MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 60-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2017
VISTO el Expediente Nº 1.716.576/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el
sector sindical, celebra un acuerdo directo con la empresa SOCOTHERM
AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 2/3
del Expediente N° 1.740.041/16 agregado a fojas 75 del Expediente N°
1.716.576/16, y solicitan su homologación.
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen suspensiones para los trabajadores.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a fojas 4/6 del Expediente N° 1.740.041/16 agregado a fojas 75 del
Expediente N° 1.716.576/16 luce glosada nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que cabe destacar que el acuerdo conjuntamente con nómina del personal
glosado a fojas 2/3 y 4/6 respectivamente, fueron debidamente
ratificados por la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por el sector sindical, y la empresa SOCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD
ANÓNIMA, como así también por los delegados de personal conforme surge
de fojas 76/77.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que cabe destacar, en virtud del contenido del último párrafo del
Artículo primero, las partes deberán tener en consideración que en caso
de variarse la programación identificada en el acuerdo y que ello
variase la vigencia del mismo deberán realizar un acta aclaratoria o
bien celebrar un nuevo acuerdo identificando el período de vigencia del
mismo.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo conjuntamente con nómina
del personal afectado suscripto entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y SOCOTHERM AMERICAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrantes a fojas 2/3 y 4/6
del Expediente N° 1.740.041/16 agregado a fojas 75 del Expediente N°
1.716.576/16, y acta complementaria de fojas 77.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que
registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 2/3
y 4/6 del Expediente N° 1.740.041/16 agregado a fojas 75 y el acta
complementaria de foja 77, todos del Expediente N° 1.716.576/16.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.716.576/16
Buenos Aires, 20 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 60/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 4/6 del expediente N°
1.740.041/16 agregado como fojas 75 del expediente N° 1.716.576/16 y
acta complementaria de fojas 77 al expediente de referencia; quedando
registrado bajo el número 65/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 17/04/2017 N° 19469/17 v. 17/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)