MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Disposición 18-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2017
VISTO el Expediente Nº 1.719.384/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 01/02 vuelta del Expediente N° 1-205-74204/2016, agregado
como fojas 145 al Expediente de referencia, obran un Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT por el sector
sindical, y COPGO GE OIL & GAS ARGENTINA S.A. por la sector
empresario, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en mencionado Acuerdo las partes pactaron dejar sin efecto una
serie de distractos en el seno de la empresa, el pago de los días
caídos, entre otros beneficios, conforme los detalles del texto
convencional acordado.
Que en atención al carácter del Acuerdo arribado, procede la
homologación del mismo sea considerado como Acuerdo Marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que asimismo, se hace saber que de requerir cualquiera de las partes la
homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N°
20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en
forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa
competente.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la
empleadora firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del
presente debidamente efectuado de conformidad con 4° de la Ley 14.250
(t.o. 2004).
Que el presente dictamen, del cuerpo de asesores letrados de la
Subsecretaria de Relaciones Laborales, se emite de conformidad con lo
normado por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549
y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).
Que asimismo, se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto
administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT por el sector sindical, y
COPGO GE OIL & GAS ARGENTINA S.A., por la sector empresario,
obrante a fojas 01/02 vuelta del Expediente N° 1-205-74204/2016,
agregado como fojas 145 al Expediente N° 1.719.384/16.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de
que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas
01/02 vuelta del Expediente N° 1-205-74204/2016, agregado como fojas
145 al Expediente N° 1.719.384/16.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la homologación que se dispone por el
Artículo 1° de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los
derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 10/08/2017 N° 56058/17 v. 10/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)