ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7618 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1866/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en
el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad
de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, a través de la Convención
Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de
1972, establece en su artículo 38 que: “… Las partes prestarán atención
especial a la prevención del uso indebido de estupefacientes…”.
Que con la necesidad de fortalecer y complementar las medidas previstas
en la misma, la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico
Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988,
estableció que los Estados deberán elaborar políticas y planificar
estrategias nacionales para la prevención, capacitación, asistencia y
control de su uso y tráfico y a coordinar su aplicación entre los
distintos organismos nacionales, entre ellos y las jurisdicciones
provinciales y entre dichas jurisdicciones entre sí.
Que la Organización Mundial de la Salud en el documento titulado
“Transformando nuestro mundo: la Agenda 2030 para el desarrollo
sostenible”, contempla entre sus objetivos “… Garantizar una vida sana
y promover el bienestar para todos en todas las edades”, fijando como
meta “Fortalecer la prevención y el tratamiento del abuso de sustancias
adictivas, incluido el uso indebido de estupefacientes y el consumo
nocivo de alcohol…”.
Que el artículo 71 de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación
Audiovisual establece que quienes produzcan, distribuyan, emitan o de
cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o
publicidad velarán por el cumplimiento de las normas que se dicten para
la protección de la salud, entre otras.
Que asimismo, por Resolución Nº 32/2014 la entonces SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES, asignó a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA
PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, el
Indicativo de Servicios Especiales “141” para la atención de
comunicaciones relacionadas con su labor institucional de prevención y
asistencia, en el ámbito de la República Argentina.
Que a través de la Resolución Nº 917-AFSCA/14, la entonces AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, recomendó a los
titulares de licencias, permisos, reconocimientos y autorizaciones de
servicios de comunicación audiovisual, cuando difundan en sus
noticieros y flashes informativos noticias sobre consumo problemático
de estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas o refieran al uso
indebido de dichas sustancias, insertar un zócalo para los servicios de
televisión o leer en los casos de servicios de radiodifusión la leyenda
“SALIR DE LAS ADICCIONES ES POSIBLE, LLAMÁ AL 141 LAS 24 HS -
www.sedronar.gob.ar - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”.
Que la SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN
Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, solicitó a este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, establecer el carácter de obligatoriedad a la
recomendación de la difusión del servicio de orientación y contención
“LÍNEA 141”, establecida en la resolución precedentemente citada.
Que el mencionado organismo, considera que la adopción de tal medida
“…Representaría un verdadero avance para la concientización de la
problemática y un enorme beneficio en términos de salud social, que el
principal servicio de información, orientación y contención que el
Estado brinda a la población, obtenga un mayor nivel de conocimiento y
difusión a través de los medios masivos de comunicación…”.
Que en atención a lo reseñado en los considerandos de la presente,
resulta pertinente fijar la obligación para los titulares de licencias,
permisos y autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual y
titulares de registro de señales de noticias, cuando difundan en sus
noticieros y flashes informativos, noticias sobre consumo problemático
de estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas o refieran al uso
indebido de dichas sustancias, de insertar un zócalo para los servicios
de televisión o leer en los casos de servicios de radiodifusión la
leyenda “Línea 141 Servicio de Orientación y Contención -
www.sedronar.gob.ar - PRESIDENCIA DE LA NACION”.
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del
ENACOM N° 11 de fecha 8 de septiembre de 2016 se acordó el dictado de
la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de
enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por
el artículo 12 inciso 12) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Establécese que los titulares de licencias, permisos y autorizaciones
de servicios de comunicación audiovisual y titulares de registros de
señales de noticias, cuando difundan información relacionada con
episodios de consumo problemático de sustancias psicoactivas o que
refieran al uso indebido de dichas sustancias, deberán insertar un
zócalo para los servicios de televisión o leer en los casos de
servicios de radiodifusión la leyenda “Línea 141 Escucha y Asistencia
-http://www.sedronar.gob.ar.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 732/2020 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 2/7/2020)
ARTÍCULO 2º — El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la
presente, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el
Régimen de Sanciones.
ARTÍCULO 3º — Dejése sin efecto la Resolución Nº 917-AFSCA/14, por los motivos expuestos en la presente.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente
Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 15/11/2016 N° 86414/16 v. 15/11/2016