MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 635-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2017

VISTO el Expediente Nº 1.739.576/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector gremial, y la FEDERACIÓN INTERREGIONAL DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS BONAERENSE LIMITADA (F.I.C.E.), la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA COOPERATIVAS DE SERVICIOS PÚBLICOS CRECES LIMITADA y la ASOCIACIÓN DE PRESTADORES ELECTRICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (A.P.E.B.A), por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente, las partes convienen un incremento salarial a partir del mes de marzo de 2016 aplicable a las entidades asociadas a la Federaciones involucradas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que, asimismo, se establece el pago de una gratificación extraordinaria, de carácter no remunerativa y por única vez, abonable conjuntamente con los haberes correspondientes a los meses de diciembre y enero de 2017.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector gremial, y la FEDERACIÓN INTERREGIONAL DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS BONAERENSE LIMITADA (F.I.C.E.), la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA COOPERATIVAS DE SERVICIOS PÚBLICOS CRECES LIMITADA y la ASOCIACIÓN DE PRESTADORES ELÉCTRICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (A.P.E.B.A), por el sector empresario, obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.739.576/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.739.576/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasen a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 14/08/2017 N° 56549/17 v. 14/08/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)