MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1022 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.742.294/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 31/55 de autos y las escalas salariales de fojas 56/63, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (SOM) y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL), conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos e introducen modificaciones al mismo.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que atento las modificaciones introducidas por las partes al Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96, se estima pertinente que las partes acompañen un texto ordenado que recepte las mismas.

Que respecto al aporte especial empresario fijado en Art. 1° apartado b) y c) “in fine”, bajo análisis, el mismo no resulta comprendido dentro del alcance de la homologación que se dicta por la presente ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que en relación a lo pactado en la cláusula decima del acuerdo de referencia, mediante la cual las partes incorporan el inciso e) al artículo 13 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96, corresponde señalar que el ámbito personal y territorial de aplicación de dicho convenio colectivo se circunscribe al ámbito de representación personal y territorial que posee la asociación sindical, conforme el acto administrativo por el cual se le otorgó personería gremial, y a su correspondencia con el ámbito de representación que posee la entidad patronal celebrante.

Que en atención a lo pactado en la cláusula decimotercera del acuerdo de marras cabe hacer saber a las partes que su aplicación se ajustará a lo previsto en materia de responsabilidad solidaria por el Artículo 30 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y las firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (SOM) y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL), obrante a fojas 31/55 de autos y las escalas salariales de fojas 56/63 del Expediente N° 1.742.294/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y las escalas salariales obrantes a fojas 31/55 y 56/63 del Expediente N° 1.742.294/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias haciéndoles saber que deberán acompañar un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96 con las modificaciones realizadas a efectos de su publicación. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.742.294/16

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1022/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31/55 y 56/63 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1626/16. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)