ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 3701-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2017
VISTO el Expediente EX-2016-02374897-APN-SSC#MCO del Registro del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 del 29
de diciembre de 2015 y las Resoluciones N° 2.642 del 17 de mayo de 2016
y N° 8.770 del 7 de diciembre de 2016, ambas del Registro del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica.
Que la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través
de la autoridad de aplicación, define la política pública a implementar
para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los
distintos los distintos programas para el cumplimiento de las
obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo
establecer categorías a tal efecto.
Que, a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el
FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, determinando que la autoridad
de aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las
reglas para su control y auditoría.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece que “los fondos el
Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos,
donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los
mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la
ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el
artículo 8°, inciso b), de la ley 24.156, o, cumpliendo con los
mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de
publicidad y concurrencia, a otras entidades.”.
Que el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 crea el ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES como entidad autárquica y descentralizada, en el
ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, estableciendo que el mismo
actuará como autoridad de aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078
y sus normas modificatorias y reglamentarias.
Que por la Resolución ENACOM N° 2.642 de fecha 17 de mayo de 2016 se
aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL, y el mismo se
modificó mediante la Resolución ENACOM N° 8.770 de fecha 7 de diciembre
de 2016.
Que en el Artículo 19 del mencionado reglamento se establecen las
categorías en que deberán agruparse los programas del Servicio
Universal determinando, entre otras, “a) Prestación a grupos de
usuarios que por sus necesidades sociales especiales o por
características físicas, económicas, o de otra índole, tengan
limitaciones de acceso a los servicios, independientemente de su
localización geográfica; b) Conectividad para Instituciones públicas;
(…) f) Toda obra, proyecto o desarrollo tecnológico que contribuya al
desarrollo del Servicio Universal, en los términos del artículo 18 la
Ley 27.078.”
Que en este marco mediante la Resolución ENACOM N° 1.035 de 17 de
febrero de 2017 se aprobó el PROGRAMA REDES EDUCATIVAS DIGITALES, con
el objetivo de desarrollar la infraestructura de red interna de los
establecimientos educativos de gestión estatal para posibilitar la
recepción y utilización del servicio de Internet Banda Ancha y
potenciar sus prácticas educativas.
Que este Programa contempla entre sus finalidades: a) Generar un acceso
equitativo a las tecnologías de la información y comunicación; b)
Complementar y potenciar las iniciativas y programas orientados a la
provisión de equipamiento, capacitación e internet banda ancha a los
establecimientos educativos de gestión estatal; c) Dinamizar el
desarrollo de redes entre los establecimientos educativos, las
dependencias del estado y demás sectores de la sociedad.
Que EDUC.AR S.E., por medio del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE
LA NACIÓN, presentó un PROYECTO para que sea implementado parcialmente
con fondos del Servicio Universal, en el marco del PROGRAMA REDES
EDUCATIVAS DIGITALES orientado al desarrollo de la infraestructura de
red interna de los establecimientos educativos de gestión estatal, con
la finalidad de posibilitar la recepción y utilización del servicio de
Internet Banda Ancha para fines educativos y administrativos.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN recomendó encomendar la ejecución del PROYECTO a EDUC.AR S.E.
Que el PROYECTO resulta conducente a los propósitos del Servicio
Universal y en particular a aquellos del PROGRAMA REDES EDUCATIVAS
DIGITALES.
Que EDUC.AR S.E. forma parte del SECTOR PÚBLICO NACIONAL en los
términos establecidos por el Artículo 8° inciso b) de la Ley N° 24.156,
por lo que no se observa impedimento alguno para encomendar de modo
directo la ejecución del PROYECTO mediante su intervención.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece que en casos que
resulte procedente encomendar la ejecución de los programas
directamente, no se necesitará dar cumplimiento con los mecanismos de
selección que correspondan, en particular el procedimiento de selección
del contratista, por medio de licitación pública, siempre y cuando se
cumplan las previsiones del REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL.
Que, por otra parte, por Resolución N° 147 de fecha 01 de noviembre de
2010 de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES se determinó el
Programa “Internet para Establecimientos Educativos” con el objetivo de
bonificar el servicio de Internet Banda Ancha a establecimientos
educativos de gestión estatal.
Que mediante la Resolución ENACOM N° 2.530 de fecha 16 de mayo de 2016
se estableció que el referido programa es un programa de Servicio
Universal.
Que EDUC.AR S.E. y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN
refirieron como apropiado que la conectividad de los establecimientos
educativos beneficiarios del Programa “Internet para Establecimientos
Educativos” sea asumida, en la oportunidad que así se establezca, por
aquella sociedad estatal.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS TÉCNICOS y la COORDINACIÓN
GENERAL DE ASUNTOS EJECUTIVOS han intervenido de conformidad a lo
acordado mediante el ACTA DE DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES N° 17 de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, el
Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, la
Resolución ENACOM N° 2.642 del 17 de mayo de 2016, la Resolución ENACOM
N° 8.770 del 7 de diciembre de 2016, el Acta N° 1 del DIRECTORIO DEL
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 05 de enero de 2016 y lo
acordado en su Acta N° 19 de fecha 4 de mayo de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el PROYECTO para la instalación de piso
tecnológico en DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE (18.320) PREDIOS
correspondientes a los establecimientos educativos de gestión estatal,
a través del desarrollo de su infraestructura de red interna, a efectos
de posibilitar la recepción y utilización del servicio de Internet
Banda Ancha a una velocidad mínima de 3 Mbps, para fines educativos y
administrativos, que como Anexo IF-2017-08571878-APN-ENACOM#MCO del
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante,
en un todo, de la presente Resolución, al amparo del PROGRAMA DE REDES
EDUCATIVAS DIGITALES aprobado por Resolución ENACOM N° 1.035 del 17 de
febrero de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Destínase a los fines de la ejecución del PROYECTO
aprobado en el Artículo precedente la suma de hasta PESOS DOS MIL
TRESCIENTOS MILLONES ($ 2.300.000.000) del FONDO FIDUCIARIO DEL
SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley N° 27.078.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a EDUC.AR S.E. la ejecución del PROYECTO aprobado en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el modelo del convenio a suscribir con EDUC.AR
SE y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN, que como Anexo
IF-2017-08572043-APN- ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante, en un todo, de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Ténganse por prorrogada, por el término de DOS (2) años a
partir del vencimiento del plazo previsto para cada adjudicatario la
bonificación del servicio de Internet Banda Ancha establecida en la
Resolución N° 147/2010 de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES y en
los términos de la Resolución N° 2.530/2016, o hasta la fecha en la que
el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN y EDUC.AR S.E.
asuman esa prestación, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. —
Miguel Angel De Godoy.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 15/05/2017 N° 32310/17 v. 15/05/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)