y
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución Conjunta 382 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016
VISTO: el Expediente Nº CUDAP: EXP-PNA: 0001120/2012 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y el Expediente N° CUDAP: EXP-S01:
0344465/2016 del registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Leyes
Nros. 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas
Nacionales y 25.164 de Marco de Regulación de Empleo Público Nacional,
los Decretos Nros. 1.455 de fecha 3 de septiembre de 1987,
reglamentario del Artículo 33 de la Ley N° 22.351 y aprobatorio del
Reglamento y Escalafón del Cuerpo de Guardaparques Nacionales y sus
modificatorios, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la
Ley N° 25.164, 56 de fecha 23 de enero de 2006, 13 de fecha 10 de
diciembre de 2015 y 13 de fecha 5 de enero de 2016 y la Resolución
Conjunta de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 30 y la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 001 de fecha 27 de agosto de
2009, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 44 del Anexo IV al Decreto N° 1.455/87 se establece
que el ingreso al Agrupamiento Guardaparques del Cuerpo de
Guardaparques Nacionales se producirá por la Categoría G-2, una vez
aprobado el Curso para Aspirantes a Guardaparques Nacionales conforme
el orden de mérito del egreso del curso y en adecuación al número de
vacantes disponibles.
Que por el Artículo 7° del Decreto N° 1.455/87 se facultó al Directorio
de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y a la ex SECRETARÍA DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
para que por Resolución Conjunta dicten las normas interpretativas,
aclaratorias o complementarias referidas al citado decreto.
Que por la Resolución Conjunta SGP N° 30 /APN N° 1 dictada en fecha 27
de agosto de 2009 por la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES, se aprobó el “REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO AL
AGRUPAMIENTO DE GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES”
de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 del Anexo IV al
Decreto N° 1.455/87.
Que a través del Artículo 8º del Anexo al Decreto N° 1.421/02 se
estableció, entre otros aspectos, que los mecanismos de selección para
garantizar el principio de idoneidad como base para el ingreso a la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, serán establecidos por la autoridad de
aplicación de la Ley N° 25.164 y, en forma conjunta, con los titulares
de los organismos descentralizados que tengan asignadas dichas
facultades por la ley de creación.
Que por el Artículo 23 octies del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
13/2015 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 se dispuso que
compete al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN intervenir como Órgano Rector en
materia de Empleo Público y como Autoridad de Aplicación e
interpretación de las disposiciones de dicho régimen.
Que por el Decreto N° 13/2016 se aprueba la conformación organizativa
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN dentro del cual se encuentra la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO
CIVIL del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la que tiene entre sus objetivos
el de efectuar la interpretación y control de la aplicación de la
normativa de empleo público.
Que por otra parte, mediante el Decreto N° 214/06, se homologó el
Convenio Colectivo de Trabajo General para la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL, determinándose en su Capítulo III del Título VI, las
prescripciones que deberán receptarse en los procedimientos de
selección que dicte el Estado Empleador.
Que en atención a la responsabilidad primaria de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES y ante el proceso de crecimiento, fortalecimiento,
desarrollo y creación de las Áreas Protegidas, las cuales incluyen la
incursión de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES en el territorio
marítimo Argentino; la complejidad, singularidad y especialidad de las
tareas encomendadas al personal del Agrupamiento Guardarparques del
Cuerpo de Guardaparques Nacionales y la necesidad de profesionalizar la
incorporación de Guardaparques Nacionales, subsanar las falencias
existentes y actualizar la carrera, resulta necesario introducir
modificaciones en pos de mejorar el funcionamiento del régimen de
ingreso al AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES
NACIONALES.
Que a tal efecto y en cumplimiento de las previsiones del Artículo 44
del Anexo IV al citado Decreto N° 1.455/87, resulta necesario
instrumentar la modificación al Reglamento de Selección para el Ingreso
al Agrupamiento Guardaparques del Cuerpo de Guardaparques.
Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES ha consultado a la UNIÓN
PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y a la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO,
entidades gremiales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo
homologado por el citado Decreto N° 214/06 y actuantes en el respectivo
ámbito sectorial sobre el anteproyecto aprobatorio de la modificación
del Reglamento de Selección para el ingreso al Agrupamiento
Guardaparques del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.
Que dichas entidades gremiales manifestaron su conformidad con las
pautas que integran el nuevo Reglamento que por este acto se aprueba
tal como se documenta en el Acta suscripta el día 29 de septiembre de
2016, obrante en el Expediente citado en el Visto.
Que han tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico
permanente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Artículos 7° del Decreto Nº 1.455/87 y 8° del Anexo I al Decreto Nº
1.421/02 y en razón de las competencias otorgadas al Ministerio de
Modernización a través del inciso 9° del artículo 23 octies del Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 13/15.
Por ello,
EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN
Y
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el nuevo “REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL
INGRESO AL AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES
NACIONALES”, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 del Anexo
IV al Decreto N° 1.455/87, el que como Anexo
IF-2016-04385133-APN-APNAC#MAD, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro,
Ministerio de Modernización. — EUGENIO INDALECIO BREARD, Presidente,
Directorio, Administración de Parques Nacionales.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 26/12/2016 N° 98435/16 v. 26/12/2016
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)