MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 376/2012

Bs. As., 23/08/2012

VISTO el Expediente N° S02-0005368/2012 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, lo establecido por la Ley N° 24.449, Ley N° 26.363, y sus normativas reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la ley N° 26.363 se creó LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo, tal como lo establece el artículo 3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que conforme surge el artículo 4° incisos g), u) y v) de la Ley N° 26.363 serán funciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, colaborar con el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y el Consejo de Seguridad Interior, para coordinar las tareas y desempeño de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, tanto Federales como de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de fiscalización y control del tránsito y de la seguridad vial.

Que en ese mismo orden también serán funciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL realizar y fomentar la investigación de siniestros de tránsito, planificando las políticas estratégicas para la adopción de las medidas preventivas pertinentes y promoviendo la implementación de las mismas, por intermedio del Observatorio Permanente en Seguridad Vial; realizar recomendaciones a los distintos organismos vinculados a la problemática de la seguridad vial en materia de seguridad de los vehículos, infraestructura, señalización vial y cualquier otra que establezca la reglamentación correspondiente.

Que el artículo 66° de la Ley N° 24.449 establece que los accidentes de tránsito serán estudiados y analizados a los fines estadísticos, estableciendo su causalidad, de manera de obtener conclusiones que permitan aconsejar medidas para su prevención, destacando que los datos relevados revisten carácter reservados.

Que en el sentido antes expuesto la mentada norma establece que en los siniestros que por su importancia, habitualidad u originalidad se justifique, se ordenará una investigación técnico administrativa profunda a través del ente especializado reconocido, el que tendrá acceso para investigar piezas y personas involucradas, pudiendo requerir, si corresponde, el auxilio de la fuerza pública e informes de organismos oficiales.

Que a través del artículo 15° de la Ley N° 26.363 se ha incorporado al artículo 17° del título V de la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias como inciso 26°, el entendimiento en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas de armonización federal, la coordinación nacional, la registración y sistematización de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad Vial.

Que asimismo, la DIRECCION DE INVESTIGACIÓN ACCIDENTOLOGICA, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, en el marco del art. 18 siguientes y concordantes de la Ley N° 26.363, tiene como función relevar siniestros viales en todo el país, para el estudio de las causas y efectos determinantes de los mismos, a los fines de sugerir posibles medidas preventivas y/o políticas estratégicas a adoptar en la materia.

Que en el mismo orden, y en el ámbito de dichos relevamientos resulta necesario y pertinente evaluar con precisión las causas, efectos involucrados y las recomendaciones a los distintos organismos y entidades vinculadas a la materia de seguridad de vehículos, infraestructura, señalización vial y cualquier otra que se considere pertinente.

Que en ese sentido, los hechos del tránsito son prevenibles y para ello es necesario conocer sus causas, sus circunstancias y sus consecuencias con el fin de controlarlos evitarlos y reducir la tasa de siniestralidad.

Que asimismo, la Ley N° 26.363 y su Decreto reglamentario, establece que los datos que se suministren serán de carácter estrictamente secreto y confidenciales, debiéndose ser suministrados y publicados exclusivamente en compilaciones en conjunto, de modo que no pueda ser violado el secreto comercial o patrimonial, ni la individualización de las personas o entidades a quienes refieran, de conformidad con lo previsto por la Ley N° 25.536, modificatorios a complementarias.

Que en este contexto y con la necesidad de avanzar en el fortalecimiento de los planes de actuación de políticas preventivas, para evitar el grave flagelo que produce la siniestralidad vial, y con la finalidad de poder materializar en detalle las diferentes circunstancias influyentes y determinantes de cada siniestro, es que la DIRECCION DE INVESTIGACION ACCIDENTOLOGICA ha avanzado en la elaboración de la “FICHA UNIFICADA DE RELEVAMIENTO DE SINIESTROS VIALES”, como documento unificado básico, que posibilita el relevamiento siniestral de las variables involucradas.

Que en tal sentido, los datos a relevar mediante la FICHA UNIFICADA DE RELEVAMIENTO DE SINIESTROS VIALES, no corresponden a una declaración jurada del siniestrado, ni del perito perteneciente a la DIRECCION DE INVESTIGACION ACCIDENTOLOGICA, ni del informante que suministra y/o trascribe los mismos, sino que constituyen una descripción y estudio técnico del siniestro acaecido.

Que asimismo, conforme el artículo 18 del Anexo I al Decreto N° 779/95, las FUERZAS DE SEGURIDAD NACIONALES; y los CUERPOS POLICIALES de todas las jurisdicciones deberán comunicar al momento de tomar conocimiento de un siniestro, dicha circunstancia a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para la inmediata intervención del área técnica correspondiente.

Que debe tenerse presente que, mediante el Decreto N° 1716/08 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, cuya responsabilidad primaria, se temática de la seguridad vial, recomendando aquellas políticas estratégicas para la adopción de las medidas pertinentes, promoviendo su implementación.

Que conforme lo previsto en el Apartado VII del Anexo VI al Decreto N° 1716/08 todos los organismos y reparticiones Nacionales, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, están obligadas a suministrar al registro los datos e informaciones de interés estadístico que este le solicite.

Que por último y a los fines de asegurar el correcto empleo de la FICHA UNIFICADA DE RELEVAMIENTO DE SINIESTROS VIALES, se proyectó un “INSTRUCTIVO DE USO” de la misma, que contiene todas las variables que se consideran imprescindibles, para asegurar un homogéneo relevamiento de datos.

Que sobre la base de lo expuesto, corresponde a esta Dirección Ejecutiva proceder a la aprobación, de la FICHA UNIFICADA DE RELEVAMIENTO DE SINIESTROS VIALES, que como ANEXO I forma parte de la presente Disposición, y del INSTRUCTIVO DE USO que se luce como ANEXO II.

Que a los fines de lograr los objetivos expuestos deviene menester estructurar, articular y coordinar con las fuerzas públicas su empleo, de conformidad con el principio de centralización normativa y descentralización operativa.

Que la DIRECCION DE INVESTIGACION ACCIDENTOLOGICA, la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado intervención de su competencia.

Que la presente disposición, se dicta en uso de las facultades establecidas en los artículo 4° inc. I) y 7° inc. b) y j) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébese la FICHA UNIFICADA DE RELEVAMIENTO DE SINIESTROS VIALES, para su uso con fines de estudio técnico de las causas y efectos determinantes de los siniestros acaecidos, para sugerir posibles medidas preventivas y/o políticas estratégicas aconsejables a adoptar en la materia, conforme las variables involucradas, el que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2° — Apruébese EL INSTRUCTIVO DE USO de la FICHA UNIFICADA DE RELEVAMIENTO DE SINIESTROS VIALES, el que como Anexo II, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, Comuníquese, Publíquese, dese intervención a la Dirección Nacional de Registro Oficial. Cumplido, archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 23/06/2016 N° 42501/16 v. 23/06/2016

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)