INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 139/2017

Buenos Aires, 10/07/2017

VISTO el Expediente N° 157/17/INAMU, la Ley N° 26.801, la Resolución N° 08/15/INAMU y sus modificatorias, la Resolución N° 94/2016/INAMU; la Resolución N° 183/16/INAMU y la Resolución N° 72/2017/INAMU, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que, el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley;

Que, conforme al artículo 18 inc. c) de la citada ley se deberá crear un Circuito Estable de Música en Vivo. Dicho circuito contará con las herramientas de difusión establecidas en el artículo 33 de la ley N° 26.801.

Que el artículo 17 inciso a) de la mencionada Ley, establece como unos de los instrumentos de promoción, la conformación de los centros de producción musical, que estarán compuestos, entre otras modalidades por el Circuito Estable de Música en Vivo.

Que hasta el momento, el Directorio, en el marco de las competencias que le asigna la Ley N° 26.801, entiende como política prioritaria la creación del Circuito Establece de Música en Vivo, conforme los objetivos, derechos y obligaciones que se establecen en la presente Resolución.

Que el artículo 18 inciso e) prevé convocar a concurso abierto a establecimientos que deseen formar parte del Circuito Estable de Música en Vivo.

Que por su parte el artículo 3 apartado 29 de la Resolución N° 8/15/INAMU y modificatorias, establece entre las facultades del Directorio la de establecer los requisitos para la conformación del Circuito Estable de Música en Vivo.

Que entre los objetivos de la conformación del Circuito Estable de Música en Vivo, se encuentran los de garantizar la circulación y difusión de la música en vivo y el desarrollo de la actividad en todo el territorio nacional en las mejores condiciones posibles, siendo las mismas de índole económica, técnica y de seguridad; apoyando en consecuencia a los establecimientos que tienen como actividad principal la música en vivo para propiciar su funcionamiento y de este modo fomentar y fortalecer la red de los mismos dentro del Circuito Estable de Música en Vivo.

Que la Dirección General de Fomento debe supervisar el cumplimiento de la programación, así como el resto de las obligaciones que se establecen en la presente Resolución, a los efectos de cumplir de manera eficaz y eficiente los objetivos.

Que es necesario, atendiendo al desarrollo de Circuito Estable de Música en Vivo, dictar una norma a fin de fijar los requisitos, derechos y obligaciones a los cuales deben ajustarse los establecimientos que se presenten al Concurso.

Que corresponde delimitar los derechos y obligaciones de cada una de las partes que integren el Circuito Estable de Música en Vivo.

Que a efectos de concretar lo detallado en el párrafo anterior se debe firmar un convenio entre las partes involucradas.

Que la Dirección de Asuntos Técnicos Legales y la Dirección General de Fomento han tomado intervención en el marco de sus competencias.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 26.801 y de la Resolución N° 8/15/INAMU y modificatorias.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Llámese a concurso abierto a todos aquellos establecimientos que deseen formar parte del Circuito Estable de Música en Vivo, quiénes deberán previamente estar registrados en el Registro de la Actividad Musical creado por Resolución N° 183/16/INAMU.

ARTÍCULO 2°.- Los responsables de los establecimientos que se integren al Circuito Estable de Música en Vivo, deberán rubricar un convenio con el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, de acuerdo al modelo que obra agregado como anexo I de la presente resolución, conforme las pautas que como anexo II integran la presente Resolución.

En dicho convenio el Instituto Nacional de la Música establece las condiciones específicas que el establecimiento deberá garantizar al programar un músico o agrupación musical.

ARTÍCULO 3°.- Apruébese la planilla de Rendición de Boletería donde consta la actuación y la liquidación de las entradas vendidas por cada concierto, la cual obra como agregada como anexo III de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Los establecimientos a los que se aluden en el Artículo 2° de la presente resolución, deberán identificarse como Circuito Estable de Música en Vivo, adoptando para ello la imagen institucional que el Organismo establezca, siendo obligación ineludible de los responsables exhibir la citada imagen en marquesinas, boletería, exterior e interior del establecimiento.

ARTÍCULO 5°.- Los establecimientos que se ajusten a lo establecido en la presente resolución pasarán a integrar el Circuito Estable de Música en Vivo previsto en el artículo 17 inciso a) de la Ley N° 26.801.

ARTÍCULO 6°.- Para el caso de que los establecimientos a los que se hacen referencia en la presente resolución, desarrollen cualquier otra actividad cultural en el mismo ámbito físico del denominado Circuito Estable de Música en Vivo, deberá quedar fijado en el pertinente convenio el número mínimo de días y funciones, contemplando los intereses y objetivos socioculturales de las partes.

ARTÍCULO 7°.- En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución, se procederá a la suspensión temporal de la difusión de la programación, previa intimación de la Dirección General de Fomento. Si el incumplimiento fuera mayor a SESENTA (60) días, a partir del día de la intimación, dará lugar a la rescisión del convenio que se haya rubricado.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Notifíquese dicha resolución a los Coordinadores regionales y publíquese en el sitio web del INAMU.

ARTÍCULO 10°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego Boris Macciocco, Presidente. — Celsa Mel Gowland, Vicepresidente.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 19/07/2017 N° 51643/17 v. 19/07/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)