MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 635-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2017
VISTO el Expediente Nº 1.739.576/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el
sector gremial, y la FEDERACIÓN INTERREGIONAL DE COOPERATIVAS
ELÉCTRICAS Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS BONAERENSE LIMITADA (F.I.C.E.),
la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA COOPERATIVAS DE SERVICIOS
PÚBLICOS CRECES LIMITADA y la ASOCIACIÓN DE PRESTADORES ELECTRICOS DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (A.P.E.B.A), por el sector empresario,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el presente, las partes convienen un incremento salarial a
partir del mes de marzo de 2016 aplicable a las entidades asociadas a
la Federaciones involucradas, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 36/75, de conformidad con las condiciones y términos allí
establecidos.
Que, asimismo, se establece el pago de una gratificación
extraordinaria, de carácter no remunerativa y por única vez, abonable
conjuntamente con los haberes correspondientes a los meses de diciembre
y enero de 2017.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio, se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten
principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras normas
dictadas en protección del interés general.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector
gremial, y la FEDERACIÓN INTERREGIONAL DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS Y
OTROS SERVICIOS PÚBLICOS BONAERENSE LIMITADA (F.I.C.E.), la COOPERATIVA
DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA COOPERATIVAS DE SERVICIOS PÚBLICOS
CRECES LIMITADA y la ASOCIACIÓN DE PRESTADORES ELÉCTRICOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES (A.P.E.B.A), por el sector empresario,
obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.739.576/16, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del
Expediente Nº 1.739.576/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
pasen a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 36/75.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder
de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 14/08/2017 N° 56549/17 v. 14/08/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)