CONTRATOS

Decreto 1282/2016

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo BIRF.

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente N° EX-00478369-APN-DMEYN#MH, el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF Nº 8634-AR destinado a la ejecución del “Proyecto Fomento de la Innovación Productiva”, propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF Nº 8634-AR, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a proporcionar financiamiento adicional a la REPÚBLICA ARGENTINA para actividades relacionadas con el “Proyecto Fomento de la Innovación Productiva” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO MILLONES (U$S 45.000.000) en el marco del CONVENIO DE PRÉSTAMO BIRF Nº 8634-AR.

Que el objetivo del Proyecto es expandir la capacidad de la REPÚBLICA ARGENTINA en la generación de innovación productiva en áreas basadas en el conocimiento.

Que el citado Proyecto prevé la ejecución de CINCO (5) partes: (i) “Desarrollo de Recursos Humanos para la Innovación Productiva”; (ii) “Apoyo a las Empresas Basadas en el Conocimiento”; (iii) “Fondos Sectoriales”; (iv) “Actualización de la Infraestructura para Investigación” y (v) “Fortalecimiento del Marco Institucional y las Políticas para la Gestión de la Innovación y el Proyecto”.

Que la ejecución de dicho Proyecto y la utilización de los recursos del préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA a través de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, denominado en adelante “Organismo Ejecutor”.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF Nº 8634-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF Nº 8634-AR y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del financiamiento adicional para actividades relacionadas con el “Proyecto Fomento de la Innovación Productiva”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF Nº 8634-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO MILLONES (U$S 45.000.000), destinado a proporcionar financiamiento adicional para actividades relacionadas con el “Proyecto Fomento de la Innovación Productiva”. El mismo se adjunta al presente como Anexo I (IF-2016-02082027-APN-SSRFI#MH) y consta de CINCO (5) artículos, ONCE (11) apéndices y UN (1) suplemento, en idioma inglés y su traducción pública al idioma español. Como Anexo II (IF-2016-02082094-APN-SSRFI#MH) se adjuntan en idioma inglés y su traducción pública al idioma español las “Condiciones Generales para el Otorgamiento de Préstamos” del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) de fecha 12 de marzo de 2012. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como Anexo III (IF-2016-02082176-APN-SSRFI#MH) en idioma inglés y su traducción pública al idioma español las “NORMAS: ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS DISTINTOS A LOS DE CONSULTORÍA CON PRÉSTAMOS DEL BIRF, CRÉDITOS DE LA AIF Y DONACIONES POR PRESTATARIOS DEL BANCO MUNDIAL” y las “NORMAS: SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES CON PRÉSTAMOS DEL BIRF, CRÉDITOS DE LA AIF Y DONACIONES POR PRESTATARIOS DEL BANCO MUNDIAL”, ambas correspondientes a la edición de enero de 2011, con la revisión de julio de 2014.

ARTÍCULO 2º — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIRF Nº 8634-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BIRF Nº 8634-AR, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º — Desígnase al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, a través de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto Fomento de la Innovación Productiva”, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del Proyecto, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — José L. Barañao. — Alfonso de Prat Gay.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV).