CONTRATOS
Decreto 1049/2016
Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.
Buenos Aires, 29/09/2016
VISTO el Expediente N° EX-2016-00412027-APN-DMEYN#MH del Registro del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de
Préstamo BIRF Nº 8633-AR propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF Nº 8633-AR, el
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a
asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en
la ejecución del “Proyecto para la Protección de Niños y Jóvenes”, por
un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MILLONES (U$S
600.000.000).
Que los objetivos del citado Proyecto son: (i) Expandir la cobertura de
los Programas de Asignaciones Familiares; y (ii) Mejorar la
transparencia de los programas de protección social implementados por
la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Que el citado Proyecto prevé la ejecución de CUATRO (4) partes: (1)
“Financiación del Programa de Asignación Universal por Hijo (AUH)”; (2)
“Cierre de las brechas de cobertura del Programa de AUH”; (3)
“Fortalecimiento Institucional de ANSES sobre Procedimientos de
Información y Transparencia y Gestión de Proyectos”; y (4)
“Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Desarrollo Social y
Gestión de Proyectos”.
Que, a través del mencionado Contrato de Préstamo se procura
incrementar los recursos disponibles del Tesoro Nacional, en
compensación de inversiones que se llevan a cabo en materia social y
que resultan prioritarias para la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) organismo descentralizado en el ámbito del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con la asistencia del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de
Préstamo BIRF Nº 8633-AR, así como toda otra documentación relacionada
con la operatoria de dicho Préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Hacienda y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF Nº 8633-AR y
acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución de
las actividades relacionadas con el “Proyecto para la Protección de
Niños y Jóvenes”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales
al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su
monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF Nº
8633-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de hasta
DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MILLONES (U$S 600.000.000),
destinado a financiar el “Proyecto para la Protección de Niños y
Jóvenes”. El mismo se adjunta al presente como Anexo I
(IF-2016-01778765-APN-SSRFI#MH) y consta de CINCO (5) artículos, TRES
(3) anexos y UN (1) apéndice, en idioma inglés y su traducción pública
al idioma español. Como Anexo II (IF-2016-01778918-APN-SSRFI#MH) se
adjunta en idioma inglés y su traducción pública al idioma español las
“Condiciones Generales para el Otorgamiento de Préstamos” del BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) de fecha 12 de marzo
de 2012. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como
Anexo III (IF-2016-01781042-APN-SSRFI#MH), en idioma inglés y su
traducción pública al idioma español las “NORMAS: ADQUISICIONES DE
BIENES, OBRAS Y SERVICIOS DISTINTOS A LOS DE CONSULTORÍA CON PRÉSTAMOS
DEL BIRF, CRÉDITOS DE LA AIF Y DONACIONES POR PRESTATARIOS DEL BANCO
MUNDIAL” y las “NORMAS: SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES CON
PRÉSTAMOS DEL BIRF, CRÉDITOS DE LA AIF Y DONACIONES POR PRESTATARIOS
DEL BANCO MUNDIAL”, ambas correspondientes a la edición de enero de
2011, con la revisión de julio de 2014.
ARTÍCULO 2º — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas
Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Contrato de Préstamo BIRF Nº 8633-AR y su documentación adicional,
conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente
Decreto.
ARTÍCULO 3º — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas
Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a
convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BIRF Nº 8633-AR, cuyo
modelo se aprueba por el Artículo 1º de la presente medida, siempre que
las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino
de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan
modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º — Desígnanse a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como “Organismo Ejecutor” que
ejercerá la coordinación general del “Proyecto para la Protección de
Niños y Jóvenes”, y al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL como “Organismo
Co-ejecutor”, quedando facultados, cada uno en el ámbito de su
competencia, a realizar todas las operaciones y contrataciones
necesarias para la ejecución del mencionado Proyecto, conforme las
normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo
que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat
Gay.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII-Parte1, AnexoIII-Parte2)