MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3701-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2017

VISTO el Expediente EX-2016-02374897-APN-SSC#MCO del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y las Resoluciones N° 2.642 del 17 de mayo de 2016 y N° 8.770 del 7 de diciembre de 2016, ambas del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Que la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la autoridad de aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que, a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, determinando que la autoridad de aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece que “los fondos el Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el artículo 8°, inciso b), de la ley 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.”.

Que el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 crea el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES como entidad autárquica y descentralizada, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, estableciendo que el mismo actuará como autoridad de aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus normas modificatorias y reglamentarias.

Que por la Resolución ENACOM N° 2.642 de fecha 17 de mayo de 2016 se aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL, y el mismo se modificó mediante la Resolución ENACOM N° 8.770 de fecha 7 de diciembre de 2016.

Que en el Artículo 19 del mencionado reglamento se establecen las categorías en que deberán agruparse los programas del Servicio Universal determinando, entre otras, “a) Prestación a grupos de usuarios que por sus necesidades sociales especiales o por características físicas, económicas, o de otra índole, tengan limitaciones de acceso a los servicios, independientemente de su localización geográfica; b) Conectividad para Instituciones públicas; (…) f) Toda obra, proyecto o desarrollo tecnológico que contribuya al desarrollo del Servicio Universal, en los términos del artículo 18 la Ley 27.078.”

Que en este marco mediante la Resolución ENACOM N° 1.035 de 17 de febrero de 2017 se aprobó el PROGRAMA REDES EDUCATIVAS DIGITALES, con el objetivo de desarrollar la infraestructura de red interna de los establecimientos educativos de gestión estatal para posibilitar la recepción y utilización del servicio de Internet Banda Ancha y potenciar sus prácticas educativas.

Que este Programa contempla entre sus finalidades: a) Generar un acceso equitativo a las tecnologías de la información y comunicación; b) Complementar y potenciar las iniciativas y programas orientados a la provisión de equipamiento, capacitación e internet banda ancha a los establecimientos educativos de gestión estatal; c) Dinamizar el desarrollo de redes entre los establecimientos educativos, las dependencias del estado y demás sectores de la sociedad.

Que EDUC.AR S.E., por medio del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN, presentó un PROYECTO para que sea implementado parcialmente con fondos del Servicio Universal, en el marco del PROGRAMA REDES EDUCATIVAS DIGITALES orientado al desarrollo de la infraestructura de red interna de los establecimientos educativos de gestión estatal, con la finalidad de posibilitar la recepción y utilización del servicio de Internet Banda Ancha para fines educativos y administrativos.

Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN recomendó encomendar la ejecución del PROYECTO a EDUC.AR S.E.

Que el PROYECTO resulta conducente a los propósitos del Servicio Universal y en particular a aquellos del PROGRAMA REDES EDUCATIVAS DIGITALES.

Que EDUC.AR S.E. forma parte del SECTOR PÚBLICO NACIONAL en los términos establecidos por el Artículo 8° inciso b) de la Ley N° 24.156, por lo que no se observa impedimento alguno para encomendar de modo directo la ejecución del PROYECTO mediante su intervención.

Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece que en casos que resulte procedente encomendar la ejecución de los programas directamente, no se necesitará dar cumplimiento con los mecanismos de selección que correspondan, en particular el procedimiento de selección del contratista, por medio de licitación pública, siempre y cuando se cumplan las previsiones del REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL.

Que, por otra parte, por Resolución N° 147 de fecha 01 de noviembre de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES se determinó el Programa “Internet para Establecimientos Educativos” con el objetivo de bonificar el servicio de Internet Banda Ancha a establecimientos educativos de gestión estatal.

Que mediante la Resolución ENACOM N° 2.530 de fecha 16 de mayo de 2016 se estableció que el referido programa es un programa de Servicio Universal.

Que EDUC.AR S.E. y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN refirieron como apropiado que la conectividad de los establecimientos educativos beneficiarios del Programa “Internet para Establecimientos Educativos” sea asumida, en la oportunidad que así se establezca, por aquella sociedad estatal.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS TÉCNICOS y la COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS EJECUTIVOS han intervenido de conformidad a lo acordado mediante el ACTA DE DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 17 de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución ENACOM N° 2.642 del 17 de mayo de 2016, la Resolución ENACOM N° 8.770 del 7 de diciembre de 2016, el Acta N° 1 del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 05 de enero de 2016 y lo acordado en su Acta N° 19 de fecha 4 de mayo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el PROYECTO para la instalación de piso tecnológico en DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE (18.320) PREDIOS correspondientes a los establecimientos educativos de gestión estatal, a través del desarrollo de su infraestructura de red interna, a efectos de posibilitar la recepción y utilización del servicio de Internet Banda Ancha a una velocidad mínima de 3 Mbps, para fines educativos y administrativos, que como Anexo IF-2017-08571878-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución, al amparo del PROGRAMA DE REDES EDUCATIVAS DIGITALES aprobado por Resolución ENACOM N° 1.035 del 17 de febrero de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Destínase a los fines de la ejecución del PROYECTO aprobado en el Artículo precedente la suma de hasta PESOS DOS MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 2.300.000.000) del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley N° 27.078.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a EDUC.AR S.E. la ejecución del PROYECTO aprobado en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el modelo del convenio a suscribir con EDUC.AR SE y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN, que como Anexo IF-2017-08572043-APN- ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Ténganse por prorrogada, por el término de DOS (2) años a partir del vencimiento del plazo previsto para cada adjudicatario la bonificación del servicio de Internet Banda Ancha establecida en la Resolución N° 147/2010 de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES y en los términos de la Resolución N° 2.530/2016, o hasta la fecha en la que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN y EDUC.AR S.E. asuman esa prestación, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 15/05/2017 N° 32310/17 v. 15/05/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)