Resolución
732/2020
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
30-jun-2020
Publicada en el Boletín Oficial del 02-jul-2020 Número: 34418 Página: 22
Resumen:
MODIFICASE EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION N° 7.618-ENACOM/2016, EL QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: “ESTABLECESE QUE LOS TITULARES DE LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Y TITULARES DE REGISTROS DE SEÑALES DE NOTICIAS, CUANDO DIFUNDAN INFORMACION RELACIONADA CON EPISODIOS DE CONSUMO PROBLEMATICO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS O QUE REFIERAN AL USO INDEBIDO DE DICHAS SUSTANCIAS, DEBERAN INSERTAR UN ZOCALO PARA LOS SERVICIOS DE TELEVISION O LEER EN LOS CASOS DE SERVICIOS DE RADIODIFUSION LA LEYENDA “LINEA 141 ESCUCHA Y ASISTENCIA -HTTP://WWW.SEDRONAR.GOB.AR”.
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