MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 686-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2017
VISTO el Expediente Nº 1.732.348/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 y 6/9 obran los Acuerdos y Anexos celebrados entre la
ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte gremial y la
ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por el sector
empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece una
recomposición salarial y el otorgamiento de sumas de carácter no
remunerativo por única vez, dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que los presentes resultarán de aplicación para el personal comprendido
en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 53/89 y N° 54/89.
Que en atención a la cuota de solidaridad que surge del artículo octavo
de cada uno de los acuerdos, corresponde señalar que su vigencia,
caducará de pleno derecho una vez transcurrido el plazo establecido en
el artículo séptimo de los mismos.
Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales concertados se
circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representatividad
del sector empleador firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para
suscribir los Acuerdos traídos a estudio, conforme surge de los
antecedentes acompañados.
Que asimismo han ratificado el contenido y firmas allí insertas,
acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente
invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en
relación al importe promedio y tope que se consignan en las escalas
acompañadas a fojas 5 y 9 de las presentes, corresponde dejar
expresamente establecido que, tal como lo dispone el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (To. 1976), es competencia
exclusiva del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL evaluar
la procedencia y en su caso, fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio.
Que en consecuencia, corresponde que una vez homologados los Acuerdos
de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE
FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, que lucen a fojas 2/5 del Expediente
N° 1.732.348/16 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE
FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, que lucen a fojas 6/9 del Expediente
N° 1.732.348/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese la presente Resolución por la Dirección General de
Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos y
Anexos obrantes a fojas 2/5 y 6/9 del Expediente N° 1.732.348/16.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del promedio de
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo N° 53/89 y N° 54/89.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos y Anexos homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 29/08/2017 N° 61491/17 v. 29/08/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)