MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 118-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2017
VISTO el Expediente N° 227-92.230/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/8 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos
celebrados entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
FILIAL SAN LUIS, la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa PROCTER &
GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se establecen incrementos salariales, el pago de una “Asignación
Única No Remunerativa Ayuda Escolar” por única vez, entre otras, para
el personal incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
804/06 “E”.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 804/06 “E”, suscripto
por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA y la empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD
COLECTIVA.
Que debe dejarse indicado que con la documental obrante a foja 17, la
parte empresaria acreditó la modificación operada en su tipología
societaria, atento a la transformación de la SOCIEDAD COLECTIVA en
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Que en consecuencia, los actores aquí intervinientes coinciden con las
partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
804/06 “E”.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio se
circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa
firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL SAN
LUIS, la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA y la empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que lucen a fojas 4/8 del Expediente N°
227-92.230/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas
4/8 del Expediente N° 92.230/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 804/06 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo, Anexos y de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 92.230/16
Buenos Aires, 24 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 118/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/8 del expediente de
referencia; quedando registrado bajo el número 105/17. — Lic. Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 05/04/2017 N° 19634/17 v. 05/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)