Registro Oficial. Cumplido, archívese. — Lic.
FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de
Seguridad Vial, Ministerio del Interior.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 23/06/2016 N° 42501/16 v. 23/06/2016
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)