CONTRATOS

Decreto 1049/2016

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.

Buenos Aires, 29/09/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-00412027-APN-DMEYN#MH del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF Nº 8633-AR propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF Nº 8633-AR, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Proyecto para la Protección de Niños y Jóvenes”, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MILLONES (U$S 600.000.000).

Que los objetivos del citado Proyecto son: (i) Expandir la cobertura de los Programas de Asignaciones Familiares; y (ii) Mejorar la transparencia de los programas de protección social implementados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Que el citado Proyecto prevé la ejecución de CUATRO (4) partes: (1) “Financiación del Programa de Asignación Universal por Hijo (AUH)”; (2) “Cierre de las brechas de cobertura del Programa de AUH”; (3) “Fortalecimiento Institucional de ANSES sobre Procedimientos de Información y Transparencia y Gestión de Proyectos”; y (4) “Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Desarrollo Social y Gestión de Proyectos”.

Que, a través del mencionado Contrato de Préstamo se procura incrementar los recursos disponibles del Tesoro Nacional, en compensación de inversiones que se llevan a cabo en materia social y que resultan prioritarias para la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con la asistencia del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF Nº 8633-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF Nº 8633-AR y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución de las actividades relacionadas con el “Proyecto para la Protección de Niños y Jóvenes”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF Nº 8633-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MILLONES (U$S 600.000.000), destinado a financiar el “Proyecto para la Protección de Niños y Jóvenes”. El mismo se adjunta al presente como Anexo I (IF-2016-01778765-APN-SSRFI#MH) y consta de CINCO (5) artículos, TRES (3) anexos y UN (1) apéndice, en idioma inglés y su traducción pública al idioma español. Como Anexo II (IF-2016-01778918-APN-SSRFI#MH) se adjunta en idioma inglés y su traducción pública al idioma español las “Condiciones Generales para el Otorgamiento de Préstamos” del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) de fecha 12 de marzo de 2012. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como Anexo III (IF-2016-01781042-APN-SSRFI#MH), en idioma inglés y su traducción pública al idioma español las “NORMAS: ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS DISTINTOS A LOS DE CONSULTORÍA CON PRÉSTAMOS DEL BIRF, CRÉDITOS DE LA AIF Y DONACIONES POR PRESTATARIOS DEL BANCO MUNDIAL” y las “NORMAS: SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES CON PRÉSTAMOS DEL BIRF, CRÉDITOS DE LA AIF Y DONACIONES POR PRESTATARIOS DEL BANCO MUNDIAL”, ambas correspondientes a la edición de enero de 2011, con la revisión de julio de 2014.

ARTÍCULO 2º — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIRF Nº 8633-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto.

ARTÍCULO 3º — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BIRF Nº 8633-AR, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º — Desígnanse a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como “Organismo Ejecutor” que ejercerá la coordinación general del “Proyecto para la Protección de Niños y Jóvenes”, y al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL como “Organismo Co-ejecutor”, quedando facultados, cada uno en el ámbito de su competencia, a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Proyecto, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII-Parte1, AnexoIII-Parte2)