ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución 61/2017

Buenos Aires, 19/07/2017

VISTO lo actuado, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° la Disposición N° 16 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de fecha 1 de septiembre de 2014 (B.O. 5/9/14) se aprobó el REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL que obra como Anexo de la misma.

Que en el artículo 5° de la citada Disposición se encomendó a este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) tomar todas las medidas y decisiones que fueran necesarias para la implementación, la regulación y el control del citado reglamento.

Que en ese sentido el artículo 3° del Reglamento estableció que, desde el punto de vista operativo, este Ente Regulador tiene a su cargo la coordinación del Programa, acordando procedimientos y criterios comunes de acción que posibiliten el avance del proceso de ejecución del mismo.

Que como consecuencia de ello, mediante la Resolución N° 46 del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) de fecha 21 de noviembre de 2014 (B.O. 27/11/14) se aprobaron como Anexo I los “CRITERIOS DE INCLUSIÓN y ASIGNACIÓN DEL BENEFICIO del PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL”, como así también los Formularios Modelos “SOLICITUD DE INGRESO HOGARES” y “SOLICITUD DE INGRESO - INSTITUCIONES” como Anexos II y III, respectivamente.

Que mediante el dictado la Disposición N° 62 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA de fecha 31 de marzo de 2016 (B.O.1/4/16), la Autoridad de Aplicación dispuso fortalecer y aumentar los recursos del Programa de Tarifa Social que administra este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) con el objeto de atender la demanda de este beneficio para los usuarios que reciben la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de la concesión otorgada a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA).

Que de conformidad con la instrumentación dispuesta en la norma indicada este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) dictó la Resolución N° 19 de fecha 19 de mayo de 2016 (B.O. 26/05/16)

Que posteriormente la Disposición N° 161 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de fecha 15 de junio de 2016 (B.O. 01/07/2016) instruyó a este Organismo para que proceda a efectuar las modificaciones pertinentes en orden a la nueva consideración que debe aplicarse a los beneficiarios de la modalidad Tarifa Comunitaria según los extremos invocados en la norma.

Que como consecuencia del dictado de la mentada Disposición SSRH N° 161/16 este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) dictó la Resolución ERAS N° 30 de fecha 16 de julio de 2016 (B.O. 25/07/16) que aprobó como Anexo I el “REGLAMENTO del PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL” y como Anexo II los “CRITERIOS DE INCLUSIÓN Y ASIGNACIÓN DEL BENEFICIO del PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL”, incorporando como Anexo III el formulario “SOLICITUD DE INGRESO ON LINE - HOGARES”, como Anexo IV el formulario “SOLICITUD DE INGRESO - HOGARES” e incluyó un Anexo V bajo el título “SOLICITUD DE INGRESO - TARIFA COMUNITARIA”.

Que mediante la Disposición N° 19-E/2017 (B.O. 02/05/2017) de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, la Autoridad de Aplicación, instruyó a este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) para que se proceda al dictado de la resolución correspondiente a los efectos de modificar el Reglamento de Tarifa Social conforme lo establecido en la disposición indicada, adaptando la normativa vigente.

Que las modificaciones propuestas alcanzan al artículo 9 inciso c) del mencionado Reglamento y en lo atinente a los Criterios de Inclusión, al contenido del ítem “uso del servicio” del cuadro de beneficios correspondientes a la modalidad Tarifa Comunitaria.

Que asimismo se instruyó a este Ente Regualdor para que proceda a incorporar en forma transitoria el descuento establecido en el artículo 3° de la indicada Disposición SSRH N° 19-E/2017 en el Programa de Tarifa Social como “Subsidio Zonificado”.

Que resulta necesario considerar la situación presente del Organismo en cuanto a la autoridad actual del mismo y al respecto cabe consignar que el punto 1.1 del título II (Procedimiento para la elevación a la Presidencia o al Directorio de propuestas de actos administrativos) del Anexo I de la Resolución ERAS N° 64 de fecha 22 de diciembre de 2008 (B.O. 14/1/09) (Reglamento Interno de Gestión Administrativa) estipula que: “Los asuntos que se eleven a la consideración de la Presidencia o Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO deberán contener un proyecto de resolución o de acto administrativo que traduzca la decisión que, a juicio de la/s gerencia/s o departamento/s competente/s, decida el tema planteado...”.

Que así se tiene presente que ya al momento de establecerse en el Organismo el procedimiento de tramitación de actos administrativos, se contemplaba la elevación de los proyectos tanto a la Presidencia del mismo, como a su Directorio, de lo cual resulta que ambos estamentos (Presidencia y/o Directorio) pueden recepcionar para su análisis a los indicados para el posterior dictado del acto administrativo.

Que en virtud de lo normado por los artículos 48°, incisos k) y m), y 76° del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 por la Ley N° 26.221 de fecha 13 de febrero de 2007 (B.O. 2/03/07) corresponde la intervención del Directorio del Organismo.

Que ante dicha situación y a fin de cumplimentar lo dispuesto por la citada Ley N° 26.221, el Decreto N° 763/07 del PODER EJECUTIVO NACIONAL y normas complementarias, resulta evidente la necesidad de adoptar las medidas pertinentes de proveer al correcto cumplimiento de las funciones que hacen a la marcha administrativa del Ente, permitiendo así la implementación de las acciones necesarias para proceder al control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la concesionaria que se establecen en el Marco Regulatorio y en el Instrumento de Vinculación aprobado como Anexo a la Resolución N° 170 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 23 de febrero de 2010 (B.O. 25/02/10); en especial en materia de prestación de servicio, la diagramación y el control de la contabilidad regulatoria, la relación con los usuarios, la atención y resolución de los reclamos, el cumplimiento del régimen tarifario, así como garantizar el acceso a la información acerca de los servicios controlados, entre otras.

Que atento la existencia de un Presidente del Organismo, nada obsta a que éste pueda considerar, de así estimarlo, el dictado del acto administrativo correspondiente, y ello conforme a la norma que deviene del texto del artículo 6° del Capítulo IV: DE LAS FACULTADES DE LOS DIRECTORES del “REGLAMENTO DEL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO” (t.o. por Resolución ERAS N° 7 de fecha 30 de marzo de 2010 (B.O. 9/4/10) que dice:

“Independientemente de las facultades establecidas en el artículo 1° de la presente reglamentación, el Presidente del Directorio designado por el Poder Ejecutivo Nacional ejercerá la representación legal del Organismo. Dicho funcionario se halla facultado para adoptar decisiones urgentes, incluso en los casos en los que el Directorio contare con otros miembros designados. En este último supuesto, deberá requerir su ratificación en la primera reunión ordinaria del Directorio. En caso que el Directorio contare con sólo un miembro designado, el mismo podrá adoptar decisiones sobre los temas que hagan al cumplimiento por parte del ENTE de las facultades y obligaciones a su cargo conforme lo dispuesto por la normativa aplicable. Estas decisiones deberán ser ratificadas en la primera reunión de Directorio”.

Que en función de lo transcripto, teniendo presente el Decreto N° 368 del PODER EJECUTIVO NACIONAL de fecha 17 de febrero de 2016 (B.O. 18/2/16), corresponde la intervención de la Presidencia del Organismo en orden al dictado del acto administrativo sobre el cual se ha señalado la necesidad de su tramitación, adoptando así las decisiones sobre el presente tema que hacen al funcionamiento del Organismo.

Que han tomado la intervención que les compete la GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que el Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución conforme lo encomendado por las Disposiciones N° 19-E/2017 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS DE LA NACIÓN y lo normado por los artículos 48°, incisos k) y m), y 76° del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley N° 26.221 y el Decreto N° 368/16.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Reglamento del Programa de Tarifa Social aprobado como Anexo I por la Resolución ERAS N° 30/16 conforme los términos del texto que como Anexo I se agrega a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Modifícanse los Criterios de Inclusión y Asignación del Beneficio aprobado como Anexo II por la Resolución ERAS N° 30/16 conforme los términos del texto que como Anexo II se agrega a la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase a continuación del artículo 22 del Reglamento del Programa de Tarifa Social como Cláusula Transitoria, bajo el título de “SUBSIDIO ZONIFICADO” el siguiente texto: “Corresponde aplicar para los usuarios de las categorías residencial y baldío cuyos inmuebles se localizan en áreas de Coeficientes Zonales 1,45; 1,30 y 1,10 una reducción al valor definido en el artículo 1° de la Disposición de la Subsecretaría de Recursos Hídricos N° 19-E/2017 del veinticinco por ciento (25%) a partir de la vigencia de la indicada norma y hasta el 30 de abril de 2018, sin perjuicio de los demás beneficios que pudieran corresponderles por además encuadrar, de corresponder, en alguna otra modalidad según lo normado en este Reglamento del Programa de Tarifa Social”.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, tome intervención la GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO que proseguirá con las tramitaciones correspondientes; tomen conocimiento las Gerencias y Departamentos del Organismo y la Señora DEFENSORA DEL USUARIO, notifíquese a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., la SINDICATURA DE USUARIOS y la COMISIÓN ASESORA; comuníquese a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, al Sr. JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a los señores INTENDENTES DE LOS PARTIDOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES que conforman el área de la concesión y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y cumplido, archívese. — Alberto L. Monfrini.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 28/07/2017 N° 53337/17 v. 28/07/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)