MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS
Decreto 636/2017
Declaraciones.
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2017
VISTO el Expediente N° 11520/16 del Registro del MINISTERIO DE CULTURA,
por el que se propone declarar como lugar histórico nacional al
conjunto de edificios y senderos existentes que conforman el casco de
la ESTACIÓN EXPERIMENTAL AGROPECUARIA PERGAMINO, y como bien de interés
histórico nacional a los inmuebles CENTRO DOCUMENTAL “ING. AGR. ALEJO
VON DER PAHLEN” (Antiguo Casco), TORRE TANQUE DE AGUA, EDIFICIO CENTRAL
“ING. AGR. SANTIAGO BOAGLIO”, CENTRO DE CAPACITACIÓN “DR. NORMAN
BORLAUG” (Antiguo Galpón de Esquila), y el GALPÓN DE SEMILLAS (Antiguo
Galpón de Maquinarias), ubicados en la Ciudad de PERGAMINO, PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, y
CONSIDERANDO:
Que dada la importancia de los estudios científicos y desarrollos
tecnológicos para el desarrollo agropecuario, basado en experiencias
que se remontan a los trabajos realizados por la Compañía de Jesús en
nuestro territorio y posteriormente, los propuestos por Manuel
BELGRANO, Martín José de ALTOLAGUIRRE y Tomás José GRIGERA.
Que en el año 1866 con la fundación de la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, y
posteriormente, alrededor del año 1870, con la creación de los
Departamentos Agronómicos en las Provincias de SALTA, TUCUMÁN y
MENDOZA, los adelantos tecnológicos en maquinaria agrícola e industrial
exhibidos en la Exposición Nacional de Córdoba en el año 1871 y con la
creación del Departamento de Agricultura, (luego Ministerio), la
Oficina Meteorológica y las Facultad de Agronomía de la Universidad de
Buenos Aires, se conformaron los antecedentes históricos de un proceso
de modernización del sector agropecuario.
Que nuestro país es de base agropecuaria, ya que su producción compone
DOS TERCIOS (2/3) de sus exportaciones y lo agropecuario fue
determinante en nuestra historia.
Que nuestro territorio por vocación de su suelo, clima, desarrollo
tecnológico y recursos humanos es uno de los más importantes
productores mundiales de alimentos y posee un amplio potencial de
crecimiento espacial.
Que sus industrias derivadas representan un alto porcentaje de la
producción nacional y se destacan por su desarrollo tecnológico de
punta.
Que la productividad de dichas industrias será mucho mayor mediante el desarrollo de la ciencia-tecnología-inversiones.
Que la ESTACIÓN EXPERIMENTAL AGROPECUARIA DE PERGAMINO, PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (INTA), es un referente calificado de ciencia y tecnología
agropecuaria en la memoria nacional.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA, ha tomado debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 1º ter,
inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase lugar histórico nacional al conjunto de
edificios y senderos existentes dentro del polígono definido por los
vértices “Punto A” cuya georreferenciación es 33°56’25.83”S /
60°33’31.38O; “Punto B” cuya georreferenciación es 33°56’37.91”S /
60°33’19.65”O; “Punto C” cuya georreferenciación es 33°57’1.27”S /
60°33’28.46”O; y “Punto D” cuya georreferenciación es 33°56’52.18”S /
60°34’1.87”O que conforman el casco de la ESTACIÓN EXPERIMENTAL
AGROPECUARIA PERGAMINO, ubicado en la Avenida Arturo FRONDIZI (Ruta
Provincial N° 32), Km. 4.5, de la Ciudad de PERGAMINO, PROVINCIA DE
BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción XIV, Parcela: 1839b),
según se detalla en el ANEXO I (IF-2017-16843582-APN-MC) que forma
parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°.- Declárase bien de interés histórico nacional a los
inmuebles CENTRO DOCUMENTAL “ING. AGR. ALEJO VON DER PAHLEN” (Antiguo
Casco) cuya georreferenciación es 33°56’52.7”S, 60°33’37.8”O; TORRE
TANQUE DE AGUA cuya georreferenciación es 33°56’53.8”S, 60°33’36.40”O;
EDIFICIO CENTRAL “ING. AGR. SANTIAGO BOAGLIO” cuya georreferenciación
es 33°56’45.2”S, 60°33’44.7”O; CENTRO DE CAPACITACIÓN “DR. NORMAN
BORLAUG” (Antiguo Galpón de Esquila) cuya georreferenciación es
33°56’53.1”S, 60°33’34.2”O: y GALPÓN DE SEMILLAS (Antiguo Galpón de
Maquinarias) cuya georreferenciación es 33°56’53.2”S, 60°33’41.4”O, de
la Ciudad de PERGAMINO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y cuyos grados de
protección de detallan en el Anexo I que forma parte del presente
Decreto.
ARTÍCULO 3°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE
BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos
en la Ley N° 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las
normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones
correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alejandro Pablo
Avelluto.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 11/08/2017 N° 58290/17 v. 11/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)