MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

y

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución Conjunta 382 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO: el Expediente Nº CUDAP: EXP-PNA: 0001120/2012 del Registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y el Expediente N° CUDAP: EXP-S01: 0344465/2016 del registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Leyes Nros. 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales y 25.164 de Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, los Decretos Nros. 1.455 de fecha 3 de septiembre de 1987, reglamentario del Artículo 33 de la Ley N° 22.351 y aprobatorio del Reglamento y Escalafón del Cuerpo de Guardaparques Nacionales y sus modificatorios, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley N° 25.164, 56 de fecha 23 de enero de 2006, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y 13 de fecha 5 de enero de 2016 y la Resolución Conjunta de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 30 y la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 001 de fecha 27 de agosto de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 44 del Anexo IV al Decreto N° 1.455/87 se establece que el ingreso al Agrupamiento Guardaparques del Cuerpo de Guardaparques Nacionales se producirá por la Categoría G-2, una vez aprobado el Curso para Aspirantes a Guardaparques Nacionales conforme el orden de mérito del egreso del curso y en adecuación al número de vacantes disponibles.

Que por el Artículo 7° del Decreto N° 1.455/87 se facultó al Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y a la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para que por Resolución Conjunta dicten las normas interpretativas, aclaratorias o complementarias referidas al citado decreto.

Que por la Resolución Conjunta SGP N° 30 /APN N° 1 dictada en fecha 27 de agosto de 2009 por la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se aprobó el “REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO AL AGRUPAMIENTO DE GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES” de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 del Anexo IV al Decreto N° 1.455/87.

Que a través del Artículo 8º del Anexo al Decreto N° 1.421/02 se estableció, entre otros aspectos, que los mecanismos de selección para garantizar el principio de idoneidad como base para el ingreso a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, serán establecidos por la autoridad de aplicación de la Ley N° 25.164 y, en forma conjunta, con los titulares de los organismos descentralizados que tengan asignadas dichas facultades por la ley de creación.

Que por el Artículo 23 octies del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13/2015 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 se dispuso que compete al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN intervenir como Órgano Rector en materia de Empleo Público y como Autoridad de Aplicación e interpretación de las disposiciones de dicho régimen.

Que por el Decreto N° 13/2016 se aprueba la conformación organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN dentro del cual se encuentra la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la que tiene entre sus objetivos el de efectuar la interpretación y control de la aplicación de la normativa de empleo público.

Que por otra parte, mediante el Decreto N° 214/06, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo General para la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, determinándose en su Capítulo III del Título VI, las prescripciones que deberán receptarse en los procedimientos de selección que dicte el Estado Empleador.

Que en atención a la responsabilidad primaria de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y ante el proceso de crecimiento, fortalecimiento, desarrollo y creación de las Áreas Protegidas, las cuales incluyen la incursión de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES en el territorio marítimo Argentino; la complejidad, singularidad y especialidad de las tareas encomendadas al personal del Agrupamiento Guardarparques del Cuerpo de Guardaparques Nacionales y la necesidad de profesionalizar la incorporación de Guardaparques Nacionales, subsanar las falencias existentes y actualizar la carrera, resulta necesario introducir modificaciones en pos de mejorar el funcionamiento del régimen de ingreso al AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.

Que a tal efecto y en cumplimiento de las previsiones del Artículo 44 del Anexo IV al citado Decreto N° 1.455/87, resulta necesario instrumentar la modificación al Reglamento de Selección para el Ingreso al Agrupamiento Guardaparques del Cuerpo de Guardaparques.

Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES ha consultado a la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y a la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, entidades gremiales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el citado Decreto N° 214/06 y actuantes en el respectivo ámbito sectorial sobre el anteproyecto aprobatorio de la modificación del Reglamento de Selección para el ingreso al Agrupamiento Guardaparques del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.

Que dichas entidades gremiales manifestaron su conformidad con las pautas que integran el nuevo Reglamento que por este acto se aprueba tal como se documenta en el Acta suscripta el día 29 de septiembre de 2016, obrante en el Expediente citado en el Visto.

Que han tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 7° del Decreto Nº 1.455/87 y 8° del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02 y en razón de las competencias otorgadas al Ministerio de Modernización a través del inciso 9° del artículo 23 octies del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13/15.

Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

Y

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO

DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el nuevo “REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO AL AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES”, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 del Anexo IV al Decreto N° 1.455/87, el que como Anexo IF-2016-04385133-APN-APNAC#MAD, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro, Ministerio de Modernización. — EUGENIO INDALECIO BREARD, Presidente, Directorio, Administración de Parques Nacionales.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 26/12/2016 N° 98435/16 v. 26/12/2016

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)