MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 549-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2017

VISTO el Expediente N° 1.761.304/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 25/28 de los autos citados en el VISTO, obra el “CONVENIO MARCO SECTORIAL INDUSTRIA LÁCTEA”, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATILRA) por el sector gremial y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (CIL), la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS LÁCTEAS (APyMEL) por la parte empresaria, refrendado por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ratificado asimismo a fojas 29 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo las partes, entre otras cuestiones, han convenido modificar los aportes patronales mensuales previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88, proceder a la apertura del Convenio Colectivo del sector, otorgar el Gobierno Nacional asistencia financiera a SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA por medio del Fondo para el Desarrollo Económico Argentino – FONDEAR- y demás consideraciones, con las modalidades obrantes en el texto al cual se remite.

Que el CONVENIO MARCO SECTOR INDUSTRIA LÁCTEA citado en el Considerando Primero de la presente, es fruto de lo acordado en el Acta Compromiso obrante a fojas 14/15 de los presentes actuados, celebrada entre la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATILRA), el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (CIL), la ASOCIACIÓN PEQUEÑAS y MEDIANAS EMPRESAS LÁCTEAS (APyMEL) y SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA, texto al cual se remite.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el mentado Acuerdo, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación del sector empleador firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 25/28, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATILRA), el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (CIL), la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS LÁCTEAS (APyMEL), ratificado a fojas 29 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.761.304/17, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°- Gírese a la Dirección General de Registro y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 25/28 y el Acta de ratificación de fojas 29 que lo integra, del Expediente N° 1.761.304/17.

ARTÍCULO 3°- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo y del CONVENIO MARCO SECTORIAL INDUSTRIA LÁCTEA conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88.

ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.761.304/17

Buenos Aires, 23 de mayo de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 549/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/28 y 29 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 586/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 26/07/2017 N° 52521/17 v. 26/07/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)