MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 22/2017
Buenos Aires, 23/05/2017
VISTO, el Expediente N° 1-218-121.188/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 9 eleva a
consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento
de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad
YERBATERA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y los departamentos
de ITUZAINGÓ y SANTO TOMÉ de la Provincia de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad,
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad YERBATERA, en el ámbito de la Provincia de
MISIONES y los departamentos de ITUZAINGÓ y SANTO TOMÉ de la Provincia
de CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de abril de 2017, y del 1°
de septiembre de 2017, hasta el 31 de marzo de 2018, en las condiciones
que se consignan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los salarios de la SECCIÓN COSECHA consignados por
rendimiento del trabajo, llevan incluidos la parte proporcional
correspondiente al sueldo anual complementario, no así todas las demás
categorías especificadas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese un ADICIONAL ESTIMULO A LA PRODUCCIÓN Y
ASISTENCIA para el obrero tarefero, cuyo pago se hará al efectuarse la
liquidación semanal, quincenal o mensual de haberes, consistente en un
suplemento sobre la remuneración básica de un SEIS POR CIENTO (6%), en
los siguientes supuestos:
a) Cuando haya entregado al finalizar la semana más de MIL QUINIENTOS
(1.500) kilogramos de yerba cosechada con el porcentaje de palos
establecidos por la reglamentación en vigencia y no haya observado
inasistencias injustificadas;
b) Cuando desempeñe tareas en los denominados “yerbales de alta
densidad” y haya entregado al finalizar la semana más de DOS MIL
(2.000) kilogramos de yerba cosechada, con el porcentaje de palos
establecidos por la reglamentación en vigencia, y no haya observado
inasistencias injustificadas;
c) Cuando desempeñe tareas en los denominados “yerbales de alta
producción y rendimiento” y haya entregado al finalizar la semana más
de DOS MIL QUINIENTOS (2.500) kilogramos de yerba cosechada, con el
porcentaje de palos establecidos por la reglamentación en vigencia, y
no haya observado inasistencias injustificadas.
d) Cuando desempeñe tareas de cosecha con sistema “rama madura” y haya
entregado al finalizar la semana más de CINCO MIL (5.000) kilogramos de
yerba cosechada, con el porcentaje de palos establecidos por la
reglamentación en vigencia, y no haya observado inasistencias
injustificadas.
ARTÍCULO 5°.- El trabajador de secaderos y/o depósitos de yerba mate
que registre asistencia perfecta durante el período, ya sea semanal,
quincenal o mensual, según fuere la modalidad de pago, percibirá en
concepto de PREMIO ESTIMULO el equivalente de un OCHO POR CIENTO (8%)
de sus remuneraciones percibidas en dicho lapso.
ARTÍCULO 6°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario se comprometen a reunirse en el mes de octubre del corriente
año, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas
desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían
haber afectado a las escalas salariales establecidas en el Artículo 1°,
y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire,
Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Alberto Francisco
Frola, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Daniel Eduardo
Asseff, Rep. Coninagro. — Hugo Gil, Representante UATRE. — Jorge
Alberto Herrera, Representante UATRE.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 29/05/2017 N° 35871/17 v. 29/05/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)