MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 30-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2017
VISTO el Expediente Nº 225-153.767/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa CACHI VALLE
AVENTURAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas
3/5 del Expediente Nº 153.767/16, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 842/07 “E” y bajo el mismo se establece un
incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos allí
estipulados.
Que dicho cuerpo convencional ha sido oportunamente celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa ENTRETENIMIENTOS Y
JUEGOS DE AZAR SOCIEDAD ANÓNIMA (ENJA SA) por la parte empleadora y
debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo Nº 18,
de fecha 18 de enero de 2007.
Que si bien de lo expuesto surgiría prima facie, que las partes
individualizadas en el primer párrafo del presente no se encontrarían
conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se
pretende, corresponde señalar que mediante Disposición de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 48, de fecha 20 de abril de 2009,
se homologó un acuerdo a través del cual se convino la integración de
la empresa CACHI VALLE AVENTURAS SOCIEDAD ANÓNIMA al Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 842/07 “E”.
Que al respecto cabe señalar que, el acuerdo cuya homologación se
pretende solo resultará aplicable para los trabajadores comprendidos en
el plexo convencional en cuestión, pero que laboran para la empresa
celebrante.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se
corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la
representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que evalúe la correspondencia de elaborar
el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa CACHI VALLE
AVENTURAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas
3/5 del Expediente Nº 225-153.767/16, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del
Expediente Nº 153.767/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
842/07 “E”.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 153.767/16
Buenos Aires, 13 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 30/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de
referencia; quedando registrado bajo el número 37/17. — Jorge Alejandro
Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)