Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 17 - E/2016
Dispónese la emisión de nuevos
instrumentos de deuda pública denominados “Bonos Internacionales de la
República Argentina en Euros”.
Buenos Aires, 11/10/2016
VISTO el EX-2016-01592662-APN-DMEYN#MH, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y el
Decreto Nº 594 de fecha 18 de abril de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2016 autoriza en su Artículo 34, de
conformidad con lo dispuesto por el Artículo 60 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, al Órgano Responsable
de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del
Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público
correspondientes a la Administración Central.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 594 de fecha 18 de abril de
2016 se faculta, por hasta un monto que no supere la suma de VALOR
NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL MILLONES (V.N. U$S
10.000.000.000), al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a
través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de
Administración Financiera del Sector Público Nacional, a incluir
cláusulas de prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros
y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana,
exclusivamente, respecto a los reclamos que se pudieran producir en la
jurisdicción que se prorrogue y con relación a los acuerdos que se
suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen con cargo
al citado decreto, estableciendo que la renuncia a oponer la defensa de
inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la
inmunidad de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la ejecución de los
bienes que se detallan en los incisos a) a j) de dicho artículo.
Que por el Artículo 3° del citado decreto se faculta a este Ministerio,
a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de
Administración Financiera del Sector Público Nacional, a realizar todas
las acciones necesarias para llevar a cabo la medida autorizada.
Que, en el marco del programa financiero para el corriente año, se ha
aceptado la oferta enviada por un grupo de entidades financieras que
resulta conveniente en razón de que le permite a la REPÚBLICA ARGENTINA
restablecer una relación financiera con inversores europeos lo que
contribuye a diversificar sus fuentes de financiamiento incorporando
nuevos mercados e inversores, retornar al mercado europeo con una
emisión luego de más de QUINCE (15) años y crear un instrumento de
referencia que permita al sector privado acceder al financiamiento a
través de dicho mercado.
Que las entidades financieras seleccionadas son adecuadas a los fines
precedentemente indicados, en razón de que se trata de TRES (3)
instituciones líderes en el mercado europeo, con amplia trayectoria,
reconocimiento y prestigio internacional, particularmente en dicho
mercado, así como en la relación con los inversores.
Que dichas entidades, a las que, de conformidad con las autorizaciones
conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 594/16, resulta necesario
designar, colaborarán, a su vez, en la preparación de la documentación
necesaria para materializar la colocación de los nuevos instrumentos de
deuda pública de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la citada propuesta contempla la emisión de “BONOS INTERNACIONALES
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN EUROS”, a CINCO (5) y DIEZ (10) años de
plazo.
Que asimismo, corresponde aprobar los modelos de los acuerdos
pertinentes a ser suscriptos para la emisión y colocación de los nuevos
títulos públicos, previéndose el pago de los correspondientes
honorarios y gastos en condiciones de mercado.
Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007 y sus modificaciones se establece que las funciones de
Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE
FINANZAS, actualmente pertenecientes al MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta
operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la
Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ha emitido su opinión en
el marco de lo previsto en el Artículo 61 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y sus modificaciones.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2016, el Artículo 6º del Anexo del Decreto
Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones y el
Decreto N° 594 de fecha 18 de abril de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Dispónese la emisión de nuevos instrumentos de deuda
pública denominados “BONOS INTERNACIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN
EUROS”, con el aditamento de la tasa de interés y el año de
vencimiento, cuyas condiciones financieras se detallan en el Anexo I
(IF-2016-02013062-APN-ONCP#MH), que forma parte integrante de la
presente resolución, por hasta un VALOR NOMINAL ORIGINAL EUROS DOS MIL
QUINIENTOS MILLONES (VNO € 2.500.000.000).
ARTÍCULO 2° — Desígnanse a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.; BNP
PARIBAS y CREDIT SUISSE SECURITIES (EUROPE) LIMITED, como “Colocadores
Conjuntos” para la colocación de los nuevos instrumentos públicos de la
REPÚBLICA ARGENTINA, cuya emisión se dispone por el Artículo 1º de la
presente medida.
ARTÍCULO 3° — Apruébanse los modelos de la documentación inherente a la
operación de financiamiento que se dispone en el Artículo 1° y a las
designaciones efectuadas en el Artículo 2°, ambos de la presente
medida, cuyos ejemplares en idioma inglés y su traducción pública al
idioma español forman parte integrante de esta resolución de acuerdo
con el siguiente detalle:
Anexo II “Memorándum Preliminar de la Oferta (Preliminary Offering
Memorandum)” (IF-2016-02043143-APN-ONCP#MH,
IF-2016-02046068-APN-ONCP#MH, IF-2016-02045908-APN-ONCP#MH e
IF-2016-02042634-APN-ONCP#MH) el que será sustancialmente similar al
“Memorándum Final de la Oferta (Final Offering Memorandum)”;
Anexo III “Acuerdo de Compra (Purchase Agreement)” (IF-2016-02042275-APN-ONCP#MH).
ARTÍCULO 4° — Reconócese a los Colocadores Conjuntos una comisión de
colocación del CERO COMA DOCE POR CIENTO (0,12 %) sobre el valor
nominal original de los nuevos títulos públicos que se coloquen
conforme a la oferta que se realice.
ARTÍCULO 5° — Desígnase para la emisión aprobada por el Artículo 1° de
la presente resolución a THE BANK OF NEW YORK MELLON como Agente
Fiduciario y Agente de Pago y Agente de Listado en el GRAN DUCADO DE
LUXEMBURGO.
ARTÍCULO 6° — Apruébase el esquema de honorarios y gastos para THE BANK
OF NEW YORK MELLON por sus tareas como Agente Fiduciario y Agente de
Pago y como Agente de Listado en el GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, cuyos
ejemplares en idioma inglés y su traducción pública al idioma español
obran como Anexos IV (IF-2016-02014690-APN-ONCP#MH) y V
(IF-2016-02014572-APN-ONCP#MH), respectivamente, formando parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 7° — Apruébanse los gastos de impresión, distribución de
prospectos, traducción y otros gastos asociados habituales que resulten
necesarios para llevar a cabo las operaciones contempladas en la
presente norma, según los topes establecidos en el Anexo VI
(IF-2016-02014052-APN-ONCP#MH), que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 8° — Desígnase al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, como “Agente de Proceso (Process Agent)”.
ARTÍCULO 9° — Los gastos que demanden las operaciones dispuestas por la
presente medida serán imputados a los créditos previstos en la
Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.
ARTÍCULO 10. — Autorízase al señor Secretario de Finanzas y/o al señor
Subsecretario de Financiamiento, a firmar en forma indistinta la
documentación aprobada por el Artículo 3° de la presente medida, la que
en lo sustancial deberá ser acorde con los modelos que se anexan a la
presente resolución.
ARTÍCULO 11. — Autorízase al señor Secretario de Finanzas y/o al señor
Subsecretario de Financiamiento y/o al señor Director Nacional de la
Oficina Nacional de Crédito Público y/o al señor Director de la
Dirección de Administración de la Deuda Pública, en forma indistinta, a
firmar el resto de la documentación que resulte necesaria para
implementar la presente medida.
ARTÍCULO 12. — La SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS será la Autoridad de Aplicación de la presente
resolución, quedando facultada para dictar las normas complementarias
y/o aclaratorias correspondientes.
ARTÍCULO 13. — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Luis A. Caputo. — Gustavo A.
Marconato.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo-Parte1, Anexo-Parte2, Anexo-Parte3, Anexo-Parte4, Anexo-Parte5, Anexo-Parte6, Anexo-Parte7, Anexo-Parte8, Anexo-Parte9, Anexo-Parte10, Anexo-Parte11, Anexo-Parte12)