MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 389-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2017
VISTO el CONVENIO MTEySS N° 155/09 suscripto entre el MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN, la (EX) SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, el INSTITUTO NACIONAL DE ARTES AUDIOVISUALES y el INSTITUTO
NACIONAL DE TEATRO, el expediente N° EX- 2017-03007880-APN-DMED#MC del
registro del MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio citado en el Visto fue suscripto con el objeto de
desarrollar, en diferentes localidades del territorio nacional, la
construcción, ampliación, o refacción de las CASAS DE LA HISTORIA Y LA
CULTURA DEL BICENTENARIO, y, también para promover la inclusión social
a través del desarrollo de actividades culturales y educativas; generar
oportunidades de empleo y capacitación de los trabajadores que
participen en la gestión de las obras y la gestión cultural de las
casas y contribuir a la consolidación de la identidad cultural local.
Que los compromisos financieros y operativos vinculados a la
construcción o remodelación de las CASAS, fueron asumidos y ejecutados
por el MINISTERIO TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la (EX) SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el
INSTITUTO NACIONAL DE ARTES AUDIOVISUALES y el INSTITUTO NACIONAL DE
TEATRO, asumieron compromisos para la provisión de equipamiento
audiovisual en CIEN (100) casas en total, lo cual se ha instrumentado
en forma progresiva desde la suscripción del acuerdo.
Que, asimismo, la (EX) SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN se comprometió a brindar asistencia técnica para el desarrollo
conceptual y la programación de actividades culturales, así como para
la capacitación en gestión cultural de los agentes y gestores locales
que desarrollan actividades en las CASAS DE LA HISTORIA Y LA CULTURA
DEL BICENTENARIO.
Que, en esa dirección, se han desarrollado actividades específicas
durante los últimos años, aunque orientadas, especialmente, al
aprovechamiento de las CASAS como espacio audiovisual.
Que es necesario diversificar el diseño de las herramientas que
contribuyan al logro de los cometidos propuestos, aportando soluciones
innovadoras que permitan potenciar la relación entre las CASAS y los
actores locales vinculados a la cultura, y de igual modo, entre las
CASAS y todos los habitantes de las localidades donde las mismas se
encuentran emplazadas.
Que, en ese marco, se han elaborado un conjunto de herramientas
destinadas a estas entidades, agrupadas en los ejes de VISIBILIZACIÓN,
CAPACITACIÓN, INNOVACIÓN y PROGRAMACIÓN.
Que a los efectos de determinar las capacidades instaladas y la
receptividad para instrumentar cada herramienta, es necesario efectuar
un profundo relevamiento de todos los indicadores relacionados con la
situación de las CASAS, en materia de infraestructura, gestión,
recursos humanos, logísticos, conectividad, espacio interior y exterior
disponible, perfil productivo, entre otros aspectos.
Que se ha obtenido parcialmente la información necesaria, y con la
finalidad de sistematizar y completar esa tarea, es apropiado aprobar
formularios detallados de diagnóstico y relevamiento periódico,
invitando a las autoridades de las CASAS a aportar formalmente los
indicadores solicitados.
Que el citado trabajo de relevamiento permitirá elaborar una propuesta
en materia de acceso progresivo a las herramientas mencionadas, a
partir del corriente año, y en los venideros, en alguno de los ejes
propuestos, y en función de las condiciones de cada espacio.
Que las CASAS DE LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO funcionan
como entidades de carácter municipal, en términos de su naturaleza
jurídica, y organización administrativa y presupuestaria.
Que, por esa razón, la implementación del apoyo propuesto requiere la
colaboración instrumental de los enlaces operativos locales, y el
aporte municipal de recursos logísticos financieros y operativos.
Que en ese contexto, es apropiado crear un programa de trabajo para
concretar el apoyo y la articulación con los mencionados espacios.
Que a través del Decreto N° 35/2016, se modificó el organigrama de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, aprobado por Decreto N° 357/02,
creándose la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, y la SUBSECRETARÍA DE
ECONOMÍA CREATIVA, en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA.
Que entre las competencias asignadas a la SECRETARÍA DE CULTURA Y
CREATIVIDAD, se encuentra la de “...entender en la propuesta y
ejecución de políticas públicas destinadas a estimular y favorecer el
desarrollo cultural y creativo de la Argentina, generando innovación en
este campo...”.
Que la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA tiene entre sus objetivos,
los de “...promover el desarrollo de las industrias vinculadas con la
cultura y creatividad con sentido inclusivo y federal...” e
“...impulsar acciones que faciliten herramientas de gestión cultural,
promoviendo el desarrollo de proyectos culturales sustentables...”.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 213/16 se aprobó la
estructura organizativa del MINISTERIO DE CULTURA, creándose la
DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACION CULTURAL, en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA.
Que la citada DIRECCIÓN NACIONAL, tiene entre sus competencias “Diseñar
instrumentar y coordinar políticas que promuevan la producción e
intercambio de conocimiento científico en temas relacionados con la
cultura, generando innovación en este campo”.
Que, asimismo, entre sus acciones se encuentran las de “...diseñar e
implementar políticas que tiendan al estímulo de formas experimentales
de expresión cultural que incorporen nuevas tecnologías...” e
“...incentivar la experimentación, el trabajo interdisciplinario y la
innovación en toda la Red Federal de Cultura...”.
Que en virtud de las competencias reseñadas, es oportuno crear el
programa de trabajo aludido en la órbita de la citada DIRECCIÓN
NACIONAL.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la presente medida se dicta con fundamento en las facultades
delegadas por el Decreto N° 392/86, en las disposiciones del Decreto N°
357/02 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa N° 213/16, y en
el marco de los objetivos generales asignados a esta cartera
ministerial por la Ley N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92)
y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Apruébase la creación del programa de apoyo y articulación
“CASAS DE LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO”, en el ámbito de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN CULTURAL, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA Y
CREATIVIDAD, de acuerdo con los objetivos y las acciones previstas en
el Anexo I (IF-2017-03396865-APN-DNINC#MC), que forma parte integrante
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el formulario de relevamiento y diagnóstico de
las CASAS DE LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO, en los términos
del Anexo II (IF-2017-03397151-APN- DNINC#MC) de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los ejes, herramientas, y dispositivos de
apoyo, así como la mecánica de su implementación, de conformidad con lo
establecido en el Anexo III (IF-2017-03397992-APN- DNINC#MC) del
presente instrumento.
ARTÍCULO 4°.- La SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA, dependiente de la
SECRETARIA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, será la autoridad de aplicación e
interpretación del programa y estará facultada para dictar las normas
reglamentarias de carácter operativo que resulten necesarios para su
efectiva ejecución, de conformidad a lo establecido en los Anexos de
esta medida.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase la carta de compromiso que deberán suscribir
los destinatarios del programa, de acuerdo con el detalle obrante en el
Anexo IV (IF-2017-03398756-APN-DNINC#MC) de esta Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación y cumplido, archívese. — Alejandro
Pablo Avelluto.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 11/05/2017 N° 31079/17 v. 11/05/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 54/2022
de la Secretaría de Desarrollo Cultural B.O. 05/12/2022 se habilita la
inscripción bajo la modalidad de ventanilla permanente a través del
REGISTRO FEDERAL DE CULTURA, para la postulación al Programa "CASAS DE
LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO", aprobado por la presente
Resolución)