MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 275-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2017
VISTO el Expediente N° 1.692.190/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/7 del Expediente N° 1.719.706/16 (agregado a foja. 59) y
a fojas 2/4 del Expediente N° 1.737.912/16 (agregado a foja 66), obran
los Acuerdos celebrados en el marco de la COMISIÓN PARITARIA DE
INTERPRETACIÓN PERMANENTE (C.O.P.I.P.) prevista en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 1366/14 “E”, suscriptos por el SINDICATO DEL
PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa HIDROVÍA SOCIEDAD
ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes procedieron incrementos
salariales, conforme los términos y condiciones del texto, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1366/14 “E”.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el
cálculo del tope indemnizatorio previsto por el Art 245 de la Ley Nro.
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa HIDROVÍA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 4/7 del Expediente N° 1.719.706/16
agregado a foja 59 al Expediente N° 1.692.190/15, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa HIDROVÍA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.737.912/16
agregado a foja 66 al Expediente N° 1.692.190/15, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 4/7
del Expediente N° 1.719.706/16 (agregado a foja 59) y a 2/4 del
Expediente N° 1.737.912/16 (agregado a foja 66).
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y
tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de
la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1366/14 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.692.190/16
Buenos Aires, 21 de febrero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 275/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 del expediente N°
1.719.706/16 agregado como foja 59 al expediente principal y a fojas
2/4 del expediente N° 1.692.190/15 agregado como foja 66 al expediente
de referencia; quedando registrados bajo los números 254/17 y 255/17
respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 11/04/2017 N° 19839/17 v. 11/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)