MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 113-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2017

VISTO el Expediente Nº 1.748.885/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 20/24 del Expediente de referencia, obran un Acta Acuerdo y un Anexo celebrados entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS (S.U.P.A.) y el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.C.E.P.) por el sector sindical, y TERMINALES RIO DE LA PLATA.S.A. y GESTION ESTIBA S.A. por la sector empresario, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en mencionado Acuerdo las partes pactaron la absorción de parte del personal de empresa CONTARTESE y CIA. S.R.L. por parte de la empresa GESTION ESTIBA S.A., en atención a que ésta última prestará los servicios que CONTARTESE y CIA. S.R.L. daba a la empresa TERMINALES RIO DE LA PLATA.S.A., conforme los detalles del texto convencional acordado.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como Acuerdos Marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que asimismo, se hace saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por las empleadoras firmantes, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el artículo 7° de la Ley 19.549.

Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones

Que asimismo, se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el Acta Acuerdo y su Anexo suscriptos entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS (S.U.P.A.) y el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.C.E.P.) por el sector sindical, y TERMINALES RIO DE LA PLATA.S.A. y GESTION ESTIBA S.A. por la sector empresario, obrantes a fojas 20/24 del Expediente Nº 1.748.885/16.

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 20/24 del Expediente Nº 1.748.885/16.

ARTÍCULO 3°.- Establecese que la homologación que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 03/11/2017 N° 84270/17 v. 03/11/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)