MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 378 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2016
VISTO: el Expediente Nº 0027679/2016 del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley General del Ambiente N° 25.675, el
Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, la Decisión
Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, la Resolución N° 664
de fecha 15 de agosto de 2011 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
la Resolución N° 1493 de fecha 19 de septiembre de 2008 de la ex
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Resolución N° 1044
de fecha 3 de noviembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, y sus respectivas modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece el derecho de
todo habitante a un ambiente sano, equilibrado y apto para el
desarrollo humano donde las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras,
atribuyendo, asimismo, a las autoridades el deber de proveer protección
del derecho a la utilización racional de los recursos naturales, a la
preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad
biológica, y a la información y educación ambientales.
Que mediante la Ley N° 25.675 se establecieron los presupuestos mínimos
para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la
preservación de la diversidad biológica y la implementación del
desarrollo sustentable.
Que la precitada Ley establece como uno de los principios a los que
debe sujetarse la política ambiental nacional, el de progresividad,
según el cual los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma
gradual, a través de metas que faciliten la adecuación correspondiente
a las actividades relacionadas con esos objetivos.
Que existe una problemática vinculada a la presión que se ejerce sobre
la infraestructura existente en las grandes ciudades que requiere para
su solución de una planificación integral ambiental que permita mejorar
la calidad de vida de los argentinos.
Que en el contexto global del crecimiento exponencial e ininterrumpido
de las ciudades y de sus conurbaciones se observa una mayor incidencia
de éstas en los impactos negativos al ambiente a escala planetaria y
por ende se requiere contrarrestar esta tendencia mediante la adopción
de medidas conducentes a mitigar esos impactos.
Que en atención a ello, resulta evidente la necesidad de integrar,
articular, promover y apoyar esfuerzos locales de carácter técnico,
político y social tendientes al mejoramiento y conservación del
ambiente como estrategia para mejorar la calidad de vida de todos los
habitantes de la Nación Argentina.
Que por lo expuesto es oportuno conformar, en el ámbito del MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, un área específica dedicada a
abordar de forma interdisciplinaria la planificación integral ambiental
tendientes al mejoramiento y conservación del ambiente.
Que visto los objetivos de la UNIDAD CIUDADES SUSTENTABLES (UCS) cuya
creación se propicia y el análisis efectuado sobre las acciones que
registraban afinidad temática y funcional con los de la misma, se
considera necesario que pasen a integrar a la UCS las líneas de acción
pre-existentes.
Que en tal sentido, el PROGRAMA MUNICIPIOS SUSTENTABLES, conformado
mediante Resolución N° 1493 de fecha 19 de septiembre de 2008 de la ex
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el GRUPO DE TRABAJO
HABITAT SUSTENTABLE creado mediante Resolución Nº 664 de fecha 15 de
agosto de 2011 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la UNIDAD DE
TURISMO SUSTENTABLE Y AMBIENTE conformada mediante Resolución N° 1044
de fecha 3 de noviembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, y el PROGRAMA TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
creado mediante Resolución N° 189 de fecha 14 de diciembre de 2005 de
la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, resultan
compatibles con los objetivos de esta UNIDAD y por tanto resulta
conveniente que pasen a formar parte de la misma.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de
este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y
modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase la UNIDAD CIUDADES SUSTENTABLES (UCS) dependiente
de la Unidad Ministro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE.
ARTÍCULO 2° — Pasan a formar parte de la UNIDAD CIUDADES SUSTENTABLES
(UCS) el PROGRAMA MUNICIPIOS SUSTENTABLES, el PROGRAMA TRABAJO Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, el GRUPO DE TRABAJO HÁBITAT SUSTENTABLE, y la
UNIDAD DE TURISMO SUSTENTABLE Y AMBIENTE.
ARTÍCULO 3° — La UNIDAD CIUDADES SUSTENTABLES (UCS) tendrá como
objetivo general asistir técnica y económicamente a Gobiernos
Municipales, Consorcios de Municipios, Comunas, Comisiones de fomento,
cooperativas, mutuales, sindicatos y Organizaciones no Gubernamentales,
principalmente a través de proyectos que tengan como fin prácticas
sustentables que mejoren el ambiente, y la calidad de vida de las
personas generando, en lo posible, inclusión social.
ARTÍCULO 4° — La asignación de los fondos que se transfieran para
asistir a los proyectos que se presenten, deberá efectuarse de acuerdo
con la “Guía de Análisis y Ejecución de Proyectos” que se aprueba como
ANEXO II (IF-2016-02095383-APN-MAD) que forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 5° — Las funciones y acciones a desarrollar por la UNIDAD
CIUDADES SUSTENTABLES (UCS) se aprueban en el ANEXO I
(IF-2016-02095430-APN-MAD) que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6° — La UNIDAD estará a cargo de un Coordinador General, sin
generar un nuevo cargo en la estructura existente, ni erogación alguna.
ARTÍCULO 7° — La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro
del plazo de SESENTA (60) días hábiles a contar a partir de la fecha de
la presente, asignará a la UNIDAD CIUDADES SUSTENTABLES (UCS) los
recursos humanos y materiales de que dispusieran hasta el presente el
PROGRAMA MUNICIPIOS SUSTENTABLES, PROGRAMA TRABAJO Y DESARROLLO
SUSTENTABLE el GRUPO DE TRABAJO HÁBITAT SUSTENTABLE, y la UNIDAD DE
TURISMO SUSTENTABLE Y AMBIENTE.
ARTÍCULO 8° — La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA arbitrará
los medios necesarios a los fines de asignar a la UNIDAD CIUDADES
SUSTENTABLES (UCS) los créditos presupuestarios disponibles que fueran
imputados a las Unidades y Programas indicados en el Artículo 2° de la
presente.
ARTÍCULO 9° — La presente medida no genera erogaciones presupuestarias.
ARTÍCULO 10. — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — SERGIO ALEJANDRO BERGMAN, Ministro,
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 14/10/2016 N° 76972/16 v. 14/10/2016
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII).