INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 139/2017
Buenos Aires, 10/07/2017
VISTO el Expediente N° 157/17/INAMU, la Ley N° 26.801, la Resolución N°
08/15/INAMU y sus modificatorias, la Resolución N° 94/2016/INAMU; la
Resolución N° 183/16/INAMU y la Resolución N° 72/2017/INAMU, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
Que, el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las
funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar
y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República
Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley;
Que, conforme al artículo 18 inc. c) de la citada ley se deberá crear
un Circuito Estable de Música en Vivo. Dicho circuito contará con las
herramientas de difusión establecidas en el artículo 33 de la ley N°
26.801.
Que el artículo 17 inciso a) de la mencionada Ley, establece como unos
de los instrumentos de promoción, la conformación de los centros de
producción musical, que estarán compuestos, entre otras modalidades por
el Circuito Estable de Música en Vivo.
Que hasta el momento, el Directorio, en el marco de las competencias
que le asigna la Ley N° 26.801, entiende como política prioritaria la
creación del Circuito Establece de Música en Vivo, conforme los
objetivos, derechos y obligaciones que se establecen en la presente
Resolución.
Que el artículo 18 inciso e) prevé convocar a concurso abierto a
establecimientos que deseen formar parte del Circuito Estable de Música
en Vivo.
Que por su parte el artículo 3 apartado 29 de la Resolución N°
8/15/INAMU y modificatorias, establece entre las facultades del
Directorio la de establecer los requisitos para la conformación del
Circuito Estable de Música en Vivo.
Que entre los objetivos de la conformación del Circuito Estable de
Música en Vivo, se encuentran los de garantizar la circulación y
difusión de la música en vivo y el desarrollo de la actividad en todo
el territorio nacional en las mejores condiciones posibles, siendo las
mismas de índole económica, técnica y de seguridad; apoyando en
consecuencia a los establecimientos que tienen como actividad principal
la música en vivo para propiciar su funcionamiento y de este modo
fomentar y fortalecer la red de los mismos dentro del Circuito Estable
de Música en Vivo.
Que la Dirección General de Fomento debe supervisar el cumplimiento de
la programación, así como el resto de las obligaciones que se
establecen en la presente Resolución, a los efectos de cumplir de
manera eficaz y eficiente los objetivos.
Que es necesario, atendiendo al desarrollo de Circuito Estable de
Música en Vivo, dictar una norma a fin de fijar los requisitos,
derechos y obligaciones a los cuales deben ajustarse los
establecimientos que se presenten al Concurso.
Que corresponde delimitar los derechos y obligaciones de cada una de
las partes que integren el Circuito Estable de Música en Vivo.
Que a efectos de concretar lo detallado en el párrafo anterior se debe firmar un convenio entre las partes involucradas.
Que la Dirección de Asuntos Técnicos Legales y la Dirección General de
Fomento han tomado intervención en el marco de sus competencias.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 26.801 y de la Resolución N° 8/15/INAMU y modificatorias.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Llámese a concurso abierto a todos aquellos
establecimientos que deseen formar parte del Circuito Estable de Música
en Vivo, quiénes deberán previamente estar registrados en el Registro
de la Actividad Musical creado por Resolución N° 183/16/INAMU.
ARTÍCULO 2°.- Los responsables de los establecimientos que se integren
al Circuito Estable de Música en Vivo, deberán rubricar un convenio con
el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, de acuerdo al modelo que obra
agregado como anexo I de la presente resolución, conforme las pautas
que como anexo II integran la presente Resolución.
En dicho convenio el Instituto Nacional de la Música establece las
condiciones específicas que el establecimiento deberá garantizar al
programar un músico o agrupación musical.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese la planilla de Rendición de Boletería donde
consta la actuación y la liquidación de las entradas vendidas por cada
concierto, la cual obra como agregada como anexo III de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Los establecimientos a los que se aluden en el Artículo
2° de la presente resolución, deberán identificarse como Circuito
Estable de Música en Vivo, adoptando para ello la imagen institucional
que el Organismo establezca, siendo obligación ineludible de los
responsables exhibir la citada imagen en marquesinas, boletería,
exterior e interior del establecimiento.
ARTÍCULO 5°.- Los establecimientos que se ajusten a lo establecido en
la presente resolución pasarán a integrar el Circuito Estable de Música
en Vivo previsto en el artículo 17 inciso a) de la Ley N° 26.801.
ARTÍCULO 6°.- Para el caso de que los establecimientos a los que se
hacen referencia en la presente resolución, desarrollen cualquier otra
actividad cultural en el mismo ámbito físico del denominado Circuito
Estable de Música en Vivo, deberá quedar fijado en el pertinente
convenio el número mínimo de días y funciones, contemplando los
intereses y objetivos socioculturales de las partes.
ARTÍCULO 7°.- En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos
en la presente Resolución, se procederá a la suspensión temporal de la
difusión de la programación, previa intimación de la Dirección General
de Fomento. Si el incumplimiento fuera mayor a SESENTA (60) días, a
partir del día de la intimación, dará lugar a la rescisión del convenio
que se haya rubricado.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Notifíquese dicha resolución a los Coordinadores regionales y publíquese en el sitio web del INAMU.
ARTÍCULO 10°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego Boris Macciocco,
Presidente. — Celsa Mel Gowland, Vicepresidente.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 19/07/2017 N° 51643/17 v. 19/07/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)