MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 149-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2017

VISTO: el Expediente EX-2016-05039048-APN-DGAYF#MAD, las Leyes N° 22.344, N° 22.351, N° 22.421, N° 24.375 y N° 25.463, los Decretos N° 522 de fecha 5 de junio de 1997, N° 666 de fecha 18 de julio de 1997, N° 1347 de fecha 10 de diciembre de 1997 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, las Resoluciones ex SAyDS N° 1030 de fecha 29 de diciembre de 2004 y N° 513 de fecha 24 de abril de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio sobre la Diversidad Biológica, aprobado por Ley N° 24.375, del cual el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es autoridad de aplicación según Decreto N° 1347/97, persigue, entre otros objetivos, la conservación de la diversidad biológica.

Que en la 10ª Conferencia de las Partes de dicho convenio, del año 2010, se aprobaron el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 y las Metas de Aichi, las cuales establecen como “Objetivo estratégico C: mejorar la situación de la diversidad biológica salvaguardando los ecosistemas, las especies y la diversidad genética”, y como “Meta 12: Para 2020, se habrá evitado la extinción de especies amenazadas identificadas y se habrá mejorado y sostenido su estado de conservación, especialmente el de las especies en mayor disminución”.

Que la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), aprobada por Ley N° 22.344, de la cual el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es autoridad de aplicación según Decreto N° 522/97, incluye al yaguareté (Panthera onca) en el Apéndice I, junto con las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio, excepcionalmente, para las cuales obliga a contar con una reglamentación particularmente estricta a fin de no poner en peligro aún mayor su supervivencia.

Que la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (A/70/L.1) establece el “Objetivo 15: Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad” y la Meta 15.5 “Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción”.

Que la Ley N° 22.421, de Conservación de la Fauna, de la cual el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es autoridad de aplicación en jurisdicción nacional según Decreto N° 666/97, en su artículo primero, declara “de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el Territorio de la República, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional, y establece el deber de todos los habitantes de la Nación de proteger la fauna silvestre, conforme a los reglamentos que para su conservación y manejo dicten las autoridades de aplicación.

Que el yaguareté (Panthera onca) es una especie emblemática del patrimonio natural y cultural del país que ha sido categorizada como en peligro de extinción según Resolución de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 1030/04, y considerada en peligro crítico por la Sociedad Argentina para el Estudio de los Mamíferos en la lista roja publicada en el año 2012.

Que la caza, captura, tránsito interprovincial, comercio en jurisdicción federal y exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de dicha especie se encuentra prohibida por Resolución de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 513/2007.

Que la Ley N° 25.463 declara a la especie como monumento natural en los términos de la Ley N° 22.351 y encomienda a la Administración de Parques Nacionales compatibilizar con la DIRECCIÓN NACIONAL DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES, actual Dirección de Fauna Silvestre y Conservación de la Biodiversidad el plan de manejo para la especie en las áreas bajo su jurisdicción, ajustándolo a la política faunística nacional, e invita a los organismos provinciales competentes a adoptar y coordinar con los organismos nacionales planes de manejo y protección en los territorios sometidos a su jurisdicción.

Que la Ley N° 22.351, cuya autoridad de aplicación es la Administración de Parques Nacionales, establece que serán Monumentos Naturales las áreas, cosas, especies vivas de animales o plantas, de interés estético, valor histórico o científico, a los cuales se les acuerda protección absoluta, y dispone que los mismos serán inviolables, no pudiendo realizarse en ellos o respecto a ellos actividad alguna, con excepción de las inspecciones oficiales e investigaciones científicas permitidas por la autoridad de aplicación, y la necesaria para su cuidado y atención de los visitantes.

Que corresponde al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE supervisar el accionar de la Administración de Parques Nacionales, conforme lo establece el artículo quinto del Decreto N° 13/15, el cual sustituye el Título V de la Ley N° 22.520, de Ministerios, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias, en el artículo 23 septies, inciso 11.

Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y la Dirección de Fauna Silvestre y Conservación de la Biodiversidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS HÍDRICOS de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE de este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, con la participación de organismos provinciales y organizaciones de la sociedad civil, han consensuado el Plan Nacional de Conservación del Monumento Natural Yaguareté.

Que dicho plan procura asegurar la conservación y recuperación del yaguareté y su hábitat, considerando la viabilidad genética y demográfica, su interconexión y distribución a lo largo de las ecorregiones que habita en Argentina.

Que sus objetivos son propiciar el mantenimiento de poblaciones saludables de yaguaretés, sus hábitats y la diversidad biológica, minimizando los impactos sobre la especie y los ecosistemas que habita, contribuir a la recuperación de la especie en densidades ecológicamente funcionales; favorecer la conectividad de sus poblaciones, tendiente a garantizar la diversidad genética a lo largo del rango de distribución de la especie, promover cambios hacia prácticas productivas tendientes a la conservación de los ambientes, generar cambios en la actitud de la sociedad en relación al valor de la especie y la conservación de su hábitat, y fortalecer las capacidades de gestión actual (técnicas y financieras) para la conservación de la especie.

Que el Plan Nacional de Conservación del Monumento Natural Yaguareté es consistente con la ESTRATEGIA NACIONAL SOBRA LA BIODIVERSIDAD Y PLAN DE ACCIÓN acordada en el marco de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA CONSERVACIÓN Y UTILIZACIÓN SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA, creada por Decreto N° 1347/97.

Que para su implementación el plan crea un Comité de Gestión integrado por un representante titular y uno alterno por la DESARROLLO SUSTENTABLE supervisar el accionar de la Administración, Dirección de Fauna Silvestre y Conservación de la Biodiversidad, cada una de las SUBComisiones Regionales (NEA, NOA y Chaco), ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES y el sector académico.

Que el área primaria sustantiva ha elaborado el pertinente informe técnico que avala esta decisión.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 25.463 y el Decreto N° 13/15, modificatorio de la Ley N° 22.250 —T.O. Decreto N° 438/92—, modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Plan Nacional de Conservación del Monumento Natural Yaguareté (Panthera onca) que como ANEXO (IF-2017-00615684-APN-SECPACCYDS#MAD) integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS HÍDRICOS de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE de este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE a designar un representante titular y uno alterno para integrar el COMITÉ DE GESTIÓN.

ARTÍCULO 3°.- Póngase en conocimiento del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE y la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio Alejandro Bergman.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 28/03/2017 N° 18228/17 v. 28/03/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

— NOTA ACLARATORIA —

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 149-E/2017

En la edición del Boletín Oficial N° 33.593 del día martes 28 de marzo de 2017, página 18, Aviso N° 18228/17, donde se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error en el original:

Donde dice:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Plan Nacional de Conservación del Monumento Natural Yaguareté (Panthera onca) que como ANEXO (IF-2017-00615684-APN-SECPACCYDS#MAD) integra la presente resolución.

Debe decir:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Plan Nacional de Conservación del Monumento Natural Yaguareté (Panthera onca) que como ANEXO (IF-2017-10015634-APN-DNBYRH # MAD) integra la presente resolución.

e. 01/06/2017 N° 37757/17 v. 01/06/2017