ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7447 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2016
VISTO el Expediente EXPENACOM N° 10555/2016 del Registro del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES; la Ley Nº 26.522; el Decreto Nº 267 del 29
de diciembre de 2015; la Resolución N° 6673-ENACOM/16 de fecha 22 de
septiembre de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que en razón de lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 26.522, la
comunicación audiovisual resulta una actividad de interés público y
trascendencia social y que en ese marco cobran asimismo importancia la
preservación y el desarrollo de las actividades previstas en dicho
cuerpo normativo como parte de las obligaciones del Estado Nacional de
salvaguardar el derecho a la información, a la participación, la
preservación y el desarrollo del Estado de Derecho, así como los
valores de la libertad de expresión.
Que son objetivos de la mencionada ley el fortalecimiento de acciones
que contribuyan al desarrollo cultural, artístico y educativo de las
localidades donde se insertan; así como el desarrollo equilibrado de
una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el
patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas
que integran la Nación, y la preservación y promoción de la identidad y
de los valores culturales de los Pueblos Originarios.
Que, asimismo, la mentada ley en su artículo 97, inciso f), establece
que el DIEZ POR CIENTO (10%) de los fondos recaudados en concepto de
gravámenes se destinará para proyectos especiales de comunicación
audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual,
comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial
atención a la colaboración en los proyectos de digitalización.
Que la reglamentación del artículo 97, dispuesta por el Decreto Nº
1225/2010, establece que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo
la administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del
artículo 97 de la Ley N° 26.522, debiendo para su afectación proceder a
la selección de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un
Comité de Evaluación.
Que por medio del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA), se persigue contribuir económica y
financieramente a la concreción y sostenimiento de proyectos especiales
de comunicación audiovisual, entendiendo como tales, entre otros, la
promoción de la producción audiovisual y radiofónica, gestionando la
posibilidad de que personas jurídicas, privadas asociaciones sin fines
de lucro, organizaciones no gubernamentales y comunidades de pueblos
originarios puedan acceder a producir contenidos audiovisuales y al
apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de
fronteras, y de los Pueblos Originarios.
Que una nueva adecuación normativa se produjo mediante el Decreto Nº
267 del 29 de diciembre de 2015, por medio del cual se creó el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), como ente autárquico y
descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES,
actuando como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 26.522 y 27.078,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y
competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL y de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones.
Que, en cuanto a sus competencias, el artículo 2º del citado decreto
señaló que “…sin perjuicio del mantenimiento de las competencias
asignadas al MINISTERIO DE COMUNICACIONES por el artículo 23 decies…el
ENACOM tendrá todas las competencias y funciones que la Ley Nº 26.522…,
y sus normas modificatorias asignan a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL…” y, en tal sentido, el artículo 26 del
mismo plexo legal dispone que el “...ENACOM es continuador, a todos los
efectos legales, del AFSCA…”.
Que mediante Decisión Administrativa N° 682/16, de fecha 14 de julio de
2016, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo
del ENACOM y se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO,
cuya responsabilidad primaria consiste en “entender en la elaboración,
implementación y monitoreo de proyectos y/o programas de Tecnologías de
la Información y la Comunicación y servicios audiovisuales tendientes a
fomentar el desarrollo y acceso universal del servicio”.
Que las adecuaciones efectuadas en la normativa y en la estructura
organizativa de la Administración tornaron imperioso el dictado de
nuevas previsiones tendientes a receptar los cambios operados en
distintos aspectos del FOMECA.
Que en razón de lo expuesto, a fin de unificar la normativa dispersa
vinculada con el funcionamiento del fondo concursable y con el objetivo
de establecer de modo uniforme las pautas de su funcionamiento, fue
aprobado el Reglamento General del Fondo de Fomento Concursable para
Medios de Comunicación Audiovisual, mediante Resolución N°
6673-ENACOM/16, de fecha 22 de septiembre de 2016.
Que de acuerdo al artículo 1°, primera parte, del mentado Reglamento
General, “será de aplicación a todos los concursos que tengan por
objeto la selección de proyectos en los términos del artículo 97,
inciso f) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522
—con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 267/15— y su
reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10”.
Que, en tal sentido, en su artículo 2° in fine establece que “en las
respectivas resoluciones de convocatoria a concurso se determinará en
forma expresa: a) destinatarios; b) objeto de la convocatoria; c) la
situación administrativa ante la autoridad de aplicación (licencia;
reconocimiento; autorización; autorización precaria; empadronamiento
—sin que esto implique el reconocimiento de los derechos que confiere
la titularidad de una licencia o autorización para operar— etc.) en
virtud de las cuales se habilitará su participación”.
Que, en este marco, se torna de fundamental importancia desarrollar
acciones que contribuyan a mejorar la gestión y la calidad de la
comunicación audiovisual, en los procesos y en los resultados, que
puedan contribuir a la construcción de las identidades culturales,
locales, regionales y comunitarias, buscando el impulso y la
divulgación de la comunicación comunitaria.
Que en el cumplimiento de los mencionados objetivos, deviene necesario
convocar a concurso con el objeto de proveer de recursos a los
destinatarios ganadores para ser implementados en procesos de gestión
administrativa, contable, legal, comercial y semejantes a fin de
mejorar su funcionamiento.
Que, de acuerdo al objeto de la convocatoria, los destinatarios
susceptibles de participar de la misma serán (a) Organizaciones
Sociales titulares de servicios de radiodifusión televisiva
contemplados en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por
la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de
Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de
asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de cooperativas y
mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización
vigente en los términos de lo establecido por la Resolución N°
3-AFSCA/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia del servicio de
televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución
N° 39-AFSCA/15 en la modalidad licenciatario y licenciatario operador;
(b) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión
sonora contemplados en la Ley N° 26.522, con personería jurídica
otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones
Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de
tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de
cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten
con licencia vigente, reconocimiento vigente en los términos de la
Resolución N° 753–COMFER/06, empadronados en los términos de la
Resolución N° 1102-AFSCA/15 o que se encuentren situados en áreas y
zonas de fronteras; y (c) Pueblos Originarios con personería jurídica
nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de
Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería
jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas
(RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean
titulares de servicios de radiodifusión contemplados en la Ley N°
26.522.
Que, asimismo, el Reglamento particular de esta convocatoria contiene
los siguientes formularios: (i) Formulario Datos Generales; (ii)
Formulario Gestión de Medios; (iii) Formulario de Informe de Avance; y
(iv) Formulario de Rendición, con el objeto de facilitar a las
entidades presentantes el cumplimiento de los requisitos indicados por
la normativa aplicable.
Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo
por el cual se convoque al concurso abierto del Fondo de Fomento
Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual (FOMECA) LÍNEA N°
3/2016 GESTIÓN DE MEDIOS y se apruebe el reglamento que lo regirá.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS han tomado la intervención
que les compete.
Que mediante el Acta N° 10 del 18 de agosto de 2016, el Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES delegó en el Presidente la facultad
para emitir el presente acto.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 12, inciso 1°) y 97, inciso f) de la Ley Nº 26.522 y por
el Decreto Nº 267/2015 y el Acta Nº 10 del Directorio del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Convócase a concurso abierto en todo el territorio
nacional para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS SEISCIENTOS
CUARENTA MIL ($640.000) correspondiente al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE
PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) LÍNEA N° 3/2016
GESTIÓN DE MEDIOS a:
a. Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión
televisiva contemplados en la Ley N° 26.522, con personería jurídica
otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones
Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de
tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de
cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten
con autorización vigente en los términos de lo establecido por la
Resolución N° 003-AFSCA/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia
del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente,
según Resolución N° 39-AFSCA/15 en la modalidad licenciatario y
licenciatario operador.
b. Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión
sonora contemplados en la Ley N° 26.522, con personería jurídica
otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones
Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de
tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de
cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten
con licencia vigente, reconocimiento vigente en los términos de la
Resolución N° 753–COMFER/06, empadronados en los términos de la
Resolución N° 1102-AFSCA/15 o que se encuentren situados en áreas y
zonas de fronteras.
c. Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en
el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y
Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro
Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos
provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de
radiodifusión televisiva o sonora contemplados en la Ley N° 26.522.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Reglamento Particular para la Convocatoria a
Concurso Abierto del Fondo de Fomento Concursable PARA MEDIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) LÍNEA N° 3/2016 GESTIÓN DE MEDIOS
que, como Anexo IF-2016-02530676-APN-ENACOM#MCO, forma parte de la
presente.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento del concurso público
que se convoca a través del presente acto, no excederá la suma de PESOS
VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($25.600.000) y se financiará con
los recursos contemplados en el artículo 97, inciso f) de la Ley N°
26.522.
ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el pago de los honorarios que
pudiesen corresponder a los miembros del Comité de Evaluación no
excederá la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) y se imputará a las
partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente
Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
e. 26/10/2016 N° 80403/16 v. 26/10/2016