MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 569-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2017
VISTO el Expediente Nº 1.706.970/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 26.727, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/16 del Expediente de referencia obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la UNION ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES y la empresa MONSANTO ARGENTINA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cuya homologación las partes
solicitan conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 51/52 luce el acta aclaratoria del mencionado convenio.
Que es de mencionar que el presente convenio reemplaza y sustituye en
todas sus partes al CCT N° 1418/14 “E”, del cual son signatarias
también las mentadas partes, teniendo una vigencia de DOS (2) años,
conforme los detalles allí impuestos.
Que sin perjuicio de ello, vale aclarar que conforme la documentación
presentada a fojas 60/88, la firma MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
INDUSTRIAL Y COMERCIAL (SAIC) cambio su denominación, siendo la actual
MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Dicha
circunstancia, es ratificada a foja 96 por dicho sector.
Que en relación a lo dispuesto en los Artículos 6 y 13.3 del citado
convenio, se hace saber que la homologación del presente, lo es sin
perjuicio de la aplicación de pleno derecho de lo establecido en los
Artículos 9 y 8 respectivamente, de la Ley N° 26.727.
Que así también, vale decir que de acuerdo a lo convenido en el
Artículo 16.1 del convenio sub examine, rige al respecto de pleno
derecho lo establecido en el Artículo 42 de la Ley N° 26.727 y en el
Artículo 8 de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.
Que el ámbito de aplicación del presente convenio quedara circunscripto
a los trabajadores de la empresa que se desempeñen en los
establecimientos indicados en el Artículo 3° del convenio, que resulten
comprendidos en el ámbito de representación personal y territorial de
la asociación sindical firmante, emergentes de su personería gremial.
Que asimismo, la presente homologación, no exime a las partes de
solicitar la autorización a la autoridad administrativa correspondiente
en los términos de lo dispuesto por el Artículo 13 del Decreto N°
301/13.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documental obrante en autos, y ratificado el referido acuerdo.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, ello de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez ello, procede remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del promedio de remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio, conforme lo previsto en el Artículo
245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa suscripto entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y
ESTIBADORES y la empresa MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, obrante a fojas 8/16 del Expediente N° 1.706.970/16
conjuntamente al acta aclaratoria de fojas 51/52, conforme lo dispuesto
por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y acta aclaratoria que
lucen a fojas 8/16 y a fojas 51/52 del Expediente N° 1.706.970/16
respectivamente.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar
la procedencia de efectuar el cálculo del promedio de remuneraciones
del cual surge el tope indemnizatorio, conforme lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda junto con el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1418/14 “E”.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del convenio colectivo homologado, del acta aclaratoria y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.706.970/16
Buenos Aires, 22 de mayo de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 569/17 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 8/16 y 51/52 del expediente de referencia, quedando registrado
bajo el número 1555/17 “E”. — Jorge Alejandro Insua, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 22/06/2017 N° 41929/17 v. 22/06/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)