CONVENIOS

Decreto 1298/2016

Homológase el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la Unidad de Información Financiera.

Buenos Aires, 23/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.736.232/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 8 de septiembre de 2016 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la Unidad de Información Financiera, y

CONSIDERANDO:

Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, creada por la Ley N° 25.246 que funcionara con autonomía y autarquía financiera en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en la actualidad depende del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92, inciso a) de la Ley N° 27.260.

Que a ese efecto, mediante el Acta Acuerdo del 23 agosto de 2016 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 214/06, se resolvió su inclusión en el Anexo II del citado convenio como un nuevo convenio sectorial.

Que las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados se rigen por la Ley Nº 24.185 que instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo y del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Sectorial para el Personal de la Unidad de Información Financiera, según surge del Acta del 8 de septiembre de 2016.

Que la referida comisión se conformó con el Estado Empleador, de acuerdo con la representación exigida en el artículo 5° de la citada Ley y la representación gremial cumplió con los recaudos de los artículos 4° de la ley y de su Decreto Reglamentario N° 447 del 17 de marzo de 1993 y la Resolución de la Subsecretaría de Relaciones Laborales de la Cartera Laboral N° 42 del 9 de marzo de 1998.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93, concretan a través del Acta de la Comisión Negociadora el nuevo convenio.

Que en cuanto al ámbito de aplicación, se trata de un Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial aplicable a los trabajadores bajo dependencia de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

Que en el orden indicado, la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185 y de su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que el mencionado Acuerdo satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley.

Que las intervenciones de la Subsecretaría de Evaluación del Presupuesto Nacional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Subsecretaría de Presupuesto del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06, evaluaron su implementación como factible.

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 80, inciso b) del convenio precitado, la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R.) a través del Acta N° 153 del 12 de septiembre de 2016 concluyó que el nuevo convenio sectorial es compatible con el convenio general.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público emitió el correspondiente dictamen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14 de la Ley Nº 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º — Homológase el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la Unidad de Información Financiera, concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta del 8 de septiembre de 2016 que aprueba su escalafón, suscripto el día 30 de agosto de 2016 que, como Anexo I (IF-2016-04967533-APN-SSC#MT) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2° — El cumplimiento de este Convenio es obligatorio a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial y su vigencia se extenderá por el término de DOS (2) años, salvo en aquellas materias o temas en los que las partes acuerden un plazo de vigencia particular.

Dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos anteriores a su vencimiento, la Comisión Negociadora Sectorial deberá constituírse a pedido de cualquiera de las partes para negociar su renovación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 24.185.

No obstante lo establecido en el primer párrafo del presente, las partes de común acuerdo podrán constituírse antes del plazo allí establecido para negociar la modificación o renovación del presente convenio sectorial en el supuesto que se produjera la instrumentación de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo General (CCTG) o existieran modificaciones al mismo según lo estatuído en el inciso e) del artículo 80 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)