Resolución 407 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2016
VISTO el Expediente N° S01:0419589/2016 del Registro del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.249 y la Resolución N° 146
de fecha 21 de abril de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó la Ley N° 27.249, cuyo
objetivo es que se implementen las acciones necesarias tendientes a
cancelar la deuda en cesación de pagos, ratificando en ese contexto,
entre otras cuestiones, una serie de acuerdos de cancelación celebrados
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y ciertos tenedores de títulos públicos
elegibles para los canjes dispuestos por los Decretos Nros. 1.735 de
fecha 9 de diciembre de 2004 y 563 de fecha 26 de abril de 2010 y sus
normas complementarias y que no se hubieran presentado a los mismos.
Que asimismo por el Artículo 15 de la citada ley se autoriza al
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como Autoridad de
Aplicación, a realizar todos los actos necesarios para instrumentar el
cumplimiento de dicha ley.
Que por el Artículo 10 de la Ley N° 27.249 se autoriza a la Autoridad
de Aplicación, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la citada
ley, entre otras cuestiones y sin limitación a la suscripción de
acuerdos con agentes fiduciarios, agentes de pago, agentes de
información, agentes de custodia, agentes de registración y agencias
calificadoras de riesgo que sean necesarios tanto para las operaciones
de cancelación de deuda como de emisión y colocación de los nuevos
títulos públicos, previéndose el pago de los correspondientes
honorarios y gastos.
Que por el Artículo 17 de la Ley N° 27.249 se dispone que los pagos
previstos en dicha ley serán atendidos con cargo a la imputación
presupuestaria “Gastos y Comisiones de la Deuda Pública”
correspondiente a la Jurisdicción 90.
Que en ese marco se dictó la Resolución N° 146 de fecha 21 de abril de
2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, por la que se
dispuso la operación de financiamiento a través de la emisión de los
nuevos títulos públicos denominados “BONOS INTERNACIONALES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES”, cuyo producido es
utilizado, entre otras cuestiones, para la cancelación de los Acuerdos
de Cancelación suscriptos entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los tenedores
de Títulos Públicos Elegibles.
Que en ese contexto a los fines de implementar la operación con los
tenedores que suscribieron los Acuerdos de Cancelación con
posterioridad al 22 de abril de 2016 aceptando la oferta de la
REPÚBLICA ARGENTINA, resulta necesario contar con un Agente de
Liquidación de Instrucciones de las operaciones que se realicen en el
marco de la Ley N° 27.249; todo ello a los efectos de recibir los
títulos a cancelar y realizar el pago acordado por los mismos.
Que en tal sentido, corresponde designar a un Agente de Liquidación de
Instrucciones y aprobar, en concordancia, el modelo de contrato a ser
suscripto con dicho agente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 27.249.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase a la CAJA DE VALORES S.A. como Agente de
Liquidación de Instrucciones de las operaciones de cancelación de los
Acuerdos suscriptos después del 22 de abril de 2016 en el marco de la
Ley N° 27.249, entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los tenedores de Títulos
Públicos Elegibles que mantienen su tenencia a través de custodios con
cuentas en Euroclear o Clearstream.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Modelo de Contrato de Servicios a suscribir
de conformidad con lo establecido por el Artículo 1°, que como Anexo
(IF-2016-02935619-APN-SSAF#MH) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Autorízase al señor Secretario de Finanzas y/o al señor
Subsecretario de Financiamiento y/o al señor Subsecretario de Asuntos
Regulatorios Financieros, a firmar en forma indistinta la documentación
aprobada por el Artículo 2° de la presente medida, la que en lo
sustancial deberá ser acorde al modelo que se adjunta a la presente
resolución.
ARTÍCULO 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — ALFONSO PRAT GAY, Ministro, Ministerio
de Hacienda y Finanzas Públicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 14/11/2016 N° 85870/16 v. 14/11/2016
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)