MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 569-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2017

VISTO el Expediente Nº 1.706.970/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 26.727, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/16 del Expediente de referencia obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES y la empresa MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cuya homologación las partes solicitan conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 51/52 luce el acta aclaratoria del mencionado convenio.

Que es de mencionar que el presente convenio reemplaza y sustituye en todas sus partes al CCT N° 1418/14 “E”, del cual son signatarias también las mentadas partes, teniendo una vigencia de DOS (2) años, conforme los detalles allí impuestos.

Que sin perjuicio de ello, vale aclarar que conforme la documentación presentada a fojas 60/88, la firma MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (SAIC) cambio su denominación, siendo la actual MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Dicha circunstancia, es ratificada a foja 96 por dicho sector.

Que en relación a lo dispuesto en los Artículos 6 y 13.3 del citado convenio, se hace saber que la homologación del presente, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de lo establecido en los Artículos 9 y 8 respectivamente, de la Ley N° 26.727.

Que así también, vale decir que de acuerdo a lo convenido en el Artículo 16.1 del convenio sub examine, rige al respecto de pleno derecho lo establecido en el Artículo 42 de la Ley N° 26.727 y en el Artículo 8 de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio quedara circunscripto a los trabajadores de la empresa que se desempeñen en los establecimientos indicados en el Artículo 3° del convenio, que resulten comprendidos en el ámbito de representación personal y territorial de la asociación sindical firmante, emergentes de su personería gremial.

Que asimismo, la presente homologación, no exime a las partes de solicitar la autorización a la autoridad administrativa correspondiente en los términos de lo dispuesto por el Artículo 13 del Decreto N° 301/13.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documental obrante en autos, y ratificado el referido acuerdo.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, ello de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, procede remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES y la empresa MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 8/16 del Expediente N° 1.706.970/16 conjuntamente al acta aclaratoria de fojas 51/52, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y acta aclaratoria que lucen a fojas 8/16 y a fojas 51/52 del Expediente N° 1.706.970/16 respectivamente.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda junto con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1418/14 “E”.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del convenio colectivo homologado, del acta aclaratoria y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.706.970/16

Buenos Aires, 22 de mayo de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 569/17 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 8/16 y 51/52 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1555/17 “E”. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 22/06/2017 N° 41929/17 v. 22/06/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)