ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 7618 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1866/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, a través de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972, establece en su artículo 38 que: “… Las partes prestarán atención especial a la prevención del uso indebido de estupefacientes…”.

Que con la necesidad de fortalecer y complementar las medidas previstas en la misma, la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, estableció que los Estados deberán elaborar políticas y planificar estrategias nacionales para la prevención, capacitación, asistencia y control de su uso y tráfico y a coordinar su aplicación entre los distintos organismos nacionales, entre ellos y las jurisdicciones provinciales y entre dichas jurisdicciones entre sí.

Que la Organización Mundial de la Salud en el documento titulado “Transformando nuestro mundo: la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible”, contempla entre sus objetivos “… Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades”, fijando como meta “Fortalecer la prevención y el tratamiento del abuso de sustancias adictivas, incluido el uso indebido de estupefacientes y el consumo nocivo de alcohol…”.

Que el artículo 71 de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual establece que quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad velarán por el cumplimiento de las normas que se dicten para la protección de la salud, entre otras.

Que asimismo, por Resolución Nº 32/2014 la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, asignó a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, el Indicativo de Servicios Especiales “141” para la atención de comunicaciones relacionadas con su labor institucional de prevención y asistencia, en el ámbito de la República Argentina.

Que a través de la Resolución Nº 917-AFSCA/14, la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, recomendó a los titulares de licencias, permisos, reconocimientos y autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual, cuando difundan en sus noticieros y flashes informativos noticias sobre consumo problemático de estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas o refieran al uso indebido de dichas sustancias, insertar un zócalo para los servicios de televisión o leer en los casos de servicios de radiodifusión la leyenda “SALIR DE LAS ADICCIONES ES POSIBLE, LLAMÁ AL 141 LAS 24 HS - www.sedronar.gob.ar - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”.

Que la SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, solicitó a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, establecer el carácter de obligatoriedad a la recomendación de la difusión del servicio de orientación y contención “LÍNEA 141”, establecida en la resolución precedentemente citada.

Que el mencionado organismo, considera que la adopción de tal medida “…Representaría un verdadero avance para la concientización de la problemática y un enorme beneficio en términos de salud social, que el principal servicio de información, orientación y contención que el Estado brinda a la población, obtenga un mayor nivel de conocimiento y difusión a través de los medios masivos de comunicación…”.

Que en atención a lo reseñado en los considerandos de la presente, resulta pertinente fijar la obligación para los titulares de licencias, permisos y autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual y titulares de registro de señales de noticias, cuando difundan en sus noticieros y flashes informativos, noticias sobre consumo problemático de estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas o refieran al uso indebido de dichas sustancias, de insertar un zócalo para los servicios de televisión o leer en los casos de servicios de radiodifusión la leyenda “Línea 141 Servicio de Orientación y Contención - www.sedronar.gob.ar - PRESIDENCIA DE LA NACION”.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 11 de fecha 8 de septiembre de 2016 se acordó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 12) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Establécese que los titulares de licencias, permisos y autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual y titulares de registros de señales de noticias, cuando difundan información relacionada con episodios de consumo problemático de sustancias psicoactivas o que refieran al uso indebido de dichas sustancias, deberán insertar un zócalo para los servicios de televisión o leer en los casos de servicios de radiodifusión la leyenda “Línea 141 Escucha y Asistencia -http://www.sedronar.gob.ar.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 732/2020 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 2/7/2020)

ARTÍCULO 2º — El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Régimen de Sanciones.

ARTÍCULO 3º — Dejése sin efecto la Resolución Nº 917-AFSCA/14, por los motivos expuestos en la presente.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 15/11/2016 N° 86414/16 v. 15/11/2016