Resolución 149-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2017
VISTO: el Expediente EX-2016-05039048-APN-DGAYF#MAD, las Leyes N°
22.344, N° 22.351, N° 22.421, N° 24.375 y N° 25.463, los Decretos N°
522 de fecha 5 de junio de 1997, N° 666 de fecha 18 de julio de 1997,
N° 1347 de fecha 10 de diciembre de 1997 y N° 13 de fecha 10 de
diciembre de 2015, las Resoluciones ex SAyDS N° 1030 de fecha 29 de
diciembre de 2004 y N° 513 de fecha 24 de abril de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio sobre la Diversidad Biológica, aprobado por Ley N°
24.375, del cual el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es
autoridad de aplicación según Decreto N° 1347/97, persigue, entre otros
objetivos, la conservación de la diversidad biológica.
Que en la 10ª Conferencia de las Partes de dicho convenio, del año
2010, se aprobaron el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica
2011-2020 y las Metas de Aichi, las cuales establecen como “Objetivo
estratégico C: mejorar la situación de la diversidad biológica
salvaguardando los ecosistemas, las especies y la diversidad genética”,
y como “Meta 12: Para 2020, se habrá evitado la extinción de especies
amenazadas identificadas y se habrá mejorado y sostenido su estado de
conservación, especialmente el de las especies en mayor disminución”.
Que la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), aprobada por Ley N°
22.344, de la cual el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
es autoridad de aplicación según Decreto N° 522/97, incluye al
yaguareté (Panthera onca) en el Apéndice I, junto con las especies en
peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio,
excepcionalmente, para las cuales obliga a contar con una
reglamentación particularmente estricta a fin de no poner en peligro
aún mayor su supervivencia.
Que la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible aprobada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas (A/70/L.1) establece el “Objetivo 15:
Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas
terrestres, gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la
desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y
detener la pérdida de biodiversidad” y la Meta 15.5 “Adoptar medidas
urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats
naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020,
proteger las especies amenazadas y evitar su extinción”.
Que la Ley N° 22.421, de Conservación de la Fauna, de la cual el
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es autoridad de
aplicación en jurisdicción nacional según Decreto N° 666/97, en su
artículo primero, declara “de interés público la fauna silvestre que
temporal o permanentemente habita el Territorio de la República, así
como su protección, conservación, propagación, repoblación y
aprovechamiento racional, y establece el deber de todos los habitantes
de la Nación de proteger la fauna silvestre, conforme a los reglamentos
que para su conservación y manejo dicten las autoridades de aplicación.
Que el yaguareté (Panthera onca) es una especie emblemática del
patrimonio natural y cultural del país que ha sido categorizada como en
peligro de extinción según Resolución de la entonces SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 1030/04, y considerada en peligro
crítico por la Sociedad Argentina para el Estudio de los Mamíferos en
la lista roja publicada en el año 2012.
Que la caza, captura, tránsito interprovincial, comercio en
jurisdicción federal y exportación de ejemplares vivos, productos y
subproductos de dicha especie se encuentra prohibida por Resolución de
la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 513/2007.
Que la Ley N° 25.463 declara a la especie como monumento natural en los
términos de la Ley N° 22.351 y encomienda a la Administración de
Parques Nacionales compatibilizar con la DIRECCIÓN NACIONAL DE FAUNA Y
FLORA SILVESTRES, actual Dirección de Fauna Silvestre y Conservación de
la Biodiversidad el plan de manejo para la especie en las áreas bajo su
jurisdicción, ajustándolo a la política faunística nacional, e invita a
los organismos provinciales competentes a adoptar y coordinar con los
organismos nacionales planes de manejo y protección en los territorios
sometidos a su jurisdicción.
Que la Ley N° 22.351, cuya autoridad de aplicación es la Administración
de Parques Nacionales, establece que serán Monumentos Naturales las
áreas, cosas, especies vivas de animales o plantas, de interés
estético, valor histórico o científico, a los cuales se les acuerda
protección absoluta, y dispone que los mismos serán inviolables, no
pudiendo realizarse en ellos o respecto a ellos actividad alguna, con
excepción de las inspecciones oficiales e investigaciones científicas
permitidas por la autoridad de aplicación, y la necesaria para su
cuidado y atención de los visitantes.
Que corresponde al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
supervisar el accionar de la Administración de Parques Nacionales,
conforme lo establece el artículo quinto del Decreto N° 13/15, el cual
sustituye el Título V de la Ley N° 22.520, de Ministerios, texto
ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias, en el artículo 23
septies, inciso 11.
Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y la Dirección de Fauna
Silvestre y Conservación de la Biodiversidad de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS HÍDRICOS de la SUBSECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO de la SECRETARÍA
DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, con la
participación de organismos provinciales y organizaciones de la
sociedad civil, han consensuado el Plan Nacional de Conservación del
Monumento Natural Yaguareté.
Que dicho plan procura asegurar la conservación y recuperación del
yaguareté y su hábitat, considerando la viabilidad genética y
demográfica, su interconexión y distribución a lo largo de las
ecorregiones que habita en Argentina.
Que sus objetivos son propiciar el mantenimiento de poblaciones
saludables de yaguaretés, sus hábitats y la diversidad biológica,
minimizando los impactos sobre la especie y los ecosistemas que habita,
contribuir a la recuperación de la especie en densidades ecológicamente
funcionales; favorecer la conectividad de sus poblaciones, tendiente a
garantizar la diversidad genética a lo largo del rango de distribución
de la especie, promover cambios hacia prácticas productivas tendientes
a la conservación de los ambientes, generar cambios en la actitud de la
sociedad en relación al valor de la especie y la conservación de su
hábitat, y fortalecer las capacidades de gestión actual (técnicas y
financieras) para la conservación de la especie.
Que el Plan Nacional de Conservación del Monumento Natural Yaguareté es
consistente con la ESTRATEGIA NACIONAL SOBRA LA BIODIVERSIDAD Y PLAN DE
ACCIÓN acordada en el marco de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA
CONSERVACIÓN Y UTILIZACIÓN SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA,
creada por Decreto N° 1347/97.
Que para su implementación el plan crea un Comité de Gestión integrado
por un representante titular y uno alterno por la DESARROLLO
SUSTENTABLE supervisar el accionar de la Administración, Dirección de
Fauna Silvestre y Conservación de la Biodiversidad, cada una de las
SUBComisiones Regionales (NEA, NOA y Chaco), ORGANIZACIONES NO
GUBERNAMENTALES y el sector académico.
Que el área primaria sustantiva ha elaborado el pertinente informe técnico que avala esta decisión.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la
Ley N° 25.463 y el Decreto N° 13/15, modificatorio de la Ley N° 22.250
—T.O. Decreto N° 438/92—, modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Plan Nacional de Conservación del Monumento
Natural Yaguareté (Panthera onca) que como ANEXO
(IF-2017-00615684-APN-SECPACCYDS#MAD) integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE Y
CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
BIODIVERSIDAD Y RECURSOS HÍDRICOS de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN
Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE de este MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE a designar un representante
titular y uno alterno para integrar el COMITÉ DE GESTIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Póngase en conocimiento del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE y la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Sergio Alejandro Bergman.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 28/03/2017 N° 18228/17 v. 28/03/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
— NOTA ACLARATORIA —
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 149-E/2017
En la edición del Boletín Oficial N° 33.593 del día martes 28 de marzo
de 2017, página 18, Aviso N° 18228/17, donde se publicó la citada
norma, se deslizó el siguiente error en el original:
Donde dice:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Plan Nacional de Conservación del Monumento
Natural Yaguareté (Panthera onca) que como ANEXO
(IF-2017-00615684-APN-SECPACCYDS#MAD) integra la presente resolución.
Debe decir:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Plan Nacional de Conservación del Monumento
Natural Yaguareté (Panthera onca) que como ANEXO
(IF-2017-10015634-APN-DNBYRH # MAD) integra la presente resolución.
e. 01/06/2017 N° 37757/17 v. 01/06/2017