MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 118-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2017

VISTO el Expediente N° 227-92.230/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/8 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL SAN LUIS, la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se establecen incrementos salariales, el pago de una “Asignación Única No Remunerativa Ayuda Escolar” por única vez, entre otras, para el personal incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 804/06 “E”.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 804/06 “E”, suscripto por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD COLECTIVA.

Que debe dejarse indicado que con la documental obrante a foja 17, la parte empresaria acreditó la modificación operada en su tipología societaria, atento a la transformación de la SOCIEDAD COLECTIVA en SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que en consecuencia, los actores aquí intervinientes coinciden con las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 804/06 “E”.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL SAN LUIS, la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que lucen a fojas 4/8 del Expediente N° 227-92.230/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 4/8 del Expediente N° 92.230/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 804/06 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, Anexos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 92.230/16

Buenos Aires, 24 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 118/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/8 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 105/17. — Lic. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 05/04/2017 N° 19634/17 v. 05/04/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)