Resolución General 4024-E
Habilitación de la Zona Franca y delimitación de la Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la Aduana de Villa Constitución.
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2017
VISTO la Ley N° 5.142, el Decreto Reglamentario N° 2.034 del 3 de
noviembre de 1992 y las Resoluciones Generales N° 270 y sus
modificatorias y N° 355, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada ley autorizó al Poder Ejecutivo para que establezca,
en un puerto de la Provincia de Santa Fe, una zona franca.
Que el citado decreto reglamentario estableció una zona franca en el
distrito de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, atento a lo
previsto en el Artículo 1° de la Ley N° 5.142, denominada en adelante
Zona Franca de Villa Constitución.
Que mediante la Resolución General N° 270 y sus modificatorias se
aprueban las normas relativas a la habilitación, funcionamiento y
control de las zonas francas.
Que la Resolución General N° 355 establece el procedimiento para la
delimitación de las zonas primarias aduaneras en la jurisdicción de las
aduanas del interior.
Que se ha solicitado la habilitación de la Zona Franca de Villa
Constitución, así como la delimitación de la Zona Primaria Aduanera en
la citada zona, en jurisdicción de la Aduana de Villa Constitución.
Que la Zona Franca referenciada se encuentra ubicada en la Ciudad de
Villa Constitución, Departamento Constitución de la Provincia de Santa
Fe.
Que el Ente Zona Franca Santafesina en su carácter de órgano de
administración y explotación de la misma, informó que la empresa
concesionaria cumplió con las obligaciones establecidas en el Pliego de
Bases y Condiciones Generales, Particulares y Técnicas de
Preclasificación y Adjudicación para la Construcción y Explotación de
la Zona Franca de Villa Constitución.
Que la superficie total afectada, conforme a la adjudicación efectuada
al concesionario, es de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y UNO CON TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (487.331,38 m2), de
los cuáles se destinarán CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON DIEZ
METROS CUADRADOS (4.546,10 m2) a la Zona Primaria de Control Aduanero y
los restantes CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y
CINCO CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (482.785,28 m2) se destinarán a
la Zona Franca propiamente dicha, todo lo cual se encuentra demarcado
por alambrado perimetral de DOS CON CINCUENTA METROS (2,50 m) de altura.
Que la Aduana de Villa Constitución manifestó que se cumplen los
requisitos de infraestructura mínimos e indispensables requeridos para
la habilitación de la Zona Franca y la delimitación de la Zona Primaria
Aduanera, conforme los criterios y procedimientos previstos en la
normativa vigente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Operaciones Aduaneras del Interior, Técnico Legal Aduanera y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su
modificatorio y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Habilítase el funcionamiento de la Zona Franca de Villa
Constitución, ubicada en Avenida San Martín N° 4.155, de la ciudad de
Villa Constitución, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe,
la cual tendrá una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (482.785,28
m2), demarcada por alambrado perimetral de DOS CON CINCUENTA METROS
(2,50 m) de altura, como se indica en los Anexos I
(IF-2017-05238650-APN-AFIP) y II (IF-2017-05242395-APN-AFIP) que se
aprueban y forman parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera de
la Zona Franca de Villa Constitución, en jurisdicción de la Aduana de
Villa Constitución, la cual tendrá una superficie de CUATRO MIL
QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON DIEZ METROS CUADRADOS (4.546,10 m2),
como se indica en los Anexos III (IF-2017-05242900-APN-AFIP) y IV
(IF-2017-05243347-APN-AFIP) que se aprueban y forman parte de la
presente.
ARTÍCULO 3°.- Habilítase el predio indicado en el artículo precedente
como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código
Aduanero.
ARTÍCULO 4°.- El concesionario de la Zona Franca de Villa Constitución,
en forma previa al inicio de sus actividades, deberá proveer e
implementar las obras faltantes, de acuerdo con la obligación asumida.
ARTÍCULO 5°.- La Aduana de Villa Constitución procederá a dictar la
disposición que establezca las condiciones de funcionamiento de la Zona
Franca de Villa Constitución, de acuerdo a lo previsto en el Anexo III,
Apartado b), punto 1 de la Resolución General N° 270 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de
Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Hacienda, al Grupo Mercado
Común – Sección Nacional, a la Secretaría Administrativa de la ALADI
(Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre
Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de
América Latina, España y Portugal (México D.F.), al Ministerio de la
Producción de la Provincia de Santa Fe y al Ente Zona Franca
Santafesina. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 05/04/2017 N° 21521/17 v. 05/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)