MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 15-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2017
VISTO el Expediente N° 311.313/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/5 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado
ante la Delegación Regional Mendoza de esta Cartera de Estado entre el
SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, por el sector sindical y, por el
sector empleador, la ASOCIACION MENDOCINA EXPENDEDORES DE NAFTAS Y
AFINES, la CAMARA EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLE Y AFINES DE LA PROVINCIA
DE SAN LUIS, y ratificado posteriormente a foja 6 de autos por la
CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00.
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convinieron
incrementos salariales a partir del mes de octubre de 2016, el pago de
una gratificación de carácter no remunerativa, entre otros beneficios,
en atención a los términos y condiciones allí pautados.
Que resulta oportuno destacar que las partes signatarias del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 327/00 son: la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE
EXPENDEDORES DE NAFTAS Y AFINES, la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE
COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN, y el SINDICATO UNIÓN OBRERA
ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS
DE CUYO.
Que, no obstante lo expuesto, cabe destacar que conforme surge de la
Resolución ST 679/08 cuya copia se adjunta al presente, se dejó
constancia que mediante Acta de fecha 9 de Mayo de 2008 glosada a fojas
21/22 del Expediente N° 275.397/08, agregado a fojas 64 del Expediente
N° 303009/14, la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA
PROVINCIA DE SAN LUIS manifiesta su voluntad de adherirse al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 327/00.
Que corresponde dejar asentado, que tanto quienes suscriben el acuerdo
de marras en representación de ambos sectores como quienes ratifican a
foja 6 en representación de la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y
AFINES DE SAN JUAN, han sido designados como miembros negociales en la
comisión negociadora que fuera constituida en el Expediente N°
308.418/16, conforme surge de los antecedentes obrantes en nuestra
Cartera de Estado.
Que en atención a lo pactado en el artículo SEGUNDO en relación con el
carácter atribuido a las sumas pactadas a abonarse, resulta procedente
hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo
a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es
de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios periodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio, se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten
principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras normas
dictadas en protección del interés general.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez homologado el presente Acuerdo conjuntamente con el Acta
Complementaria de foja 6, deberán remitirse estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, por el sector sindical y, por el
sector empleador, la ASOCIACION MENDOCINA EXPENDEDORES DE NAFTAS Y
AFINES, la CAMARA EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLE Y AFINES DE LA PROVINCIA
DE SAN LUIS, conjuntamente con el Acta de Ratificación de foja 6 de
autos en carácter de Complementaria, efectuada por la CAMARA DE
EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria
obrantes a fojas 1/5 y 6 del Expediente N° 311.313/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 327/00.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados, las
partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
Expediente N° 311.313/16
Buenos Aires, 27 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 15/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/5 y 6 del expediente de
referencia; quedando registrado bajo el número 138/17. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 17/04/2017 N° 20308/17 v. 17/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)