MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
Resolución 69 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente N° EX-2016-01765067-APN-DDYME#MEM, la Ley N°
17.319, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, la
Resoluciones Nros. 319 de fecha 18 de octubre de 1993 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, 2.057 de fecha 26 de diciembre de 2005 y 324 de fecha 16 de
marzo de 2006, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Resolución
N° 86 de fecha 30 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.319 estableció que los yacimientos de hidrocarburos
líquidos y gaseosos situados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA
y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e
imprescriptible del ESTADO NACIONAL o de los estados provinciales,
según el ámbito territorial en que se encuentren y determinó, asimismo,
que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo fijar la política
nacional con respecto a la explotación, industrialización, transporte y
comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal
satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido
de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.
Que el Artículo 70 de la mencionada ley prescribe que los
permisionarios y concesionarios deben suministrar a la Autoridad de
Aplicación en la forma y oportunidad que ésta determine, la información
primaria referente a sus trabajos y, asimismo, la demás necesaria para
que cumpla las funciones asignadas por dicha ley.
Que en ejercicio de la competencia otorgada por el anteriormente
mencionado artículo de la Ley N° 17.319, la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS dictó la
Resolución Nº 319 de fecha 18 de octubre de 1993 por medio de la cual
fueron aprobadas las normas y procedimientos para la remisión de
información estadística, datos primarios y documentación técnica a la
Autoridad de Aplicación por parte de las empresas y/o consorcios
permisionarios de exploración, concesionarios de explotación y de
transporte, refinadoras y comercializadoras de hidrocarburos.
Que en Adjunto II del Anexo I de la referida Resolución N° 319/1993 se
preveía que las empresas operadoras debían presentar las planillas
Nros. 8 y 9, con un detalle sobre volúmenes de reservas comprobadas y
probables de petróleo y gas natural recuperables, respectivamente.
Que, en su parte pertinente, la Resolución N° 2.057 de fecha 26 de
diciembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS modificó el
mencionado Adjunto II del Anexo I de la Resolución N° 319/1993,
estableciendo que las planillas Nros. 8 y 9 debían ser presentadas por
las empresas concesionarias de áreas de explotación o por empresas
operadoras de áreas de explotación debidamente apoderadas o facultadas.
Que posteriormente mediante la Resolución Nº 324 de fecha 16 de marzo
de 2006 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se reglamentó la
presentación por parte de los permisionarios de exploración y
concesionarios de explotación de hidrocarburos de la información
correspondiente a las reservas comprobadas, no comprobadas y recursos
de hidrocarburos líquidos y gaseosos, las cuales deben estar
certificadas por auditores externos a dichas empresas.
Que mediante el segundo párrafo del Artículo 1° de la Resolución N°
324/2006 se aprobaron las modificaciones realizadas a las planillas
Nros. 8 y 9 de la anteriormente mencionada Resolución N° 319/1993 las
cuales obran en el Anexo II a la Resolución N° 324/2006, incorporándose
a su vez las planillas Nros. 8 (bis) y 9 (bis).
Que mediante el Artículo 2° de la referida Resolución N° 324/2006 se
aprobó la clasificación, definiciones, metodologías de cálculo y demás
requisitos que deben observarse con motivo de la presentación de las
certificaciones de reservas y recursos de hidrocarburos líquidos y
gaseosos.
Que por medio del Artículo 3º de la mencionada Resolución N° 324/2006
se creó el “Registro de Profesionales, Empresas y Entidades
Certificadoras de Reservas y Recursos de Hidrocarburos Líquidos y
Gaseosos”, estableciéndose que la Autoridad de Aplicación no tendrá
como válidas ni representativas las cifras de reservas y recursos de
hidrocarburos líquidos y gaseosos que no se hallaren certificadas por
auditores externos a las empresas permisionarias y concesionarias,
debidamente inscriptos en el referido registro.
Que en ese marco se reglamentó que las empresas permisionarias o
concesionarias deben presentar anualmente la certificación de reservas
comprobadas, probables, posibles y los recursos de petróleo crudo y gas
natural, antes del 31 de marzo del año siguiente al que se certifica, y
que dichas certificaciones deben ser realizadas por un auditor externo
que debe estar inscripto en el “Registro de Profesionales, Empresas y
Entidades Certificadoras de Reservas y Recursos de Hidrocarburos
Líquidos y Gaseosos” a exclusivo cargo de la firma permisionaria o
concesionaria.
Que en el inciso 6) del apartado III del Anexo I-A de la referida
Resolución N° 324/2006 se estableció que la Autoridad de Aplicación
puede por sí o a través de Universidades Nacionales con carreras en
ingeniería de petróleos o afines, efectuar certificaciones de reservas
y recursos de cualquier área bajo permiso o concesión cuando lo
considere de su interés y que aquellos concesionarios de explotación
que exporten hidrocarburos deben certificar anualmente las reservas y
recursos de las áreas que exportan única y exclusivamente por
Universidades Nacionales con carreras en Ingeniería de Petróleos o
afines.
Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se
aprobó la nueva organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL
estableciéndose entre las funciones del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
la de ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que
regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
Que el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA por medio del Artículo 1°,
inciso g), de la Resolución N° 86 de fecha 30 de mayo de 2016 delegó en
la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS la facultad de dictar las
normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para el
efectivo cumplimiento de la Resolución N° 324 de fecha 16 de marzo de
2006 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, así como también la potestad de
incorporar a la misma los cambios que se registren en las tecnologías,
definiciones y demás criterios propios correspondientes a la evaluación
de las reservas y recursos de hidrocarburos líquidos y gaseosos.
Que la experiencia recogida desde el dictado de la citada Resolución N°
324/2006 aconseja revisar y actualizar las definiciones y términos
contenidos en los Anexo I-A de la Resolución Nº 324/2006 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA, con la finalidad de incorporar los nuevos
conceptos existentes en materia de reservas y recursos
hidrocarburíferos aceptados internacionalmente.
Que como consecuencia necesaria de la actualización de las definiciones
y clasificaciones de reservas y recursos que se propicia por medio de
la presente resolución, corresponde actualizar a su vez las planillas
Nros. 8 y 9 de la Resolución N° 319/1993 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA
modificadas por el Anexo II de la anteriormente mencionada Resolución
N° 324/2006.
Que resulta conveniente mantener la participación de las Universidades
Nacionales con carreras en Ingeniería de Petróleos o afines en el
Registro de Profesionales, Empresas y Entidades Certificadoras de
Reservas y Recursos de Hidrocarburos Líquidos y Gaseosos en igualdad de
condiciones con los demás auditores externos a fin de que los
permisionarios exploración o concesionarios de explotación cuenten con
la posibilidad de contratar entidades educativas de prestigio para la
certificación de sus reservas y recursos de hidrocarburos líquidos y
gaseosos existentes en los yacimientos de su propiedad, de manera tal
que se propicia una mayor participación de profesionales, empresas y
otras entidades que aspiran a realizar dichas certificaciones.
Que a los efectos del análisis y evaluación de los volúmenes de
producción de petróleo y gas destinados al mercado externo y el
resguardo del abastecimiento regular y continuo de la energía que
necesita el país para asegurar el desarrollo de todas sus actividades
económicas, se encuentran debida y seriamente considerados los aspectos
normativos actualmente en vigencia, como la Resolución N° 1.679 de
fecha 23 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que
restableció el Registro de Operaciones de Exportación para la
exportación de gas oil y petróleo crudo.
Que se ha tenido en cuenta que el marco regulatorio nacional vigente,
sin perjuicio de lo previsto en las jurisdicciones locales, asegura y
prevé la intervención de las Autoridades de Aplicación con carácter
previo a la realización de toda operación de exportación tanto de
petróleo crudo como de gas natural como herramienta de control para
asegurar el autoabastecimiento y la protección del mercado interno.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 1°, inciso g) de la Resolución N° 86 de fecha 30 de mayo de
2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Apruébase la actualización de la clasificación,
definiciones, metodologías de cálculo y demás requisitos que deberán
observarse con motivo de la presentación de las certificaciones de
reservas y recursos contingentes de hidrocarburos líquidos y gaseosos
en el marco de la Resolución N° 324 de fecha 16 de marzo de 2006 de la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Anexo I-A aprobado por el Artículo 2° de
la Resolución N° 324 de fecha 16 de marzo de 2006 de la ex SECRETARÍA
DE ENERGÍA, por el Anexo I (IF-2016-01807887-APN-DNEP#MEM) que forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el punto 7 del Anexo I-B de la Resolución N°
324 de fecha 16 de marzo de 2006 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, el que
quedará redactado des la siguiente manera:
“7. Las irregularidades en que incurriera el auditor externo con motivo
de la certificación de reservas y recursos contingentes que hubiere
efectuado, facultará a la Autoridad de Aplicación a aplicar las
siguientes sanciones:
a) Apercibimiento: Cuando se incurriera en una transgresión leve. Se
entienden tales las que obedecieren a negligencia o imprudencia, sea
por acción u omisión y no estuvieren comprendidas en los apartados b) y
c).
b) Suspensión del Registro: Cuando: 1) por tercera vez se reiteraran
transgresiones reprimibles con apercibimiento; 2) se incurriera en
incumplimientos graves.
La suspensión será por el plazo de UN (1) año y podrá extenderse hasta
DOS (2) años, debiendo la autoridad hacer mérito en la adecuación de la
pena y de los antecedentes del infractor.
c) Baja del Registro: A los que se hicieran pasibles de una suspensión
mayor de un año y registraran una anterior de igual condición”.
ARTÍCULO 4º — Sustitúyese el Anexo I-C de la Resolución N° 324 de fecha
16 de marzo de 2006 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, por el ANEXO II
(IF-2016-02362302-APN-SSEP#MEM) que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese las planillas Nros. 8, 8 bis, 9 y 9 bis
obrantes en el Anexo II de la Resolución N° 324 de fecha 16 de marzo de
2006 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA por las planillas Nros. 8, 8 bis, 9
y 9 bis que obran en el Anexo III (IF-2016-01808041-APN-DNEP#MEM) que
forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 6° — La SUBSECRETARÍA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la
SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS publicará anualmente en la
página de internet del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, las reglas y
formularios complementarios que sean necesarios para el efectivo
cumplimiento de lo establecido por la Resolución N° 324 de fecha 16 de
marzo de 2006 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, con las modificaciones
introducidas por la presente.
ARTÍCULO 7º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 8º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — JOSÉ LUIS SUREDA, Secretario,
Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos, Ministerio de Energía y
Minería.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 09/11/2016 N° 84662/16 v. 09/11/2016
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII).