MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 389-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2017

VISTO el CONVENIO MTEySS N° 155/09 suscripto entre el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la (EX) SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el INSTITUTO NACIONAL DE ARTES AUDIOVISUALES y el INSTITUTO NACIONAL DE TEATRO, el expediente N° EX- 2017-03007880-APN-DMED#MC del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio citado en el Visto fue suscripto con el objeto de desarrollar, en diferentes localidades del territorio nacional, la construcción, ampliación, o refacción de las CASAS DE LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO, y, también para promover la inclusión social a través del desarrollo de actividades culturales y educativas; generar oportunidades de empleo y capacitación de los trabajadores que participen en la gestión de las obras y la gestión cultural de las casas y contribuir a la consolidación de la identidad cultural local.

Que los compromisos financieros y operativos vinculados a la construcción o remodelación de las CASAS, fueron asumidos y ejecutados por el MINISTERIO TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la (EX) SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el INSTITUTO NACIONAL DE ARTES AUDIOVISUALES y el INSTITUTO NACIONAL DE TEATRO, asumieron compromisos para la provisión de equipamiento audiovisual en CIEN (100) casas en total, lo cual se ha instrumentado en forma progresiva desde la suscripción del acuerdo.

Que, asimismo, la (EX) SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se comprometió a brindar asistencia técnica para el desarrollo conceptual y la programación de actividades culturales, así como para la capacitación en gestión cultural de los agentes y gestores locales que desarrollan actividades en las CASAS DE LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO.

Que, en esa dirección, se han desarrollado actividades específicas durante los últimos años, aunque orientadas, especialmente, al aprovechamiento de las CASAS como espacio audiovisual.

Que es necesario diversificar el diseño de las herramientas que contribuyan al logro de los cometidos propuestos, aportando soluciones innovadoras que permitan potenciar la relación entre las CASAS y los actores locales vinculados a la cultura, y de igual modo, entre las CASAS y todos los habitantes de las localidades donde las mismas se encuentran emplazadas.

Que, en ese marco, se han elaborado un conjunto de herramientas destinadas a estas entidades, agrupadas en los ejes de VISIBILIZACIÓN, CAPACITACIÓN, INNOVACIÓN y PROGRAMACIÓN.

Que a los efectos de determinar las capacidades instaladas y la receptividad para instrumentar cada herramienta, es necesario efectuar un profundo relevamiento de todos los indicadores relacionados con la situación de las CASAS, en materia de infraestructura, gestión, recursos humanos, logísticos, conectividad, espacio interior y exterior disponible, perfil productivo, entre otros aspectos.

Que se ha obtenido parcialmente la información necesaria, y con la finalidad de sistematizar y completar esa tarea, es apropiado aprobar formularios detallados de diagnóstico y relevamiento periódico, invitando a las autoridades de las CASAS a aportar formalmente los indicadores solicitados.

Que el citado trabajo de relevamiento permitirá elaborar una propuesta en materia de acceso progresivo a las herramientas mencionadas, a partir del corriente año, y en los venideros, en alguno de los ejes propuestos, y en función de las condiciones de cada espacio.

Que las CASAS DE LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO funcionan como entidades de carácter municipal, en términos de su naturaleza jurídica, y organización administrativa y presupuestaria.

Que, por esa razón, la implementación del apoyo propuesto requiere la colaboración instrumental de los enlaces operativos locales, y el aporte municipal de recursos logísticos financieros y operativos.

Que en ese contexto, es apropiado crear un programa de trabajo para concretar el apoyo y la articulación con los mencionados espacios.

Que a través del Decreto N° 35/2016, se modificó el organigrama de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, aprobado por Decreto N° 357/02, creándose la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, y la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA, en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA.

Que entre las competencias asignadas a la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, se encuentra la de “...entender en la propuesta y ejecución de políticas públicas destinadas a estimular y favorecer el desarrollo cultural y creativo de la Argentina, generando innovación en este campo...”.

Que la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA tiene entre sus objetivos, los de “...promover el desarrollo de las industrias vinculadas con la cultura y creatividad con sentido inclusivo y federal...” e “...impulsar acciones que faciliten herramientas de gestión cultural, promoviendo el desarrollo de proyectos culturales sustentables...”.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 213/16 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE CULTURA, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACION CULTURAL, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA.

Que la citada DIRECCIÓN NACIONAL, tiene entre sus competencias “Diseñar instrumentar y coordinar políticas que promuevan la producción e intercambio de conocimiento científico en temas relacionados con la cultura, generando innovación en este campo”.

Que, asimismo, entre sus acciones se encuentran las de “...diseñar e implementar políticas que tiendan al estímulo de formas experimentales de expresión cultural que incorporen nuevas tecnologías...” e “...incentivar la experimentación, el trabajo interdisciplinario y la innovación en toda la Red Federal de Cultura...”.

Que en virtud de las competencias reseñadas, es oportuno crear el programa de trabajo aludido en la órbita de la citada DIRECCIÓN NACIONAL.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la presente medida se dicta con fundamento en las facultades delegadas por el Decreto N° 392/86, en las disposiciones del Decreto N° 357/02 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa N° 213/16, y en el marco de los objetivos generales asignados a esta cartera ministerial por la Ley N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Apruébase la creación del programa de apoyo y articulación “CASAS DE LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO”, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN CULTURAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, de acuerdo con los objetivos y las acciones previstas en el Anexo I (IF-2017-03396865-APN-DNINC#MC), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el formulario de relevamiento y diagnóstico de las CASAS DE LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO, en los términos del Anexo II (IF-2017-03397151-APN- DNINC#MC) de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los ejes, herramientas, y dispositivos de apoyo, así como la mecánica de su implementación, de conformidad con lo establecido en el Anexo III (IF-2017-03397992-APN- DNINC#MC) del presente instrumento.

ARTÍCULO 4°.- La SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA, dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, será la autoridad de aplicación e interpretación del programa y estará facultada para dictar las normas reglamentarias de carácter operativo que resulten necesarios para su efectiva ejecución, de conformidad a lo establecido en los Anexos de esta medida.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase la carta de compromiso que deberán suscribir los destinatarios del programa, de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo IV (IF-2017-03398756-APN-DNINC#MC) de esta Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y cumplido, archívese. — Alejandro Pablo Avelluto.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/05/2017 N° 31079/17 v. 11/05/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 54/2022 de la Secretaría de Desarrollo Cultural B.O. 05/12/2022 se habilita la inscripción bajo la modalidad de ventanilla permanente a través del REGISTRO FEDERAL DE CULTURA, para la postulación al Programa "CASAS DE LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO", aprobado por la presente Resolución)