MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 549-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2017
VISTO el Expediente N° 1.761.304/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 25/28 de los autos citados en el VISTO, obra el “CONVENIO
MARCO SECTORIAL INDUSTRIA LÁCTEA”, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATILRA)
por el sector gremial y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (CIL), la
ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS LÁCTEAS (APyMEL) por la
parte empresaria, refrendado por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, ratificado asimismo a fojas 29 por medio del Acta que lo
integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.
2004).
Que por medio de dicho Acuerdo las partes, entre otras cuestiones, han
convenido modificar los aportes patronales mensuales previstos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88, proceder a la apertura del
Convenio Colectivo del sector, otorgar el Gobierno Nacional asistencia
financiera a SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA por medio del Fondo
para el Desarrollo Económico Argentino – FONDEAR- y demás
consideraciones, con las modalidades obrantes en el texto al cual se
remite.
Que el CONVENIO MARCO SECTOR INDUSTRIA LÁCTEA citado en el Considerando
Primero de la presente, es fruto de lo acordado en el Acta Compromiso
obrante a fojas 14/15 de los presentes actuados, celebrada entre la
ASOCIACIÓN TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ATILRA), el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (CIL), la
ASOCIACIÓN PEQUEÑAS y MEDIANAS EMPRESAS LÁCTEAS (APyMEL) y SANCOR
COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA, texto al cual se remite.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
mentado Acuerdo, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con el alcance
de representación del sector empleador firmante y la representatividad
de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 25/28,
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATILRA), el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA
(CIL), la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS LÁCTEAS (APyMEL),
ratificado a fojas 29 por medio del Acta que lo integra, del Expediente
N° 1.761.304/17, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°- Gírese a la Dirección General de Registro y Archivo
Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 25/28 y el Acta de
ratificación de fojas 29 que lo integra, del Expediente N° 1.761.304/17.
ARTÍCULO 3°- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo y del CONVENIO MARCO
SECTORIAL INDUSTRIA LÁCTEA conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 2/88.
ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.761.304/17
Buenos Aires, 23 de mayo de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 549/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/28 y 29 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 586/17. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 26/07/2017 N° 52521/17 v. 26/07/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)