Decreto 1298/2016
Homológase el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la Unidad de Información Financiera.
Buenos Aires, 23/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.736.232/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Convenciones Colectivas
de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº
447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº
214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 8 de septiembre de
2016 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el Personal de la Unidad de Información Financiera, y
CONSIDERANDO:
Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, creada por la Ley N° 25.246
que funcionara con autonomía y autarquía financiera en el ámbito del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en la actualidad depende del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 92, inciso a) de la Ley N° 27.260.
Que a ese efecto, mediante el Acta Acuerdo del 23 agosto de 2016 de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 214/06, se
resolvió su inclusión en el Anexo II del citado convenio como un nuevo
convenio sectorial.
Que las negociaciones colectivas entre la Administración Pública
Nacional y sus empleados se rigen por la Ley Nº 24.185 que instituye al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad
Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo y del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 del
27 de febrero de 2006, se constituyó la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo Sectorial para el Personal de la Unidad de
Información Financiera, según surge del Acta del 8 de septiembre de
2016.
Que la referida comisión se conformó con el Estado Empleador, de
acuerdo con la representación exigida en el artículo 5° de la citada
Ley y la representación gremial cumplió con los recaudos de los
artículos 4° de la ley y de su Decreto Reglamentario N° 447 del 17 de
marzo de 1993 y la Resolución de la Subsecretaría de Relaciones
Laborales de la Cartera Laboral N° 42 del 9 de marzo de 1998.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N°
24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93,
concretan a través del Acta de la Comisión Negociadora el nuevo
convenio.
Que en cuanto al ámbito de aplicación, se trata de un Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial aplicable a los trabajadores bajo
dependencia de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
Que en el orden indicado, la Autoridad Administrativa de Aplicación
tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y
concordantes de la Ley N° 24.185 y de su Decreto Reglamentario N°
447/93 y normas complementarias.
Que el mencionado Acuerdo satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley.
Que las intervenciones de la Subsecretaría de Evaluación del
Presupuesto Nacional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la
Subsecretaría de Presupuesto del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS, prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo, del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,
homologado por el Decreto Nº 214/06, evaluaron su implementación como
factible.
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 80, inciso b) del convenio
precitado, la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales
(Co.P.A.R.) a través del Acta N° 153 del 12 de septiembre de 2016
concluyó que el nuevo convenio sectorial es compatible con el convenio
general.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público emitió el correspondiente dictamen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes
del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14
de la Ley Nº 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º — Homológase el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el Personal de la Unidad de Información Financiera, concertado
entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta del
8 de septiembre de 2016 que aprueba su escalafón, suscripto el día 30
de agosto de 2016 que, como Anexo I (IF-2016-04967533-APN-SSC#MT) forma
parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2° — El cumplimiento de este Convenio es obligatorio a partir
del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial y su vigencia
se extenderá por el término de DOS (2) años, salvo en aquellas materias
o temas en los que las partes acuerden un plazo de vigencia particular.
Dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos anteriores a su
vencimiento, la Comisión Negociadora Sectorial deberá constituírse a
pedido de cualquiera de las partes para negociar su renovación, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 24.185.
No obstante lo establecido en el primer párrafo del presente, las
partes de común acuerdo podrán constituírse antes del plazo allí
establecido para negociar la modificación o renovación del presente
convenio sectorial en el supuesto que se produjera la instrumentación
de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo General (CCTG) o existieran
modificaciones al mismo según lo estatuído en el inciso e) del artículo
80 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J.
Triaca.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)