MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1022 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.742.294/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 31/55 de
autos y las escalas salariales de fojas 56/63, celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (SOM) y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE
LIMPIEZA (ADEL), conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 281/96, cuyas partes signatarias coinciden con los
actores intervinientes en autos e introducen modificaciones al mismo.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que atento las modificaciones introducidas por las partes al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 281/96, se estima pertinente que las partes
acompañen un texto ordenado que recepte las mismas.
Que respecto al aporte especial empresario fijado en Art. 1° apartado
b) y c) “in fine”, bajo análisis, el mismo no resulta comprendido
dentro del alcance de la homologación que se dicta por la presente ya
que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta
ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que en relación a lo pactado en la cláusula decima del acuerdo de
referencia, mediante la cual las partes incorporan el inciso e) al
artículo 13 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96, corresponde
señalar que el ámbito personal y territorial de aplicación de dicho
convenio colectivo se circunscribe al ámbito de representación personal
y territorial que posee la asociación sindical, conforme el acto
administrativo por el cual se le otorgó personería gremial, y a su
correspondencia con el ámbito de representación que posee la entidad
patronal celebrante.
Que en atención a lo pactado en la cláusula decimotercera del acuerdo
de marras cabe hacer saber a las partes que su aplicación se ajustará a
lo previsto en materia de responsabilidad solidaria por el Artículo 30
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y las firmas
allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (SOM) y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE
LIMPIEZA (ADEL), obrante a fojas 31/55 de autos y las escalas
salariales de fojas 56/63 del Expediente N° 1.742.294/16, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y las escalas salariales
obrantes a fojas 31/55 y 56/63 del Expediente N° 1.742.294/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias haciéndoles saber
que deberán acompañar un texto ordenado del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 281/96 con las modificaciones realizadas a efectos de su
publicación. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas
salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo
junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.742.294/16
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1022/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31/55 y 56/63 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1626/16. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)