ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución 61/2017
Buenos Aires, 19/07/2017
VISTO lo actuado, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° la Disposición N° 16 de la SUBSECRETARÍA DE
RECURSOS HÍDRICOS dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de fecha 1 de septiembre de
2014 (B.O. 5/9/14) se aprobó el REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE TARIFA
SOCIAL que obra como Anexo de la misma.
Que en el artículo 5° de la citada Disposición se encomendó a este ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) tomar todas las medidas y
decisiones que fueran necesarias para la implementación, la regulación
y el control del citado reglamento.
Que en ese sentido el artículo 3° del Reglamento estableció que, desde
el punto de vista operativo, este Ente Regulador tiene a su cargo la
coordinación del Programa, acordando procedimientos y criterios comunes
de acción que posibiliten el avance del proceso de ejecución del mismo.
Que como consecuencia de ello, mediante la Resolución N° 46 del ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) de fecha 21 de noviembre de 2014
(B.O. 27/11/14) se aprobaron como Anexo I los “CRITERIOS DE INCLUSIÓN y
ASIGNACIÓN DEL BENEFICIO del PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL”, como así
también los Formularios Modelos “SOLICITUD DE INGRESO HOGARES” y
“SOLICITUD DE INGRESO - INSTITUCIONES” como Anexos II y III,
respectivamente.
Que mediante el dictado la Disposición N° 62 de la SUBSECRETARÍA DE
RECURSOS HÍDRICOS dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA de fecha 31 de marzo de 2016 (B.O.1/4/16), la
Autoridad de Aplicación dispuso fortalecer y aumentar los recursos del
Programa de Tarifa Social que administra este ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO (ERAS) con el objeto de atender la demanda de este
beneficio para los usuarios que reciben la prestación del servicio
público de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de la
concesión otorgada a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA).
Que de conformidad con la instrumentación dispuesta en la norma
indicada este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) dictó la
Resolución N° 19 de fecha 19 de mayo de 2016 (B.O. 26/05/16)
Que posteriormente la Disposición N° 161 de la SUBSECRETARÍA DE
RECURSOS HÍDRICOS de fecha 15 de junio de 2016 (B.O. 01/07/2016)
instruyó a este Organismo para que proceda a efectuar las
modificaciones pertinentes en orden a la nueva consideración que debe
aplicarse a los beneficiarios de la modalidad Tarifa Comunitaria según
los extremos invocados en la norma.
Que como consecuencia del dictado de la mentada Disposición SSRH N°
161/16 este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) dictó la
Resolución ERAS N° 30 de fecha 16 de julio de 2016 (B.O. 25/07/16) que
aprobó como Anexo I el “REGLAMENTO del PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL” y
como Anexo II los “CRITERIOS DE INCLUSIÓN Y ASIGNACIÓN DEL BENEFICIO
del PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL”, incorporando como Anexo III el
formulario “SOLICITUD DE INGRESO ON LINE - HOGARES”, como Anexo IV el
formulario “SOLICITUD DE INGRESO - HOGARES” e incluyó un Anexo V bajo
el título “SOLICITUD DE INGRESO - TARIFA COMUNITARIA”.
Que mediante la Disposición N° 19-E/2017 (B.O. 02/05/2017) de la
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, la Autoridad de Aplicación,
instruyó a este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) para que se
proceda al dictado de la resolución correspondiente a los efectos de
modificar el Reglamento de Tarifa Social conforme lo establecido en la
disposición indicada, adaptando la normativa vigente.
Que las modificaciones propuestas alcanzan al artículo 9 inciso c) del
mencionado Reglamento y en lo atinente a los Criterios de Inclusión, al
contenido del ítem “uso del servicio” del cuadro de beneficios
correspondientes a la modalidad Tarifa Comunitaria.
Que asimismo se instruyó a este Ente Regualdor para que proceda a
incorporar en forma transitoria el descuento establecido en el artículo
3° de la indicada Disposición SSRH N° 19-E/2017 en el Programa de
Tarifa Social como “Subsidio Zonificado”.
Que resulta necesario considerar la situación presente del Organismo en
cuanto a la autoridad actual del mismo y al respecto cabe consignar que
el punto 1.1 del título II (Procedimiento para la elevación a la
Presidencia o al Directorio de propuestas de actos administrativos) del
Anexo I de la Resolución ERAS N° 64 de fecha 22 de diciembre de 2008
(B.O. 14/1/09) (Reglamento Interno de Gestión Administrativa) estipula
que: “Los asuntos que se eleven a la consideración de la Presidencia o
Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO deberán contener un
proyecto de resolución o de acto administrativo que traduzca la
decisión que, a juicio de la/s gerencia/s o departamento/s
competente/s, decida el tema planteado...”.
Que así se tiene presente que ya al momento de establecerse en el
Organismo el procedimiento de tramitación de actos administrativos, se
contemplaba la elevación de los proyectos tanto a la Presidencia del
mismo, como a su Directorio, de lo cual resulta que ambos estamentos
(Presidencia y/o Directorio) pueden recepcionar para su análisis a los
indicados para el posterior dictado del acto administrativo.
Que en virtud de lo normado por los artículos 48°, incisos k) y m), y
76° del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 por la Ley N° 26.221 de
fecha 13 de febrero de 2007 (B.O. 2/03/07) corresponde la intervención
del Directorio del Organismo.
Que ante dicha situación y a fin de cumplimentar lo dispuesto por la
citada Ley N° 26.221, el Decreto N° 763/07 del PODER EJECUTIVO NACIONAL
y normas complementarias, resulta evidente la necesidad de adoptar las
medidas pertinentes de proveer al correcto cumplimiento de las
funciones que hacen a la marcha administrativa del Ente, permitiendo
así la implementación de las acciones necesarias para proceder al
control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la
concesionaria que se establecen en el Marco Regulatorio y en el
Instrumento de Vinculación aprobado como Anexo a la Resolución N° 170
del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS de fecha 23 de febrero de 2010 (B.O. 25/02/10); en especial
en materia de prestación de servicio, la diagramación y el control de
la contabilidad regulatoria, la relación con los usuarios, la atención
y resolución de los reclamos, el cumplimiento del régimen tarifario,
así como garantizar el acceso a la información acerca de los servicios
controlados, entre otras.
Que atento la existencia de un Presidente del Organismo, nada obsta a
que éste pueda considerar, de así estimarlo, el dictado del acto
administrativo correspondiente, y ello conforme a la norma que deviene
del texto del artículo 6° del Capítulo IV: DE LAS FACULTADES DE LOS
DIRECTORES del “REGLAMENTO DEL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO” (t.o. por Resolución ERAS N° 7 de fecha 30 de marzo de
2010 (B.O. 9/4/10) que dice:
“Independientemente de las facultades establecidas en el artículo 1° de
la presente reglamentación, el Presidente del Directorio designado por
el Poder Ejecutivo Nacional ejercerá la representación legal del
Organismo. Dicho funcionario se halla facultado para adoptar decisiones
urgentes, incluso en los casos en los que el Directorio contare con
otros miembros designados. En este último supuesto, deberá requerir su
ratificación en la primera reunión ordinaria del Directorio. En caso
que el Directorio contare con sólo un miembro designado, el mismo podrá
adoptar decisiones sobre los temas que hagan al cumplimiento por parte
del ENTE de las facultades y obligaciones a su cargo conforme lo
dispuesto por la normativa aplicable. Estas decisiones deberán ser
ratificadas en la primera reunión de Directorio”.
Que en función de lo transcripto, teniendo presente el Decreto N° 368
del PODER EJECUTIVO NACIONAL de fecha 17 de febrero de 2016 (B.O.
18/2/16), corresponde la intervención de la Presidencia del Organismo
en orden al dictado del acto administrativo sobre el cual se ha
señalado la necesidad de su tramitación, adoptando así las decisiones
sobre el presente tema que hacen al funcionamiento del Organismo.
Que han tomado la intervención que les compete la GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que el Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se
encuentra facultado para el dictado de la presente resolución conforme
lo encomendado por las Disposiciones N° 19-E/2017 de la SUBSECRETARÍA
DE RECURSOS HÍDRICOS DE LA NACIÓN y lo normado por los artículos 48°,
incisos k) y m), y 76° del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de
la Ley N° 26.221 y el Decreto N° 368/16.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Reglamento del Programa de Tarifa Social
aprobado como Anexo I por la Resolución ERAS N° 30/16 conforme los
términos del texto que como Anexo I se agrega a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Modifícanse los Criterios de Inclusión y Asignación del
Beneficio aprobado como Anexo II por la Resolución ERAS N° 30/16
conforme los términos del texto que como Anexo II se agrega a la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase a continuación del artículo 22 del Reglamento
del Programa de Tarifa Social como Cláusula Transitoria, bajo el título
de “SUBSIDIO ZONIFICADO” el siguiente texto: “Corresponde aplicar para
los usuarios de las categorías residencial y baldío cuyos inmuebles se
localizan en áreas de Coeficientes Zonales 1,45; 1,30 y 1,10 una
reducción al valor definido en el artículo 1° de la Disposición de la
Subsecretaría de Recursos Hídricos N° 19-E/2017 del veinticinco por
ciento (25%) a partir de la vigencia de la indicada norma y hasta el 30
de abril de 2018, sin perjuicio de los demás beneficios que pudieran
corresponderles por además encuadrar, de corresponder, en alguna otra
modalidad según lo normado en este Reglamento del Programa de Tarifa
Social”.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, tome intervención la GERENCIA DE ATENCIÓN AL
USUARIO que proseguirá con las tramitaciones correspondientes; tomen
conocimiento las Gerencias y Departamentos del Organismo y la Señora
DEFENSORA DEL USUARIO, notifíquese a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
S.A., la SINDICATURA DE USUARIOS y la COMISIÓN ASESORA; comuníquese a
la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, al Sr. JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES, a los señores INTENDENTES DE LOS PARTIDOS de la PROVINCIA
DE BUENOS AIRES que conforman el área de la concesión y a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación y cumplido, archívese. — Alberto
L. Monfrini.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 28/07/2017 N° 53337/17 v. 28/07/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)